28.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/12


DECISIÓN (UE) 2022/314 DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2022

relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Norte

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de junio de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la Comisión de Pesca del Pacífico Norte para la adhesión de la Unión a la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Norte (en lo sucesivo, «Convención»).

(2)

La Unión tiene competencias para adoptar medidas de conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la política pesquera común y para celebrar acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales.

(3)

En virtud de la Decisión 98/392/CE del Consejo (2), la Unión es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 10 de diciembre de 1982, que exige que todas las Partes contratantes de la CNUDM cooperen en la conservación y administración de los recursos biológicos del mar.

(4)

En virtud de la Decisión 98/414/CE del Consejo (3), la Unión es Parte contratante del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

(5)

En su sexta sesión anual, celebrada del 23 al 25 de febrero de 2021, la Comisión de Pesca del Pacífico Norte invitó a la Unión a adherirse a la Convención.

(6)

La adhesión a la Convención debe promover la coherencia del planteamiento de conservación de la Unión en todos los océanos del mundo y reforzar su compromiso con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a nivel mundial. De acuerdo con la Comunicación conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» y con las conclusiones del Consejo de 3 de abril de 2017 sobre dicha Comunicación conjunta, el fomento de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera y, en su caso, mejoren su gobernanza es un elemento central de la actuación de la Unión en dichas organizaciones.

(7)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), formuló observaciones formales el 27 de agosto de 2021.Los datos de carácter personal procesados por los Estados miembros o por la Comisión en el marco de la Convención deben ser tratados de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y del Reglamento (UE) 2018/1725.

(8)

En consecuencia, la Unión debe adherirse a la Convención.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la adhesión de la Unión Europea a la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Norte.

El texto de la Convención se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de adhesión previsto en el artículo 24, apartado 4, de la Convención.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (6).

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  Aprobación de 15 de febrero de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

(3)  Decisión 98/414/CE del Consejo, de 8 de junio de 1998, relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (DO L 189 de 3.7.1998, p. 14).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(5)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecto a la Unión.