22.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 458/48


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2284 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2021

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la presentación y la publicación de información con fines de supervisión de las empresas de servicios de inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (1), y en particular su artículo 49, apartado 2, y su artículo 54, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los requisitos de información para las empresas de servicios de inversión previstos en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/2033 deben adaptarse a la actividad de estas empresas y ser proporcionados al tamaño y a la complejidad de las distintas empresas de servicios de inversión. Estos requisitos deben tener en cuenta, en particular, que determinadas empresas de servicios de inversión han de considerarse pequeñas y no interconectadas con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2033.

(2)

De conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas deben comunicar información sobre el nivel y la composición de sus fondos propios, sus requisitos de fondos propios, la base para el cálculo de sus requisitos de fondos propios y el nivel de actividad en relación con las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033. Las empresas pequeñas y no interconectadas no están obligadas, pues, a comunicar la información con el mismo grado de detalle que otras empresas de servicios de inversión sujetas al Reglamento (UE) 2019/2033. Por consiguiente, las plantillas de información sobre el cálculo de los factores K no deben ser aplicables a las empresas pequeñas y no interconectadas. Además, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas pequeñas y no interconectadas están exentas de la obligación de informar sobre el riesgo de concentración, y las autoridades competentes pueden eximir a estas empresas de la obligación de informar sobre los requisitos de liquidez.

(3)

Todas las empresas de servicios de inversión sujetas al Reglamento (UE) 2019/2033 deben comunicar el perfil y el volumen de su actividad a fin de que las autoridades competentes puedan determinar si dichas empresas cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2033 para ser clasificadas como empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas.

(4)

A fin de ofrecer transparencia a sus inversores y a los mercados en general, el artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/2033 exige que las empresas de servicios de inversión que no se consideren pequeñas y no interconectadas hagan pública la información especificada en la parte sexta de dicho Reglamento. Las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas no están sujetas a tales requisitos de publicación de información, salvo que emitan instrumentos de capital de nivel 1 adicional, a fin de ofrecer transparencia a los inversores en estos instrumentos.

(5)

El presente Reglamento ha de proporcionar a las empresas de servicios de inversión plantillas y cuadros para transmitir información suficientemente completa y comparable sobre la composición y la calidad de sus fondos propios. Más concretamente, es necesario introducir una plantilla cuantitativa para la publicación de información sobre la composición de los fondos propios y una plantilla flexible sobre la conciliación de los fondos propios reglamentarios con los estados financieros auditados. Por la misma razón, también es necesario establecer una plantilla con información sobre las características más importantes de los instrumentos de fondos propios emitidos por la empresa de servicios de inversión.

(6)

Con el fin de facilitar la aplicación de los requisitos de presentación y publicación de información, es preciso mejorar la coherencia entre las plantillas de presentación de información y las plantillas de publicación de información. La plantilla para la publicación de información sobre la composición de los fondos propios debe, por tanto, ajustarse estrechamente a la correspondiente plantilla de presentación de información sobre el nivel y la composición de los fondos propios. Por el mismo motivo, la plantilla para la publicación de información sobre la conciliación completa de los fondos propios con los estados financieros auditados debe ser flexible en el sentido de que el desglose de la plantilla se base en el desglose del balance incluido en los estados financieros auditados de la empresa de servicios de inversión. Por otra parte, la plantilla para la publicación de información sobre las principales características de los fondos propios reglamentarios debe ser una plantilla fija, y su complejidad debe depender de la complejidad de los instrumentos de fondos propios.

(7)

A fin de garantizar que los costes de cumplimiento para las empresas de servicios de inversión no se incrementen de forma injustificada y preservar la calidad de los datos, las obligaciones de presentación y publicación de información deben, en cuanto al fondo, estar armonizadas en la mayor medida posible. Procede, por tanto, establecer en un solo Reglamento las normas aplicables tanto a los requisitos de presentación de información como a los de publicación de información.

(8)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(9)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES DE SUPERVISIÓN

Articulo 1

Fechas de referencia de la información

1.   La información a que se refiere el artículo 54, apartado 1, del Reglamento se comunicará en el estado en que se encuentre en las siguientes fechas de referencia:

a)

información trimestral: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre;

b)

información anual: 31 de diciembre.

