12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/136


DECISIÓN (UE) 2022/2425 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2022

relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

[notificada con el número C(2022)8743]

(Los textos en lenguas inglesa y maltesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

(1)

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («FAB»), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente.

(2)

Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia.

(3)

En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. El 2 de junio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, los Estados miembros presentaron a la Comisión, en octubre de 2021, proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3.

(4)

Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Malta no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos.

(5)

En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19.

(6)

El 13 de julio de 2022, Malta presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («el proyecto revisado de plan de rendimiento») para su evaluación.

(7)

El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta.

(8)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento locales recogidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución.

(9)

Las previsiones de base del tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias mencionado en el considerando 5. Sobre la base de estas previsiones, la Comisión observa que no se prevé que Malta experimente cambios adversos en el tránsito aéreo durante el PR3 como consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania.

EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad

(10)

En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Malta en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(11)

Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Malta en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:

Malta

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

Objetivos a escala de la Unión (2024)

MATS

Política y objetivos de seguridad

C

C

D

C

Gestión de riesgos de seguridad

C

C

D

D

Garantía de la seguridad

C

C

D

C

Fomento de la seguridad

C

C

D

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

C

(12)

Los objetivos de seguridad propuestos por Malta para MATS son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión e incluso superan, para 2024, los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en los ámbitos de «política y objetivos de seguridad», «garantía de la seguridad» y «fomento de la seguridad».

(13)

La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta establece medidas para que MATS alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, como la introducción de un centro de operaciones de seguridad y un centro de operaciones de red, la implantación de nuevos programas informáticos de seguridad, la contratación de especialistas en ciberseguridad para mejorar la gestión de riesgos, y la formación del personal para cumplir los requisitos de gestión de cambios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373.

(14)

Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 11 y 13, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente

(15)

En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Malta respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, se han comparado los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021.

(16)

En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para el año 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024.

(17)

Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Malta y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:

Malta

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

1,80  %

1,80  %

1,80  %

Valores de referencia

1,80  %

1,80  %

1,80  %

(18)

La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Malta son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año entre 2022 y 2024.

(19)

La Comisión observa que Malta ha presentado, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de medio ambiente, que incluyen la implantación de un espacio aéreo de rutas libres por encima del nivel de vuelo 195, el diseño de una nueva zona de maniobras de aproximación y nuevos procedimientos de llegada y salida.

(20)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 17 a 19, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad

(21)

En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Malta en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta se han comparado con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3.

(22)

En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad para el año 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024.

(23)

Los objetivos de capacidad en ruta propuestos por Malta para el PR3, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de Red son los siguientes:

Malta

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,01

0,01

0,01

Valores de referencia

0,01

0,01

0,01

(24)

La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Malta son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año entre 2022 y 2024.

(25)

La Comisión señala que en el proyecto de plan de rendimiento Malta ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta. Estas medidas incluyen un aumento del número de puestos equivalentes a tiempo completo de controladores de tránsito aéreo para finales del PR3 y la implantación del espacio aéreo de rutas libres.

(26)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 23 a 25, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad.

Revisión de los proyectos de objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(27)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Se consideró que estos objetivos no planteaban dudas en lo que se refiere a Malta.

Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad

(28)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Malta presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Malta ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento.

(29)

El cuadro que figura a continuación muestra los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Malta, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022.

Zona de tarificación de ruta de Malta

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos iniciales de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

21,50  EUR

22,98  EUR

44,08  EUR

31,85  EUR

24,83  EUR

24,85  EUR

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

21,50  EUR

22,98  EUR

44,08  EUR

27,44  EUR

21,61  EUR

22,09  EUR

(30)

La Comisión observa que Malta ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para el período comprendido entre 2022 y 2024, lo que da lugar, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a un coste unitario determinado («CUD») global inferior en un 12,3 % a lo largo de esos tres años e inferior en un 8,7 % durante el PR3 en su conjunto. Estas reducciones del CUD se derivan tanto de las previsiones actualizadas sobre el tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento para cada año entre 2022 y 2024, como de la revisión a la baja de los costes determinados expresados en términos reales a precios de 2017 para esos mismos años.

(31)

Los cambios en las previsiones de tránsito para cada año entre 2022 y 2024 se presentan en el cuadro que figura a continuación. La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol.

Zona de tarificación de ruta de Malta

2022

2023

2024

Previsiones iniciales de tránsito (incluidas en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

714

957

1 002

Previsiones actualizadas de tránsito (incluidas en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

811

1 006

1 044

Diferencia

+13,6  %

+5,1  %

+4,3  %

(32)

Los costes determinados revisados para cada año entre 2022 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación.

Zona de tarificación de ruta de Malta

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

23 millones EUR

24 millones EUR

25 millones EUR

Costes determinados revisados en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

22 millones EUR

22 millones EUR

23 millones EUR

Diferencia

–2,2  %

–8,5  %

–7,4  %

(33)

El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una previsión de inflación actualizada para Malta para cada año civil entre 2022 y 2024, como se indica en el cuadro que figura a continuación.

Zona de tarificación de ruta de Malta

2022

2023

2024

Índice de inflación inicial, con la variación interanual prevista de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

106,7

(1,8  %)

108,8

(2,0  %)

111,0

(2,0  %)

Índice de inflación revisado, con la variación interanual de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

109,7

(4,7  %)

112,8

(2,8  %)

115,1

(2,1  %)

(34)

Debido a la actualización de las previsiones de inflación, los costes determinados revisados en términos nominales para el año 2022 se mantienen prácticamente sin cambios. Sin embargo, la Comisión observa que Malta revisó a la baja los costes determinados nominales para los años 2023 y 2024.

