25.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/121


DECISIÓN (UE) 2022/1293 DEL CONSEJO

de 17 de junio de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 12.a Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la OMC») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1995.

(2)

En virtud del artículo IV, apartado 1, y del artículo IX, apartado 1, del Acuerdo sobre la OMC, la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede adoptar decisiones por consenso.

(3)

En su 12.a reunión, del 12 al 17 de junio de 2022, la Conferencia Ministerial de la OMC podría adoptar decisiones en relación con el proyecto de acuerdo sobre las subvenciones a la pesca, los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionales con el Comercio (ADPIC) y la exención del Programa Mundial de Alimentos en las adquisiciones de alimentos de la prohibición de la exportación y de las restricciones a la exportación.

(4)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Conferencia Ministerial de la OMC, en la medida en que las decisiones que se adopten podrían surtir efectos jurídicos.

(5)

Las negociaciones sobre subvenciones a la pesca forman parte del Programa de Doha para el Desarrollo y se fijaron como prioridad en la meta 6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas (ONU), tal como convinieron los jefes de Estado en 2015, y en la Decisión Ministerial de la OMC de 13 de diciembre de 2017 [WT/MIN(17)/64]. Dada la importancia de la cuestión para el comercio y el desarrollo sostenible, y dado que la Unión ha sido uno de sus impulsores, la Unión debe apoyar un resultado consensuado.

(6)

Las negociaciones sobre las medidas relacionadas con la propiedad intelectual, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC, forman parte de los debates en curso en la OMC sobre la manera en que el sistema de comercio puede ampliar el acceso mundial a las vacunas contra la COVID-19, y a las opciones terapéuticas y otros productos médicos esenciales frente a la COVID-19. El 21 de mayo de 2021, varios miembros de la OMC presentaron al Consejo de los ADPIC de la OMC una comunicación que contenía una propuesta revisada de exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para la prevención, contención y tratamiento de la COVID-19 (IP/C/W/669/Rev.1). El 4 de junio de 2021, la Unión presentó al Consejo General de la OMC una comunicación sobre respuestas urgentes en el ámbito de la política comercial a la crisis de la COVID-19 (WT/GC/231) y presentó al Consejo de los ADPIC de la OMC una comunicación sobre respuestas urgentes en el ámbito de la política comercial a la crisis de la COVID-19: propiedad intelectual (IP/C/W/680). El 18 de junio de 2021, la Unión presentó al Consejo de los ADPIC de la OMC una comunicación que incluía un proyecto de declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública en circunstancias de pandemia (IP/C/W/681), cuyo objetivo es aclarar o facilitar el uso del sistema de licencias obligatorias previsto en el Acuerdo de los ADPIC, a fin de hacer que funcione lo más eficientemente posible en un contexto de pandemia. La decisión ministerial que se basa en este trabajo forma parte de un conjunto que incluye la declaración ministerial sobre la respuesta de la OMC a la pandemia de COVID-19 y la preparación ante futuras pandemias. Dada la importancia de esta cuestión, la Unión debe apoyar el resultado consensuado.

(7)

Las negociaciones sobre la exención de las restricciones a la exportación del Programa Mundial de Alimentos de la ONU, han puesto de manifiesto que muchos miembros de la OMC apoyan el compromiso de no imponer dichas restricciones a las compras con fines humanitarios. Vista la propuesta de decisión ministerial sobre esta materia y dado que se trata de un componente importante de un paquete de medidas sobre seguridad alimentaria que debe adoptarse en la 12.a Conferencia Ministerial, la Unión debe apoyar el resultado consensuado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 12.a Conferencia Ministerial de la OMC será la de apoyar la adopción de las propuestas de decisión ministerial de la OMC sobre:

a)

el proyecto de acuerdo sobre las subvenciones a la pesca [WT/MIN(22)/W/22];

b)

el Acuerdo sobre los ADPIC (WT/MIN(22)/W/15/Rev.2), y

c)

la exención del Programa Mundial de Alimentos en las adquisiciones de alimentos de la prohibición de la exportación y de las restricciones a la exportación (WT/MIN(22)/W/18).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. NEKULA


(1)  Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).