28.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/19


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2080 DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la solicitud de Lituania de 7 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 (2), concedió a Lituania asistencia financiera en forma de préstamo por un importe máximo de 602 310 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años y con un período de disponibilidad de 18 meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Lituania para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

El préstamo debía servir para que Lituania financiara regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350.

(3)

A raíz de una segunda solicitud de Lituania de 11 de marzo de 2021, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/678 (3), que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, concedió una asistencia financiera adicional de 354 950 000 EUR a Lituania aumentando el importe máximo del préstamo a 957 260 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años, y con un período de disponibilidad de 18 meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Lituania para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(4)

El préstamo adicional debía servir para que Lituania financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/678.

(5)

El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Lituania. Ello ha generado de forma repetida aumentos repentinos y graves del gasto público en Lituania en relación con las medidas a que se refiere el artículo 3, letras a) y b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350.

(6)

El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Lituania en 2020, 2021 y 2022 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Lituania fueron, respectivamente, del 7,3 % y del 46,6 % del producto interior bruto (PIB), porcentajes que, al final de 2021, se habían reducido, respectivamente, al 1,0 % y al 44,3 %. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, se espera que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Lituania sean del 4,6 % y del 42,7 % del PIB, respectivamente, al final de 2022. Según las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, se prevé que el PIB de Lituania aumente un 1,9 % en 2022.

(7)

El 8 de agosto de 2022, Lituania solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por un importe de 141 800 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores por cuenta ajena. En particular, Lituania volvió a prorrogar o modificar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, tal y como se recoge en los considerandos 8 a 9.

(8)

En la «Ley de empleo n.o XII-2470», de 21 de junio de 2016, en su versión modificada por la «Ley n.o XIII-2822», de 17 de marzo de 2020, la «Ley n.o XIII-2846», de 7 de abril de 2020, la «Ley n.o XIII-3005», de 4 de junio de 2020 y la «Ley n.o XIV-131», de 23 de diciembre de 2020, a que se refiere el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, y modificada posteriormente por la «Ley n.o XIV-351», de 27 de mayo de 2021, y la «Ley n.o XIV-911», de 20 de enero de 2022, Lituania introdujo un régimen para el pago de subsidios a los empleadores destinado a cubrir los salarios estimados de cada persona empleada que se enfrente a tiempo sin trabajo, como medio de ayuda durante la cuarentena y el estado de emergencia. Antes del 1 de enero de 2021, el empleador podía elegir entre subsidios para cubrir el 70 % del salario, hasta un máximo de 1,5 veces el salario mínimo, o el 90 % del salario (100 % en el caso de los trabajadores mayores de 60 años), hasta un máximo del salario mínimo. A partir del 1 de enero de 2021, los empleadores pueden recibir subsidios para cubrir el 100 % del salario, hasta un máximo de 1,5 veces el salario mínimo. Los empleadores que se hayan acogido al régimen deben mantener como mínimo el 50 % de sus trabajadores durante al menos tres meses después de que finalice el pago del subsidio.

(9)

En virtud de la «Ley de empleo n.o XII-2470», de 21 de junio de 2016, modificada por la «Ley n.o XIII-3005» de 4 de junio de 2020, a que se refiere el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, y modificada posteriormente por la «Ley n.o XIV-351» de 27 de mayo de 2021, antes del 1 de julio de 2021 se pagaron también subsidios a los empleados que regresaban del tiempo sin trabajo durante un período máximo de seis meses tras su reincorporación al trabajo. El importe de los subsidios pagados en el primer y segundo mes tras el retorno a la actividad puede ascender al 100 % del salario del trabajador, al 50 % en el tercer y cuarto mes y al 30 % en el quinto y sexto mes, con un límite máximo del salario mínimo o del doble del salario mínimo, dependiendo de la actividad económica que realice el empleador. A partir del 1 de julio de 2021, también se abonaron los subsidios para los empleados que regresaban del tiempo sin trabajo, durante un período máximo de dos meses después de su regreso al trabajo. El subsidio del primer mes consiste en el 100 % del salario del trabajador, pero no más de 0,9 veces el salario mínimo; y en el segundo mes, el 100 % del salario del trabajador, pero no más de 0,6 veces el salario mínimo. Esos subsidios pueden considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo contemplados en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que su objetivo era proporcionar apoyo a los ingresos de los empleados y ayudar a mantener las relaciones laborales existentes.

(10)

Lituania cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Lituania ha aportado a la Comisión las pruebas que demuestran que el gasto público real y previsto ha aumentado en 1 264 915 309 EUR desde el 1 de febrero de 2020 como resultado de las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Esto constituye un repentino y grave aumento, puesto que está también relacionado con la prórroga o modificación de las medidas nacionales existentes directamente relacionadas con el régimen de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Lituania. Lituania tiene la intención de financiar 144 350 000 EUR del incremento del importe del gasto público con cargo a fondos de la Unión y 21 505 309 EUR con sus propios recursos.

(11)

La Comisión ha consultado a Lituania y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, a que se hace referencia en su solicitud de 8 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Lituania a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por el brotede COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(13)

Dado que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 ha expirado, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la asistencia financiera adicional. El período de disponibilidad de 18 meses de la asistencia financiera concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 debe prorrogarse 21 meses y, en consecuencia, el período total de disponibilidad debe ser de 39 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350.

(14)

Lituania y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(15)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(16)

Lituania debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Lituania.

(17)

La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Lituania, así como las solicitudes de asistencia financiera que ya han presentado o tienen previsto presentar otros Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2020/672, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   La Unión pondrá a disposición de Lituania un préstamo por un importe máximo de 1 099 060 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 39 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Lituania y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Lituania podrá financiar las siguientes medidas:

a)

los subsidios salariales durante el tiempo sin trabajo previstos en el artículo 41 de la “Ley de empleo n.o XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en último lugar por la “Ley n.o XIV-911”, de 20 de enero de 2022;

b)

los subsidios salariales después del tiempo sin trabajo previstos en el artículo 41 de la “Ley de empleo n.o XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en último lugar por la “Ley n.o XIV-351”, de 27 de mayo de 2021;

c)

las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia previstas en el artículo 5-1 de la “Ley de empleo n.o XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en 2020;

d)

las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia dedicados a la agricultura previstas en el artículo 5-2 de la “Ley de empleo n.o XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en 2020.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 35).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/678 del Consejo, de 23 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 144 de 27.4.2021, p. 12).