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21.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 119/89 |
DECISIÓN (UE) 2022/655 DEL CONSEJO
de 11 de abril de 2022
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 8, párrafo primero, y apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se firmó en Bruselas el 24 de noviembre de 2017 y se aplica provisionalmente desde el 1 de junio de 2018. |
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(2) |
Los artículos 362 y 363 del Acuerdo crean un Consejo de Asociación y un Comité de Asociación para facilitar el funcionamiento del Acuerdo. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 362, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación ha de adoptar su propio reglamento interno. De conformidad con el artículo 363, apartado 4, del Acuerdo, ha de establecer en su reglamento interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación. |
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(4) |
La adopción del reglamento interno del Consejo de Asociación y el del Comité de Asociación es necesaria para garantizar el funcionamiento efectivo del Acuerdo. |
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(5) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2018/104 del Consejo (2), durante el período de aplicación provisional del Acuerdo, el Consejo de Asociación solo puede tomar decisiones relativas a asuntos que entren en el ámbito de la aplicación provisional del Acuerdo, según se establece en dicha Decisión. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 364, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede decidir crear subcomités y otros órganos en ámbitos específicos que puedan asistirle en el desempeño de sus funciones. Corresponde además al Consejo de Asociación determinar, en su reglamento interno, la composición, las funciones y el funcionamiento de tales subcomités y otros órganos. |
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(7) |
El Consejo de Asociación ha de adoptar el Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos. |
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(8) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, puesto que la decisión por la que se adopte el Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y se establezca la lista de subcomités será vinculante para la Unión. |
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(9) |
La posición de la Unión en el Consejo de Asociación debe basarse, por tanto, en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto. |
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(10) |
En su sentencia de 2 de septiembre de 2021 en el asunto C-180/20 (3), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la Decisión (UE) 2020/245 del Consejo (4) y la Decisión (UE) 2020/246 del Consejo (5), y resolvió mantener los efectos de dichas Decisiones hasta que el Consejo adoptara una nueva decisión. Por consiguiente, el Consejo debe adoptar una nueva decisión sobre la posición de la Unión en el Consejo de Asociación que se ajuste a dicha sentencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de la lista de subcomités, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
2. Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán aceptar modificaciones técnicas menores del proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.
(2) Decisión (UE) 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (DO L 23 de 26.1.2018, p. 1).
(3) Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de septiembre de 2021, Comisión/Consejo, C-180/20, ECLI:EU:C:2021:658.
(4) Decisión (UE) 2020/245 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo con la excepción de su título II (DO L 52 de 25.2.2020, p. 3).
(5) Decisión (UE) 2020/246 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación del título II de dicho Acuerdo (DO L 52 de 25.2.2020, p. 5).
PROYECTO
DECISIÓN N.o …/… DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE ARMENIA
de…
por la que se adopta su Reglamento interno y los Reglamentos internos del Comité de Asociación y de los subcomités y de otros órganos creados por el Consejo de Asociación, y se establece la lista de subcomités
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE ARMENIA,
Visto el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 2017,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Determinadas partes del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente, de conformidad con su artículo 385. |
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(2) |
Con arreglo al artículo 362, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación debe adoptar su reglamento interno. |
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(3) |
Con arreglo al artículo 363, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación debe establecer en su reglamento interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación. |
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(4) |
Con arreglo al artículo 364, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede decidir crear subcomités y otros órganos en ámbitos específicos que sean necesarios para la aplicación del Acuerdo, y debe determinar su composición, funciones y funcionamiento. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan adoptados el Reglamento interno del Consejo de Asociación y los Reglamentos internos del Comité de Asociación y de los subcomités y de otros órganos creados por el Consejo de Asociación, tal como se recogen en los anexos I, II y III.
Artículo 2
Se crean los subcomités enumerados en el anexo IV.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el
Por el Consejo de Asociación,
La Presidenta / El Presidente
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Consejo de Asociación creado en virtud del artículo 362, apartado 1, del Acuerdo desempeñará sus funciones de conformidad con el artículo 362 del Acuerdo.
