13.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 186/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1205 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2022

relativa a la autorización de métodos de clasificación de canales de cerdo en Dinamarca y por la que se deroga la Decisión 2009/12/CE

[notificada con el número C(2022) 4784]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 20, párrafo primero, letra p),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los modelos de la Unión de clasificación de las canales de cerdo deben aplicarse de conformidad con la parte B del anexo IV de dicho Reglamento. La parte B, sección IV, punto 1, del anexo IV de dicho Reglamento establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, debe evaluarse el contenido de carne magra mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión, que solo se autorizarán métodos de valoración estadísticamente aprobados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal del cerdo y que la autorización de los métodos de clasificación se supeditará siempre al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de evaluación. Dicha tolerancia ha sido fijada en la parte A, punto 1, párrafo segundo, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión (2).

(2)

Mediante la Decisión 2009/12/CE de la Comisión (3), se autorizó el uso de siete métodos de clasificación de las canales de cerdo en Dinamarca.

(3)

Salvo que se autorice explícitamente en virtud de una Decisión de Ejecución de la Comisión, no deben modificarse los métodos de clasificación ni los aparatos conexos.

(4)

Dinamarca ha solicitado a la Comisión que retire la autorización de los métodos denominados «Klassificeringscenter (KC)», «Uni-Fat-O-Meater (Unifom)», «Fully automatic ultrasonic equipment (AutoFOM 1)» y «Updated fully automatic ultrasonic equipment (AutoFOM DK)».

(5)

Dinamarca también ha solicitado a la Comisión que autorice dos nuevos métodos: «Fully automatic ultrasonic equipment (AutoFOM IV)» y «Método manual (ZP)». A este efecto, Dinamarca ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basan estos nuevos métodos, los resultados de su prueba de disección y las ecuaciones utilizadas para valorar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182.

(6)

Dinamarca también ha pedido a la Comisión que autorice las fórmulas actualizadas de tres métodos [«Fat-O-Meater/Manuel Klassificering (FOM/MK)», «Fat-O-Meater II (FOM II)» y «Automatic ultrasound instrument (AutoFOM III)»] previamente autorizados mediante la Decisión 2009/12/CE para la clasificación de canales de cerdo en su territorio.

(7)

El examen de dicha solicitud ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones y los requisitos mínimos para autorizar los dos nuevos métodos de clasificación y la actualización de las ecuaciones correspondientes a los otros tres, tal como se establece en la parte A del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182. Por tanto, procede autorizar en Dinamarca esos métodos de clasificación y fórmulas.

(8)

En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2009/12/CE.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la utilización, en Dinamarca, de los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo de conformidad con la parte B, sección IV, punto 1, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

a)

el aparato denominado «Automatic ultrasound instrument (AutoFOM III)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte I del anexo de la presente Decisión;

b)

el aparato denominado «Fully automatic ultrasonic equipment (AutoFOM IV)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte II del anexo de la presente Decisión;

c)

el aparato denominado «Fat-O-Meater/Manuel Klassificering (FOM/MK)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte III del anexo de la presente Decisión;

d)

el aparato denominado «Fat-O-Meater II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte IV del anexo de la presente Decisión;

e)

el «método manual (ZP)» con una regleta y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte V del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

No se permitirán modificaciones de los métodos de clasificación autorizados o de los aparatos conexos a que se refiere el artículo 1, a menos que se autoricen explícitamente mediante una Decisión de Ejecución de la Comisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2009/12/CE.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2022.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos (DO L 171 de 4.7.2017, p. 74).

(3)  Decisión 2009/12/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la autorización de métodos de clasificación de canales de cerdo en Dinamarca (DO L 6 de 10.1.2009, p. 83).


ANEXO

MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE CERDO EN DINAMARCA

Parte I

Automatic ultrasound instrument (AutoFOM III)

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «Automatic ultrasound instrument (AutoFOM III)» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato irá equipado con dieciséis transductores ultrasónicos que funcionan a 2 MHz (Frontmatec), con un alcance operativo entre transductores de 25 mm. Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor del tocino dorsal y del espesor muscular y parámetros conexos. El aparato convertirá los resultados de las mediciones en porcentaje estimado de carne magra.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según las fórmulas siguientes:

a)

para las hembras y los cerdos castrados:

Y = 72,37797649 + (R2P1 × -0,35013939) + (R2P4 × 0,20785366) + (R2P5 × -0,44928653) + (R2P8 × -0,38095230) + (R2P9 × -0,46950184) + (R2P10 × -0,69871531) + (R2P15 × -0,14912761) + (R4P3 × 0,06461598) + (R4P6 × -0,05431414);

b)

para los cerdos machos enteros:

Y = 78,75696993 + (R2P1 × -0,79436326) + (R2P4 × -0,38023008) + (R2P5 × -0,78847225) + (R2P8 × -0,30711330) + (R2P9 × -0,83062854) + (R2P10 × -0,49646032) + (R2P15 × 0,17342717) + (R4P3 × -0,08364211) + (R4P6 × -0,10359715)

siendo:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal;

R2P1

=

media del espesor del pliegue de la piel (en mm);

R2P4

=

espesor del tocino dorsal sin piel (en mm) medido en la posición longitudinal de mínimo espesor de grasa en el lomo más próxima a la parte inferior del dispositivo («MFT2»), a 70 mm del centro de la columna vertebral;

R2P5

=

espesor del pliegue de la piel (en mm) medido en la MFT2 longitudinal, a 70 mm del centro de la columna vertebral;

R2P8

=

espesor del tocino dorsal sin piel (en mm) medido en la MFT2;

R2P9

=

espesor del pliegue de la piel (en mm) medido en la MFT2;

R2P10

=

espesor mínimo de grasa sin piel (en mm) en la posición de mínimo espesor de grasa en toda la canal («MFT1»);

R2P15

=

media del espesor de la grasa con piel (en mm) de los dos músculos del lomo, medido en el MFT1 longitudinal, a 70 mm del centro de la columna vertebral;

R4P3

=

espesor de la capa de grasa 1 (en mm) medido en la MFT2 longitudinal, a 70 mm del centro de la columna vertebral;

R4P6

=

espesor de la capa grasa 1 (en mm) en la MFT2.

