1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/197


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2022

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2022 de Eslovenia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2022 de Eslovenia

(2022/C 334/24)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por el que se estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entró en vigor el 19 de febrero de 2021. Dicho Mecanismo proporciona ayuda financiera a la realización de reformas y a la inversión, lo que implica un impulso presupuestario financiado por la Unión. El Mecanismo contribuye a la recuperación económica y a la realización de inversiones y reformas sostenibles y favorables al crecimiento, particularmente con el fin de promover las transiciones ecológica y digital, al mismo tiempo que refuerza la resiliencia y el crecimiento potencial de las economías de los Estados miembros. También contribuye a reforzar la sostenibilidad de las finanzas públicas e impulsar el crecimiento y la creación de empleo a medio y largo plazo. La contribución financiera máxima por Estado miembro en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se actualizará en junio de 2022, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241.

(2)

El 24 de noviembre de 2021, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2022 para la coordinación de las políticas económicas. La Comisión tuvo debidamente en cuenta el Compromiso Social de Oporto suscrito el 7 de mayo de 2021 con el fin de impulsar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. El 25 de marzo de 2022, el Consejo Europeo aprobó las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible de 2022. El 24 de noviembre de 2021, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), adoptó asimismo el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Eslovenia como uno de los Estados miembros para los cuales sería necesario un examen exhaustivo. En la misma fecha, la Comisión también adoptó una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro, así como una propuesta de Informe conjunto sobre el empleo para 2022, en el que se analiza la aplicación de las orientaciones de empleo y los principios del pilar europeo de derechos sociales. El 5 de abril de 2022, el Consejo adoptó la Recomendación sobre la política económica de la zona del euro (4) (en lo sucesivo «Recomendación de 2022 sobre la zona del euro») y el 14 de marzo de 2022, el Informe conjunto sobre el empleo para 2022.

(3)

La invasión de Ucrania por parte de Rusia, tras la pandemia mundial, ha alterado significativamente el contexto geopolítico y económico. Entre las repercusiones de la invasión sobre las economías de los Estados miembros figura un aumento de los precios de la energía, de los alimentos y de las materias primas, así como menores perspectivas de crecimiento. Los mayores precios de la energía pesan de manera particularmente aguda sobre los hogares más vulnerables confrontados a una situación de pobreza energética o en riesgo de caer en dicha situación, así como sobre las empresas más vulnerables a las subidas de los precios de la energía. Asimismo, en la Unión está habiendo una entrada sin precedentes de personas que huyen de Ucrania. Los efectos económicos derivados de la guerra de agresión de Rusia han tenido un impacto asimétrico en los Estados miembros. En este contexto, el 4 de marzo de 2022 se activó por primera vez la Directiva 2001/55/CE del Consejo (5) mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (6), por la que se concede a las personas desplazadas procedentes de Ucrania el derecho a permanecer de forma legal en la Unión, así como el acceso a la educación y la formación, al mercado de trabajo, a la asistencia sanitaria, a la vivienda y a las prestaciones sociales.

(4)

Teniendo en cuenta la rápida evolución de la situación económica y geopolítica, en 2022, el Semestre Europeo reanuda su coordinación general de las políticas económicas y de empleo, al mismo tiempo que se ajusta a los requisitos de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible de 2022. La ejecución de los planes de recuperación y resiliencia adoptados es esencial para la consecución de las prioridades de actuación en el marco del Semestre Europeo, ya que dichos planes abordan la totalidad o una parte significativa de las recomendaciones específicas por país emitidas en los ciclos del Semestre Europeo de 2019 y 2020. Las recomendaciones específicas por país de 2019 y 2020 siguen siendo igualmente pertinentes para los planes de recuperación y resiliencia revisados, actualizados o modificados de conformidad con los artículos 14, 18 y 21 del Reglamento (UE) 2021/241, añadiéndose a cualquier otra recomendación específica por país formulada hasta la fecha de presentación de tales planes de recuperación y resiliencia revisados, actualizados o modificados.