2. De conformidad con el artículo 362, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación estará compuesto por representantes de las Partes a nivel ministerial y se reunirá periódicamente, al menos una vez al año, y cuando las circunstancias lo requieran. La composición del Consejo de Asociación dependerá de las cuestiones específicas que se aborden en cada reunión.
3. De conformidad con el artículo 362, apartado 6, del Acuerdo, y a fin de conseguir los objetivos de este, el Consejo de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo en los casos previstos en él. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas. El Consejo de Asociación también podrá formular recomendaciones. Adoptará sus decisiones y recomendaciones mediante acuerdo entre las Partes, respetando debidamente la conclusión de los procedimientos internos respectivos de las Partes.
4. A los efectos del presente Reglamento interno, el término «Partes» se entenderá con arreglo a su definición a tenor del artículo 382 del Acuerdo.
Artículo 2
Presidencia
La presidencia del Consejo de Asociación será ejercida por las Partes alternativamente. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. La Parte Unión Europea presidirá el primer Consejo de Asociación.
Artículo 3
Reuniones
1. El Consejo de Asociación se reunirá una vez al año y, por acuerdo mutuo de las Partes, cuando las circunstancias lo exijan. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de Asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea.
2. Las sesiones del Consejo de Asociación se celebrarán en la fecha acordada por las Partes.
3. Las reuniones del Consejo de Asociación serán convocadas conjuntamente por sus secretarios, de acuerdo con la presidencia del Consejo de Asociación, a más tardar treinta días naturales antes de la fecha de su celebración.
Artículo 4
Representación
1. Los representantes de las Partes en el Consejo de Asociación podrán asistir a las reuniones en persona o delegar dicha facultad en otro funcionario que ejercerá todos los derechos en su nombre.
2. El nombre de la persona en la que se delegue se comunicará a la presidencia del Consejo de Asociación por escrito antes de la reunión.
Artículo 5
Delegaciones
1. Los representantes de las Partes en el Consejo de Asociación podrán asistir acompañados por otros funcionarios. Antes de cada reunión, la secretaría del Consejo de Asociación comunicará a la presidencia de este la composición prevista de la delegación de cada Parte.
2. El Consejo de Asociación podrá decidir, mediante acuerdo entre las Partes, invitar a representantes de otros organismos de las Partes o expertos independientes en un área temática a asistir a sus reuniones en calidad de observadores o con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes acordarán los términos y las condiciones según los cuales tales observadores podrán asistir a las reuniones.
Artículo 6
Secretaría
Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia asumirán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de Asociación.
Artículo 7
Correspondencia
1. La correspondencia destinada al Consejo de Asociación se enviará al secretario de la Unión Europea o de la República de Armenia, que, a su vez, informará al otro secretario.
2. Los secretarios del Consejo de Asociación garantizarán que la correspondencia se transmita a la presidencia del Consejo de Asociación y a la jefatura de la delegación de la otra Parte, y que sea difundida, si procede, a los representantes de la Partes en el Consejo de Asociación.
3. Las comunicaciones de la presidencia serán enviadas a sus destinatarios por los secretarios en nombre de aquella. Dicha correspondencia se remitirá, cuando proceda, a los representantes de la Partes en el Consejo de Asociación.
Artículo 8
Confidencialidad
Salvo decisión en contrario de las Partes, las reuniones del Consejo de Asociación no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Consejo de Asociación información designada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.
Artículo 9
Orden del día de las reuniones
1. La presidencia del Consejo de Asociación establecerá el orden del día provisional de cada reunión de este. Los secretarios del Consejo de Asociación lo transmitirán a los destinatarios indicados en el artículo 7, a más tardar veinte días naturales antes de la reunión.
2. El orden del día provisional estará integrado por los puntos propuestos para su inclusión a la presidencia al menos veintiún días naturales antes del inicio de la reunión. Dichos puntos solo se incluirán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se han transmitido a los secretarios antes de la fecha de envío del orden del día.
3. El Consejo de Asociación aprobará el orden del día al principio de cada reunión. La inclusión en el orden del día de cualquier punto distinto de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de los representantes de las Partes.
