17.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 297/80 |
DECISIÓN (UE) 2022/2256 DE LA COMISIÓN
de 15 de noviembre de 2022
relativa al inicio del examen pormenorizado de determinados objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento para el tercer período de referencia presentado a escala de bloque funcional de espacio aéreo por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2022) 8076]
(Los textos en lenguas alemana, francesa e italiana son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (1),
Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (2), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c), párrafo segundo,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (3),y en particular su artículo 15, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, o bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo (FAB), objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente. |
(2) |
Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (4). Puesto que esos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados posteriormente en octubre de 2019 por los Estados miembros y Suiza se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19 en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tránsito aéreo causada por las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia. |
(3) |
En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (5), medidas excepcionales para el PR3 que dejaban sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. El 2 de junio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (6), por la que se establecían objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, los Estados miembros y Suiza presentaron a la Comisión, en octubre de 2021, proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos de rendimiento revisados para el PR3. |
(4) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/780 de la Comisión (7) analizó determinados objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 presentado por Suiza, establecido conjuntamente a escala de bloque funcional del espacio aéreo de Europa Central («FABEC»), junto con Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos («Estados miembros que conforman el FABEC»). La Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad para la zona de tarificación de ruta de Bélgica y Luxemburgo no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y emitió recomendaciones para la revisión de dichos objetivos. |
(5) |
En respuesta a la agresión militar de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha impuesto medidas restrictivas por las que se prohíbe a las compañías aéreas rusas, las aeronaves matriculadas en Rusia y las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, aterrizar en el territorio de la Unión, despegar desde este o sobrevolarlo. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros se han visto gravemente afectados por los cambios en el número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, el impacto observado en el número de vuelos ha sido limitado en contraste con la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa como consecuencia del inicio de la pandemia de COVID-19. |
(6) |
El 13 de julio de 2022, Suiza, junto con los Estados miembros que conforman el FABEC, presentó un proyecto revisado de plan de rendimiento del FABEC para el PR3 («proyecto revisado de plan de rendimiento del FABEC») para su evaluación por la Comisión. |
(7) |
El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión a la hora de aplicar el sistema de evaluación del rendimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus orientaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento del FABEC. |
(8) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento FAB incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento del FABEC con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el anexo IV, punto 1, de dicho Reglamento de Ejecución, y tomando en consideración las circunstancias locales. Para cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha complementado su evaluación con una revisión de los elementos indicados en el anexo IV, punto 2, del mencionado Reglamento de Ejecución. |
(9) |
Las previsiones de base del tránsito del Statfor de Eurocontrol, publicadas en junio de 2022, tienen en cuenta el cambio de circunstancias mencionado en el considerando (5). Sobre esta base, la Comisión observa que no se prevé que Suiza y los Estados miembros que conforman el FABEC experimenten cambios importantes en los flujos de tránsito aéreo durante el PR3 como consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania. Por tanto, ese cambio de circunstancias no afecta directamente a los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento del FABEC ni a la evaluación de dichos objetivos en lo que respecta a su coherencia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
(10) |
Sobre la base de la evaluación mencionada en el considerando (8), la Comisión ha llegado a la conclusión de que los objetivos de rendimiento directamente aplicables a los proveedores de servicios de navegación aérea que operan en el espacio aéreo de Suiza son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Por lo tanto, en la presente Decisión no se exponen conclusiones a este respecto. |
(11) |
Sin embargo, en su Decisión (UE) 2022/2255 (8), la Comisión concluyó, con respecto al proyecto revisado de plan de rendimiento del FABEC, que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad propuestos para la zona de tarificación de ruta de Bélgica y Luxemburgo siguen suscitando dudas en cuanto a su coherencia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Por consiguiente, la Comisión ha decidido iniciar el examen pormenorizado establecido en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 con respecto a dichos objetivos de rendimiento. |
(12) |
Por consiguiente, debe notificarse a Suiza que la Comisión iniciará el examen pormenorizado establecido en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 en relación con los objetivos de rendimiento mencionados en el considerando (11), que figuran en el proyecto revisado de plan de rendimiento del FABEC adoptado conjuntamente por los Estados miembros que conforman el FABEC y Suiza. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se inicia el procedimiento de examen pormenorizado establecido en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 con respecto a los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE) 2022/2255.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la Confederación Suiza.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2022.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 73.
(2) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(3) DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2022/780 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentado por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 139 de 18.5.2022, p. 218).
(8) Decisión (UE) 2022/2255 de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, relativa al inicio del examen pormenorizado de determinados objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento para el tercer período de referencia presentado a escala de bloque funcional de espacio aéreo por Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la página 71 del presente Diario Oficial).