(5)

La cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento ha estado activa desde marzo de 2020. En su Comunicación, de 3 de marzo de 2021, titulada «Un año después de la pandemia de COVID-19: respuesta en materia de política presupuestaria», la Comisión expuso su punto de vista de que la decisión relativa a la desactivación o el mantenimiento en vigor de la cláusula general de salvaguardia debe basarse en una evaluación global de la situación de la economía, utilizando como criterio cuantitativo clave la comparación del nivel de actividad económica en la Unión o en la zona del euro con los niveles anteriores a la crisis (final de 2019). La mayor incertidumbre y los importantes riesgos a la baja de las perspectivas económicas en el contexto de la guerra en Europa, las subidas sin precedentes de los precios de la energía y las continuas perturbaciones de la cadena de abastecimiento justifican la prórroga de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento durante 2023.

(6)

Siguiendo el enfoque de la Recomendación del Consejo, de 18 de junio de 2021 (7), por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2021 de Eslovenia, actualmente la orientación presupuestaria global se mide mejor mediante la variación del gasto primario (excluidas las medidas discrecionales en materia de ingresos y las medidas de emergencia temporales relativas a la crisis de la COVID-19), aunque incluidos los gastos financiados por ayudas no reembolsables (subvenciones) procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión, en relación con el crecimiento potencial a medio plazo (8). Más allá de la orientación presupuestaria global, con el fin de evaluar si la política presupuestaria nacional es prudente y su composición es favorable a una recuperación sostenible compatible con las transiciones ecológica y digital, también se presta atención a la evolución de los gastos primarios corrientes financiados a nivel nacional (9) (excluidas las medidas discrecionales en materia de ingresos y las medidas de emergencia temporales relativas a la crisis de la COVID-19) y a la inversión.

(7)

El 2 de marzo de 2022, la Comisión adoptó una comunicación en la que proporcionaba orientaciones generales para la política presupuestaria en 2023 (en lo sucesivo, «orientaciones presupuestarias») encaminadas a respaldar la elaboración de los programas de estabilidad y de convergencia de los Estados miembros, reforzando de esta forma la coordinación de las políticas. La Comisión observó, sobre la base de las perspectivas macroeconómicas de las previsiones del invierno de 2022, que en 2023 sería apropiado pasar de una orientación presupuestaria agregada expansionista en 2020-2022 a una orientación presupuestaria agregada globalmente neutra, manteniendo en cualquier caso la disposición a reaccionar en función de la cambiante situación económica. La Comisión anunció que las recomendaciones presupuestarias para 2023 deberían seguir distinguiendo entre Estados miembros y teniendo en cuenta posibles contagios de los efectos entre países. La Comisión invitó a los Estados miembros a reflejar las orientaciones en sus programas de estabilidad o de convergencia. La Comisión se comprometió a realizar un estrecho seguimiento de la evolución económica y a ajustar sus orientaciones según fuera necesario y, a más tardar, en su paquete de primavera del Semestre Europeo de finales de mayo de 2022.

(8)

Con respecto a las orientaciones presupuestarias, las recomendaciones presupuestarias para 2023 tienen en cuenta el deterioro de las perspectivas económicas, la mayor incertidumbre y los nuevos riesgos a la baja y la mayor inflación en comparación con las previsiones del invierno de 2022 de la Comisión. A la luz de estas consideraciones, la respuesta presupuestaria tiene que impulsar la inversión pública en relación con las transiciones ecológica y digital y la seguridad energética, y sostener el poder adquisitivo de los hogares más vulnerables con objeto de amortiguar los efectos de la subida de los precios de la energía y contribuir a limitar las presiones inflacionistas derivadas de efectos inducidos a través de medidas selectivas y temporales. La política presupuestaria ha de seguir siendo ágil con el fin de ajustarse a las circunstancias rápidamente cambiantes, incluidos los retos derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en materia de defensa y seguridad, y tiene que distinguir entre Estados miembros atendiendo a su situación presupuestaria y económica específica, también en lo que respecta a su exposición a la crisis y la entrada de personas desplazadas procedentes de Ucrania.

(9)

El 30 de abril de 2021, Eslovenia presentó su Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia a la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241. En virtud del artículo 19 de dicho Reglamento, la Comisión ha evaluado la pertinencia, eficacia, eficiencia y coherencia del Plan de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con las directrices de evaluación establecidas en el anexo V del citado Reglamento. El 28 de julio de 2021, el Consejo adoptó su Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de Eslovenia (10). El desembolso de tramos está supeditado a la adopción de una decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/241, a tenor de la cual Eslovenia haya cumplido satisfactoriamente los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo. El cumplimiento satisfactorio presupone que no se haya retrocedido en los avances ya realizados hacia el logro de hitos y objetivos precedentes.