2.   Las fechas de referencia del apartado 1 podrán adaptarse cuando la legislación nacional permita a las empresas de servicios de inversión comunicar su información financiera sobre la base del cierre de su ejercicio contable y este no coincida con el año natural, de modo que la comunicación trimestral se efectuará cada tres meses del ejercicio contable correspondiente y la comunicación anual se efectuará al cierre del ejercicio contable.

Articulo 2

Fechas de envío de la información

1.   La información a que se refiere el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 se transmitirá al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío:

a)

información trimestral: 12 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de febrero;

b)

información anual: 11 de febrero.

2.   Cuando el día de envío de la información sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, la información se presentará el siguiente día hábil.

3.   Cuando las empresas de servicios de inversión comuniquen su información en fechas de referencia adaptadas, basadas en el cierre de su ejercicio contable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, las fechas de envío podrán adaptarse en consecuencia, de modo que se mantenga el mismo espacio de tiempo desde la fecha de referencia adaptada.

4.   Las empresas de servicios de inversión podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. A efectos del presente artículo, por «cifras no auditadas» se entenderá las cifras que no hayan recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las «cifras auditadas» serán las fiscalizadas por un auditor externo que haya formulado una opinión de auditoría.

5.   Se presentarán a las autoridades competentes, sin demora indebida, cualesquiera otras correcciones de la información presentada.

Articulo 3

Aplicación de los requisitos de presentación de información en base individual

A fin de cumplir los requisitos de presentación información del artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/2033 en base individual, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información especificada en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento con la frecuencia especificada en ellos.

Articulo 4

Aplicación de los requisitos de presentación de información en base consolidada

A fin de cumplir los requisitos de presentación de información del artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/2033 en base consolidada, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información especificada en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento de Ejecución con la frecuencia especificada en ellos.

Articulo 5

Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas

1.   Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas comunicarán trimestralmente la información exigida en el artículo 54, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 utilizando las plantillas establecidas en el anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

2.   Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y determinen el requisito basado en los factores K-RtM sobre la base del riesgo de posición neta (K-NPR), de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, comunicarán trimestralmente la información que se especifica en las plantillas C 18.00 a C 24.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (3) siguiendo las instrucciones del anexo II, parte 2, de dicho Reglamento de Ejecución.

3.   Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y se acojan a la excepción establecida en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 comunicarán trimestralmente la información que se especifica en la plantilla C 34.02 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 siguiendo las instrucciones del anexo II, parte 2, de dicho Reglamento de Ejecución.

4.   Las empresas de servicios de inversión que no sean empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y se acojan a la excepción establecida en el artículo 25, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033 comunicarán trimestralmente la información que se especifica en la plantilla C 25.00 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 siguiendo las instrucciones del anexo II, parte 2, de dicho Reglamento de Ejecución.

Articulo 6

Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas

1.   Las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas comunicarán anualmente la información especificada en las plantillas del anexo III del presente Reglamento siguiendo las instrucciones del anexo IV del presente Reglamento. Las empresas de servicios de inversión que se beneficien de la exención a que se refiere el artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033 quedarán exentas de la obligación de presentar la información especificada en la plantilla IF 09.01 del anexo III del presente Reglamento.

Articulo 7

Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las entidades que se benefician de la aplicación del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, las entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 que se beneficien de la aplicación de dicho artículo comunicarán trimestralmente la información establecida en las plantillas del anexo VIII del presente Reglamento siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo IX del presente Reglamento.

Articulo 8

Precisión de los datos e información asociada a la presentación

1.   Las empresas de servicios de inversión comunicarán la información contemplada en el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetando la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación especificadas en el anexo V, así como las disposiciones siguientes:

a)

no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente;

b)

los valores numéricos se presentarán como hechos con arreglo a las siguientes convenciones:

i)

los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades,

ii)

los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales,

iii)

los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades.

2.   Las empresas de servicios de inversión se identificarán mediante su identificador de entidad jurídica (LEI). Las personas jurídicas y contrapartes distintas de las empresas de servicios de inversión se identificarán mediante su LEI, siempre que dispongan de él.

