3.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/10


DECISIÓN (UE) 2022/2102 DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las condiciones de adhesión del Gobierno de la República de Azerbaiyán al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), el 18 de noviembre de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2.

(2)

El Convenio se celebró el 17 de mayo de 2019 en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (2).

(3)

Según el artículo 29 del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») determinar las condiciones de la adhesión de un Gobierno al Convenio.

(4)

El Gobierno de la República de Azerbaiyán ha solicitado formalmente la adhesión al Convenio. Procede, por lo tanto, invitar al Consejo de Miembros, en una futura sesión de este o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, a establecer las condiciones de adhesión de la República de Azerbaiyán por lo que atañe a las cuotas de participación en el Consejo Oleícola Internacional y al plazo para el depósito del instrumento de adhesión.

(5)

Dado que la República de Azerbaiyán está desarrollando su sector oleícola en lo que se refiere al consumo y tiene previsto desarrollar asimismo la producción, su adhesión bajo determinadas condiciones podría reforzar al Consejo Oleícola Internacional, en particular en lo que se refiere a la consecución de la uniformidad del Derecho nacional e internacional relativo a las características de los productos oleícolas, con el fin de evitar obstáculos al comercio.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que las decisiones que se adopten tendrán efectos jurídicos en la Unión al repercutir en el equilibrio decisorio en el Consejo de Miembros cuando las decisiones no se adopten por consenso de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional, en una futura sesión de este o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, en lo que respecta a las condiciones de la adhesión del Gobierno de la República de Azerbaiyán al Convenio, se establece en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

P. BLAŽEK


(1)  Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2).

(2)  Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1).


ANEXO

La Unión respaldará la adhesión del Gobierno de la República de Azerbaiyán al Convenio, durante una futura sesión del Consejo de Miembros o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, siempre que las cuotas de participación de la República de Azerbaiyán se calculen con arreglo a la fórmula especificada en el artículo 11 del Convenio. La Unión apoyará cualquier plazo para el depósito del instrumento de adhesión que permita a la República de Azerbaiyán adherirse al Convenio en breve. Si el depósito del instrumento se retrasa, la Unión podrá respaldar, en las decisiones posteriores que adopte el Consejo de Miembros, la prórroga del plazo para el depósito del instrumento.