(10)

El 28 de abril de 2022, Eslovenia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2022 y, el 29 de abril de 2022, su Programa de Estabilidad de 2022, dentro del plazo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1466/97. Para tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado conjuntamente. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/241, el Programa Nacional de Reformas de 2022 también refleja el informe semestral de Eslovenia sobre los avances realizados en la ejecución de su Plan de Recuperación y Resiliencia.

(11)

La Comisión publicó el informe por país de 2022 correspondiente a Eslovenia el 23 de mayo de 2022. Evaluó los avances de Eslovenia en el seguimiento de las recomendaciones que le dirigió el Consejo en 2019, 2020 y 2021 e hizo balance de la ejecución de su Plan de Recuperación y Resiliencia, basándose en el cuadro de indicadores sobre recuperación y resiliencia. Partiendo de este análisis, el informe sobre Eslovenia detectó deficiencias en relación con retos que no se abordan o se abordan solo parcialmente en el Plan de Recuperación y Resiliencia, así como retos nuevos y emergentes, como los derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Asimismo, evaluó los avances de Eslovenia en la ejecución del pilar europeo de derechos sociales y en el logro de los objetivos principales de la Unión en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza, así como los avances hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

(12)

El 23 de mayo de 2022, la Comisión emitió un informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado. En él se trataba la situación presupuestaria de Eslovenia, ya que el déficit público rebasó en 2021 el valor de referencia del 3 % del producto interior bruto (PIB) establecido en el Tratado. El informe concluía que no se cumplía el criterio de déficit. En consonancia con la comunicación de 2 de marzo de 2022, la Comisión no propuso iniciar nuevos procedimientos de déficit excesivo en la primavera de 2022 y volverá a evaluar la necesidad de proponer que se inicien en el otoño de 2022.

(13)

En su Recomendación de 20 de julio de 2020 (11), el Consejo recomendó a Eslovenia que adoptara en 2020 y 2021 todas las medidas necesarias, en consonancia con la cláusula general de salvaguardia, para combatir la pandemia de COVID-19, sostener la economía y respaldar la posterior recuperación de forma eficaz. Asimismo, le recomendó que, cuando las condiciones económicas lo permitan, aplique políticas presupuestarias destinadas a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y a garantizar la sostenibilidad de la deuda, al tiempo que fomentan la inversión. Según los datos validados por Eurostat, el déficit de público de Eslovenia se redujo del 7,8 % del PIB en 2020 al 5,2 % en 2021. La respuesta de política presupuestaria de Eslovenia respaldó la recuperación económica en 2021, mientras que las medidas de emergencia temporales disminuyeron del 5,1 % del PIB en 2020 al 3,8 % en 2021. Las medidas adoptadas por Eslovenia en 2021 se ajustaron a la Recomendación del Consejo de 20 de julio de 2020. Las medidas presupuestarias discrecionales adoptadas por el Gobierno en 2020 y 2021 en su mayoría eran temporales o estaban contrarrestadas por medidas compensatorias. Según los datos validados por Eurostat, la deuda de las Administraciones Públicas se redujo del 79,8 % del PIB en 2020 al 74,7 % del PIB en 2021.

(14)

El escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias del Programa de Estabilidad de 2022 es favorable para 2022 y realista para años posteriores. El Gobierno prevé que el PIB real aumente un 4,2 % en 2022 y un 3,0 % en 2023. En comparación, según las previsiones de la Comisión de la primavera de 2022 el crecimiento del PIB real sería inferior (3,7 % en 2022 y 3,1 % en 2023). En su Programa de Estabilidad de 2022, el Gobierno espera que el déficit global disminuya al 4,1 % del PIB en 2022 y al 3,0 % en 2023. La caída registrada en 2022 refleja principalmente la desaparición de la mayoría de las medidas de emergencia. De acuerdo con el Programa de Estabilidad de 2022, la ratio deuda pública/PIB disminuiría al 73,3 % en 2022 y al 71,5 % en 2023. Sobre la base de las medidas conocidas en la fecha límite de las previsiones, las previsiones de la Comisión de la primavera de 2022 contemplan para 2022 y 2023 un déficit público del 4,3 % del PIB y el 3,4 % del PIB, respectivamente. Esto es superior al déficit previsto en el Programa de Estabilidad de 2022, principalmente porque se prevén unos gastos corrientes mayores y unos ingresos procedentes del impuesto sobre la renta menores. En las previsiones de la Comisión de la primavera de 2022 se indica una ratio deuda pública/PIB similar, del 74,1 % en 2022 y el 72,7 % en 2023. La diferencia se debe a unos déficits más elevados en ambos años y a la previsión de un crecimiento económico menor en 2022. Sobre la base de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2022, el crecimiento potencial de la producción a medio plazo (media de 10 años) se estima en el 2,5 %. Sin embargo, esta estimación no incluye los efectos de las reformas que forman parte del Plan de Recuperación y Resiliencia y pueden impulsar el crecimiento potencial de Eslovenia.

(15)

En 2022, el Gobierno suprimió gradualmente la mayoría de las medidas adoptadas en respuesta a la crisis de la COVID-19, como las medidas de emergencia temporales, que se prevé pasen de representar el 3,8 % del PIB en 2021 a representar el 0,5 % en 2022. El déficit público se ve afectado por las medidas adoptadas para contrarrestar las repercusiones económicas y sociales de la subida de los precios de la energía, que las previsiones de la Comisión de la primavera de 2022 estiman en el 0,4 % del PIB en 2022 y el 0,0 % del PIB en 2023 (12). Estas medidas consisten principalmente en transferencias sociales a los hogares más pobres, recortes en los impuestos indirectos sobre el consumo de energía, la exención del pago de las tarifas de acceso a las redes y la fijación de límites a los precios al por menor y al por mayor del combustible, y se han anunciado como medidas temporales. Sin embargo, algunas de estas medidas podrían proseguirse en caso de que los precios de la energía se mantengan elevados en 2023. Algunas de ellas no tienen carácter específico, en particular los límites a los precios del combustible y las reducciones generales de los impuestos especiales. El déficit público también se ve afectado por el coste que supone ofrecer protección temporal a personas desplazadas procedentes de Ucrania, que en las previsiones de la Comisión de la primavera de 2022 se estima en el 0,1 % del PIB en 2022 y el 0,1 % del PIB en 2023 (13).

(16)

En su Recomendación de 18 de junio de 2021, el Consejo recomendó a Eslovenia que mantuviera en 2022 una orientación presupuestaria expansionista, en particular a través del impulso proporcionado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que preservara la inversión financiada a nivel nacional. Asimismo, el Consejo le recomendó que, cuando las condiciones económicas lo permitiesen, aplicase una política presupuestaria destinada a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo y, al mismo tiempo, fomentase la inversión para impulsar el potencial de crecimiento.

(17)

En 2022, partiendo de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2022 e incluyendo la información incorporada en su Programa de Estabilidad de 2022, se prevé que la orientación presupuestaria sea expansionista en un – 2,6 % del PIB (14). Eslovenia tiene previsto proporcionar un apoyo continuo a la recuperación utilizando el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para financiar inversiones adicionales conforme a lo recomendado por el Consejo. Se prevé que la contribución positiva a la actividad económica de los gastos financiados por subvenciones procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión aumente en 0,2 puntos porcentuales del PIB respecto de 2021. Se prevé que la inversión financiada a nivel nacional proporcione una contribución expansionista a la orientación presupuestaria equivalente a 0,9 puntos porcentuales en 2022 (15). Por consiguiente, Eslovenia se propone preservar la inversión financiada a nivel nacional, según lo recomendado por el Consejo. Al mismo tiempo, se prevé que en 2022 el incremento de los gastos primarios corrientes financiados a nivel nacional (excluidas las nuevas medidas de ingresos) proporcione una contribución expansionista de 1,6 puntos porcentuales a la orientación presupuestaria global. Esta significativa contribución expansionista incluye los efectos adicionales de las medidas adoptadas para abordar las repercusiones económicas y sociales de la subida de los precios de la energía (0,4 % del PIB), así como los costes de la oferta de protección temporal a las personas desplazadas procedentes de Ucrania (0,1 % del PIB). Se prevé que el mayor aumento de los precios de consumo con respecto al deflactor del PIB repercuta en el efecto expansivo de los gastos primarios corrientes financiados a nivel nacional en 2022, al aumentar el gasto en el consumo público de bienes y servicios, así como en prestaciones sociales como resultado de la indexación y en los salarios públicos como resultado del aumento de la presión salarial.