3.   La información presentada por las empresas de servicios de inversión con arreglo al presente Reglamento se acompañará de la información siguiente:

a)

fecha de referencia y período de referencia de la presentación de información;

b)

divisa de referencia;

c)

norma contable;

d)

identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante;

e)

ámbito de consolidación.

CAPÍTULO II

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Articulo 9

Principios aplicables a la publicación de información

1.   La información que se haga pública de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a los siguientes principios:

a)

La información publicada estará sometida al mismo nivel de verificación interna que el aplicable al informe de gestión incluido en el informe financiero de la empresa de servicios de inversión.

b)

La información publicada será clara, se presentará de forma comprensible para los usuarios de la información y se comunicará a través de un medio accesible. Los mensajes importantes se destacarán y serán fáciles de encontrar. Las cuestiones complejas se explicarán en un lenguaje sencillo. La información relacionada se presentará conjuntamente.

c)

La información publicada será significativa y coherente a lo largo del tiempo, de modo que los usuarios puedan comparar la información entre distintos períodos de publicación.

d)

Las publicaciones cuantitativas irán acompañadas de explicaciones cualitativas y de cualquier otra información complementaria que sea necesaria para que los usuarios de la información puedan comprenderla, y en particular se señalará todo cambio significativo en una publicación con respecto a la información contenida en publicaciones anteriores.

Articulo 10

Publicación de información sobre los fondos propios por parte de las empresas de servicios de inversión

Las empresas de servicios de inversión harán pública la información sobre fondos propios exigida por el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 utilizando las plantillas del anexo VI del presente Reglamento y de conformidad con las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VII del presente Reglamento.

Articulo 11

Disposiciones generales sobre la publicación de información

1.   Cuando hagan pública la información a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los valores numéricos se presenten como hechos de conformidad con lo siguiente:

a)

los datos monetarios cuantitativos se publicarán con una precisión mínima de miles de unidades;

b)

los datos cuantitativos publicados como «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales.

2.   Cuando hagan pública la información a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los datos se asocien con la siguiente información:

a)

fecha de referencia y período de referencia de la publicación;

b)

moneda de la publicación;

c)

nombre y, cuando proceda, identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante;

d)

cuando proceda, norma contable;

e)

cuando proceda, ámbito de consolidación.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 314 de 5.12.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1).


ANEXO I

INFORMACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DISTINTAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS

PLANTILLAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla / grupo de plantillas

Nombre abreviado

 

 

FONDOS PROPIOS: Nivel, composición, requisitos y cálculo

 

1

I 01.00

Fondos propios

I1

2,1

I 02.01

Requisitos de fondos propios

I2.1

2,2

I 02.02

Coeficientes de capital

I2.2

3

I 03.00

Cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales

I3

4

I 04.00

Cálculo total del requisito basado en los factores K

I4

 

 

EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS

 

5

I 05.00

Nivel de actividad — Revisión de los umbrales

I5

 

 

REQUISITOS RELATIVOS A LOS FACTORES K — DETALLES ADICIONALES

 

6,1

I 06.01

Activos gestionados — Detalles adicionales AUM

I6.1

6,2

I 06.02

Valor medio de los AUM mensuales totales

I6.2

6,3

I 06.03

Saldos transitorios de clientes — Detalles adicionales CMH

I6.3

6,4

I 06.04

Valor medio de los CMH diarios totales

I6.4

6,5

I 06.05

Activos custodiados y administrados — Detalles adicionales ASA

I6.5

6,6

I 06.06

Valor medio de los ASA diarios totales

I6.6

6,7

I 06.07

Órdenes de clientes intermediadas — Detalles adicionales COH

I6.7

6,8

I 06.08

Valor medio de las COH diarias totales

I6.8

6,9

I 06.09

Riesgo de posición neta K — Detalles adicionales K-NPR

I6.9

6,1

I 06.10

Garantía de compensación concedida — Detalles adicionales CMG

I6.10

6,11

I 06.11

Riesgo de impago de la contraparte en la negociación — Detalles adicionales TCD

I6.11

6,12

I 06.12

Flujo de negociación diario — Detalles adicionales DTF

I6.12

6,13

I 06.13

Valor medio del DTF diario total

I6.13

 

 

RIESGO DE CONCENTRACIÓN

 

