17.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 138/19


DECISIÓN (UE) 2022/756 DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2021

relativa a las medidas SA.32014, SA.32015, SA.32016 (2011/C) (ex 2011/NN) ejecutadas por Italia y la Región de Cerdeña en favor de Saremar

[notificada con el número C(2021) 6990]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 6 de agosto de 1999, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») con respecto a la ayuda pagada con arreglo a unos contratos de servicio público iniciales («convenios iniciales») a las seis empresas que entonces formaban el grupo Tirrenia (2).

(2)

Durante la fase de investigación, las autoridades italianas solicitaron que el asunto del grupo Tirrenia se dividiera de forma que pudiera darse prioridad a alcanzar una decisión final únicamente con respecto a la empresa Tirrenia di Navigazione (Tirrenia). Esta solicitud estaba motivada por el plan de las autoridades italianas para privatizar el grupo, comenzando con Tirrenia, y su intención de acelerar el proceso en relación con dicha empresa.

(3)

La Comisión accedió a la solicitud de las autoridades italianas y, por medio de la Decisión 2001/851/CE de la Comisión (3), cerró el procedimiento incoado con respecto a las ayudas concedidas a Tirrenia. La ayuda se declaró compatible, condicionada al respeto de determinados compromisos por parte de las autoridades italianas.

(4)

Mediante la Decisión 2005/163/CE de la Comisión (4) («Decisión de 2004»), la Comisión declaró la compensación concedida por Italia a las empresas del grupo Tirrenia distintas de Tirrenia (5) parcialmente compatible con el mercado interior, parcialmente compatible condicionada al respeto de una serie de compromisos por parte de las autoridades italianas, y parcialmente incompatible con el mercado interior. La Decisión de 2004 se basaba en datos contables correspondientes al período comprendido entre 1992 y 2001 y contenía ciertas condiciones encaminadas a garantizar la compatibilidad de la compensación durante la totalidad del período de vigencia de los convenios iniciales (o sea, hasta 2008).

(5)

Mediante sentencia de 4 de marzo de 2009 en los asuntos T-265/04, T-292/04 y T-504/04 (6), el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión de 2004.

(6)

El 5 de octubre de 2011, mediante la Decisión C(2011) 6961 de la Comisión («Decisión de 2011») (7), la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal con respecto a varias medidas adoptadas por Italia en favor de las empresas del antiguo grupo Tirrenia. La investigación examinó, en concreto, las compensaciones concedidas a Saremar — Sardegna Regionale Marittima (en lo sucesivo, «Saremar») por la explotación de varias rutas marítimas a partir del 1 de enero de 2009 y otras medidas concedidas a dicha empresa.

(7)

La Decisión de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión invitaba en ella a las partes interesadas a formular sus observaciones con respecto a las medidas objeto de investigación.

(8)

El 7 de noviembre de 2012, la Comisión amplió el procedimiento de investigación en relación, entre otras cosas, con determinadas medidas de apoyo concedidas a Saremar por la Región de Cerdeña. El 19 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una versión modificada (8) de dicha Decisión [Decisión C (2012) 9452 de la Comisión, «Decisión de 2012»].

(9)

La Decisión de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (9). La Comisión invitaba en ella a las partes interesadas a formular sus observaciones con respecto a las medidas objeto de investigación.

(10)

Mediante carta de 14 de mayo de 2013, la Región de Cerdeña solicitó a la Comisión que separase las medidas relativas a Saremar del procedimiento de investigación formal incoado mediante las Decisiones de 2011 y de 2012 y que diera prioridad a las relativas a Saremar, habida cuenta, sobre todo, de su inminente privatización.

(11)

La Comisión aceptó la solicitud de las autoridades sardas y, mediante la Decisión (UE) 2018/261 de la Comisión (10) («Decisión de 2014»), dio por concluido el procedimiento de investigación formal con respecto a determinadas medidas concedidas por la Región de Cerdeña en favor de Saremar. De las cinco medidas adoptadas por la Región de Cerdeña en favor de Saremar, cuatro se evaluaron en la Decisión de 2014, con la excepción del proyecto «Bonus Sardo — Vacanza» (véase el considerando 29 de la presente Decisión).

