13.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/5


DECISIÓN (UE) 2022/2435 DEL CONSEJO

de 26 de julio de 2022

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2022/1158 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 29 de junio de 2022, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

En vista de las importantes perturbaciones causadas en el sector del transporte en Ucrania por la guerra de agresión iniciada por Rusia, es necesario encontrar rutas alternativas por carretera para que Ucrania exporte sus existencias de cereales, combustible, alimentos y otras mercancías pertinentes.

(3)

Habida cuenta de que los permisos de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte de los Estados miembros y los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y Ucrania no ofrecen a los operadores de transporte de mercancías por carretera ucranianos la flexibilidad necesaria para aumentar y planificar por anticipado sus operaciones a través de la Unión y con ella, es fundamental liberalizar el transporte de mercancías por carretera para las operaciones bilaterales y el tránsito.

(4)

En vista de las circunstancias únicas y excepcionales que hacen necesarias la firma, la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo, y de conformidad con los Tratados, conviene que la Unión ejerza temporalmente la correspondiente competencia compartida que le atribuyen los Tratados. Cualquier efecto de la presente Decisión sobre el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros debe estar estrictamente limitado en el tiempo. Por consiguiente, la competencia ejercida por la Unión sobre la base de la presente Decisión y del Acuerdo solamente debe ejercerse durante el período de aplicación del Acuerdo. En consecuencia, la Unión dejará de ejercer la competencia compartida en cuanto deje de aplicarse el Acuerdo. A partir de ese momento, sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, dicha competencia será ejercida de nuevo por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además, se recuerda que, tal como se establece en el Protocolo n.o 25 sobre el ejercicio de las competencias compartidas, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, el alcance del ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión solo abarcará los elementos regulados por la presente Decisión y el Acuerdo y no incluirá todo el ámbito en cuestión. El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales con cualquier otro tercer país en dicho ámbito.

(5)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha hecho peligrar para muchos conductores ucranianos la posibilidad de acceder a los procedimientos administrativos relacionados con los documentos del conductor, tales como las solicitudes de permisos de conducción internacionales o la expedición de nuevos documentos en caso de pérdida o robo. Por tanto, es importante hacer frente a estas circunstancias excepcionales adoptando medidas específicas que eximan a los conductores de la obligación de presentar un permiso de conducción internacional, que reconozcan las decisiones tomadas por Ucrania para prorrogar la validez administrativa de los documentos del conductor y que faciliten el intercambio de información entre las autoridades competentes de las Partes del Acuerdo con el fin de combatir el fraude y la falsificación de dichos documentos.

(6)

El Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (3).

Artículo 2

1.   El ejercicio de la competencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y del Acuerdo se limitará al período de aplicación del Acuerdo. Sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, finalizado el período de aplicación del Acuerdo la Unión dejará inmediatamente de ejercer dicha competencia y los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del TFUE.

2.   El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión y del Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales en materia de transporte de mercancías por carretera con cualquier otro tercer país, así como con Ucrania con respecto al período a partir del cual deje de aplicarse el Acuerdo.

3.   El ejercicio de la competencia de la Unión a que se refiere el apartado 1 abarcará únicamente los elementos regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

4.   La presente Decisión y el Acuerdo se entienden sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del transporte de mercancías por carretera en relación con elementos distintos de los regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 13 del Acuerdo.

Artículo 4

La Comisión Europea, asistida por los representantes de los Estados miembros en calidad de observadores, representará a la Unión en el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 7 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. KUPKA


(1)  Aprobación de 10 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2022/1158 del Consejo, de 27 de junio de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania sobre el transporte de mercancías por carretera (DO L 179 de 6.7.2022, p. 1).

(3)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L 179 de 6.7.2022, p. 4.