7

I 07.00

K-CON — Detalles adicionales

I7

8,1

I 08.01

Nivel de riesgo de concentración — Saldos transitorios de clientes

I8.1

8,2

I 08.02

Nivel de riesgo de concentración — Activos custodiados y administrados

I8.2

8,3

I 08.03

Nivel de riesgo de concentración — Total efectivo propio depositado

I8.3

8,4

I 08.04

Nivel de riesgo de concentración - Ingresos totales

I8.4

8,5

I 08.05

Exposiciones de la cartera de negociación

I8.5

8,6

I 08.06

Partidas fuera de balance y de la cartera de inversión

I8.6

 

 

REQUISITOS DE LIQUIDEZ

 

9

I 09.00

Requisitos de liquidez

I9

I 01.00- COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (I1)

Filas

Partida

Importe

0010

0010

FONDOS PROPIOS

 

0020

CAPITAL DE NIVEL 1

 

0030

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

 

0040

Instrumentos de capital completamente desembolsados

 

0050

Prima de emisión

 

0060

Ganancias acumuladas

 

0070

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

 

0080

Beneficios admisibles

 

0090

Otro resultado global acumulado

 

0100

Otras reservas

 

0110

Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

 

0120

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

 

0130

Otros fondos

 

0140

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1

 

0150

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

 

0160

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

 

0170

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

 

0180

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

 

0190

(-) Pérdidas del ejercicio en curso

 

0200

(-) Fondo de comercio

 

0210

(-) Otros activos intangibles

 

0220

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos

 

0230

(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios

 

0240

(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios

 

0250

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa

 

0260

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión tiene una inversión significativa

 

0270

(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

 

0280

(-) Otras deducciones

 

0290

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

0300

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

0310

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

0320

Prima de emisión

 

0330

(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

0340

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

 

0350

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

 

0360

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

 

0370

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

 

0380

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa

 

0390

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión tiene una inversión significativa

 

0400

(-) Otras deducciones

 

0410

Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

0420

CAPITAL DE NIVEL 2

 

0430

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

0440

Prima de emisión

 

0450

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 2

 

0460

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

 

0470

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2

 

0480

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2

 

0490

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2

 

0500

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa

 

0510

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión tiene una inversión significativa

 

0520

Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

I 02.01 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (I2.1)

Filas

Partida

Importe

0010

0010

Requisitos de fondos propios

 

0020

Requisito de capital mínimo permanente

 

0030

Requisito basado en los gastos fijos generales

 

0040

Requisito basado en los factores K

 

 

Requisitos de fondos propios transitorios

 

0050

Requisito transitorio basado en los requisitos de fondos propios del RRC

 

0060

Requisito transitorio basado en los requisitos basados en los gastos fijos generales

 

0070

Requisito transitorio para las empresas de servicios de inversión que anteriormente solo estaban sujetas a un requisito de capital inicial

 

0080

Requisito transitorio basado en el requisito de capital inicial en el momento de la autorización

 

0090

Requisito transitorio para las empresas de inversión que no están autorizadas a prestar determinados servicios

 

0100

Requisito transitorio de al menos 250 000  EUR

 

 

Partidas pro memoria

 

0110

Requisitos de fondos propios adicionales

 

0120

Directrices sobre fondos propios adicionales

 

0130

Requisitos de fondos propios totales

 

IF 02.02 - RATIOS DE CAPITAL (IF2.2)

Filas

Partida

Importe

0010

0010

Ratio de capital de nivel 1 ordinario

 

0020

Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario

 

0030

Ratio de capital de nivel 1

 

0040

Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1

 

0050

Ratio de fondos propios

 

0060

Superávit (+) / déficit (-) de capital total

 

I 03.00- CÁLCULO DEL REQUISITO BASADO EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES (I3)

 

 

Importe

Filas

Partida

0010

0010

Requisito basado en los gastos fijos generales

 

0020

Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios

 

0030

Gastos totales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios

 

0040

De los cuales: Gastos fijos en que incurran terceros por cuenta de las empresas de servicios de inversión

 

0050

(-) Total deducciones

 

0060

(–) Primas para el personal y otras remuneraciones

 

0070

(-) Participaciones en los beneficios netos de los empleados, los administradores y los socios

 

0080

(–) Otros pagos discrecionales de beneficios y remuneración variable

 