(18)

Según las previsiones de la Comisión de la primavera de 2022, en 2023 el efecto de la orientación presupuestaria equivaldría al – 0,1 % del PIB, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica (16). Se prevé que Eslovenia siga utilizando en 2023 las subvenciones procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para financiar inversiones adicionales en apoyo de la recuperación. Se prevé que la contribución positiva a la actividad económica de los gastos financiados por subvenciones procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión aumente en 0,6 puntos porcentuales del PIB respecto de 2022. Se prevé que la inversión financiada a nivel nacional proporcione una contribución expansionista a la orientación presupuestaria equivalente a 0,2 puntos porcentuales en 2023 (17). Al mismo tiempo, se prevé que en 2023 el incremento de los gastos primarios corrientes financiados a nivel nacional (excluidas las nuevas medidas de ingresos) proporcione una contribución expansionista de 0,7 puntos porcentuales a la orientación presupuestaria global. Esto incluye las repercusiones de la supresión gradual de las medidas adoptadas para abordar la subida de los precios de la energía (0,4 % del PIB).

(19)

En el Programa de Estabilidad de 2022 se espera que el déficit público disminuya gradualmente al 2,1 % del PIB en 2024 y al 1,7 % del PIB en 2025. Por consiguiente, se prevé que el déficit público alcance el 3 % del PIB de aquí a 2023 y se mantenga por debajo del 3 % del PIB durante el período cubierto por el programa. Según el Programa de Estabilidad de 2022, se espera que la ratio deuda pública/PIB sea inferior en 2025, disminuyendo al 69,5 % en 2024 y al 68 % en 2025. Según el análisis de la Comisión, los riesgos para la sostenibilidad de la deuda parecen elevados a medio plazo.

(20)

La financiación pública del sistema sanitario se encuentra por debajo de la media de la UE (un 72,8 % en 2019 frente al 79,7 % en la UE). Sin embargo, se espera que el gasto sanitario aumente en 1,5 puntos porcentuales del PIB entre 2019 y 2070 y que los costes de los cuidados de larga duración se dupliquen de aquí a 2055. Además de las cuestiones de accesibilidad a la asistencia sanitaria y a los cuidados de larga duración que ya están adecuadamente cubiertas en el plan de recuperación y resiliencia, Eslovenia se enfrenta a elevados riesgos de sostenibilidad fiscal a medio y largo plazo, impulsados por el gasto relacionado con el envejecimiento de la población. El país ha iniciado reformas integrales en el ámbito de la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración en los últimos años. Estas se aplicarán en varias fases y, en su mayor parte, ampliarán el acceso a servicios de alta calidad y mejorarán los derechos sociales y la inclusión social. Si bien esto supondrá una presión adicional sobre las finanzas públicas, será fundamental para que Eslovenia presente un conjunto de medidas que establezcan una base de ingresos estable que no socave el equilibrio fiscal a medio y largo plazo.

(21)

El 11 de marzo de 2022, la Asamblea Nacional aprobó modificaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se estima que tendrán un impacto presupuestario gradual negativo del 0,4 % en 2022, el 0,3 % en 2023, el 0,3 % en 2024 y el 0,3 % del PIB en 2025. Las simulaciones del Consejo Fiscal de Eslovenia muestran que los recortes del impuesto sobre la renta de las personas físicas podrían aumentar la deuda pública entre 4 y 14 puntos porcentuales del PIB a medio plazo. Hasta la fecha no se han propuesto medidas compensatorias, si bien existe un margen considerable para aumentar los ingresos fiscales en Eslovenia. Por ejemplo, Eslovenia podría generar más ingresos procedentes de la fiscalidad medioambiental, por ejemplo, eliminando las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente (como el reembolso de los impuestos especiales para el transporte comercial), indexando los impuestos sobre la energía o introduciendo tasas basadas en la distancia recorrida para los vehículos privados. Otra fuente potencial de ingresos sería el aumento de los impuestos recurrentes sobre los bienes inmuebles, ya que los ingresos actuales son relativamente bajos en Eslovenia (0,5 % del PIB frente al 1,2 % del PIB de media en la UE). Ajustar los valores inmobiliarios a los valores de mercado y tener en cuenta la eficiencia energética de los edificios podría ser favorable al crecimiento, reducir las desigualdades y promover la eficiencia energética.