4. La presidencia podrá, en consulta con los representantes de las Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 para atender a las necesidades de una circunstancia particular.
Artículo 10
Actas
1. Los secretarios del Consejo de Asociación redactarán conjuntamente un borrador de acta de cada reunión.
2. Por regla general, el acta mencionará, en relación con cada punto del orden del día:
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a) |
a documentación presentada al Consejo de Asociación; |
|
b) |
las declaraciones que un representante de una Parte en el Consejo de Asociación haya solicitado que consten en ella, y |
|
c) |
las cuestiones acordadas por las Partes, como las decisiones adoptadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones. |
3. El borrador de acta se someterá a la aprobación del Consejo de Asociación. El Consejo de Asociación lo aprobará en su siguiente reunión. El borrador de acta podrá también ser aprobado por procedimiento escrito.
Artículo 11
Decisiones y recomendaciones
1. De conformidad con el artículo 362, apartado 6, del Acuerdo, el Consejo de Asociación tomará decisiones y formulará recomendaciones de común acuerdo entre las Partes y una vez finalizados sus procedimientos internos respectivos.
2. El Consejo de Asociación podrá asimismo, previo acuerdo de los representantes de las Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. A tal efecto, la presidencia del Consejo de Asociación hará llegar el proyecto de decisión o de recomendación a los representantes de las Partes de conformidad con el artículo 7, con un plazo límite de veintiún días naturales. Los representantes de las Partes en el Consejo de Asociación deberán dar a conocer sus reservas o hacer sus propuestas de modificación dentro de ese plazo. La presidencia podrá, previa consulta de las Partes, reducir el plazo a fin de atender a las necesidades de casos particulares.
3. El Consejo de Asociación, de conformidad con el artículo 362, apartado 6, del Acuerdo, podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. Dichas decisiones y recomendaciones llevarán la firma de la presidencia y estarán autenticadas por los secretarios del Consejo de Asociación. Dichas decisiones y recomendaciones se distribuirán de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento interno. Cada Parte podrá publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación en su correspondiente boletín oficial.
4. Las decisiones del Consejo de Asociación entrarán en vigor el día de su adopción, salvo que la decisión o recomendación de que se trate establezca lo contrario.
Artículo 12
Lenguas
1. Las lenguas oficiales del Consejo de Asociación serán las lenguas oficiales de las Partes.
2. La lengua de trabajo del Consejo de Asociación será el inglés. Salvo decisión en contrario, el Consejo de Asociación deliberará basándose en los documentos redactados en esa lengua.
Artículo 13
Gastos
1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Consejo de Asociación, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.
2. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones y a la traducción y reproducción de los documentos correrán a cargo de la Unión Europea.
3. Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de dichas reuniones.
Artículo 14
El Comité de Asociación y los subcomités
1. De conformidad con el artículo 363 del Acuerdo, el Comité de Asociación asistirá al Consejo de Asociación en el desempeño de sus funciones. El Comité de Asociación estará compuesto por representantes de las Partes que sean altos funcionarios.
2. En los casos en que el Acuerdo estipula la obligación o la posibilidad de realizar una consulta o cuando las Partes acuerden consultarse, esa consulta podrá llevarse a cabo en el Comité de Asociación, salvo que el Acuerdo disponga otra cosa. La consulta podrá proseguirse en el Consejo de Asociación si las Partes así lo acuerdan.
3. De conformidad con el artículo 364, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación podrá decidir crear subcomités y otros órganos en ámbitos específicos que sean necesarios para la aplicación del Acuerdo, y determinará su composición, funciones y funcionamiento.
4. Previo acuerdo de las Partes, el Consejo de Asociación podrá modificar la lista de subcomités y otros órganos que figura en el anexo IV.
Artículo 15
Modificación del Reglamento interno
El presente Reglamento interno podrá ser modificado con arreglo al artículo 11.
ANEXO II
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Comité de Asociación creado de conformidad con el artículo 363, apartado 1, del Acuerdo asistirá al Consejo de Asociación en el ejercicio de sus funciones y desempeñará las tareas establecidas en el Acuerdo y las que le asigne el Consejo de Asociación.
