|
22.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 166/130 |
DECISIÓN (UE) 2022/967 DEL CONSEJO
de 13 de junio de 2022
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-República de Moldavia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 436, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede adoptar las recomendaciones oportunas con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo. |
|
(3) |
Para facilitar la aplicación del Acuerdo, las Partes han acordado establecer un Programa de Asociación en el cual se establecerá una lista de prioridades de actuación conjunta por sectores. |
|
(4) |
El Consejo de Asociación debe adoptar la recomendación sobre el Programa de Asociación UE-República de Moldavia para el período 2021-2027 mediante procedimiento escrito. |
|
(5) |
Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, dado que el Programa de Asociación UE-República de Moldavia para 2021-2027 constituirá la base de la programación en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional. |
|
(6) |
La posición de la Unión en el Consejo de Asociación en relación con la adopción del Programa de Asociación UE-República de Moldavia para el período 2021-2027 debe basarse, en consecuencia, en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en lo que se refiere a la adopción del Programa de Asociación UE-República de Moldavia para el período 2021-2027, se basará en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. FESNEAU
PROYECTO DE
RECOMENDACIÓN N.o …/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA
de …
sobre el Programa de Asociación UE-República de Moldavia
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 436, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede adoptar las recomendaciones oportunas con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo. |
|
(3) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, apartado 1, del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos definidos en el mismo. |
|
(4) |
El artículo 11 del Reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de adoptar decisiones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si las Partes así lo acuerdan. |
|
(5) |
La Unión y la República de Moldavia han decidido consolidar su asociación acordando un conjunto de prioridades para el período 2021-2027, a fin de trabajar conjuntamente por la consecución de los objetivos de asociación política e integración económica establecidos en el Acuerdo. |
|
(6) |
Las Partes del Acuerdo de Asociación han convenido en el texto del Programa de Asociación UE-República de Moldavia para el período 2021-2027, que contribuirá a la ejecución del Acuerdo al centrar la cooperación en intereses compartidos definidos en común. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Artículo 1
El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten el Programa de Asociación UE-República de Moldavia según lo dispuesto en el anexo (*1).
Artículo 2
El Programa de Asociación UE-República de Moldavia que figura en el anexo sustituirá al Programa de Asociación UE-República de Moldavia que se adoptó el 19 de agosto de 2017.
Artículo 3
La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en …, el
Por el Consejo de Asociación
La Presidenta / El Presidente
(1) DOUE L 260 de 30.8.2014, p. 4.
(*1) Véase el documento ST 6701/22 ADD 2 en https://register.consilium.europa.eu.