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5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/276 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1367 DEL CONSEJO
de 4 de agosto de 2022
por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1) relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez. |
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(2) |
Debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona, contra la que la aplicación de medidas restrictivas expiró el 31 de julio de 2022, así como la información relativa a su derecho de defensa y a su derecho a una tutela judicial efectiva. |
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(3) |
Por tanto, procede modificar la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 1. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2023. 2. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.». |
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2) |
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, p. 62).
ANEXO
El anexo de la Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
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1) |
En la sección A («Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 1»), se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:
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2) |
En la sección B («Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino:»), se suprime la entrada siguiente:
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