28.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 250/14


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1661 DEL CONSEJO

de 26 de septiembre de 2022

que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo (2) pueden eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepase los 5 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo (3), se autorizó a Luxemburgo a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2016, una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE que eximía del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepasase los 25 000 EUR (en lo sucesivo, «medida especial»).

(3)

La Decisión de Ejecución 2013/677/UE fue modificada en primer lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 del Consejo (4), por la que se autorizó a Luxemburgo a eximir del pago del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2019, a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 30 000 EUR. La Decisión fue modificada nuevamente por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo (5), por la que se autorizó a Luxemburgo a aumentar el umbral a 35 000 EUR y a prorrogar la aplicación de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2022.

(4)

Mediante carta registrada en la Comisión el 11 de marzo de 2022, Luxemburgo solicitó una autorización para seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben haber transpuesto la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (6), por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas. De dicha Directiva se desprende que, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros podrán eximir del IVA las entregas de bienes y servicios efectuadas por sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual en un Estado miembro determinado no exceda el umbral de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

(5)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Luxemburgo a los demás Estados miembros mediante carta fechada el 7 de abril de 2022. Mediante carta fechada el 8 de abril de 2022, la Comisión notificó a Luxemburgo que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)

La medida especial se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, que tiene por objeto reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa y evitar distorsiones de la competencia en el mercado interior. Además, busca facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las pequeñas empresas y el control por parte de las autoridades tributarias. El umbral de 35 000 EUR es coherente con el nuevo límite máximo establecido por la Directiva (UE) 2020/285.

(7)

La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos aún pueden seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(8)

Según la información facilitada por Luxemburgo, la medida especial solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA recaudados por Luxemburgo en la fase de consumo final.

(9)

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo (7), Luxemburgo no ha de efectuar ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2022 y los siguientes.

(10)

Habida cuenta de que la medida especial ha tenido una incidencia positiva en la simplificación de las obligaciones relativas al IVA, dado que se ha reducido la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las Administraciones tributarias, y habida cuenta de que carece de repercusiones importantes en el total de ingresos por IVA generados, debe autorizarse a Luxemburgo a seguir aplicando la medida especial.

(11)

La aplicación de la medida especial debe ser limitada en el tiempo. El límite debe ser suficiente para permitir a la Comisión evaluar la eficacia y la adecuación del umbral actual. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Luxemburgo a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

(12)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución 2013/677/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/677/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Gran Ducado de Luxemburgo.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. NEKULA


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303).

(3)  Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 33).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 del Consejo, de 21 de febrero de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 47 de 24.2.2017, p. 7).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 332 de 23.12.2019, p. 155).

(6)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).