4.

Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 50 y 120 kilogramos.

Parte II

Fully automatic ultrasonic equipment (AutoFOM IV)

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «Fully automatic ultrasonic equipment (AutoFOM IV)» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato irá equipado con veinticinco transductores ultrasónicos que funcionan en banda ancha (Frontmatec), con un alcance operativo entre transductores de 16,5 mm. Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor del tocino dorsal y del espesor muscular y parámetros conexos. El aparato convertirá los resultados de las mediciones en porcentaje estimado de carne magra.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según las fórmulas siguientes:

a)

para las hembras y los cerdos castrados:

Y = 69,84677591 + (R2P1 × -0,26533522) + (R2P4 × 0,02198992) + (R2P5 × -0,21983787) + (R2P8 × -0,33652390) + (R2P9 × -0,24649355) + (R2P10 × -0,58982872) + (R2P15 × -0,05016562) + (R4P3 × 0,10929868) + (R4P6 × -0,03863696);

b)

para los cerdos machos enteros:

Y = 74,44553377 + (R2P1 × -0,38670790) + (R2P4 × -0,30489132) + (R2P5 × -0,59474907) + (R2P8 × -0,08150558) + (R2P9 × -0,60928997) + (R2P10 × -0,33877660) + (R2P15 × -0,44580592) + (R4P3 × 0,18532086) + (R4P6 × 0,12614701 x)

siendo:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal;

R2P1

=

media del espesor del pliegue de la piel (en mm);

R2P4

=

espesor del tocino dorsal sin piel (en mm) medido en la MFT2 longitudinal, a 70 mm del centro de la columna vertebral;

R2P5

=

espesor del pliegue de la piel (en mm) medido en la MFT2 longitudinal, a 70 mm del centro de la columna vertebral;

R2P8

=

espesor del tocino dorsal sin piel (en mm) medido en la MFT2;

R2P9

=

espesor del pliegue de la piel (en mm) medido en la MFT2;

R2P10

=

espesor mínimo de grasa sin piel (en mm) en la MFT1;

R2P15

=

media del espesor de la grasa con piel (en mm) de los dos músculos del lomo, medido en el MFT1 longitudinal, a 70 mm del centro de la columna vertebral;

R4P3

=

espesor de la capa de grasa 1 (en mm) medido en la MFT2 longitudinal, a 70 mm del centro de la columna vertebral;

R4P6

=

espesor de la capa grasa 1 (en mm) en la MFT2.

4.

Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 50 y 120 kilogramos.

Parte III

Fat-O-Meater/Manuel Klassificering (FOM/MK)

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «Fat-O-Meater/Manuel Klassificering (FOM/MK)» para la clasificación de canales de cerdo.

2.

El aparato, que corresponde al tipo de sonda manual, irá equipado con una sonda de seis mm de diámetro con detector óptico y con un alcance de entre 1 y 94 mm.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 69,3882 + (S1 × -0,5673) + (S2 × -0,3282) + (S3 × 0,0397)

siendo:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal;

S1

=

espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en mm, medido a 8 cm de la línea media de la canal entre la tercera y la cuarta últimas vértebras lumbares;

S2

=

espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en mm, medido a 6 cm de la línea media de la canal entre la tercera y la cuarta últimas costillas.

S3

=

espesor del músculo en mm, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que S2.

4.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 50 y 120 kg.

Parte IV

Fat-O-Meater II (FOM II)

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «Fat-o-Meater II (FOM II)» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato, que corresponde al tipo Fat-O-Meater, irá equipado con una sonda de seis mm de diámetro con detector óptico (Siemens de tipo SFH 960 — BP 103 o similar) y dotada de una profundidad de funcionamiento de hasta 125 mm. La recogida y análisis de datos jurídicamente pertinentes están contenidos en la pistola FOM II.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 69,2265+ (S1 × -0,5564) + (S2 × -0,3550) + (S3 × 0,0408)

siendo:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal;

S1

=

espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en mm, medido a 8 cm de la línea media de la canal entre la tercera y la cuarta últimas vértebras lumbares;

S2

=

espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en mm, medido perpendicularmente a la parte trasera de la canal a 6 cm de la línea media de la canal, entre la tercera y la cuarta últimas costillas;

S3

=

espesor del músculo dorsal largo en mm, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que S2.

4.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 50 y 120 kg.

Parte V

Método Manual (ZP)

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el «Método Manual (ZP)» medido con una regleta para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

Para aplicar este método podrá utilizarse una regleta, cuyas cotas se determinan en función de la ecuación de predicción. Se basa en el principio de medición manual del espesor de grasa y del espesor muscular en la hendidura.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 60,3129 + (G × -0,4788) + (M × 0,0671)

siendo:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal;

G

=

el espesor de la grasa, definido como la medición corta de la grasa más los espesores de la piel sobre el músculo glúteo medio;

M

=

profundidad muscular definida como la distancia mínima entre el canal vertebral y el extremo craneal del músculo glúteo medio.

4.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 50 y 120 kg.