23.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/69


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1639 DE LA COMISIÓN

de 21 de septiembre de 2022

relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España

[notificada con el número C(2022) 6853]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La viruela ovina y la viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de viruela ovina y viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos.

(3)

El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.

(4)

España ha informado a la Comisión de la situación actual de la viruela ovina y la viruela caprina en su territorio, a raíz de un brote de esta enfermedad en ovinos y caprinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía confirmado el 19 de septiembre de 2022, y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, ha establecido una zona restringida, que comprende zonas de protección y vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar que siga propagándose dicha enfermedad.

(5)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar rápidamente, a escala de la Unión, la zona restringida, que incluye zonas de protección y vigilancia, con respecto a la viruela ovina y a la viruela caprina en España en colaboración con dicho Estado miembro.

(6)

Por consiguiente, deben establecerse, en el anexo de la presente Decisión, las zonas identificadas como zonas de protección y vigilancia en España, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(7)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y de la viruela caprina, es importante que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.

(8)

Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, debe establecerse inmediatamente la zona de protección y vigilancia de España e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de dicha zonificación.

(9)

La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

España garantizará:

a)

el establecimiento inmediato por la autoridad competente de dicho Estado miembro de una zona restringida, que incluya zonas de protección y vigilancia, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo;

b)

que las zonas de protección y de vigilancia a que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 23 de octubre de 2022.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).


ANEXO

Número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zona restringida en España con arreglo al artículo 1

Fecha límite de aplicación

ES-CAPRIPOX-2022-00001

Zona de protección:

 

Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,6035642o N, 2,6936342o O

14 de octubre de 2022

Zona de vigilancia:

 

Las partes más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,6035642o N, 2,6936342o O

23 de octubre de 2022

Zona de vigilancia:

 

Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,6035642o N, 2,6936342o O

Del 15 al 23 de octubre de 2022