(12)

Saremar y la Región de Cerdeña interpusieron ante el Tribunal General recursos de anulación de la Decisión de 2014, que fueron desestimados mediante sentencias de 6 de abril de 2017 en los asuntos T-219/14 (11) y T-220/14 (12). Ni Saremar ni la Región de Cerdeña han interpuesto recurso de casación contra dichas sentencias, que ya son firmes.

(13)

Mediante la Decisión (UE) 2020/1411 de la Comisión (13), esta concluyó su investigación sobre las empresas del grupo Tirrenia distintas de Tirrenia durante el período 1992-2008. La Comisión concluyó que las ayudas concedidas por la prestación de servicios de transporte de cabotaje marítimo constituían ayuda existente, mientras que las concedidas por la prestación de servicios de transporte marítimo internacional eran compatibles con el Marco sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público de 2011 (en lo sucesivo, «Marco SIEG de 2011») (14).

(14)

Mediante la Decisión (UE) 2020/1412 de la Comisión (15), esta dio por concluido el procedimiento de investigación formal con respecto a las medidas concedidas a Tirrenia y a su comprador CIN durante el período 2009-2020.

(15)

Mediante la Decisión (UE) 2021/4268 de la Comisión (16) y la Decisión (UE) 2021/4271 de la Comisión (17), esta dio por concluido el procedimiento de investigación formal con respecto a las medidas concedidas a Siremar y Toremar y a sus compradores durante el período de 2009 en adelante.

(16)

La presente Decisión se refiere únicamente a las medidas en favor de Saremar señaladas en las Decisiones de 2011 y 2012 que no se contemplaban en la Decisión de 2014, como se explica en los considerandos 28 y 29. La Comisión tratará todas las medidas restantes contempladas en las Decisiones de 2011 y 2012 mencionadas en los asuntos SA.32014, SA.32015 y SA.32016 en decisiones separadas. En concreto, las medidas restantes afectan a otras empresas del antiguo Grupo Tirrenia (Caremar y Laziomar).

2.   ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

2.1.   Antecedentes

2.1.1.   Los convenios iniciales

(17)

El Grupo Tirrenia, que pertenecía originalmente al Estado italiano a través de la sociedad Finanziaria per i Settori Industriale e dei Servizi S.p.A (en lo sucesivo, «Fintecna») (18), estaba formado por seis empresas: Tirrenia, Adriatica, Caremar, Saremar, Siremar y Toremar. Estas empresas prestaban servicios de transporte marítimo con arreglo a diferentes contratos de servicio público celebrados en 1991 con el Estado italiano que estuvieron en vigor veinte años, desde enero de 1989 hasta diciembre de 2008. Fintecna poseía el 100 % del capital social de Tirrenia. Tirrenia poseía todas las acciones de Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar (en lo sucesivo, conjuntamente, «las sociedades regionales»). Adriatica, que explotaba una serie de rutas entre Italia y Albania, Croacia, Grecia y Montenegro, se fusionó con Tirrenia en 2004.

(18)

El objetivo de estos convenios iniciales era garantizar la regularidad y fiabilidad de numerosos servicios de transporte marítimo que, en su mayoría, conectaban la Italia continental con Sicilia, Cerdeña y otras islas italianas de menor tamaño. A tal fin, el Estado italiano concedió ayuda financiera en forma de subvenciones pagadas directamente a cada una de las empresas del grupo Tirrenia.

(19)

Saremar explotaba algunas conexiones exclusivamente de cabotaje local entre Cerdeña y las islas del nordeste y suroeste, así como una conexión internacional con Córcega, de conformidad con el convenio inicial con el Estado.

2.1.2.   La prórroga de los convenios iniciales

(20)

Los convenios iniciales, incluido el que se refiere a Saremar, se prorrogaron tres veces.

(21)

En primer lugar, el artículo 26 del Decreto-ley n.o 207 de 30 de diciembre de 2008, convertido en la Ley n.o 14 de 27 de febrero de 2009, establecía la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2009, de los convenios iniciales que en un principio debían expirar el 31 de diciembre de 2008.