0090

(–) Comisiones y retribuciones compartidas a pagar

 

0100

(–) Comisiones, corretaje y otros gastos abonados a las entidades de contrapartida central que se cobran a los clientes

 

0110

(-) Comisiones pagadas a agentes vinculados

 

0120

(–) Intereses pagados a los clientes sobre el dinero de los clientes, cuando sea discrecional para la empresa

 

0130

(-) Gastos no recurrentes de actividades no ordinarias

 

0140

(–) Gastos fiscales

 

0150

(-) Pérdidas derivadas de la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros

 

0160

(–) Acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos

 

0170

(–) Gastos en materias primas

 

0180

(–) Pagos a un fondo para riesgos bancarios generales

 

0190

(–) Gastos relacionados con elementos que ya se han deducido de los fondos propios

 

0200

Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso

 

0210

Variación de los gastos fijos generales (%)

 

I 04.00 - CÁLCULO TOTAL DEL REQUISITO BASADO EN LOS FACTORES K (I4)

 

 

Importe de los factores

Requisito basado en los factores K

Filas

Partida

0010

0020

0010

REQUISITO TOTAL BASADO EN LOS FACTORES K

 

 

0020

Riesgo para el cliente

 

 

0030

Activos gestionados

 

 

0040

Saldos transitorios de clientes - Segregados

 

 

0050

Saldos transitorios de clientes — No segregados

 

 

0060

Activos custodiados y administrados

 

 

0070

Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones al contado

 

 

0080

Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones con derivados

 

 

0090

Riesgo para el mercado

 

 

0100

Requisito de riesgo de posiciones netas K

 

 

0110

Garantía de compensación concedida

 

 

0120

Riesgo para la empresa

 

 

0130

Riesgo de impago de la contraparte en la negociación

 

 

0140

Flujo de negociación diario — Operaciones al contado

 

 

0150

Flujo de negociación diario — Operaciones con derivados

 

 

0160

Requisito relativo al riesgo de concentración K

 

 

I 05.00 — NIVEL DE ACTIVIDAD — REVISIÓN DE UMBRALES (I5)

 

 

Importe

Filas

Partida

0010

0010

Activos gestionados (combinados)

 

0020

Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Operaciones al contado

 

0030

Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Derivados

 

0040

Activos custodiados y administrados

 

0050

Saldos transitorios de clientes

 

0060

Flujo de negociación diario — Operaciones al contado y operaciones con derivados

 

0070

Riesgo de posición neta

 

0080

Garantía de compensación concedida

 

0090

Riesgo de impago de la contraparte en la negociación

 

0100

Total del balance y de las cuentas de fuera de balance (combinado)

 

0110

Ingresos totales brutos anuales combinados

 

0120

Ingresos totales brutos anuales

 

0130

(–) Parte intragrupo de los ingresos brutos anuales

 

0140

De los cuales: ingresos procedentes de la recepción y transmisión de órdenes

 

0150

De los cuales: Ingresos procedentes de la ejecución de órdenes

 

0160

De los cuales: ingresos procedentes de negociaciones por cuenta propia

 

0170

De los cuales: Ingresos procedentes de la gestión de carteras

 

0180

De los cuales: Ingresos procedentes del asesoramiento en materia de inversión

 

0190

De los cuales: ingresos procedentes del aseguramiento de instrumentos financieros o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme

 

0200

De los cuales: Ingresos procedentes de la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme

 

0210

De los cuales: ingresos procedentes de la gestión de SMN

 

0220

De los cuales: Ingresos procedentes de la gestión de SOC

 

0230

De los cuales: Ingresos procedentes de la custodia y administración de instrumentos financieros

 

0240

De los cuales: Ingresos procedentes de la concesión de créditos o préstamos a inversores

 

0250

De los cuales: ingresos procedentes del asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y la adquisición de empresas

 

0260

De los cuales: Ingresos procedentes de servicios de cambio de divisas

 

0270

De los cuales: Informes de inversiones y análisis financieros

 

0280

De los cuales: Ingresos ordinarios procedentes de servicios relacionados con el aseguramiento

 

0290

De los cuales: servicios y actividades de inversión, así como los servicios auxiliares relativos al subyacente de los derivados

 

I 06.00   Factores K - Detalles adicionales (I 06)