(22)

De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/241 y el criterio 2.2 de su anexo V, el Plan de Recuperación y Resiliencia incluye un amplio conjunto de inversiones y reformas que se refuerzan mutuamente con un calendario indicativo de realización con plazo de finalización hasta el 31 de agosto de 2026. Estas contribuyen a abordar la totalidad o una parte significativa de los retos económicos y sociales descritos en las recomendaciones dirigidas por el Consejo a Eslovenia en el marco del Semestre Europeo de 2019 y 2020, además de en cualquier otra recomendación dirigida a Eslovenia hasta la fecha de adopción de un plan de recuperación y resiliencia. En particular, el plan ofrece una respuesta adecuada a un gran número de retos económicos, sociales y medioambientales a los que se enfrenta Eslovenia. El plan de recuperación y resiliencia introduce reformas e inversiones que abordan una parte importante de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país dirigidas a Eslovenia en el marco del Semestre Europeo. En particular, el plan se ocupa de los retos relacionados con las políticas fiscales y las finanzas públicas, las redes de seguridad social, el empleo y el entorno social y empresarial, así como con las inversiones en I+D y la transición ecológica y digital.

(23)

Se espera que la aplicación del Plan de Recuperación y Resiliencia de Eslovenia contribuya a impulsar las transiciones ecológica y digital. Las medidas que respaldan objetivos climáticos en Eslovenia representan el 42,4 % de la dotación total del Plan de Recuperación y Resiliencia, y las medidas que respaldan objetivos digitales, el 21,4 %. La aplicación completa del Plan de Recuperación y Resiliencia, conforme a los hitos y objetivos pertinentes, ayudará a Eslovenia a recuperarse rápidamente de las repercusiones de la crisis de la COVID-19, al mismo tiempo que refuerza su resiliencia. La participación sistemática de los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes sigue siendo importante para la aplicación fructífera del Plan de Recuperación y Resiliencia, y de otras políticas económicas y de empleo que van más allá de él, con el fin de garantizar una amplia asunción del programa de políticas en su conjunto.

(24)

Eslovenia todavía no ha presentado formalmente el acuerdo de asociación establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) ni los demás programas de la política de cohesión previstos en dicho Reglamento. De conformidad con dicho Reglamento, Eslovenia debe tener en cuenta las recomendaciones que se le han dirigido en la programación de los fondos de la política de cohesión 2021–2027. Esto constituye una condición previa para mejorar la eficacia y maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que se ha de recibir de los fondos de la política de cohesión, al mismo tiempo que se fomenta la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre dichos fondos de cohesión y otros instrumentos y fondos de la Unión. La aplicación fructífera del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los programas de la política de cohesión también depende de la eliminación de los obstáculos a la inversión para respaldar las transiciones ecológica y digital y un desarrollo territorial equilibrado.

(25)

En respuesta al mandato de los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión establecido en la Declaración de Versalles, la propuesta de la Comisión de un plan REPowerEU se propone eliminar la dependencia de la Unión respecto de la importación de combustibles fósiles de Rusia lo más pronto posible. Con este objetivo, la Comisión se propone determinar, por medio de un diálogo con los Estados miembros, los proyectos, inversiones y reformas a nivel nacional, regional y de la Unión que se consideran más adecuados. Estas medidas están encaminadas a reducir la dependencia global respecto de los combustibles fósiles y a cambiar el origen de las importaciones de combustibles fósiles que hasta la fecha procedían de Rusia.