(22)

En segundo lugar, el artículo 19 ter del Decreto-ley n.o 135 de 25 de septiembre de 2009 («Decreto-ley 135/2009»), convertido en la Ley n.o 166 de 20 de noviembre de 2009 («Ley de 2009»), establecía que, a la vista de la privatización de las empresas del grupo Tirrenia, el capital social de las empresas regionales (excepto en el caso de Siremar) se transfería de la sociedad matriz Tirrenia de la siguiente manera:

a)

Caremar a la Región de Campania. Posteriormente, la Región de Campania transfirió a la Región de Lacio la empresa en funcionamiento que operaba las conexiones de transporte con el archipiélago de Pontino (constituyendo así Laziomar) (19);

b)

Saremar a la Región de Cerdeña;

c)

Toremar a la Región de Toscana.

(23)

La Ley de 2009 especificaba también que se firmarían nuevos convenios entre el Estado italiano y Tirrenia y Siremar antes del 31 de diciembre de 2009. Asimismo, los servicios regionales se regularían en los nuevos «contratos de servicio público» que debían acordarse entre Saremar, Toremar y Caremar y las respectivas autoridades regionales antes del 31 de diciembre de 2009 (Cerdeña y Toscana) y del 28 de febrero de 2010 (Campania y Lacio). Los nuevos convenios o los nuevos contratos de servicio público deberían ser objeto de licitación, junto con las propias empresas. Los nuevos propietarios de cada una de estas empresas habrían firmado después el respectivo convenio o contrato de servicio público (20).

(24)

A tal fin, la Ley de 2009 establecía una prórroga adicional de los convenios iniciales, incluido el aplicable a Saremar, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010.

(25)

Finalmente, la Ley n.o 163 de 1 de octubre de 2010 de conversión del Decreto-ley n.o 125 de 5 de agosto de 2010 («Ley de 2010») estableció una prórroga adicional de los convenios iniciales (incluido el aplicable a Saremar) desde el 1 de octubre de 2010 hasta la conclusión de los procesos de privatización de Tirrenia y Siremar.

2.1.3.   Aplicación de la Decisión de 2014

(26)

En la Decisión de 2014, la Comisión concluyó que dos medidas de ayuda concedidas a Saremar eran incompatibles con el mercado interior y otras dos medidas no constituían ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. A esta respecto, la Comisión ordenó la recuperación de:

a)

10 millones EUR de compensaciones abonadas a Saremar por la explotación de otras dos rutas que conectan Cerdeña con el continente;

b)

una recapitalización prevista de 6 099 961 EUR (de los cuales 824 309,69 EUR ya pagados a Saremar).

(27)

Italia ha aplicado la Decisión de 2014, aunque algunos procedimientos aún están pendientes en el momento de la adopción de la presente Decisión. En concreto:

a)

por carta de 10 de abril de 2015, las autoridades italianas comunicaron que, el 15 de enero de 2015, el Tribunale di Cagliari había decidido admitir a Saremar al convenio de acreedores. El objetivo del procedimiento era vender todos los activos de Saremar y satisfacer los deudas con los acreedores, sin que Saremar continuara su actividad después de una fecha determinada (inicialmente fijada en el 31 de diciembre de 2015). Los créditos de las ayudas estatales se habían consignado en el rango adecuado e incluían los intereses de recuperación devengados hasta el 1 de julio de 2014, por un importe de 11 131 231,60 EUR. Esta última es la fecha en que Saremar solicitó ser admitida a un convenio de acreedores, que, con arreglo a la legislación italiana, suspende el devengo de intereses (21);

b)

por carta de 28 de octubre de 2015, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que el procedimiento de venta de los buques de Saremar se separaría del procedimiento de atribución de las obligaciones de servicio público gestionadas por Saremar. Asimismo, remitieron el auto del Tribunale di Cagliari el 22 de julio de 2015, que validaba el convenio de acreedores (la denominada «homologación»), e informaron a la Comisión de que se habían recibido ocho manifestaciones de interés por los buques de Saremar. Por carta de 21 de enero de 2016, las autoridades italianas confirmaron que Saremar solo había seguido en funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2016. Las autoridades italianas también informaron de que los buques de Saremar habían sido vendidos a Delcoservizi Srl («Delcoservizi») y de que habían sido entregados efectivamente no más tarde del 30 de abril de 2016, añadiendo que el procedimiento de atribución del servicio público seguía en curso y que se habían recibido dos manifestaciones de interés;

c)

