7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 261/1


DECISIÓN (UE) 2022/1910 DEL CONSEJO

de 29 de septiembre de 2022

relativa a la aprobación de las modificaciones del Convenio Internacional del Azúcar, 1992

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es Parte en el Convenio Internacional del Azúcar, 1992 (en lo sucesivo, «Convenio»), celebrado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo (1), y también es miembro de la Organización Internacional del Azúcar (OIA).

(2)

Sobre la base de la autorización concedida por las Decisiones (UE) 2017/2242 (2) y (UE) 2019/2136 (3) del Consejo, la Comisión, en nombre de la Unión, abrió negociaciones con otros miembros de la OIA para la modificación del Convenio, bajo la dirección de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

(3)

Las negociaciones sobre las modificaciones del Convenio concluyeron y el texto de dichas modificaciones fue aprobado por el Consejo Internacional del Azúcar en su 57.a reunión, celebrada en noviembre de 2020, y en su 58.a reunión, que tuvo lugar en junio de 2021.

(4)

El Consejo Internacional del Azúcar puede recomendar a los miembros de la OIA cualesquiera modificaciones del Convenio acordadas durante las negociaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 44 del Convenio.

(5)

La Decisión (UE) 2021/1851 del Consejo (4) autorizó a la Comisión a votar a favor de recomendar a los miembros de la OIA que modificasen el Convenio, durante la votación especial que tuvo lugar en la 59.a reunión del Consejo Internacional del Azúcar, celebrada en noviembre de 2021. El Consejo Internacional del Azúcar votó por unanimidad a favor de las modificaciones del Convenio.

(6)

De conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Convenio, cada miembro de la OIA debe notificar al depositario su aceptación de las modificaciones del Convenio.

(7)

Las modificaciones del Convenio deben ser aprobadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las modificaciones del Convenio Internacional del Azúcar, 1992 (en lo sucesivo, «Convenio»).

El texto de las modificaciones del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 44, apartado 1, del Convenio, con el fin de expresar el consentimiento de la Unión a obligarse por el Convenio modificado.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)  Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992,p. 15).

(2)  Decisión (UE) 2017/2242 del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (DO L 322 de 7.12.2017, p. 29).

(3)  Decisión (UE) 2019/2136 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Azúcar, 1992 (DO L 324 de 13.12.2019, p. 3).

(4)  Decisión (UE) 2021/1851 del Consejo, de 15 de octubre de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con las modificaciones del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 y su calendario de aplicación (DO L 374 de 22.10.2021, p. 49).


ANEXO

El Convenio Internacional del Azúcar, 1992 («el Convenio») queda modificado como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del Convenio Internacional del Azúcar, 1992 (en lo sucesivo denominado «el presente Convenio»), habida cuenta de los términos de la Resolución 93 (IV) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, son:

a)

conseguir una mayor cooperación internacional en los asuntos del azúcar y los edulcorantes y las cuestiones relacionadas con los mismos, incluida la bioenergía y la producción de etanol como combustible a partir de cultivos azucareros;

b)

proporcionar un foro para las consultas intergubernamentales sobre los mercados del azúcar y los edulcorantes, así como sobre los mercados de los subproductos de la industria azucarera y del etanol como combustible producido a partir de cultivos azucareros;

c)

facilitar el comercio de azúcar mediante la recopilación y publicación de información sobre el mercado mundial de azúcar y otros edulcorantes, así como sobre la bioenergía y el etanol como combustible producido a partir de cultivos azucareros;

d)

promover el aumento de la demanda de azúcar y de cultivos azucareros, especialmente para usos no alimentarios.».

2)

En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Consejo nombrará por votación especial al director ejecutivo por un mandato de cuatro años. El nombramiento por parte del Consejo tendrá lugar al menos seis meses antes del inicio del mandato del director ejecutivo. El Consejo podrá renovar el nombramiento por votación especial al director ejecutivo por un segundo mandato de cuatro años. El director ejecutivo no podrá ser nombrado para más de dos mandatos. El Consejo decidirá las condiciones específicas de empleo del director ejecutivo.».

