22.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 166/130


DECISIÓN (UE) 2022/967 DEL CONSEJO

de 13 de junio de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-República de Moldavia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

De conformidad con el artículo 436, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede adoptar las recomendaciones oportunas con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

(3)

Para facilitar la aplicación del Acuerdo, las Partes han acordado establecer un Programa de Asociación en el cual se establecerá una lista de prioridades de actuación conjunta por sectores.

(4)

El Consejo de Asociación debe adoptar la recomendación sobre el Programa de Asociación UE-República de Moldavia para el período 2021-2027 mediante procedimiento escrito.

(5)

Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, dado que el Programa de Asociación UE-República de Moldavia para 2021-2027 constituirá la base de la programación en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional.

(6)

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación en relación con la adopción del Programa de Asociación UE-República de Moldavia para el período 2021-2027 debe basarse, en consecuencia, en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en lo que se refiere a la adopción del Programa de Asociación UE-República de Moldavia para el período 2021-2027, se basará en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. FESNEAU


(1)   DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.


PROYECTO DE

RECOMENDACIÓN N.o …/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA

de …

sobre el Programa de Asociación UE-República de Moldavia

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

De conformidad con el artículo 436, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede adoptar las recomendaciones oportunas con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, apartado 1, del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos definidos en el mismo.

(4)

El artículo 11 del Reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de adoptar decisiones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si las Partes así lo acuerdan.

(5)

La Unión y la República de Moldavia han decidido consolidar su asociación acordando un conjunto de prioridades para el período 2021-2027, a fin de trabajar conjuntamente por la consecución de los objetivos de asociación política e integración económica establecidos en el Acuerdo.

(6)

Las Partes del Acuerdo de Asociación han convenido en el texto del Programa de Asociación UE-República de Moldavia para el período 2021-2027, que contribuirá a la ejecución del Acuerdo al centrar la cooperación en intereses compartidos definidos en común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten el Programa de Asociación UE-República de Moldavia según lo dispuesto en el anexo (*1).

Artículo 2

El Programa de Asociación UE-República de Moldavia que figura en el anexo sustituirá al Programa de Asociación UE-República de Moldavia que se adoptó el 19 de agosto de 2017.

Artículo 3

La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Consejo de Asociación

La Presidenta / El Presidente


(1)   DOUE L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(*1)  Véase el documento ST 6701/22 ADD 2 en https://register.consilium.europa.eu.