3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 254/56


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1843 DEL CONSEJO

de 29 de septiembre de 2022

por la que se autoriza a Suecia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta de 6 de mayo de 2022, Suecia solicitó autorización para aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Las autoridades suecas proporcionaron información y aclaraciones adicionales en apoyo de la solicitud el 19 y el 24 de mayo de 2022. Se solicitó que la autorización se aplicara para un período de tres meses.

(2)

Según las autoridades suecas, la aplicación de un tipo de imposición reducido tiene por objeto mitigar las repercusiones sociales y económicas de los elevados precios al por menor del petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción que se derivan de la situación geopolítica excepcional y afectan directamente a los hogares y a las empresas. Conforme a su valoración, dado que Suecia es un país escasamente poblado y, por ende, con una elevada dependencia del vehículo privado, las tasas reducidas de los impuestos especiales tienen por objeto la cobertura de las necesidades cotidianas vinculadas al consumo de carburantes de automoción contribuyendo a reducir las repercusiones del aumento en los precios al por menor.

(3)

No es probable que la autorización solicitada falsee la competencia u obstaculice el buen funcionamiento del mercado interior. Dada su corta duración y las circunstancias excepcionales vinculadas a la situación geopolítica, combinadas con un precio excepcionalmente elevado del petróleo crudo, la autorización solicitada se considera adecuada y proporcionada. La autorización logra un equilibrio entre los objetivos políticos específicos a que se refiere el artículo 19, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/96/CE, en particular la política medioambiental de la Unión, y la urgencia imperiosa de garantizar una energía asequible para las empresas y los hogares. La reducción impositiva compensaría parcialmente el aumento de los costes de la energía, y no es acumulable a ningún otro tipo de reducciones impositivas.

(4)

En consecuencia, procede autorizar a Suecia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, de acuerdo con lo solicitado.

(5)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, cada autorización concedida en virtud de esa disposición debe estar estrictamente limitada en el tiempo. No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede establecer que, si el Consejo establece, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la presente autorización, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen modificado sea aplicable.

(6)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Suecia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, inferiores a los límites mínimos de imposición mencionados en el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2023.

No obstante, si el Consejo establece, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)   DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.