14.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/37


DECISIÓN (UE) 2022/49 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2021

por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia en relación con la serie de terremotos que se inició el 28 de diciembre de 2020

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), y en particular su punto 10,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2)

La contribución financiera del Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3). De conformidad con el artículo 9, apartados 2 y 4, del Reglamento sobre el MFP, y teniendo en cuenta las anteriores movilizaciones en 2021 de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia, el importe máximo que puede movilizarse con cargo al Fondo es de 359 968 632 EUR, lo que es suficiente para cubrir las necesidades en virtud de la presente Decisión.

(3)

El 18 de marzo de 2021, Croacia presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de la serie de terremotos que se inició el 28 de diciembre de 2020.

(4)

La solicitud de Croacia cumple las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en los artículos 2 y 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(5)

El Fondo debe, por consiguiente, movilizarse para facilitar una contribución financiera a Croacia.

(6)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para proporcionar a Croacia la cantidad de 319 192 359 EUR en créditos de compromiso y de pago, incluida la cantidad de 41 325 507 EUR en concepto de pago anticipado.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2021.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de diciembre de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

A. LOGAR


(1)   DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).