por carta de 19 de mayo de 2016, las autoridades italianas informaron de que se había adjudicado el contrato de servicio público a Delcomar Srl («Delcomar»). Por consiguiente, el 31 de marzo de 2016 Saremar dejó de explotar las conexiones de transporte marítimo y, a partir del 1 de abril de 2016, Delcomar comenzó a prestar el servicio público. Las autoridades italianas también informaron a la Comisión de que, tras la transferencia de los activos de Saremar, que tuvo lugar así mismo el 31 de marzo de 2016, el Consejo Regional de Cerdeña ordenó la liquidación de la empresa mediante la Resolución n.o 24/23, de 22 de abril de 2016. En dicha Resolución, el Ejecutivo Regional declaró que, dado que Saremar había cesado todas sus actividades el 31 de marzo de 2016, ya no existía interés por mantenerla, de modo que se procedería a la disolución de la sociedad y a la designación de un nuevo liquidador;

d)

por carta de 20 de julio de 2016, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que, sobre la base de los fondos recibidos de la liquidación de los activos de Saremar y de la inscripción en la masa pasiva, solo podían asignarse a las solicitudes de devolución de ayudas estatales 4 452 226,42 EUR (alrededor del 40 % de los importes adeudados). También confirmaron que Saremar estaba despidiendo a todo su personal y que sería eliminada del registro mercantil una vez finalizada la liquidación y que no había relación de ningún tipo entre el vendedor de los bienes (Saremar) y el comprador (Delcoservizi). Por último, por carta de 17 de julio de 2017, las autoridades italianas presentaron pruebas del pago a la Región de 4 452 226,42 EUR por parte de los liquidadores de Saremar.

2.2.   Medidas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de las Decisiones de 2011 y 2012

(28)

Las siguientes medidas han sido objeto de análisis en el procedimiento de investigación formal incoado por las Decisiones de 2011 y 2012:

1)

la compensación por la prestación de SIEG en virtud de la prórroga de los convenios iniciales (medida 1);

2)

la prórroga ilegal de la ayuda de salvamento en favor de Tirrenia y Siremar (medida 2);

3)

la privatización de las empresas del antiguo grupo Tirrenia (22) (medida 3);

4)

la compensación pagada por la prestación del SIEG en virtud de los futuros convenios y contratos de servicio público (medida 4);

5)

la prioridad en la asignación de los puntos de amarre (medida 5);

6)

las medidas establecidas en la Ley de 2010 (medida 6);

7)

las cinco medidas adicionales adoptadas por la Región de Cerdeña en favor de Saremar (medida 7).

(29)

Mediante la Decisión de 2014, la Comisión concluyó el procedimiento de investigación formal en relación con cuatro de las cinco medidas adoptadas por la Región de Cerdeña en favor de Saremar mencionadas anteriormente como medida 7. Sin embargo, no llegó a una conclusión sobre la quinta medida: el proyecto «Bonus Sardo — Vacanza (23)». Por lo tanto, en el caso de Saremar, la Comisión aún no se ha pronunciado sobre la compatibilidad con el mercado interior de las medidas 1, 3, 4, 5, 6 y el proyecto Bonus Sardo — Vacanza.

3.   LIQUIDACIÓN DEL BENEFICIARIO Y FALTA DE CONTINUIDAD ECONÓMICA

(30)

La Comisión recuerda que el sistema de control ex ante de las nuevas medidas de ayuda por parte de la Comisión, previsto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, tiene por objeto evitar la concesión de ayudas incompatibles con el mercado interior (24). Por lo que se refiere a la recuperación de una ayuda incompatible, cabe recordar que, según reiterada jurisprudencia, la facultad de la Comisión de ordenar a los Estados miembros que recuperen las ayudas que considera incompatibles con el mercado interior se dirige a eliminar el falseamiento de la competencia causado por la ventaja competitiva de la que el beneficiario de esas ayudas ha disfrutado, restableciendo así la situación anterior al pago de esas ayudas (25). Si una empresa no puede devolver la ayuda, para proceder a su recuperación el Estado miembro debe prever la liquidación de dicha empresa (26) y, por tanto, el cese de sus actividades y la venta de sus activos en condiciones de mercado.

