7.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/1


DECISIÓN (UE) 2022/886 DEL CONSEJO

de 16 de mayo de 2022

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en programas de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta de 14 de mayo de 2020, las Islas Feroe expresaron de manera oficial su interés en asociarse al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «Programa Horizonte Europa») (2021-2027), creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

El 13 de julio de 2021, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones en nombre de la Unión con miras a la celebración de un acuerdo entre la Unión y las Islas Feroe sobre los principios generales por los que se rijan la participación de las Islas Feroe en programas de la Unión y su asociación al Programa Horizonte Europa.

(3)

Concluidas las negociaciones, el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo») se rubricó el 8 de octubre de 2021.

(4)

Los objetivos del Acuerdo son establecer un marco duradero para la cooperación entre la Unión y las Islas Feroe y fijar los términos y condiciones para la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión que estén abiertos a dicha participación de conformidad con los actos de base por los que se establecen programas de la Unión, tal y como se definen en el Acuerdo. De conformidad con el Acuerdo, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación con las Islas Feroe de conformidad con el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo, los términos y condiciones específicos de la participación de las Islas Feroe en cualquier programa o actividad de la Unión están sujetos a la adopción de protocolos.

(5)

De acuerdo con la autorización del Consejo, el Protocolo sobre la asociación de las Islas Feroe al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027) se negoció paralelamente al Acuerdo y, de conformidad con su artículo 15, apartado 9, forma parte integrante de este.

(6)

Las Islas Feroe reúnen los requisitos establecidos en el artículo 16, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/695.

(7)

El Acuerdo cumple el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695, que exige que la asociación al Programa Horizonte Europa de terceros países con arreglo al artículo 16, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento se atenga a las condiciones establecidas en un acuerdo relativo a la participación de dicho país o territorio en cualquier programa de la Unión, siempre y cuando tal acuerdo garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión, establezca las condiciones de participación en los programas de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y sus costes administrativos, no confiera al tercer país ninguna competencia decisoria respecto al programa de la Unión, y garantice los derechos de la Unión a velar por la buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros.

(8)

Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(9)

Con el fin de garantizar una cooperación ininterrumpida entre la Unión y las Islas Feroe en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y de permitir la participación de las Islas Feroe en el Programa Horizonte Europa desde el inicio de dicho programa, el Acuerdo debe aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021 y de forma provisional hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europa, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de su celebración (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

1.   El Acuerdo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 15, apartado 2, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

2.   El Acuerdo se aplicará desde el 1 de enero de 2021 de conformidad con su artículo 15, apartado 1.

Artículo 4

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 15, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(2)  Véase la página 4 del presente Diario Oficial.