3)

El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 25

Aprobación del presupuesto administrativo y contribuciones de los Miembros

1.   A los efectos de este artículo, los Miembros tendrán 2 000 votos.

2.

a)

Cada Miembro tendrá un número de votos que se calculará conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo.

b)

Ningún Miembro podrá tener menos de seis votos.

c)

No habrá votos fraccionarios. Se podrán redondear las cifras en el proceso de cálculo para que se asignen todos los votos.

3.   Los votos se calcularán cada año conforme al procedimiento siguiente: Cada año a partir de 2023, cuando se publique el Anuario del azúcar de la Organización Internacional del Azúcar, el número de votos de cada Miembro se calculará sobre la base de los siguientes indicadores y su ponderación relativa:

el 20 % de los votos sobre la base de la parte proporcional de ese Miembro en el total de las exportaciones de los Miembros, más

el 20 % de los votos sobre la base de la parte proporcional de ese Miembro en el total de las importaciones de los Miembros, más

el 20 % de los votos sobre la base de la parte proporcional de ese Miembro en el total de la producción de los Miembros, más

el 20 % de los votos sobre la base de la parte proporcional de ese Miembro en el total del consumo de los Miembros, más

el 20 % de los votos sobre la base de la parte proporcional de ese Miembro en el total del factor de capacidad de pago de los Miembros. El factor de capacidad de pago equivale a las últimas cuotas publicadas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas.

El número de votos de cada Miembro se calculará, para cada uno de los indicadores anteriores, utilizando la media de dicho indicador de los cinco últimos años publicada en la edición más reciente del Anuario del azúcar de la Organización. El director ejecutivo calculará la parte de cada Miembro en el total de todos los Miembros correspondiente a los indicadores mencionados en este artículo. Todos estos datos se proporcionarán a los Miembros cuando se efectúen los cálculos.

4.   En caso de que uno o varios Miembros se adhieran después de la entrada en vigor del presente Convenio, sus votos se determinarán según el método de cálculo establecido en los párrafos 2 y 3 de este artículo. Los votos de los miembros existentes volverán a calcularse en consecuencia, de modo que el total de votos siga siendo de 2 000 votos.

5.   En caso de que uno o varios Miembros se retiren, los votos de ese Miembro o esos Miembros se redistribuirán entre los restantes Miembros sobre la base de las partes recalculadas de los cinco indicadores de los Miembros, de manera que el total de los votos de todos los Miembros siga siendo de 2 000.

6.   Disposiciones transitorias:

a)

Con el fin de establecer un punto de partida para el cálculo de los ajustes, se tomará como base la situación en 2022 relativa al número de Miembros y a los votos.

b)

Durante los primeros cinco años del período transitorio, el número de votos de cada Miembro no podrá ser más de un 15 % superior ni inferior al acordado para el año anterior y, en los cinco años siguientes del período transitorio, el número de votos de cada Miembro no podrá ser más de un 20 % superior ni inferior al acordado para el año anterior. Se permitirá el redondeo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2, salvo en aquellos casos en que dicho redondeo conlleve que el número de votos asignados a un Miembro supere los porcentajes acordados.

c)

A los efectos de fijar la contribución por voto, los votos no asignados como resultado de la aplicación del apartado b) del párrafo 6 de este artículo no se redistribuirán entre los demás Miembros. Por lo tanto, la contribución por voto se determinará sobre la base del número total de votos recalculado, siempre que estos no superen los 2 000 votos.

d)

Las disposiciones transitorias expirarán en un plazo de diez años.

7.   Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 26, relativas a la suspensión del derecho de voto por incumplimiento de obligaciones, no se aplicarán a este artículo.

8.   Durante el segundo semestre de cada año el Consejo aprobará el presupuesto administrativo de la Organización para el año siguiente y determinará el importe de la contribución por voto que deberán pagar los Miembros para sufragar dicho presupuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 de este artículo.