(31)

En otras palabras, el principal objetivo del sistema de control de las ayudas estatales es evitar la concesión de ayudas estatales incompatibles. Por consiguiente, si la competencia en el mercado interior se ve falseada por la concesión de ayudas estatales ilegales e incompatibles, debe garantizarse que se restablezca la situación anterior a dicho falseamiento de la competencia, en caso necesario, mediante la liquidación del beneficiario.

(32)

A este respecto, la Comisión observa que las medidas pendientes mencionadas en los considerandos 28 y 29 se refieren a Saremar, actualmente en liquidación (medidas 1 y Bonus Sardo-Vacanza), o a los sucesores de Saremar tras su privatización (medidas 3 y 4), o a ambos (medidas 5 y 6). No obstante, la privatización de Saremar no se produjo según lo descrito y evaluado previamente en los considerandos 149 y 150, 238 — 246 y 305 y 306 de la Decisión de 2012. Saremar fue liquidada y sus activos y la atribución del servicio público fueron objeto de dos procedimientos distintos.

(33)

Según el Derecho italiano (27), una vez que una sociedad se encuentra en liquidación, se ceden sus activos y el producto de la venta se transfiere a los acreedores, según el orden de prelación de sus créditos en la masa pasiva. A este respecto, la Comisión debe determinar en primer lugar si sigue siendo útil proseguir con la investigación contra Saremar y, en caso de no serlo, si puede existir continuidad económica entre Saremar y otras empresas, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

(34)

Por lo que se refiere a Saremar, la Comisión señala, en primer lugar, que el 15 de enero de 2015, a raíz de la Decisión de 2014, se admitió a Saremar al convenio de acreedores y se nombró un liquidador. Con arreglo al Derecho italiano, este procedimiento tiene normalmente por objeto garantizar la continuidad de las actividades comerciales. No obstante, la Comisión señala que, en el caso de autos, se admitió a la empresa al convenio de acreedores con enajenación de los activos, es decir, a un procedimiento de liquidación acordado con los acreedores para la venta de los activos de la sociedad y el cese de sus actividades, que solo prevé la continuación de dichas actividades durante un período limitado. Este procedimiento es supervisado por un juez, que debe validar el acuerdo entre los acreedores. En el asunto, la Comisión observa que el 22 de julio de 2015 el Tribunal de Cagliari validó el acuerdo entre los acreedores de Saremar, que preveía la continuación de las actividades hasta el 31 de diciembre de 2015 (véase el considerando 27). Por tanto, la Comisión considera que el procedimiento elegido ya implicaba que, al final del mismo, Saremar habría abandonado el mercado.

(35)

De hecho, la Comisión señala que Saremar cesó toda actividad económica el 31 de marzo de 2016 (véase el considerando 27), incluidos los servicios de transbordador en las rutas explotadas sobre la base de un contrato de servicio público. Desde entonces, el contrato de servicio público se ha confiado a Delcomar y, paralelamente, sus buques han sido vendidos a Delcoservizi. Tras la venta de los activos de Saremar, el 22 de abril de 2016, el Consejo Regional de Cerdeña ordenó la liquidación de la sociedad mediante la Resolución n.o 24/23.

(36)

Por otra parte, Italia ha aplicado correctamente la Decisión de 2014, aunque con cierto retraso. La solicitud de devolución de la ayuda estatal de 10 824 309,69 EUR, junto con los intereses de recuperación, se inscribió debidamente en la masa pasiva de la empresa. De este importe, Italia solo pudo recuperar unos 4,4 millones EUR después de la venta de los activos de Saremar. No obstante, dado que el procedimiento de insolvencia de Saremar la llevó a su liquidación y la empresa ya no tiene ninguna actividad (28), la Comisión concluyó provisionalmente el procedimiento de recuperación mediante carta a Italia de 13 de septiembre de 2017.

(37)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión observa que Saremar no ejerce ninguna actividad económica desde hace más de cinco años, que sus activos han sido vendidos y su personal ha sido despedido y que será suprimida del registro mercantil una vez concluido el procedimiento de liquidación. Cualquier posible falseamiento de la competencia o efecto sobre el comercio de las medidas mencionadas en los considerandos 28 y 29 finalizó cuando Saremar cesó su actividad. Por otra parte, la solicitud de recuperación de la Decisión de 2014 solo se satisfizo parcialmente (alrededor del 40 % del importe adeudado; véanse los considerandos 27 y 36).

