10.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 83/60


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/407 DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2022

por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, y su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión (2), la Comisión estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía («investigación original»).

(2)

El 4 de junio de 2018, tras una reconsideración provisional parcial relativa a la subvención de todos los productores exportadores, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión (3), la Comisión decidió mantener las medidas inicialmente establecidas en la investigación original.

(3)

Constató que la modificación de la legislación turca sobre las subvenciones a los productores de trucha que eran objeto de la reconsideración no justificaba revisar los derechos compensatorios de todos los productores de trucha de Turquía. Sin embargo, se observó que el impacto del cambio legislativo era diferente para cada empresa (4).

(4)

El 15 de mayo de 2020, a raíz de una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión (5), la Comisión modificó el nivel del derecho compensatorio con respecto a un productor exportador.

(5)

El 20 de mayo de 2021, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 de la Comisión (6), la Comisión decidió mantener el nivel de los derechos compensatorios tal como se habían establecido en la investigación original y se habían modificado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658.

(6)

Constató que la expiración de las medidas en vigor habría dado lugar a la continuación de las subvenciones, ya que las exportaciones subvencionadas del producto afectado a la Unión habrían continuado en volúmenes sustanciales. Además, dada la enorme capacidad excedentaria de Turquía, el atractivo del mercado de la Unión, los niveles de precios de las importaciones procedentes de Turquía y su probable impacto en la industria de la Unión, era probable que continuara el perjuicio en caso de que se hubiera permitido la expiración de las medidas.

(7)

Para concluir, se determinó que no existían razones imperiosas de interés para la Unión que se opusieran al mantenimiento de las medidas vigentes.

(8)

Los derechos compensatorios definitivos actualmente en vigor se sitúan entre el 1,5 % y el 9,5 %.

1.2.   Inicio de una reconsideración provisional parcial

(9)

El 29 de mayo de 2020, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial del derecho compensatorio en vigor con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 («Reglamento de base»), presentada por el productor exportador Selina Balik Isleme Tesis Ithalat Ihracat ve Ticaret Anonim Sirketi («solicitante»). La solicitud de reconsideración provisional parcial limitaba su alcance al examen de las subvenciones en lo que respecta al solicitante.

(10)

El 5 de febrero de 2021, la Comisión Europea inició una reconsideración provisional de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones en la Unión de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía («país afectado») de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («anuncio de inicio») (7).

(11)

El solicitante alegó que las circunstancias que justificaban las medidas compensatorias existentes parecían haber cambiado y ser de carácter duradero en lo que respecta al solicitante.

1.3.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(12)

La reconsideración relativa a la subvención concedida al solicitante abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

1.4.   Partes interesadas

(13)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la reconsideración. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración al solicitante, a los productores y las asociaciones conocidos de la Unión, así como al Gobierno del país afectado, y les invitó a participar.

(14)

Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

1.4.1.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(15)

La Comisión envió cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país afectado.

(16)

La Comisión recibió respuestas al cuestionario tanto del solicitante como de las autoridades del país afectado.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(17)

El producto objeto de la presente reconsideración es la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:

en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o

en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno,

originaria de la República de Turquía y clasificada actualmente en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 (códigos TARIC 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010 y 0305430011) («producto objeto de reconsideración»).

(18)

Como en la investigación original, la Comisión constató que el producto producido en Turquía y exportado a la Unión y el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión tienen las mismas características físicas, técnicas y químicas y usos finales básicos. Por lo tanto, se consideraron productos similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3.   RETIRADA DE LA SOLICITUD

(19)

En su carta a la Comisión de 30 de noviembre de 2021, el solicitante retiró su solicitud de reconsideración provisional.

(20)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de base, puede darse por concluido el procedimiento, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(21)

La investigación no aportó ningún argumento que demostrara que dicha conclusión no conviniera a los intereses de la Unión.

(22)

Además, el 20 de septiembre de 2021, la Comisión Europea inició una reconsideración provisional para todo el país de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones en la Unión de determinadas truchas arco iris originarias de la República de Turquía (8). Por lo tanto, se revisarán las medidas antisubvenciones actualmente en vigor para todos los productores exportadores en este contexto.

4.   CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN

(23)

Por tanto, la Comisión consideró que el procedimiento de reconsideración provisional parcial debía darse por concluido sin que se hubiera constatado formalmente la existencia de cambios duraderos significativos ni de prácticas de subvención por parte del solicitante.

(24)

Se informó al respecto a las partes interesadas y se les dio la oportunidad de formular observaciones.

(25)

La Comisión no ha recibido ninguna observación que permita deducir que la conclusión del procedimiento no convendría a los intereses de la Unión.

(26)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía en lo que respecta al solicitante, y que está actualmente clasificada en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 (códigos TARIC 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010 y 0305430011).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO L 56 de 27.2.2015, p. 12).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión, de 4 de junio de 2018, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía (DO L 139 de 5.6.2018, p. 14).

(4)  Considerando 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 155 de 18.5.2020, p. 3).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 183 de 25.5.2021, p. 5)

(7)  DO C 40 de 5.2.2021, p. 12.

(8)  DO C 380 de 20.9.2021, p. 15.