25.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 122/33


DECISIÓN (UE) 2022/675 DEL CONSEJO

de 11 de abril de 2022

relativa la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 57.a sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que se refiere a determinadas modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se adhirió al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980 (COTIF), modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, mediante la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

(2)

De conformidad con el artículo 6 del COTIF, el tráfico ferroviario internacional y la admisión de material ferroviario en el tráfico internacional se han de regir por las normas enumeradas en dicho artículo, en particular el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que constituye el apéndice C del COTIF.

(3)

La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vías navegables interiores entre los Estados miembros o en el interior de estos, haciendo referencia al RID.

(4)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra d), y el artículo 33, apartado 5, del COTIF, el Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas (en lo sucesivo, «Comité de expertos RID») de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) puede adoptar modificaciones del anexo del RID.

(5)

Durante su 57.a sesión, el 24 de mayo de 2022, el Comité de expertos RID ha de adoptar modificaciones para adaptar el anexo del RID al progreso científico y técnico.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de expertos RID, habida cuenta de que las modificaciones que se realicen serán vinculantes para la Unión.

(7)

Las modificaciones previstas buscan garantizar la seguridad y la eficiencia del transporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta al mismo tiempo el progreso científico y técnico en el sector y el desarrollo de nuevas sustancias y artículos que podrían entrañar peligro durante su transporte.

(8)

Las modificaciones previstas se consideran apropiadas para el transporte seguro de mercancías peligrosas de manera rentable, por lo que pueden apoyarse.

(9)

En la 14.a sesión del Grupo de trabajo permanente del Comité de expertos RID, el 23 de mayo de 2022, puede ser necesario acordar, a nivel técnico, cambios menores de los documentos mencionados en el anexo, también sobre la base de las recomendaciones de la reunión conjunta de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidasdel Comité de expertos RID y del Grupo de trabajo sobre el transporte de mercancías peligrosas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión figura la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 57.a sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas (en lo sucesivo, «Comité de expertos RID») de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en el marco del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999.

Los representantes de la Unión en el Comité de expertos RID podrán acordar cambios menores de los documentos mencionados en el anexo sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptadas, las decisiones del Comité de expertos RID se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).

(2)  Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).


ANEXO

Propuesta

Documento de referencia

Cuestión

Observaciones

Posición de la UE

1.

OTIF/RID/CE/GTP/2021/2

Armonización entre el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (ADR) y el RID para incluir nuevos medios de contención en el modelo de informe sobre accidentes

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente del Comité de expertos RID para adoptar el texto modificado

De acuerdo

2.

OTIF/RID/CE/GTP/2021/3 y OTIF/RID/CE/GTP/2021/INF.3

Armonización entre el ADR y el RID de los requisitos relativos a la información mostrada

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente del Comité de expertos RID para adoptar el texto modificado

De acuerdo

3.

OTIF/RID/CE/GTP/2021/4

Montaje de válvulas de seguridad para depósitos de gases licuados inflamables

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente del Comité de expertos RID para adoptar el texto modificado

De acuerdo

4.

OTIF/RID/CE/GTP/2021/5

Textos consolidados adoptados por la reunión conjunta en 2020 y 2021 y por el Grupo de trabajo permanente del Comité de expertos RID en noviembre de 2020

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente del Comité de expertos RID para adoptar el texto modificado

De acuerdo

5.

OTIF/RID/CE/GTP/2021/6

Armonización entre el ADR y el RID, entre otras cosas en materia de diseño, construcción y control y pruebas iniciales de los recipientes a presión «no UN» diseñados, fabricados y sometidos a pruebas de acuerdo a las normas de referencia

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente del Comité de expertos RID para adoptar el texto modificado

De acuerdo

6.

OTIF/RID/CE/GTP/2021/INF.4

Medida transitoria en relación con 6.8.2.4.6 (procedimientos utilizados por la autoridad competente para la aprobación de expertos, la realización de inspecciones relativas a los vagones cisterna y para el reconocimiento mutuo de dichas inspecciones)

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente del Comité de expertos RID para adoptar el texto modificado

De acuerdo

7.

OTIF/RID/CE/GTP/2021/INF.11

Propuestas sobre la manera de adecuar el capítulo 6.8 del RID para tener en cuenta los contenedores cisterna de gran tamaño

Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente del Comité de expertos RID para adoptar el texto modificado

De acuerdo

Todos los documentos mencionados anteriormente están disponibles en el sitio web de la OTIF (http://otif.org/en/?page_id=1119) y se entenderá que contienen las modificaciones discutidas en el Grupo de trabajo permanente del Comité de expertos RID de noviembre de 2021 y reflejadas en el anexo I del documento OTIF/RID/CE/GTP/2021-A (Informe final de la 13.a sesión del Grupo de trabajo permanente del Comité de expertos RID, celebrada en Geneva, con formato híbrido, del 15 al 18 de noviembre de 2021), disponible también en el sitio web de la OTIF (http://otif.org/en/?page_id=254).