27.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/81


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1003 DEL CONSEJO

de 17 de junio de 2022

por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de agosto de 2021, Polonia solicitó autorización para una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218, 226 y 232 de la Directiva 2006/112/CE y para introducir la facturación electrónica obligatoria para todas las operaciones realizadas por sujetos pasivos para las cuales se exija la expedición de una factura (en lo sucesivo, «medida especial»). La autorización para aplicar la medida especial se solicitó para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.

(2)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión remitió la solicitud de Polonia a los demás Estados miembros mediante cartas de fecha 21 de octubre de 2021. Mediante carta de fecha 22 de octubre de 2021, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para el examen de la solicitud.

(3)

Mediante carta de 8 de febrero de 2022, Polonia informó a la Comisión de que no era necesaria una excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE y que el ámbito de aplicación de la medida especial solicitada se limitaría a los sujetos pasivos establecidos en el territorio de Polonia.

(4)

Polonia sostiene que la medida especial aportaría beneficios en la lucha contra el fraude y la evasión del impuesto sobre el valor añadido (IVA). La medida especial, junto con la transmisión de datos adicionales relativos a las operaciones, mejoraría significativamente las capacidades de comprobación de la administración tributaria polaca, permitiéndole verificar automáticamente la coherencia entre el IVA declarado y el IVA pagado, y aumentando la exactitud de la verificación de las solicitudes de devolución del IVA presentadas por los contribuyentes. Además, complementaría otras medidas destinadas a luchar contra el fraude y la evasión del IVA, y modernizaría el sistema del IVA, como un único expediente de auditoría a efectos del IVA, el mecanismo de pago fraccionado, el sistema de análisis electrónico de los flujos financieros y el sistema de registro de efectivo fiscal en línea para supervisar el sector minorista.

(5)

Polonia considera que la medida especial ofrecería una serie de medidas simplificadas para facilitar el cumplimiento por parte de los sujetos pasivos de sus obligaciones, tales como la precumplimentación de las declaraciones y los estados recapitulativos del IVA, o la aceleración de las devoluciones del IVA. La medida especial proporcionaría ventajas a los sujetos pasivos, como un servicio de almacenamiento y archivo de facturas prestado por la administración y la automatización de los procesos contables. Según Polonia, no se espera que los costes en que incurran los sujetos pasivos para adaptar sus sistemas a la medida especial sean significativos, especialmente si se comparan con los beneficios que obtendrían con la medida especial. Para contribuir a esas adaptaciones, Polonia ha puesto en marcha la facturación electrónica voluntaria antes de introducir la medida especial. Además, se proporcionarían herramientas gratuitas para cumplir la medida especial y se llevaría a cabo una amplia campaña informativa con el fin de familiarizar a los contribuyentes con las nuevas normas del IVA sobre la medida especial.

(6)

Habida cuenta del amplio alcance y de la novedad de la medida especial, es importante evaluar sus repercusiones sobre la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y sobre los sujetos pasivos. Por lo tanto, en caso de que Polonia considere necesaria una prórroga de la medida especial, debe remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe que incluya la evaluación de dicha medida en lo que respecta a su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de dicho impuesto.

(7)

La medida especial no debería afectar al derecho de los consumidores a recibir facturas en papel en caso de las operaciones intracomunitarias.

(8)

La medida especial debe tener una duración limitada a fin de que se pueda llevar a cabo una evaluación de si es o no adecuada y efectiva en vista de sus objetivos.

(9)

La medida especial es proporcionada a los objetivos perseguidos, ya que está limitada en el tiempo y en su alcance. Además, no conlleva riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

(10)

La medida especial no afectará negativamente al importe total de los ingresos fiscales recaudados en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a aceptar únicamente facturas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio polaco en forma de documentos o mensajes en formato electrónico.

Artículo 2

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas en el territorio de Polonia no estará condicionado a su aceptación por el destinatario.

Artículo 3

Polonia notificará a la Comisión las disposiciones nacionales de aplicación de la medida especial previstas en los artículos 1 y 2.

Artículo 4

1.   La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

2.   Será aplicable entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.

3.   En caso de que Polonia considere necesaria la prolongación de la medida especial contemplada en los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las disposiciones nacionales a que se refiere el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de dicho impuesto. El informe incluirá también una evaluación de las repercusiones de esas medidas en los sujetos pasivos y, en particular, si esas medidas aumentan para estos los costes y cargas administrativas.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.