20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/47


DECISIÓN (UE) 2022/793 DEL CONSEJO

de 16 de mayo de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

De conformidad con el artículo 406, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación está habilitado para adoptar recomendaciones para lograr los objetivos del Acuerdo.

(3)

Para facilitar la aplicación del Acuerdo, las Partes han acordado establecer un Programa de Asociación que recoge una lista de prioridades de actuación conjunta desglosadas por sector.

(4)

El Consejo de Asociación debe adoptar una recomendación sobre el Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027 mediante procedimiento escrito.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, ya que el Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027 constituirá la base para la programación en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(6)

Por lo tanto, la posición de la Unión en el Consejo de Asociación debe basarse en el proyecto de recomendación adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027, se basará en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

(2)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).


PROYECTO

RECOMENDACIÓN N.o 1/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA

de…

sobre el Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

De conformidad con el artículo 406, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación está habilitado para adoptar recomendaciones para lograr los objetivos del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 420, apartado 1, del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos en el mismo.

(4)

El artículo 11 del reglamento interno del Consejo de Asociación establece la posibilidad de tomar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito, previo acuerdo de las Partes.

(5)

La Unión y Georgia han acordado consolidar su asociación pactando un conjunto de prioridades para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027»), para el trabajo conjunto dirigido a la consecución de los objetivos de asociación política e integración económica establecidos en el Acuerdo.

(6)

Las Partes del Acuerdo han convenido en el texto del Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027, que contribuirá a la ejecución del Acuerdo, al centrar la cooperación en intereses compartidos definidos en común.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten el Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027, tal como se establece en el anexo (2)*.

Artículo 2

El Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027, que figura en el anexo, sustituirá al Programa de Asociación UE-Georgia adoptado el 20 de noviembre de 2017.

Artículo 3

La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Tiflis, el [día mes año].

Por el Consejo de Asociación

La Presidenta / El Presidente


(1)   DOUE L 261 de 30.8.2014, p. 4.

(2)  Véase el documento ST 8327/22 ADD 2 en https://register.consilium.europa.eu.