(38)

A este respecto, la Comisión observa que ya se han cumplido los objetivos mencionados de control y recuperación de las ayudas estatales: se evita la concesión de ayudas estatales incompatibles y se garantiza el restablecimiento de la situación anterior al falseamiento de la competencia causado por las ayudas estatales incompatibles con el mercado interior. De hecho, Saremar ha dejado de ser un operador económico en el mercado y ya está en liquidación y los créditos relativos a las ayudas estatales se han satisfecho tras la venta de los bienes de la empresa, aunque solo en parte por falta de fondos. Por tanto, no procede continuar la investigación contra Saremar.

(39)

Por lo que respecta a la cuestión de la posible continuidad económica entre Saremar y sus sucesores, según la jurisprudencia, pueden valorarse los siguientes factores: el objeto de la transferencia (activos y pasivos, continuidad de la mano de obra, ventas agregadas de los activos), el precio de la transferencia, la identidad de los propietarios de la empresa compradora y de la originaria, el momento en que se realizó la transferencia (después de que se iniciasen las investigaciones, la incoación del procedimiento o la Decisión final) y la lógica económica de la operación (29).

(40)

A este respecto, la Comisión observa que, en el contexto del procedimiento de recuperación para la aplicación de la Decisión de 2014, ya ha evaluado si la obligación de reembolsar las ayudas concedidas a Saremar debería haberse hecho extensiva a otras empresas a las que podrían haberse transferido los activos o actividades del beneficiario. De hecho, en el marco de este procedimiento de recuperación, la Comisión admitió que la obligación de recuperación se dirigiría exclusivamente a Saremar, excluyendo la existencia de una continuidad económica con Delcomar o Delcoservizi (conjuntamente, los «sucesores»), por los siguientes motivos:

a)

la prestación de servicios de transbordador en las rutas en virtud de un contrato de servicio público y la asignación de los buques se llevó a cabo mediante dos procedimientos de licitación independientes, transparentes, públicos y no discriminatorios;

b)

los trabajadores de Saremar fueron despedidos y solo parcialmente readmitidos por los sucesores (30);

c)

los sucesores son operadores privados, mientras que Saremar es propiedad al 100 % de la Región de Cerdeña; por consiguiente, no pudo establecerse ninguna relación entre el vendedor y el comprador de los bienes;

d)

las decisiones de inversión o de oferta adoptadas por los sucesores son decisiones de mercado.

(41)

Desde el cierre provisional del procedimiento de recuperación, la Comisión no ha recibido ninguna información que la induzca a modificar su posición a este respecto. Por lo tanto, sobre la base de la información disponible, puede descartarse la continuidad económica entre Saremar y Delcomar o Delcoservizi, o ambos. La Comisión seguirá supervisando la liquidación de Saremar hasta su supresión del registro mercantil, lo que permitirá el cierre definitivo del procedimiento de recuperación de la Decisión de 2014 (31).

(42)

A este respecto, habida cuenta de la liquidación de Saremar y de que no existe continuidad económica con sus sucesores, el procedimiento de investigación formal de las medidas aún pendientes en favor de Saremar o de sus sucesores, incoado con arreglo al artículo 108, apartado 2, párrafo primero, del TFUE, carece de objeto.

(43)

La presente Decisión no contempla ni afecta a las demás cuestiones objeto de las Decisiones de 2011 y 2012 (32) o puestas en conocimiento de la Comisión por las partes interesadas en el transcurso de la investigación incoada en el sentido de dichas Decisiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento incoado el 5 de octubre de 2011 con arreglo al artículo 108, apartado 2, párrafo primero, del TFUE y prorrogado el 19 de diciembre de 2012 contra Saremar y sus sucesores.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

Margrethe VESTAGER

Miembro de la Comisión


(1)   DO C 28 de 1.2.2012, p. 18, y DO C 84 de 22.3.2013, p. 58.

(2)   DO C 306 de 23.10.1999, p. 2. El antiguo grupo Tirrenia estaba compuesto por las empresas Tirrenia di Navigazione S.p.A., Adriatica S.p.A., Caremar-Campania Regionale Marittima S.p.A., Saremar-Sardegna Regionale Marittima S.p.A., Siremar – Sicilia Regionale Marittima S.p.A., y Toremar-Toscana Regionale Marittima S.p.A.