(26)

Eslovenia se ha comprometido a eliminar progresivamente el carbón de la producción de electricidad de aquí a 2033. A fin de alcanzar este ambicioso objetivo, el plan de recuperación y resiliencia esloveno incluye importantes reformas e inversiones encaminadas a: i) aumentar la cuota de fuentes de energía renovables en el consumo final bruto de energía; ii) facilitar el acceso y la integración en la red eléctrica de instalaciones de producción de fuentes de energía renovables, y iii) mejorar la eficiencia energética y las renovaciones de los edificios públicos. Las medidas previstas en el plan constituyen un paso importante en la eliminación de los obstáculos a los permisos, pero Eslovenia podría intensificar sus esfuerzos. El país podría adoptar medidas adicionales más allá de su actual plan de recuperación y resiliencia para facilitar la concesión de permisos para fuentes de energía renovables, incluidos proyectos de energía solar y energía eólica en tierra. En su plan nacional de energía y clima, Eslovenia fijó un objetivo del 27 % como contribución al objetivo de la UE en materia de energías renovables para 2030. Esta cifra es considerablemente inferior a la cuota de energías renovables del 37 % en 2030 prevista en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). Eslovenia alcanzó su objetivo de 2020 en cuanto a la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía utilizando el mecanismo de cooperación transfronteriza de la UE de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) (mediante transferencias estadísticas). A fin de ajustarse al paquete de medidas «Objetivo 55», será preciso que Eslovenia se fije unos objetivos más ambiciosos en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.

Por lo tanto, el aumento de la ambición en materia de energías renovables a escala de la UE y la necesidad de diversificar el suministro de energía, acentuada aún más por la nueva realidad geopolítica y del mercado de la energía, requerirán una intensificación de las políticas y medidas para apoyar un mayor despliegue de las energías renovables. Aunque el gas natural solo representa el 11,3 % de su combinación energética, Eslovenia importa el 100 % de su gas natural de Rusia, frente a la media de la UE del 44 %, según datos de 2020. El petróleo representa el 30,9 % de la combinación energética de Eslovenia, pero solo el 13 % se importa de Rusia (21). El gas sigue desempeñando un papel importante en la combinación energética de Eslovenia y constituye una fuente de energía esencial para la industria, al tiempo que también proporciona la flexibilidad necesaria en el sector eléctrico. Debido a la elevada dependencia del gas ruso, puede ser necesario mejorar las interconexiones con los Estados miembros vecinos y las correspondientes infraestructuras de gas a fin de diversificar el suministro de gas. Se recomienda que las nuevas inversiones en redes e infraestructuras relacionadas con el gas sean, en la medida de lo posible, adecuadas para el futuro, con objeto de facilitar su sostenibilidad a largo plazo a través de su futura readaptación para el transporte de combustibles sostenibles.

(27)

Aunque la aceleración de la transición hacia la neutralidad desde el punto de vista climático y el abandono progresivo de los combustibles fósiles crearán unos costes de reestructuración significativos en varios sectores, Eslovenia puede utilizar el Mecanismo para una Transición Justa en el contexto de la política de cohesión con objeto de disminuir el impacto socioeconómico de la transición en las regiones más afectadas. Eslovenia puede además aprovechar el Fondo Social Europeo Plus, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), para mejorar las oportunidades de empleo y reforzar la cohesión social.

(28)

A la luz de la valoración de la Comisión, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad de 2022, y su dictamen (23) se refleja en la recomendación 1.

(29)

Teniendo en cuenta las estrechas interrelaciones entre las economías de los Estados miembros de la zona del euro y su contribución colectiva al funcionamiento de la unión económica y monetaria, el Consejo recomendó que los Estados miembros de la zona del euro tomasen medidas, en particular a través de sus planes de recuperación y resiliencia, encaminadas a aplicar las recomendaciones establecidas en la Recomendación de 2022 sobre la zona del euro. Para Eslovenia, lo anterior queda reflejado particularmente en las recomendaciones 1 y 2.

RECOMIENDA a Eslovenia que tome medidas en 2022 y 2023 con el fin de:

1.   

Garantizar que, en 2023, el aumento de los gastos primarios corrientes financiados a nivel nacional se ajuste a una orientación general neutra de la política presupuestaria, teniendo en cuenta la continuación del apoyo temporal y específico a los hogares y las empresas más vulnerables frente a las subidas de los precios de la energía y a las personas que huyen de Ucrania. Estar dispuesta a ajustar sus gastos corrientes a la cambiante situación. Aumentar la inversión pública en los ámbitos de las transiciones ecológica y digital y de la seguridad energética teniendo en cuenta la iniciativa REPowerEU, utilizando también el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión. Para el período posterior a 2023, aplicar una política presupuestaria destinada a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo. Garantizar la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo de los sistemas de asistencia sanitaria y de cuidados de larga duración. Introducir medidas compensatorias para culminar la transición de los impuestos sobre el trabajo a otros tipos de impuestos, en particular mediante un reequilibrio hacia impuestos más ecológicos y favorables al crecimiento.