I 06.01   Activos gestionados — Detalles adicionales AUM

 

 

Importe de los factores

 

 

Mes t

Mes t-1

Mes t-2

 

 

0010

0020

0030

0010

Total AUM (importes medios)

 

 

 

0020

De los cuales: AUM — Gestión discrecional de carteras

 

 

 

0030

De los cuales: AUM delegados formalmente en otra entidad

 

 

 

0040

AUM — Asesoramiento continuado no discrecional

 

 

 

I 06.02   Activos mensuales gestionados

 

 

Valores de fin de mes

 

 

Mes t-3

Mes t-4

Mes t-5

Mes t-6

Mes t-7

Mes t-8

Mes t-9

Mes t-10

Mes t-11

Mes t-12

Mes t-13

Mes t-14

Mes t-15

Mes t-16

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0010

Valor total mensual de los activos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Valor mensual de los activos gestionados — Gestión discrecional de carteras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

de los cuales: activos delegados formalmente en otra entidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

Valor mensual de los activos gestionados — Asesoramiento continuado no discrecional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I 06.03   Saldos transitorios de clientes — Detalles adicionales CMH

 

 

Importe de los factores

 

 

Mes t

Mes t-1

Mes t-2

 

 

0010

0020

0030

0010

CMH- Cuentas segregadas (importes medios)

 

 

 

0020

CMH-- Cuentas no segregadas (importes medios)

 

 

 

I 06.04   Valor medio del total diario del dinero de clientes en depósito

 

 

Valor medio mensual del total diario del dinero de clientes en depósito

 

 

Mes t-3

Mes t-4

Mes t-5

Mes t-6

Mes t-7

Mes t-8

Mes t-9

Mes t-10

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0010

Valor total diario del dinero de clientes en depósito — Cuentas segregadas

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Valor total diario del dinero de clientes en depósito — Cuentas no segregadas

 

 

 

 

 

 

 

 

I 06.05   Activos custodiados y administrados — Detalles adicionales ASA

 

 

Importe de los factores

 

 

Mes t

Mes t-1

Mes t-2

 

 

0010

0020

0030

0010

Total ASA (importes medios)

 

 

 

0020

De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 2)

 

 

 

0030

De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 3)

 

 

 

0040

De los cuales: activos delegados formalmente en otra entidad financiera

 

 

 

0050

De los cuales: activos de otra entidad financiera delegados formalmente en la empresa de servicios de inversión

 

 

 

I 06.06   Valor medio diario total de los activos custodiados y administrados

 

 

Medias mensuales de los valores totales diarios de ASA

 

 

Mes t-3

Mes t-4

Mes t-5

Mes t-6

Mes t-7

Mes t-8

Mes t-9

Mes t-10

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0010

Activos custodiados y administrados

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 3)

 

 

 

 

 

 

 

 

0040

De los cuales: activos delegados formalmente en otra entidad financiera

 

 

 

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: activos de otra entidad financiera delegados formalmente en la empresa de servicios de inversión

 

 

 

 

 

 

 

 

I 06.07   Órdenes de clientes intermediadas — Detalles adicionales COH

 

 

Importe de los factores

 

 

Mes t

Mes t-1

Mes t-2

 

 

0010

0020

0030

0010

COH para operaciones al contado (importes medios)

 

 

 

0020

De los cuales: Ejecución de las órdenes de clientes

 

 

 

0030

De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes

 

 

 

0040

COH para derivados (importes medios)

 

 

 

0050

De los cuales: Ejecución de las órdenes de clientes

 

 

 

0060

De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes

 

 

 

I 06.08   Valor medio del valor total diario de las órdenes de clientes intermediadas

 

 

Valor medio mensual del total diario de órdenes de clientes intermediadas

 

 

Mes t-3

Mes t-4

Mes t-5

Mes t-6

Mes t-7

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0010

Total diario de órdenes de clientes intermediadas — Operaciones al contado

 

 

 

 

 

0020

De los cuales: Ejecución de las órdenes de clientes

 

 

 

 

 

0030

De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes

 

 

 

 

 

0040

Total diario de órdenes de clientes intermediadas — Derivados

 

 

 

 

 

0050

De los cuales: Ejecución de las órdenes de clientes

 

