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20.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/47 |
DECISIÓN (UE) 2022/793 DEL CONSEJO
de 16 de mayo de 2022
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 406, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación está habilitado para adoptar recomendaciones para lograr los objetivos del Acuerdo. |
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(3) |
Para facilitar la aplicación del Acuerdo, las Partes han acordado establecer un Programa de Asociación que recoge una lista de prioridades de actuación conjunta desglosadas por sector. |
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(4) |
El Consejo de Asociación debe adoptar una recomendación sobre el Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027 mediante procedimiento escrito. |
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(5) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, ya que el Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027 constituirá la base para la programación en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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(6) |
Por lo tanto, la posición de la Unión en el Consejo de Asociación debe basarse en el proyecto de recomendación adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027, se basará en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.
(2) Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).
PROYECTO
RECOMENDACIÓN N.o 1/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA
de…
sobre el Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 406, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación está habilitado para adoptar recomendaciones para lograr los objetivos del Acuerdo. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 420, apartado 1, del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos en el mismo. |
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(4) |
El artículo 11 del reglamento interno del Consejo de Asociación establece la posibilidad de tomar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito, previo acuerdo de las Partes. |
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(5) |
La Unión y Georgia han acordado consolidar su asociación pactando un conjunto de prioridades para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027»), para el trabajo conjunto dirigido a la consecución de los objetivos de asociación política e integración económica establecidos en el Acuerdo. |
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(6) |
Las Partes del Acuerdo han convenido en el texto del Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027, que contribuirá a la ejecución del Acuerdo, al centrar la cooperación en intereses compartidos definidos en común. |
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:
Artículo 1
El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten el Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027, tal como se establece en el anexo (2)*.
Artículo 2
El Programa de Asociación UE-Georgia 2021-2027, que figura en el anexo, sustituirá al Programa de Asociación UE-Georgia adoptado el 20 de noviembre de 2017.
Artículo 3
La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Tiflis, el [día mes año].
Por el Consejo de Asociación
La Presidenta / El Presidente
(1) DOUE L 261 de 30.8.2014, p. 4.
(2) Véase el documento ST 8327/22 ADD 2 en https://register.consilium.europa.eu.