3.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/15


DECISIÓN (UE) 2022/359 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de febrero de 2022

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Francia (EGF/2021/005 FR/Airbus)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), y en particular su apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto demostrar la solidaridad y promover un empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a volver a un empleo digno y sostenible lo antes posible.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones de euros (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3).

(3)

El 26 de julio de 2021, Francia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores en Airbus (Airbus SE), en el sector económico clasificado en la división 30 («Fabricación de otro material de transporte») de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) (4) rev. 2 en Francia. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. La solicitud cumple las condiciones para una contribución financiera del FEAG, según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691.

(4)

Procede, pues, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 3 745 264 de euros en respuesta a la solicitud presentada por Francia.

(5)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2022, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, a fin de proporcionar la cantidad de 3 745 264 de euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de febrero de 2022.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de febrero de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

C. BEAUNE


(1)  DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).