2.   

Proceder a la ejecución de su Plan de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con los hitos y objetivos incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo de 28 de julio de 2021. Presentar los documentos de programación de la política de cohesión 2021–2027 con vistas a finalizar las negociaciones con la Comisión y, seguidamente, iniciar su aplicación.

3.   

Diversificar las importaciones de combustibles fósiles y reducir la dependencia general de los combustibles fósiles acelerando el despliegue de las energías renovables, en particular mediante una mayor simplificación de los procedimientos de autorización, y reforzando la red de distribución de electricidad. Reforzar la aplicación de medidas de eficiencia energética, especialmente en el sector de la construcción y con la electrificación del sector del transporte, garantizando también que las infraestructuras e interconexiones energéticas tengan una capacidad suficiente.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. STANJURA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(4)  Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, sobre la política económica de la zona del euro (DO C 153 de 7.4.2022, p. 1).

(5)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1).

(7)  Recomendación del Consejo, de 18 de junio de 2021, por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2021 de Eslovenia (DO C 304 de 29.7.2021, p. 116).

(8)  Las estimaciones de la orientación presupuestaria y de sus componentes incluidas en la presente Recomendación son estimaciones de la Comisión basadas en las hipótesis subyacentes a las previsiones de la Comisión de la primavera de 2022. Las previsiones de crecimiento potencial a medio plazo de la Comisión no incluyen el efecto positivo de las reformas que forman parte del Plan de Recuperación y Resiliencia y pueden impulsar el crecimiento potencial.

(9)  No financiados mediante subvenciones procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o de otros fondos de la Unión.

(10)  ST 10612/2021; ST 10612/2021 ADD 1.

(11)  Recomendación del Consejo, de 20 de julio de 2020, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Eslovenia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad para 2020 de Eslovenia (DO C 282 de 26.8.2020, p. 157).

(12)  Estas cifras representan los costes presupuestarios anuales de las medidas tomadas desde el otoño de 2021, entre las que se incluyen medidas de ingresos y gastos corrientes, así como, en su caso, medidas relacionadas con los gastos de capital.

(13)  Se estima que al final de 2022 el número total de personas desplazadas procedentes de Ucrania que habrán entrado en la Unión alcanzará gradualmente los seis millones, y su distribución geográfica se calcula en función del volumen de la diáspora existente, de la población relativa del Estado miembro de acogida y de la distribución en la Unión de las personas desplazadas procedentes de Ucrania observada en marzo de 2022. En cuanto a los costes presupuestarios por persona, las estimaciones se basan en el modelo de microsimulación Euromod del Centro Común de Investigación de la Comisión, teniendo en cuenta las transferencias en efectivo que pueden recibir las personas desplazadas, así como prestaciones en especie, por ejemplo en los ámbitos educativo y sanitario.

(14)  Un signo negativo (positivo) en el indicador indica un exceso (déficit) en el incremento del gasto primario en comparación con el crecimiento económico a medio plazo, lo que indica una política presupuestaria expansionista (contraccionista).

(15)  Se prevé que los otros gastos de capital financiados a nivel nacional proporcionen una contribución expansionista de 0,0 puntos porcentuales del PIB.

(16)  Un signo negativo (positivo) en el indicador indica un exceso (déficit) en el incremento del gasto primario en comparación con el crecimiento económico a medio plazo, lo que indica una política presupuestaria expansionista (contraccionista).

(17)  Se prevé que los otros gastos de capital financiados a nivel nacional proporcionen una contribución expansionista de 0,0 puntos porcentuales del PIB.

(18)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(19)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(20)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(21)  Eurostat (2020), porcentaje de las importaciones rusas con respecto al total de las importaciones. Para la media de la EU-27, las importaciones totales se basan en las importaciones de fuera de la EU-27. Para Eslovenia, el total de las importaciones incluye el comercio dentro de la UE. La cifra sobre el petróleo se refiere a los productos refinados del petróleo.

(22)  Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

(23)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.