2. El Comité de Asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Asociación, aplicará, si procede, las decisiones de este y velará por el buen funcionamiento del Acuerdo en general. El Comité de Asociación examinará toda cuestión que le sea remitida por el Consejo de Asociación, así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación cotidiana del Acuerdo.
3. El Comité de Asociación estará compuesto por representantes de las Partes que sean altos funcionarios.
4. De conformidad con el artículo 363, apartado 6, del Acuerdo, el Comité de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones en los ámbitos en que el Consejo de Asociación le haya delegado facultades y en los casos previstos en el presente Acuerdo. Estas decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas. El Comité de Asociación adoptará sus decisiones mediante acuerdo entre las Partes, supeditado a la finalización de los procedimientos internos respectivos de las Partes.
5. A los efectos del presente Reglamento interno, el término «Partes» se entenderá con arreglo a su definición a tenor del artículo 382 del Acuerdo.
Artículo 2
Configuración
1. El Comité de Asociación deliberará y actuará en su configuración de comercio para abordar cuestiones relacionadas con el título VI (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.
2. Cuando el Comité de Asociación se reúna con una configuración específica de conformidad con arreglo el artículo 363, apartado 7, del Acuerdo para abordar cuestiones relacionadas con su título VI (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), estará compuesto por altos funcionarios de la Comisión Europea y de la República de Armenia responsables del ámbito del comercio y cuestiones relacionadas. Ejercerá la presidencia del Comité de Asociación en su configuración de comercio un representante de la Comisión Europea o de la República de Armenia que sea competente en el ámbito del comercio y cuestiones relacionadas. Asistirá a las reuniones un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior.
Artículo 3
Delegaciones
1. Los representantes del Comité de Asociación podrán asistir acompañados por otros funcionarios. Antes de cada reunión, la secretaría del Comité de Asociación comunicará a la presidencia de este la composición prevista de cada delegación.
2. El Comité de Asociación podrá decidir, mediante acuerdo entre las Partes, invitar a representantes de otros órganos de las Partes o expertos independientes en un área temática a asistir a sus reuniones en calidad de observadores o con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes acordarán los términos y las condiciones según los cuales tales observadores podrán asistir a las reuniones.
3. Antes de cada reunión, la secretaría del Comité de Asociación comunicará a las Partes la composición prevista de las delegaciones que asistirán a la reunión por ambas Partes.
Artículo 4
Presidencia
1. La presidencia del Comité de Asociación será ejercida alternativamente por un representante de la Parte Unión Europea y por un representante de la República de Armenia.
2. La Parte que ejerza la presidencia del Consejo de Asociación ostentará asimismo la presidencia del Comité de Asociación.
Artículo 5
Reuniones
1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Comité de Asociación se reunirá periódicamente y al menos una vez al año. Si todas las Partes así lo acuerdan previa petición de una de ellas, el Comité de Asociación podrá reunirse de forma extraordinaria.
2. Cada reunión del Comité de Asociación será convocada por su presidencia en el lugar y la fecha convenidos por las Partes. La secretaría del Comité de Asociación remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar tres meses antes del inicio de la misma, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
3. El Comité de Asociación se reunirá al menos una vez al año en su configuración de comercio y siempre que las circunstancias lo requieran.
4. Siempre que sea posible, la reunión ordinaria del Comité de Asociación se convocará con la debida antelación antes de la reunión ordinaria del Consejo de Asociación.
5. Excepcionalmente, si los jefes de delegación así lo acuerdan, las reuniones del Comité de Asociación podrán celebrarse por medios como la videoconferencia.
Artículo 6
Secretaría
1. Un funcionario del Servicio Europeo de Acción Exterior y un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia asumirán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Asociación en su configuración general. Desempeñarán las tareas de secretaría de forma conjunta, en un espíritu de cooperación y confianza mutuas, salvo que el presente Reglamento interno disponga otra cosa.
2. Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario de la República de Armenia competentes en el ámbito del comercio y cuestiones relacionadas ejercerán conjuntamente las funciones de secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
Artículo 7
Correspondencia
1. La correspondencia dirigida al Comité de Asociación se enviará al secretario de cada Parte, que, a su vez, informará al otro secretario.
2. La secretaría del Comité de Asociación se encargará de que la correspondencia dirigida al Comité de Asociación sea transmitida a la presidencia de dicho Comité y sea difundida, cuando proceda, como los documentos a que se refiere el artículo 8.
3. La Secretaría enviará a las Partes la correspondencia de la presidencia en nombre de esta. Dicha correspondencia se difundirá, cuando proceda, a los representantes del Comité de Asociación, de conformidad con el artículo 8.
Artículo 8
Documentos
1. Los documentos se difundirán a través de la secretaría del Comité de Asociación.
2. Cada Parte transmitirá sus documentos a su secretario, quien los transmitirá al secretario de la otra Parte.
3. El secretario de la Unión Europea distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de la República de Armenia.
4. El secretario de la República de Armenia distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de la Unión Europea.
Artículo 9
Confidencialidad
Salvo decisión en contrario de las Partes, las reuniones del Comité de Asociación no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Comité de Asociación información designada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.
Artículo 10
Orden del día de las reuniones
1. La secretaría del Comité de Asociación elaborará, para cada reunión de este y a partir de las sugerencias de las Partes, un orden del día provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. El orden del día provisional incluirá los puntos que la secretaría del Comité de Asociación haya recibido de una Parte para su inclusión en el orden del día.
2. El orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con el artículo 7, a más tardar un mes antes del inicio de la reunión.
3. El Comité de Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de las Partes.
4. Quien presida la reunión del Comité de Asociación podrá, previo acuerdo de la otra Parte, invitar de forma puntual a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores o expertos respeten los requisitos de confidencialidad.
5. La presidencia de la reunión del Comité de Asociación podrá, en consulta con las Partes, reducir los plazos establecidos en el apartado 2 para atender a las necesidades de un caso particular.
Artículo 11
Actas y conclusiones operativas
1. Los secretarios del Comité de Asociación redactarán conjuntamente un borrador de acta de cada reunión en un plazo de un mes a partir de la reunión.
2. El acta incluirá, por regla general, el orden del día, la lista de los participantes en la reunión, incluidos todos los observadores o expertos, y las conclusiones operativas de la reunión, de conformidad con el apartado 4, e indicará en relación con cada punto del orden del día:
|
a) |
la documentación presentada al Comité de Asociación; |
|
b) |
las declaraciones que el Comité de Asociación haya solicitado que consten en ella. |
3. El borrador de acta se someterá a la aprobación del Comité de Asociación en la siguiente reunión de este. El borrador de acta podrá también ser aprobado por procedimiento escrito. El borrador de acta del Comité de Asociación en su configuración de comercio se aprobará en un plazo de tres meses posterior a cada reunión. Se remitirá una copia a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.
4. El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión será elaborado por el secretario del Comité de Asociación de la Parte que ejerza la presidencia de este. Normalmente el proyecto de conclusiones operativas se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día, a más tardar siete días naturales antes del comienzo de la reunión siguiente. El proyecto de conclusiones operativas se irá actualizando en el curso de la reunión, de manera que, al final de esta y salvo que las Partes acuerden lo contrario, el Comité de Asociación adoptará las conclusiones operativas, que recogerán las medidas de seguimiento propuestas por las Partes. Una vez acordadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se examinará durante una reunión posterior del Comité de Asociación. A tal fin, el Comité de Asociación adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.
Artículo 12
Decisiones y recomendaciones
1. El Comité de Asociación adoptará decisiones en los casos específicos en que el Acuerdo lo faculta para hacerlo o en que tal facultad le haya sido delegada por el Consejo de Asociación. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. Toda decisión o recomendación llevará la firma de la presidencia del Comité de Asociación y estará autenticada por los secretarios de dicho Comité.