(3)  Decisión 2001/851/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2001, relativa a la ayuda estatal concedida por Italia en favor de la compañía marítima Tirrenia di Navigazione (DO L 318 de 4.12.2001, p. 9).

(4)  Decisión 2005/163/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2004, relativa a las ayudas estatales otorgadas por Italia a las compañías marítimas Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar (Grupo Tirrenia) (DO L 53 de 26.2.2005, p. 29).

(5)  En concreto: Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar.

(6)  Asuntos acumulados T-265/04, T-292/04 y T-504/04, Tirrenia di Navigazione/Comisión, ECLI:EU:T:2009:48.

(7)   DO C 28 de 1.2.2012, p. 18.

(8)  Todas las modificaciones hacían referencia a medidas en favor de Saremar.

(9)   DO C 84 de 22.3.2013, p. 58.

(10)  Decisión (UE) 2018/261 de la Comisión, de 22 de enero de 2014, relativa a las medidas de ayuda SA.32014 (2011/C), SA.32015 (2011/C) y SA.32016 (2011/C) ejecutadas por la Región de Cerdeña en favor de Saremar (DO L 49 de 22.2.2018, p. 22).

(11)  Asunto T-219/14, Regione autonoma della Sardegna/Comisión, EU:T:2017:266.

(12)  Asunto T-220/14, Saremar/Comisión, ECLI:EU:T:2017:267.

(13)  Decisión (UE) 2020/1411 de la Comisión de 2 de marzo de 2020 sobre la ayuda estatal C 64/99 (ex NN 68/99) ejecutada por Italia en favor de las compañías marítimas Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar (grupo Tirrenia) (DO L 332 de 12.10.2020, p. 1).

(14)  Comunicación de la Comisión: Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (DO C 8 de 11.1.2012, p. 15).

(15)  Decisión (UE) 2020/1412 de la Comisión, de 2 de marzo de 2020, sobre las medidas SA.32014, SA.32015, SA.32016 (11/C) (ex 11/NN) aplicadas por Italia en favor de Tirrenia di Navigazione y su adquirente Compagnia Italiana di Navigazione (DO L 332 de 12.10.2020, p. 45).

(16)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(17)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(18)  Fintecna pertenece en su totalidad al Ministerio italiano de Economía y Hacienda y está especializada en la gestión de participaciones y procesos de privatización así como en la racionalización y reestructuración de sociedades que atraviesan dificultades de índole industrial, financiera u organizativa.

(19)  Esta transferencia se formalizó el 1 de junio de 2011.

(20)  Artículo 19 ter, apartado 10, del Decreto-ley 135/2009.

(21)  Véanse los puntos 130 y 133 de la Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles (DO C 247 de 23.7.2019, p. 1).

(22)  Esto incluye el pago aplazado por CIN de parte del precio de compra por su adquisición del sector de empresa de Tirrenia y varias supuestas medidas de ayuda adicionales en el contexto de la privatización del sector de empresa de Siremar (por ejemplo, la contragarantía y el aumento de capital por parte del Estado en favor de CdI).

(23)  La Decisión de 2014 indicaba que este proyecto se evaluaría en una Decisión aparte.

(24)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2020, Vodafone Magyarország, C-75/18, ECLI:EU:C:2020:139, apartado 19.

(25)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2012, Comisión/España («Magefesa II»), C-610/10, ECLI:EU:C:2012:781, apartado 105.

(26)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 2018, Comisión/Grecia («United Textiles»), C-363/16, ECLI:EU:C:2018:12, apartado 36.

(27)  Real Decreto n.o 267, de 16 de marzo de 1942, en su versión modificada (también conocido como Ley Concursal).

(28)  Véase el punto 129 de la Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles (DO C 247 de 23.7.2019, p. 1).

(29)  Sentencia de 24 de septiembre de 2019, Fortischem/Comisión, T-121/15, EU:T:2019:684, apartado 208.

(30)  Según la información de que dispone la Comisión, Delcomar readmitió a menos del 20 % de los trabajadores de Saremar.

(31)  Véanse los puntos 136 a 140 de la Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles (DO C 247 de 23.7.2019, p. 1).

(32)  Véanse los considerandos (6) y (8) de la presente Decisión.