Zona de tarificación de ruta de Malta

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos nominales (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

24 millones EUR

25 millones EUR

27 millones EUR

Costes determinados revisados en términos nominales (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

24 millones EUR

24 millones EUR

26 millones EUR

Diferencia

–0,2  %

–5,8  %

–4,5  %

(35)

La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos para la zona de tarificación de ruta de Malta sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(36)

Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del – 1,0 %, durante el PR3 supera la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 2,0 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(37)

En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el PR2 y el PR3, del + 0,3 %, es inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante ese mismo período. La Comisión señala que esto constituye no obstante una mejora con respecto a la tendencia a largo plazo del CUD del + 1,6 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(38)

En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de Malta para el CUD, de 22,98 EUR a precios de 2017, es un 19,7 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 28,64 EUR a precios de 2017.

(39)

Como se especifica en el considerando 36, los objetivos de rentabilidad revisados de Malta dan lugar a una tendencia del CUD durante el PR3 que supera significativamente la tendencia correspondiente a escala de la Unión y muestra una reducción del CUD durante el período de referencia. Además, en relación con el considerando 38, Malta demuestra un buen rendimiento en términos de rentabilidad con respecto a su valor de referencia para 2019, que es significativamente inferior a la media correspondiente del grupo de comparación. Por último, la Comisión observa que Malta ha revisado a la baja los costes determinados para el PR3 tanto en términos reales como nominales, mientras que tiene previsto facilitar tránsito adicional sobre la base de las previsiones de tránsito actualizadas para el PR3. Por lo tanto, la Comisión considera que la desviación de la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión mencionada en el considerando 37 no impide el establecimiento de la coherencia con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión con respecto a Malta.

(40)

Habida cuenta de las observaciones anteriores, la Comisión observa que Malta ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728.

(41)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 29 a 40, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad.

Revisión de los objetivos revisados de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(42)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(43)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de rentabilidad de aproximación propuestos por Malta en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Malta debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja. La Comisión observa, sin embargo, que Malta, por el contrario, ha revisado al alza esos objetivos, excepto para el año 2023, sin aportar las correspondientes justificaciones.

(44)

La Comisión observa que la tendencia del CUD de aproximación de Malta, del + 5,0 % durante el PR3, sigue siendo superior a la tendencia del CUD en ruta del – 1,0 % durante el PR3, y sigue siendo superior a la tendencia real del CUD de aproximación del + 0,6 % observada durante el PR2. Además, la tendencia del CUD de aproximación para el PR3 ha empeorado en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, en el que se observó una tendencia del CUD de aproximación del + 4,3 %.

(45)

Sobre la base de las conclusiones de los considerandos 43 y 44, la Comisión concluye que los objetivos revisados de rendimiento en materia de rentabilidad de aproximación de Malta siguen siendo motivo de preocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su opinión, tal como se establece en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, de que Malta debe revisar a la baja dichos objetivos o proporcionar justificaciones adecuadas para dichos objetivos, también en cuanto a los aumentos de costes adicionales aplicados en los años 2022 y 2024. La Comisión invita a Malta a abordar esta observación en relación con la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

Revisión de los sistemas de incentivos a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 como complemento de la evaluación de los objetivos de capacidad por parte de la Comisión

(46)

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra f), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, en lo relativo a la evaluación de los objetivos de capacidad a nivel local, la Comisión ha revisado los sistemas de incentivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta. En particular, la Comisión ha examinado si esos proyectos de sistemas de incentivos cumplen los requisitos fundamentales establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. La Comisión observa que Malta no ha introducido ningún cambio en dichos sistemas de incentivos en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(47)

Por lo que se refiere a los sistemas de capacidad en ruta y de aproximación propuestos por Malta, sobre la base del asesoramiento de expertos facilitado por el organismo de evaluación del rendimiento, la Comisión alberga serias dudas sobre si las desventajas financieras máximas propuestas, del 0,5 % y el 0,25 % de los costes determinados, respectivamente, tendrían una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo, como exige el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(48)

Por consiguiente, por lo que respecta a la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, Malta debe revisar sus sistemas de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad en ruta y de aproximación, de manera que las desventajas financieras máximas derivadas de dichos sistemas de incentivos se fijen en un nivel que tenga una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo, tal como se exige expresamente en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, lo cual, en opinión de la Comisión, debe dar lugar a una desventaja financiera máxima igual o superior al 1 % de los costes determinados.

CONCLUSIONES

(49)

A la luz de todo lo anterior, la Comisión concluye que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Adina VĂLEAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(2)  DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135, 12.5.2022, p. 4).


ANEXO

Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD

Eficacia de la gestión de la seguridad

Malta

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

MATS

Política y objetivos de seguridad

C

C

D

Gestión de riesgos de seguridad

C

C

D

Garantía de la seguridad

C

C

D

Fomento de la seguridad

C

C

D

Cultura de la seguridad

C

C

C

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

Malta

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

1,80  %

1,80  %

1,80  %

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD

Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo

Malta

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,01

0,01

0,01

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD

Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta

Zona de tarificación de ruta de Malta

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

21,50  EUR

22,98  EUR

44,08  EUR

27,44  EUR

21,61  EUR

22,09  EUR