2.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/66


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/865 DEL CONSEJO

de 24 de mayo de 2022

por la que se autoriza a la República Checa a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 287, punto 7, de la Directiva 2006/112/CE, permite a la República Checa (en lo sucesivo, «Chequia») conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR al tipo de conversión del día de su adhesión.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 23 de noviembre de 2021, Chequia solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 7, de la Directiva 2006/112/CE y, por tanto, a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea, como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 85 000 EUR al tipo de conversión del día de su adhesión (en lo sucesivo, «medida especial»). La medida especial sería aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (2). De dicha Directiva se desprende que, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros podrán conceder una franquicia del IVA en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual en un Estado miembro determinado no exceda de un umbral de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

(3)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Chequia a los demás Estados miembros mediante carta de 16 de diciembre de 2021. Mediante carta de 20 de diciembre de 2021, la Comisión notificó a Chequia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(4)

La medida especial se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, cuya finalidad es reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa y evitar las distorsiones de la competencia en el mercado interior.

(5)

La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos, que podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(6)

Según la información facilitada por Chequia, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA que Chequia recauda en la fase de consumo final.

(7)

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo (3), Chequia no puede efectuar ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2022 y en los siguientes.

(8)

Dado que Chequia espera que la medida especial dé lugar a una reducción de las obligaciones en materia de IVA y, por tanto, a una reducción de la carga administrativa y de los costes ligados al cumplimiento de la normativa tanto para las pequeñas empresas como para las autoridades tributarias, y dada la ausencia de repercusiones importantes en el total de ingresos generados por IVA, debe autorizarse a Chequia a introducir la medida especial.

(9)

La aplicación de la medida especial debe ser limitada en el tiempo. La duración temporal debe ser suficiente para permitir a la Comisión evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE y se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Chequia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 7, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Chequia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 85 000 EUR al tipo de conversión del día de su adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).