5.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 257/6


DECISIÓN (UE) 2022/1850 DEL CONSEJO

de 20 de septiembre de 2022

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la octava sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas con respecto a determinadas enmiendas de su anexo 3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de noviembre de 1999 y fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2006/871/CE del Consejo (1).

(2)

En virtud de lo dispuesto en el artículo X, apartado 5, del Acuerdo, la Reunión de las Partes puede adoptar enmiendas a sus anexos.

(3)

Se prevé que durante su octava sesión, que se celebrará del 26 al 30 de septiembre de 2022, la Reunión de las Partes adopte una resolución sobre la adopción de enmiendas al anexo 3 del Acuerdo.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la octava sesión de la Reunión de las Partes respecto de las enmiendas propuestas, ya que la resolución será vinculante para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(5)

Las enmiendas al anexo 3 del Acuerdo propuestas por el Reino Unido y recogidas en el proyecto de Resolución 8.2 que tienen por objeto las cinco especies siguientes: ánsar común (Anser anser), pato colorado (Netta rufina), chorlito gris (Pluvialis squatarola squatarola), ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus longipes) y ánsar campestre o ánsar campestre de la taiga (Anser fabalis fabalis) deben aprobarse en nombre de la Unión, puesto que contribuyen a la consecución de un mayor grado de protección de las poblaciones de estas especies que están en declive. No obstante, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2006/871/CE, la Comisión debe formular una reserva respecto de las enmiendas propuestas en relación con las cinco especies, ya que requerirían una modificación de la Directiva 2009/147/CE que no es posible efectuar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de su adopción por la Reunión de las Partes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la octava sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas será la siguiente:

La Unión aprobará las enmiendas al anexo 3 del Acuerdo presentadas por el Reino Unido y recogidas en el proyecto de Resolución 8.2 de la octava sesión de la Reunión de las Partes en el Acuerdo que tienen por objeto las cinco especies siguientes: ánsar común (Anser anser), pato colorado (Netta rufina), chorlito gris (Pluvialis squatarola squatarola), ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus longipes) y ánsar campestre o ánsar campestre de la taiga (Anser fabalis fabalis).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  Decisión 2006/871/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (DO L 345 de 8.12.2006, p. 24).

(2)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).