2.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 311/149


DECISIÓN (PESC) 2022/2353 DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2022

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), se ha creado el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) a los fines de la financiación por parte de los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP puede financiar acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

En la Declaración de Brdo de 6 de octubre de 2021, los dirigentes de la Unión y sus Estados miembros, en consulta con los dirigentes de los Balcanes Occidentales, pidieron el mayor desarrollo de las capacidades de los socios de los Balcanes Occidentales por medio del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.

(3)

Las Conclusiones del Comité Político y de Seguridad de 17 de marzo de 2022 sobre las orientaciones estratégicas del FEAP para 2022 mantienen como prioridad clave para este período una medida de asistencia de apoyo bilateral a un país de los Balcanes Occidentales.

(4)

El 21 de marzo de 2022, el Consejo aprobó la Brújula Estratégica con el objetivo de hacer de la Unión un proveedor de seguridad más fuerte y más capaz, entre otras cosas recurriendo en mayor medida al FEAP en apoyo de las capacidades de defensa de los socios, Bosnia y Herzegovina entre otros.

(5)

La Unión ha venido reiterando en repetidas ocasiones su compromiso con la perspectiva europea de Bosnia y Herzegovina, entre otras en las Conclusiones del Consejo Europeo de marzo y junio de 2022, subrayando la necesidad de estabilidad y plena funcionalidad del país para que pueda aplicar todas las reformas necesarias, entre ellas las reformas constitucional y electoral, y para avanzar decididamente en su senda europea.

(6)

Desde su creación en 2005, las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina vienen desempeñando un papel estabilizador esencial como una de las instituciones estatales más eficaces a la hora de mantener un entorno seguro y protegido en el país. El Alto Representante para Bosnia y Herzegovina reiteró, en su 61.° informe al Secretario General de las Naciones Unidas, la necesidad de mantener el enfoque de las reformas en materia de defensa que permitan al país asumir el liderazgo en el mantenimiento de la paz y la seguridad. Esto implica reforzar las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina, en particular en la coyuntura actual, que está marcada por tensiones políticas y una retórica de división.

(7)

La medida de asistencia tiene como finalidad mejorar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina, contribuir de manera equilibrada a reforzar la apropiación por parte de Bosnia y Herzegovina de sus procesos y aumentar la interoperabilidad militar con las capacidades de la Unión con vistas a aumentar su participación en futuras misiones y operaciones en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), sin perjuicio de cualquier otro posible apoyo financiado por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) u otros socios internacionales.

(8)

El equipo proporcionado mejorará la seguridad y las condiciones de despliegue de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina y actualizará un número limitado de capacidades operativas, en particular en el ámbito de las capacidades químicas, biológicas, radiológicas y nucleares y las capacidades de defensa y alerta temprana. Al aumentar la capacidad de la brigada de apoyo táctico, la medida de asistencia permitirá también mejorar la protección de la población civil y un despliegue rápido y sostenible del batallón designado por la OTAN, ya sea como parte de una misión u operación PCSD de la Unión, o como parte de otro formato bajo los auspicios, entre otros, de las Naciones Unidas, la OTAN o la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), o bien como parte de ejercicios militares de instrucción de campo.

(9)

El 29 de junio de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») recibió una solicitud de Bosnia y Herzegovina a fin de que la Unión ayudara en mayor medida a las Fuerzas Armadas de este país en la adquisición de equipos clave destinados a reforzar sus capacidades.

(10)

Una vez completada la medida de asistencia, el Alto Representante realizará una evaluación de su repercusión, así como de la gestión y utilización de los equipos proporcionados. Este ejercicio servirá de base a un proceso de balance de experiencias, cuyo objetivo consistirá en evaluar la eficacia de la medida de asistencia y su coherencia con la estrategia y las políticas generales de la Unión en Bosnia y Herzegovina.

(11)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.

(12)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   La medida de asistencia tendrá como objetivo reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina mediante la mejora y la actualización de los equipos de su brigada de apoyo táctico. Mediante el suministro de equipos adecuados, dicha medida de asistencia ayudará a aumentar la contribución de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina a las operaciones y misiones militares de la PCSD, así como a misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, reforzando al mismo tiempo la cooperación euroatlántica, y a mejorar la protección de la población civil.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:

a)

equipo de campo;

b)

herramientas clave para la ingeniería militar;

c)

material de capacidades químicas, biológicas, radiológicas y nucleares

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato entre el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con al artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

5.   El contrato para la ejecución de la medida de asistencia no se celebrará antes de que el Comité del Fondo haya adoptado una modificación de las normas de ejecución del FEAP.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la presente medida de asistencia será de 10 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

la observancia, por las unidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de la Agencia Central de Gestión de Proyectos (CPMA).

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 3. Dicho seguimiento servirá para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transferencia de propiedad;

b)

información sobre las actividades, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, suministros y servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información;

c)

control sobre el terreno, consistente en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una valoración, en forma de una primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, a los doce meses de la entrega de los equipos. Esto podrá conllevar visitas sobre el terreno para inspeccionar los equipos y suministros entregados y los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma de suministro independiente de información. Una vez finalizada la medida de asistencia financiera se realizará una evaluación final para valorar si esta ha contribuido al logro de los objetivos establecidos.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El Comité Político y de Seguridad podrá recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).