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28.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 19/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/113 DEL CONSEJO
de 27 de enero de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011. |
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(2) |
De una revisión se desprende que debe modificarse, por lo que respecta a tres personas, la información relativa a las exposiciones de motivos que figura en el anexo I de dicho Reglamento, así como debe modificarse, por lo que respecta a siete personas, la información relativa a la aplicación de los derechos de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica como sigue:
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i) |
las siguientes entradas de la sección «A. Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 2» se sustituyen por el texto siguiente:
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ii) |
en las siguientes entradas correspondientes a la sección «B. Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino», en el epígrafe «Aplicación del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva», se añaden las siguientes frases finales:
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