9.   La contribución de cada Miembro al presupuesto se calculará multiplicando la contribución por voto por el número de votos que le correspondan en virtud de este artículo, en la forma siguiente:

a)

para los que sean Miembros en el momento de la aprobación definitiva del presupuesto administrativo, el número de votos que tengan entonces, y

b)

para los que pasen a ser Miembros después de la aprobación del presupuesto administrativo, el número de votos que se les asigne en el momento de su ingreso, ajustado en proporción al resto del período abarcado por el presupuesto o los presupuestos. No se modificarán las contribuciones asignadas a los demás Miembros.

10.   El Consejo podrá tomar, por votación especial, las medidas que estime adecuadas para atenuar los efectos que pueda tener en las contribuciones de los Miembros una limitada participación en el presente Convenio en el momento de ser aprobado el presupuesto administrativo para 2024 o cualquier reducción importante del número de sus Miembros en lo sucesivo.».

4)

El artículo 32 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 32

Información y estudios

1.   La Organización actuará como centro para la reunión y publicación de información estadística y de estudios sobre la producción, los precios, las exportaciones e importaciones, el consumo y las existencias de los productos del azúcar, así como sobre los impuestos sobre estos.

2.   Los Miembros se comprometen a suministrar dentro del plazo que se prescriba en el reglamento todas las estadísticas de que dispongan y toda la información que según dicho reglamento sean necesarias para que la Organización pueda desempeñar las funciones que le confiere el presente Convenio. Si fuere necesario, la Organización utilizará la información pertinente que pueda obtener de otras fuentes. La Organización no publicará ninguna información que pueda servir para identificar las operaciones de personas o compañías que produzcan, elaboren o comercialicen productos del azúcar.».

5)

El artículo 33 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 33

Evaluación del mercado, del consumo y de las estadísticas de azúcar

1.   El Consejo creará un Comité de Evaluación del Mercado, del Consumo y de las Estadísticas de los Productos del Azúcar compuesto por todos los Miembros, que será presidido por el director ejecutivo.

2.   El Comité mantendrá bajo continuo examen los asuntos relativos a la economía mundial de los productos del azúcar, e informará a los Miembros del resultado de sus deliberaciones. Con este fin, se reunirá normalmente dos veces al año. En su examen el Comité tendrá en cuenta toda la información de interés recopilada por la Organización de conformidad con lo estipulado en el artículo 32.

3.   El Comité llevará a cabo actividades en las esferas siguientes:

a)

La preparación de estadísticas de los productos del azúcar y el análisis estadístico de la producción, el consumo, las existencias, el comercio internacional y los precios de los productos del azúcar.

b)

El análisis del comportamiento del mercado y de los factores que influyen en él, con especial referencia a la participación de los países en desarrollo en el comercio mundial.

c)

El análisis de la demanda de los productos del azúcar, incluidos los efectos de la utilización de cualquier forma de sucedáneo natural o artificial de los productos del azúcar sobre el comercio mundial y el consumo de estos productos.

d)

Cualquier otra cuestión que apruebe el Consejo.

4.   Cada año el Consejo examinará un proyecto de programa de trabajos futuros, con estimaciones de las necesidades de recursos, preparado por el director ejecutivo.».

6)

El artículo 34 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 34

Investigación y desarrollo

Con el fin de lograr los objetivos señalados en el artículo 1, el Consejo podrá prestar asistencia tanto a la investigación científica y el desarrollo de las economías de los productos del azúcar, como a la difusión y la aplicación práctica de los resultados obtenidos en ese campo. A tal efecto, el Consejo podrá cooperar con organizaciones internacionales e instituciones de investigación, a condición de que con ello no incurra en obligaciones financieras adicionales.».

7)

El título del anexo del Convenio se sustituye por el texto siguiente:

«Asignación de los votos inicialmente acordada en 1992».