1.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/43


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/137 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2022

relativa a la ampliación de la medida adoptada por el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido a fin de permitir la comercialización y el uso del biocida Mydis de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2022) 408]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, en relación con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Health and Safety Executive (Instituto de Salud y Seguridad) del Reino Unido en nombre del Instituto de Salud y Seguridad para Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «la autoridad competente del Reino Unido») adoptó una decisión destinada a permitir la comercialización y el uso en Irlanda del Norte del biocida desinfectante de manos Mydis hasta el 21 de agosto de 2021 (en lo sucesivo, «la medida»). La autoridad competente del Reino Unido informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento.

(2)

Según la información facilitada por la autoridad competente del Reino Unido, la medida era necesaria para proteger la salud pública. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que, a partir de esa fecha, el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) podía calificarse de pandemia. El Gobierno del Reino Unido declaró el riesgo para el Reino Unido como «elevado» y el 23 de marzo de 2020 entraron en vigor medidas restrictivas. La OMS recomienda el uso de desinfectantes de manos a base de alcohol para prevenir la propagación de la COVID-19, como alternativa al lavado de las manos con agua y jabón.

(3)

Mydis contiene cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso como sustancia activa. El cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso está aprobado para su uso en biocidas pertenecientes al tipo de producto 1 («Higiene humana»), tal como se define en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(4)

Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, ha habido una demanda de desinfectantes de manos extremadamente elevada en el Reino Unido, que ha dado lugar a una escasez sin precedentes en el suministro de estos productos. Antes de la medida, había muy pocos desinfectantes de manos autorizados en el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012. La COVID-19 constituye una grave amenaza para la salud pública en el Reino Unido y es fundamental disponer de desinfectantes de manos adicionales para impedir su propagación.

(5)

El 17 de agosto de 2021, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente del Reino Unido para permitir la ampliación de la medida en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud motivada se presentó ante el temor de que la COVID-19 pudiera poner en peligro la salud pública después del 21 de agosto de 2021 y teniendo en cuenta que es fundamental permitir la comercialización de desinfectantes de manos adicionales para evitar los riesgos que plantea la COVID-19.

(6)

Según la autoridad competente del Reino Unido, la demanda de desinfectantes de manos sigue siendo elevada, por lo que es necesaria una ampliación de la medida en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

(7)

Se ha animado a las empresas que han recibido excepciones para desinfectantes de manos de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 tras la declaración de la OMS sobre la pandemia a solicitar la autorización ordinaria de los productos lo antes posible. Sin embargo, hasta la fecha la autoridad competente del Reino Unido no ha recibido nuevas solicitudes de autorización ordinaria de productos.

(8)

Dado que la COVID-19 sigue representando un peligro para la salud pública y que dicho peligro no puede ser contenido adecuadamente en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte si no se permite la comercialización de desinfectantes de manos adicionales, procede permitir a la autoridad competente del Reino Unido ampliar la medida en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

(9)

Teniendo en cuenta que la medida expiró el 21 de agosto de 2021, la presente Decisión debe tener efecto retroactivo.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido, en nombre del Instituto de Salud y Seguridad para Irlanda del Norte, podrá ampliar hasta el 23 de febrero de 2023 la medida destinada a permitir la comercialización y el uso del biocida Mydis en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido, en nombre del Instituto de Salud y Seguridad para Irlanda del Norte.

La presente Decisión será aplicable a partir del 22 de agosto de 2021.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.