 

 

 

 

0060

De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes

 

 

 

 

 

I 06.09   Riesgo de posición neta K — Detalles adicionales K-NPR

 

 

Requisito basado en los factores K / importe

 

0010

0010

Total del método estándar

 

0020

riesgo de posición

 

0030

Instrumentos de patrimonio

 

0040

Instrumentos de deuda

 

0050

De los cuales: titulizaciones

 

0055

Método particular para el riesgo de posición en OIC

 

0060

Riesgo de tipo de cambio

 

0070

Riesgo de materias primas

 

0080

Método de modelos internos

 

I 06.10   Garantía de compensación concedida — Detalles adicionales CMG

Miembro compensador

Contribución a la garantía total exigida diariamente el día del

Nombre

Código

Tipo de código

mayor importe de dicha garantía

segundo mayor importe de dicha garantía

tercer mayor importe de dicha garantía

0010

0020

0030

0040

0050

0060

 

 

 

 

 

 

I 06.11   Riesgo de impago de la contraparte en la negociación — Detalles adicionales TCD

 

 

Requisito basado en los factores K

Exposición valor

Coste de reposición (RC)

Exposición futura potencial

Garantía real (C)

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

 

Desglose por método para determinar el valor de exposición

0010

Aplicación del IFR: K-TCD

 

 

 

 

 

0020

Enfoques alternativos: Valor de exposición determinado con arreglo al RRC

 

 

 

 

 

0030

SA-CCR

 

 

 

 

 

0040

SA-CCR simplificado

 

 

 

 

 

0050

Método de riesgo original

 

 

 

 

 

0060

Enfoques alternativos: Plena aplicación del marco del RRC

 

 

 

 

 

0070

Partida pro memoria: Componente de AVC

 

 

 

 

 

0080

de los cuales: Calculado con arreglo al marco del RRC

 

 

 

 

 

 

Desglose por tipos de contraparte

0090

Gobiernos centrales, bancos centrales y entes del sector público

 

 

 

 

 

0100

Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

 

 

 

 

 

0110

Otras contrapartes

 

 

 

 

 

I 06.12   Flujo de negociación diario — Detalles adicionales DTF

 

 

Importe de los factores

 

 

Mes t

Mes t-1

Mes t-2

 

 

0010

0020

0030

0010

DTF total para operaciones al contado (importes medios)

 

 

 

0020

DTF total para operaciones con derivados (importes medios)

 

 

 

I 06.13   Valor medio del valor total de flujos de negociación diarios

 

 

Medias mensuales de los valores totales del flujo de negociación diario

 

 

Mes t-3

Mes t-4

Mes t-5

Mes t-6

Mes t-7

Mes t-8

Mes t-9

Mes t-10

 

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0010

Flujo de negociación diario — Operaciones al contado

 

 

 

 

 

 

 

 

0020

Flujo de negociación diario — Operaciones con derivados

 

 

 

 

 

 

 

 

I 07.00 - K-CON - Detalles adicionales (I7)

Identificación de la contraparte

Exposiciones de la cartera de negociación que superan los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033

Código

Tipo de código

Nombre

Grupo o cliente individual

Tipo de contraparte

Valor de exposición (EV)

Valor de exposición (En % de los fondos propios)

Requisito de fondos propios de la exposición total (OFR)

Exceso de valor de exposición (EVE)

Duración del exceso (en días)

Requisito de capital para el exceso K-CON (OFRE)

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I 08.00 — RIESGO DE CONCENTRACIÓN — artículo 54 del IFR (I8)

I 08.01   Nivel de riesgo de concentración — Saldos transitorios de clientes

Entidades

Total CMH en la fecha de presentación de la información

 

Código

Tipo de código

Nombre

Grupo o cliente individual

Porcentaje de dinero de clientes mantenido en esta entidad

0010

0020

0030

0040

0050

0060

 

 

 

 

 

 

I 08.02   Nivel de riesgo de concentración — Activos custodiados y administrados

Entidades

Total ASA en la fecha de presentación de la información

 

Código

Tipo de código

Nombre

Grupo o cliente individual

Porcentaje de valores de clientes depositados en esta entidad

0010

0020

0030

0040

0050

0060

 

 

 

 

 

 

