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10.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 133/28 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/714 DE LA COMISIÓN
de 5 de mayo de 2022
por la que se concede una excepción que autoriza a Bélgica, Bulgaria, Chipre, Lituania, los Países Bajos y Finlandia a utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información para el Sistema de Control de la Importación 2 en relación con las mercancías en envíos postales
[notificada con el número C(2022) 2760]
(Los textos en lenguas búlgara, griega, francesa, lituana, neerlandesa, finesa y sueca son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 6, apartado 4, y su artículo 8, apartado 2,
Previa consulta al Comité del Código Aduanero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 dispone que todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, tal y como exige la legislación aduanera, debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. |
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(2) |
El artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 prevé, en casos excepcionales, la adopción de decisiones que permitan a uno o varios Estados miembros establecer excepciones a la utilización de técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información si dicha excepción está justificada por la situación específica del Estado miembro que lo solicite y se concede por un período de tiempo limitado. |
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(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (2) establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «el programa de trabajo»). El programa de trabajo enumera los sistemas electrónicos que deben desarrollarse y las fechas previstas para su entrada en funcionamiento. El programa de trabajo especifica la aplicación y las fechas de implantación del Sistema de Control de la Importación 2 («ICS2») de conformidad con los artículos 6, apartado 1, 16, 46, 47 y 127 a 132 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. |
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(4) |
De conformidad con el programa de trabajo, los Estados miembros debían estar preparados a partir del 15 de marzo de 2021 para desplegar el ICS2 con el fin de recoger las declaraciones sumarias de entrada de los operadores postales y de las compañías de transporte urgente para las mercancías transportadas por vía aérea, y debían conceder a los operadores económicos la posibilidad de conectarse al sistema y presentar declaraciones sumarias de entrada a través de dicho sistema a más tardar el 1 de octubre de 2021. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y el artículo 183, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3), los operadores de servicios postales establecidos en la Unión debían presentar declaraciones sumarias de entrada utilizando el ICS2 a partir del 1 de octubre de 2021. |
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(6) |
Los operadores de postales de la Unión, que reciben envíos postales de operadores postales no pertenecientes a la Unión, dependen de estos últimos para la recogida e intercambio oportunos de datos electrónicos anticipados a fin de cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Sin embargo, los operadores de servicios postales de determinados terceros países aún no están técnicamente preparados para cumplir los requisitos de recogida e intercambio internacional de datos electrónicos anticipados que les son aplicables en virtud del Convenio de la Unión Postal Universal. Así pues, siguen sin recoger, total o parcialmente, datos electrónicos y, por tanto, no los comunican a los operadores postales establecidos en la Unión. En su lugar, los operadores de servicios postales de la Unión podrían reutilizar los datos recogidos a efectos de la declaración en aduana y comunicarlos al ICS2 a través de un proceso automatizado. Sin embargo, no todos los operadores de la Unión han establecido un proceso de reutilización automatizado de este tipo. |
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(7) |
Debido a la falta de datos electrónicos anticipados (que constituyen la información de las declaraciones previas a la llegada o a la carga y que suelen figurar en el formulario aduanero) de determinados operadores de servicios postales establecidos en terceros países, los operadores postales establecidos en la Unión deben incorporar manualmente los datos al ICS2 en el momento de la llegada física de los envíos postales en los casos en que no hayan establecido un proceso automatizado para reutilizar los datos recogidos a los efectos de declaración en aduana y comunicarlos al ICS2, de conformidad con el artículo 139, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Cuando este proceso manual afecta a una gran proporción de envíos postales, puede causar una perturbación significativa en la cadena de suministro postal internacional. |
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(8) |
A pesar de la obligación de presentar electrónicamente los datos de la declaración sumaria de entrada para todos los envíos postales a partir del 1 de octubre de 2021, según la información recibida por las autoridades aduaneras de Bélgica, Bulgaria, Chipre, Lituania, los Países Bajos y Finlandia, el volumen de los envíos postales respecto de los que no se dispone de datos electrónicos anticipados para presentar declaraciones sumarias de entrada a través del ICS2 en estos Estados miembros superó el 15 % del número total de envíos postales recibidos en el mes anterior a la fecha de aplicación de la presente Decisión. Esto crea perturbaciones y cuellos de botella en el flujo de las mercancías que llegan por correo a esos Estados miembros, a pesar de los esfuerzos que están realizando para cumplir las obligaciones legales en relación con el intercambio electrónico de datos relacionados con el ICS2. |
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(9) |
Estas circunstancias excepcionales causadas por la falta de preparación técnica de los sistemas de los operadores de servicios postales no pertenecientes a la Unión justifican las solicitudes de excepción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013, presentadas por Bulgaria, Chipre y Lituania el 21 de diciembre de 2021, por los Países Bajos el 23 de diciembre de 2021, por Bélgica el 5 de enero de 2022 y por Finlandia el 14 de enero de 2022. Esas excepciones deben permitir temporalmente a dichos Estados miembros utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y el almacenamiento de la información relativa a las mercancías en envíos postales respecto de los cuales los operadores de servicios postales no pertenecientes a la Unión no comuniquen datos electrónicos anticipados a los operadores de servicios postales de la Unión y respecto de los cuales los operadores de la Unión no puedan reutilizar los datos de las declaraciones en aduana para presentar declaraciones sumarias de entrada a través del ICS2. |
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(10) |
Al aplicar la presente Decisión, las autoridades aduaneras de Bélgica, Bulgaria, Chipre, Lituania, los Países Bajos y Finlandia deberán notificar a la Comisión los progresos realizados por sus respectivos operadores de servicios postales en el suministro de los datos de las declaraciones sumarias de entrada para los envíos postales a través del ICS2 en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Decisión. |
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(11) |
Dado que la obligación de presentar electrónicamente los datos de la declaración sumaria de entrada respecto de todos los envíos postales entró en vigor el 1 de octubre de 2021, la presente Decisión debe aplicarse retroactivamente a partir de esa fecha y hasta el 30 de junio de 2022. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, las autoridades aduaneras de Bélgica, Bulgaria, Chipre, Lituania, los Países Bajos y Finlandia podrán autorizar a sus operadores postales a presentar declaraciones sumarias de entrada en relación con las mercancías en envíos postales utilizando medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
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a) |
que no se hayan comunicado datos electrónicos anticipados en relación con dichas mercancías por parte de un operador postal que esté establecido fuera del territorio aduanero de la Unión y preste servicios internacionales regulados por el Convenio de la Unión Postal Universal; |
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b) |
que el volumen de los envíos postales en cuestión haya superado el 15 % del número total de envíos postales recibidos durante el mes anterior a la fecha de aplicación de la presente Decisión; |
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c) |
que, si el Estado miembro de que se trate permite el uso de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas anteriormente, el operador postal nacional aún no haya adquirido aún la capacidad técnica para reutilizar y comunicar al Sistema de Control de la Importación («ICS2») los datos recogidos a efectos de la declaración en aduana para el despacho a libre práctica. |
Artículo 2
Las autoridades aduaneras de Bélgica, Bulgaria, Chipre, Lituania, los Países Bajos y Finlandia notificarán a la Comisión, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, los progresos realizados a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión por sus operadores postales nacionales para facilitar a las autoridades aduaneras los datos de la declaración sumaria de entrada de las mercancías en envíos postales utilizando el ICS2.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Chipre, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia.
Será aplicable desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2022.
Por la Comisión
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 168).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).