27.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/84


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1004 DEL CONSEJO

de 17 de junio de 2022

por la que se autoriza a Finlandia a aplicar, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a determinadas bombas de calor, calderas eléctricas y bombas de recirculación de agua

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta de 6 de agosto de 2021, Finlandia solicitó autorización, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, para aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a las bombas de calor y a las calderas eléctricas que generan calor para la red de calefacción urbana, a las bombas de calor con una potencia térmica nominal de 0,5 MW como mínimo no conectadas a la red de calefacción urbana y a las bombas de recirculación de agua de las centrales de calefacción geotérmicas. Las autoridades finlandesas facilitaron información y aclaraciones adicionales en apoyo de la solicitud el 4 de noviembre de 2021, el 26 de enero de 2022 y el 16 de febrero de 2022.

(2)

Mediante el tipo reducido previsto, Finlandia persigue el objetivo de aumentar la electrificación del sector de uso final de la calefacción y promover la producción de calor sin combustión para reducir las emisiones. Se espera que la mayor utilización de instalaciones de calefacción eléctrica produzca beneficios medioambientales y climáticos.

(3)

Permitir que Finlandia aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada a las bombas de calor y a las calderas eléctricas que generan calor para la red de calefacción urbana, a las bombas de calor con una potencia térmica nominal de 0,5 MW como mínimo no conectadas a la red de calefacción urbana y a las bombas de recirculación de agua de las centrales de calefacción geotérmicas es una medida que no excede de lo necesario para aumentar la electrificación del sector de uso final de la calefacción. Las instalaciones de calefacción de ese tipo promueven la transición ecológica y disminuyen el recurso a la producción de calor a partir de la combustión de combustibles. Esas instalaciones aún no son competitivas en el mercado, y la aplicación del tipo impositivo reducido solicitado por Finlandia limitaría la carga administrativa. Así pues, es improbable que tal medida produzca distorsiones en la competencia durante su período de vigencia, por lo que no resultará perjudicial para el correcto funcionamiento del mercado interior.

(4)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva debe tener un período de vigencia estrictamente limitado. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo suficientemente largo para no disuadir a los agentes económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, procede conceder la autorización desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, para no obstaculizar la evolución general que pueda sufrir en el futuro el marco jurídico existente, procede disponer que si el Consejo, basándose en el artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la autorización, esta deje de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.

(5)

Para que los operadores de instalaciones puedan seguir promoviendo las bombas de calor y las calderas eléctricas que generan calor para la red de calefacción urbana, las bombas de calor con una potencia térmica nominal de 0,5 MW como mínimo no conectadas a la red de calefacción urbana y las bombas de recirculación de agua en las centrales de calefacción geotérmicas, debe garantizarse que Finlandia pueda aplicar la reducción fiscal, tal como ha solicitado, con efecto a partir del 1 de enero de 2022. Gracias a la aplicación de esta reducción fiscal a partir de una fecha anterior a la fecha en que surta efecto la autorización se respetan las expectativas legítimas de los operadores económicos, ya que la autorización no afecta a sus derechos y obligaciones.

(6)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Finlandia, a condición de que se respete el nivel mínimo de imposición a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE, establecido para la utilización con fines profesionales en el cuadro C del anexo I de dicha Directiva, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada para cualquiera de las siguientes aplicaciones:

a)

bombas de calor y calderas eléctricas que generan calor para la red de calefacción urbana;

b)

bombas de calor con una potencia térmica nominal de 0,5 MW como mínimo no conectadas a la red de calefacción urbana;

c)

bombas de recirculación de agua de centrales de calefacción geotérmicas.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027.

No obstante, si el Consejo, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la autorización concedida en virtud del artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE


(1)   DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.