28.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 170/78 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1019 DEL CONSEJO
de 27 de junio de 2022
por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán. |
(2) |
De conformidad con el artículo 26, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo II de dicha Decisión. |
(3) |
Sobre la base de dicha revisión, deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las personas y entidades enumeradas en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC, en la medida en que sus nombres no se indiquen en el anexo VI de dicha Decisión, y deben actualizarse diecisiete entradas incluidas en el anexo II. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica según se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
A. PANNIER-RUNACHER
(1) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).
ANEXO
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica como sigue:
1) |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «A. Personas»:
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2) |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «B. Entidades»:
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3) |
Bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI)», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «A. Personas»:
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4) |
Bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI)», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «B. Entidades»:
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