21.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/1


DECISIÓN (UE) 2022/451 DEL CONSEJO

de 3 de marzo de 2022

que autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un acuerdo internacional sobre la prevención, preparación y respuesta frente a las pandemias, así como a las enmiendas complementarias al Reglamento Sanitario Internacional (2005)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 168, apartado 5, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La 74.a Asamblea Mundial de la Salud convocó, mediante su Decisión WHA74(16), de 31 de mayo de 2021, una reunión extraordinaria de la Asamblea Mundial de la Salud con la finalidad de evaluar las ventajas de elaborar un convenio, acuerdo u otro instrumento internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la prevención, preparación y respuesta frente a las pandemias, con miras a establecer un proceso intergubernamental encaminado a redactar y negociar dicho convenio, acuerdo o instrumento.

(2)

El 1 de diciembre de 2021, por medio de su Decisión SSA2(5), la segunda reunión extraordinaria de la Asamblea Mundial de la Salud decidió crear un órgano de negociación intergubernamental abierto a todos los Estados miembros, Miembros Asociados y organizaciones de integración económica regional, según proceda, para que redacte y negocie un convenio, acuerdo u otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias con miras a su adopción en virtud del artículo 19 o de otras disposiciones de la Constitución de la OMS que el órgano de negociación intergubernamental considere oportunas.

(3)

El 20 de enero de 2022, el director general de la OMS comunicó a los Estados Partes el texto de una propuesta de enmienda al Reglamento Sanitario Internacional (2005) (RSI) presentada por los Estados Unidos de América de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del RSI.

(4)

En la 150.a reunión del Consejo Ejecutivo de la Asamblea Mundial de la Salud, que tuvo lugar del 24 al 29 de enero de 2022, se decidió instar a los Estados miembros de la OMS y, en su caso, a las organizaciones de integración económica regional, a adoptar todas las medidas adecuadas para estudiar posibles enmiendas al RSI.

(5)

La Unión, respecto de los asuntos que sean de su competencia, debe participar, junto con sus Estados miembros, respecto de los asuntos que sean de la competencia de estos, en las negociaciones de dicho convenio, acuerdo u otro instrumento internacional sobre prevención, preparación y respuesta frente a las pandemias, así como en las enmiendas complementarias al RSI, tal como establecen el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(6)

De conformidad con el artículo 6 y el artículo 168, apartado 5, del TFUE, en el ámbito de la protección y la mejora de la salud humana, en particular en lo que respecta a la lucha contra las pandemias transfronterizas, así como a las medidas relativas a la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra las mismas, la acción de la Unión debe apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros.

(7)

De conformidad con el artículo 168, apartado 7, del TFUE, las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud y a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica, incluidas la gestión de los servicios de salud y de atención médica y la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios, deben respetarse plenamente a lo largo de todo el proceso de negociación.

(8)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros o de la participación de los Estados miembros en las negociaciones de conformidad con los Tratados.

(9)

De conformidad con el principio de cooperación leal, la Comisión y los Estados miembros deben cooperar estrechamente durante el proceso de negociación, lo que comprende también los contactos regulares con los expertos técnicos y los representantes de los Estados miembros en Ginebra.

(10)

A tal fin, las modalidades prácticas que se aplicarán en el desarrollo de las negociaciones deben definirse lo antes posible, en especial con vistas a garantizar una cooperación efectiva entre el negociador de la Unión y los Estados miembros, sin perjuicio del papel del comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del TFUE.

(11)

El Consejo debe revisar y seguir desarrollando las directrices de negociación establecidas en la adenda de la presente Decisión, en función de la evolución de las negociaciones.

(12)

Las negociaciones se llevarán a cabo en el contexto de la OMS.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, en lo que respecta a los asuntos que sean competencia de la Unión de conformidad con los Tratados, un acuerdo internacional sobre la prevención, preparación y respuesta frente a las pandemias, así como las enmiendas complementarias al RSI en el marco de la Decisión SSA2(5) de la Asamblea Mundial de la Salud, de 1 de diciembre de 2021, y de la Decisión EB150(3) del Consejo Ejecutivo de la OMS, de 26 de enero de 2022, respectivamente.

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación recogidas en la adenda (1) de la presente Decisión. Dichas directrices se revisarán y desarrollarán ulteriormente, según sea pertinente, en función de la evolución de las negociaciones.

Artículo 2

1.   Las negociaciones se llevarán a cabo en estrecha consulta con el Grupo «Salud Pública», que queda designado comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del TFUE.

2.   La Comisión informará y consultará periódicamente al comité especial. Siempre que lo solicite el Consejo, la Comisión le informará sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, también por escrito.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

G. DARMANIN


(1)  Véase el documento ST 6133/22 ADD 1 en http://register.consilium.europa.eu