17.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 162/35


DECISIÓN (UE) 2022/936 DEL CONSEJO

de 13 de junio de 2022

relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 14.a reunión de la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), en lo que respecta a las modificaciones de las prescripciones técnicas uniformes sobre las aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías y a la revisión del anexo B de las Reglas uniformes ATMF sobre excepciones, así como en el procedimiento escrito de la Comisión de Revisión de la OTIF en lo que respecta a la modificación de las Reglas uniformes ATMF

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (COTIF) mediante el Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) de adhesión de la Unión Europea al COTIF al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (1).

(2)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra f), del COTIF, se estableció la Comisión de Expertos Técnicos (CET) de la OTIF.

(3)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del COTIF, y con arreglo al artículo 6 del apéndice F del COTIF relativo a las Reglas uniformes relativas a la validación de normas técnicas y a la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en el tráfico internacional, la CET es competente para adoptar o modificar, entre otras cosas, las prescripciones técnicas uniformes (UTP, por sus siglas en inglés) sobre las aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías (UTP ATM).

(4)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra e), del COTIF y los artículos 7 bis y 21 del apéndice G del COTIF referente a las Reglas uniformes relativas a la admisión técnica de material ferroviario utilizado en tráfico internacional (en lo sucesivo, «Reglas uniformes ATMF»), la CET es competente para adoptar o modificar el anexo B de las Reglas uniformes ATMF con respecto a las excepciones a la aplicación de las UTP.

(5)

La CET ha incluido en el orden del día de su 14.a sesión, que se celebrará los días 14 y 15 de junio de 2022, una propuesta de decisiones para modificar la UTP ATM y la revisión del anexo B de las Reglas uniformes ATMF con respecto a las excepciones a la aplicación de las UTP.

(6)

Los objetivos de la decisión CET proyectada son adaptar la UTP ATM al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/541 de la Comisión (2), y adaptar el anexo B de las Reglas uniformes ATMF a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(7)

Se espera que la Comisión de Revisión creada de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra c), del COTIF (en lo sucesivo, «Comisión de Revisión») lleve a cabo un procedimiento escrito para adoptar decisiones sobre la modificación del artículo 3 bis, apartado 5, y del artículo 15, apartado 2, de las Reglas uniformes ATMF.

(8)

El objetivo de la decisión de la Comisión de Revisión proyectada es adaptar las Reglas uniformes ATMF con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(9)

Procede determinar la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en la CET y, por lo que respecta a la revisión de las Reglas uniformes ATMF, en la Comisión de Revisión, habida cuenta de que las decisiones propuestas serán vinculantes para la Unión.

(10)

Las decisiones previstas de la OTIF son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión, ya que contribuyen a la armonización de la legislación de la OTIF a las disposiciones equivalentes del Derecho de la Unión, por lo que la Unión debe respaldarlas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, en la 14.a sesión de la CET del COTIF, en lo que respecta a las modificaciones de la UTP ATM y de la revisión del anexo B de las Reglas uniformes ATMF con respecto a las excepciones a la aplicación de las UTP, será la siguiente:

1)

votar a favor de la propuesta de la CET de actualizar la UTP ATM (documento de trabajo de la CET «TECH-22004-CTE14»);

2)

votar a favor de la propuesta de la CET de actualizar el anexo B de las Reglas uniformes ATMF en lo que respecta a las excepciones a la aplicación de las UTP (documento de trabajo de la CET «TECH-22005-CTE14»).

Artículo 2

La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito de la Comisión de Revisión en relación con la revisión parcial de las Reglas uniformes ATMF será votar a favor de la propuesta de la CET de modificar el artículo 3 bis, apartado 5, y el artículo 15, apartado 2, de las Reglas uniformes ATMF (documento de trabajo de la CET «TECH-22019-CTE14-7»).

Artículo 3

Una vez adoptadas, las decisiones de la CET y de la Comisión de Revisión se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. FESNEAU


(1)  DO L 51 de 23.2.2013, p. 8.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/541 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2014 en lo que respecta a la simplificación y mejora del cálculo y el intercambio de datos y a la actualización del proceso de gestión del control de cambios (DO L 108 de 29.3.2021, p. 19).

(3)  Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

(4)  Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).