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22.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/52 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1633 DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2022
que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343 por la que se concede apoyo temporal a la República de Bulgaria, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A raíz de una solicitud de Bulgaria de 7 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343 (2), concedió a Bulgaria ayuda financiera en forma de un préstamo por un importe máximo de 511 000 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años y con un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Bulgaria para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. |
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(2) |
El préstamo debía servir para que Bulgaria financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343. |
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(3) |
El brote de COVID-19 sigue inmovilizando a una parte sustancial de la mano de obra de Bulgaria. Como consecuencia de esto, continúa el aumento repentino y grave del gasto público por parte de Bulgaria con respecto a la medida a que se refiere el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343. |
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(4) |
El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Bulgaria en 2020, 2021 y 2022 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Bulgaria fueron del 4,0 % y el 24,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, y a finales de 2021 aumentaron hasta el 4,1 % y el 25,1 %, respectivamente. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Bulgaria sería del 3,7 % y del 25,3 % del PIB, respectivamente, para el final de 2022. Se prevé que el PIB de Bulgaria aumente un 2,1 % en 2022. |
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(5) |
El 23 de junio de 2022, Bulgaria solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por importe de 460 170 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas del brote para los trabajadores por cuenta ajena. En particular, Bulgaria amplió aún más y modificó los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se refiere el considerando 6. |
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(6) |
El subsidio salarial ampliado se concede a las empresas que, debido al brote de COVID-19, han sufrido una reducción de al menos un 30 % de sus ingresos debido a las restricciones a las que estuvieron sujetas sus actividades entre el 13 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Es obligatorio que se mantenga el empleo de los trabajadores durante el período de participación en la medida y un período equivalente posterior. El subsidio salarial mensual para las empresas admisibles asciende a entre el 50 % y el 60 % del salario mensual bruto del empleado (incluidas las cotizaciones a la seguridad social del empleador), en función de la magnitud de la reducción de los ingresos. Esta medida es una ampliación de la medida descrita en el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343 y establecida en el Decreto n.o 151, de 3 de julio de 2020, del Consejo de Ministros, modificado por el Decreto n.o 278, de 12 de octubre de 2020, el Decreto n.o 416, de 30 de diciembre de 2020, el Decreto n.o 93, de 18 de marzo de 2021, el Decreto n.o 213, de 1 de julio de 2021, el Decreto n.o 322, de 7 de octubre de 2021, el Decreto n.o 482, de 30 de diciembre de 2021, y el Decreto n.o 40, de 31 de marzo de 2022 (3). |
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(7) |
Bulgaria cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Bulgaria ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 1 015 050 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 como resultado de las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Esto constituye un repentino y grave aumento, puesto que está relacionado con la ampliación o modificación de las medidas nacionales existentes relacionadas directamente con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Bulgaria. Bulgaria tiene intención de financiar 43 880 000 EUR del incremento del importe del gasto público con sus propios recursos. |
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(8) |
La Comisión ha consultado a Bulgaria y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares a que se refiere en su solicitud de 23 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672. |
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(9) |
En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Bulgaria a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por el brote de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales. |
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(10) |
Dada la expiración del período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la ayuda financiera adicional. El período de disponibilidad de la ayuda financiera concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343 debe prorrogarse en veintiún meses y, en consecuencia, el período total de disponibilidad debe ser de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efecto la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343. |
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(11) |
Bulgaria y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. |
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(12) |
La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado. |
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(13) |
Bulgaria debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Bulgaria. |
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(14) |
La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Bulgaria, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Bulgaria podrá financiar las siguientes medidas:
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3) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1. Bulgaria informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad. 2. En caso de las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución que modifique la presente Decisión, Bulgaria informará a la Comisión en los seis meses posteriores a la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución modificativa, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.». |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Bulgaria.
La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de su notificación al destinatario.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Bulgaria, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 10).
(3) Promulgados en State Gazette (Boletín Oficial) (en lo sucesivo, «SG») n.o 60 de 7 de julio de 2020, modificado y completado por SG n.o 89 de 16 de octubre de 2020, completado por SG n.o 110 de 29 de diciembre de 2020, modificado por SG n.o 2 de 8 de enero de 2021, modificado y completado por SG n.o 24 de 23 de marzo de 2021, modificado y completado por SG n.o 56 de 6 de julio de 2021, modificado y completado por SG n.o 85 de 12 de octubre de 2021, completado por SG n.o 97 de 19 de noviembre de 2021, modificado por SG n.o 1 de 4 de enero de 2022 y modificado por SG n.o 27 de 5 de abril de 2022.