2. El Comité de Asociación podrá, previo acuerdo de las Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. Las decisiones entrarán en vigor el día de su adopción, a menos que se establezca otra cosa. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá de conformidad con el artículo 7 en un plazo máximo de veintiún días naturales, durante el cual deberá darse a conocer cualquier reserva o modificación. La presidencia podrá, en consulta con las Partes, reducir o ampliar los plazos indicados en el presente apartado a fin de atender a las necesidades de un caso particular. Una vez acordado el texto, la decisión o recomendación deberá ser firmada por la presidencia y autenticada por los secretarios.
3. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a las Partes.
4. Cada Parte podrá publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de Asociación en su correspondiente boletín oficial.
Artículo 13
Informes
El Comité de Asociación informará al Consejo de Asociación acerca de sus actividades y las de sus subcomités y otros órganos en cada reunión ordinaria del Consejo de Asociación.
Artículo 14
Lenguas
1. Las lenguas oficiales del Comité de Asociación serán las lenguas oficiales de las Partes.
2. La lengua de trabajo del Comité de Asociación será el inglés. Salvo que se decida lo contrario, las deliberaciones del Comité de Asociación se llevarán a cabo en inglés y la documentación se elaborará en esta lengua. Cada una de las Partes podrá llevar a cabo, asumiendo los gastos, interpretaciones o traducciones a sus lenguas oficiales.
Artículo 15
Gastos
1 Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité de Asociación, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.
2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
3. Cuando sea necesaria la traducción de documentos a las lenguas oficiales de la Unión Europea, los gastos correspondientes correrán a cargo de la Unión Europea.
Artículo 16
Modificación del reglamento interno
El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Consejo de Asociación de conformidad con el artículo 11 del anexo I.
ANEXO III
REGLAMENTO INTERNO DE LOS SUBCOMITÉS Y OTROS ÓRGANOS CREADOS POR EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 364, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación podrá decidir crear subcomités y otros órganos en ámbitos específicos que sean necesarios para la aplicación del Acuerdo, y determinará su composición, funciones y funcionamiento.
2. Los subcomités podrán, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otras cosas:
|
a) |
intercambiar puntos de vista sobre cualesquiera cuestiones de interés común, incluidas las medidas futuras y los recursos necesarios para su ejecución y aplicación; |
|
b) |
celebrar consultas periódicas y vigilar la aplicación del Acuerdo; |
|
c) |
adoptar las modalidades prácticas y medidas sobre cuestiones definidas en el Acuerdo; |
|
d) |
formular recomendaciones; |
|
e) |
si están facultados por el Consejo de Asociación, actuar en su nombre para ejecutar las decisiones que este haya adoptado de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del reglamento interno del Consejo de Asociación. |
Artículo 2
Reuniones
Las reuniones de los subcomités y otros órganos podrán celebrarse de forma flexible, en función de las necesidades, de forma presencial en Bruselas o en la República de Armenia o, por ejemplo, por videoconferencia. Los subcomités y otros órganos servirán de plataforma para supervisar los avances, para tratar determinados problemas y retos derivados de dicho proceso y para formular recomendaciones y conclusiones operativas.
Artículo 3
Secretaría
La secretaría del Comité de Asociación recibirá una copia de toda la correspondencia, los documentos y las comunicaciones pertinentes relativos a cualquier subcomité u otro órgano.
Artículo 4
Salvo que el Acuerdo establezca o el Consejo de Asociación acuerde lo contrario, el reglamento interno del Comité de Asociación, tal y como se establece en el anexo II, se aplicará mutatis mutandis a cualquier subcomité y otro órgano, exceptuada la disposición relativa a su composición.
ANEXO IV
LISTA DE SUBCOMITÉS
|
1) |
Subcomité de Energía, Transporte, Medio Ambiente, Acción por el Clima y Protección Civil. |
|
2) |
Subcomité de Empleo y Asuntos Sociales, Salud Pública, Formación, Educación y Juventud, Cultura, Sociedad de la Información, Sector Audiovisual, Ciencia y Tecnología («Contactos interpersonales»). |
|
3) |
Subcomité de Justicia, Libertad y Seguridad. |
|
4) |
Subcomité de Cooperación Económica y otros sectores relacionados. |