I 08.03   Nivel de riesgo de concentración — Total efectivo propio depositado

Entidad

Efectivo depositado de la propia empresa — 5 principales exposiciones

Código

Tipo de código

Nombre

Grupo o cliente individual

Importe de los depósitos de efectivo de la empresa en la entidad

Porcentaje de depósitos de efectivo de la propia empresa en la entidad

 

0010

0020

0030

0040

0050

0060

 

 

 

 

 

 

I 08.04   Nivel de riesgo de concentración - Ingresos totales

Cliente

Ingresos — 5 principales exposiciones

Código

Tipo de código

Nombre

Grupo o cliente individual

Ingresos totales de este cliente

Ingresos por intereses y dividendos

Comisiones y otros ingresos

Importe generado por las posiciones en la cartera de negociación

Importe generado por las posiciones en la cartera de inversión

de los cuales: importe generado por partidas fuera de balance

Porcentaje de los ingresos por intereses y dividendos de este cliente

Importe

Porcentaje de honorarios y comisiones y otros ingresos de este cliente

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I 08.05   Exposiciones de la cartera de negociación

Contraparte

5 principales exposiciones de la cartera de negociación

Código

Tipo de código

Nombre

Grupo o cliente individual

Porcentaje de exposición frente a esta contraparte con respecto a los fondos propios de la empresa (solo posiciones de la cartera de negociación)

0010

0020

0030

0040

0050

 

 

 

 

 

I 08.06   Partidas fuera de balance y de la cartera de inversión

Contraparte

5 principales exposiciones (incluidas las partidas fuera de balance y de la cartera de inversión)

Código

Tipo de código

Nombre

Grupo o cliente individual

Porcentaje de exposición con respecto a los fondos propios de la empresa (Incluidos los activos fuera de balance y las partidas de la cartera de inversión)

0010

0020

0030

0040

0050

 

 

 

 

 

I 09.00 — REQUISITOS DE LIQUIDEZ (I9)

 

 

Importe

Filas

Partida

0010

0010

Requisito de liquidez

 

0020

Garantías de clientes

 

0030

Total de activos líquidos

 

0040

Depósitos a corto plazo libres de cargas

 

0050

Total de títulos de crédito admisibles adeudados en un plazo de 30 días

 

0060

Activos de nivel 1

 

0070

Monedas y billetes

 

0080

Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas

 

0090

Activos de bancos centrales

 

0100

Activos de administraciones centrales

 

0110

Activos de administraciones regionales o autoridades locales

 

0120

Activos de entes del sector público

 

0130

Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas

 

0140

Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales)

 

0150

Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales

 

0160

Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

 

0170

Activos de nivel 2A

 

0180

Activos de administraciones regionales/autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %)

 

0190

Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %)

 

0200

Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2)

 

0210

Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1)

 

0220

Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1)

 

0230

Activos de nivel 2B

 

0240

Bonos de titulización de activos

 

0250

Valores representativos de deuda de empresas

 

0260

Acciones (índice bursátil importante)

 

0270

Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales

 

0280

Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %)

 

0290

Acciones/participaciones en OIC admisibles

 

0300

Total de otros instrumentos financieros admisibles

 


ANEXO II

INFORMACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DISTINTAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS

Índice

PARTE I:

INSTRUCCIONES GENERALES 68

1.

Estructura y convenciones 68

1.1

Estructura 68

1.2

Convenio de numeración 68

1.3

Convención de signos 68

1.4

Consolidación prudencial 68

PARTE II:

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS 69

1.

FONDOS PROPIOS: NIVEL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CÁLCULO 69

1.1.

Observaciones generales 69

1.2.

I 01.00 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (I 1) 69

1.2.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 69

1.3.

I 02.01 — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (I 2.1) 76

1.3.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 76

1.4.

I 02.02 — RATIOS DE CAPITAL (I 2.2) 78

1.4.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 78

1.5.

I 03.00 — CÁLCULO DEL REQUISITO BASADO EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES (I 3) 78

1.5.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 78

1.6.

I 04.00 — CÁLCULO TOTAL DEL REQUISITO BASADO EN LOS FACTORES K (I 4) 81

1.6.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 81

2.

EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS 83

2.1.

I 05.00 — NIVEL DE ACTIVIDAD — REVISIÓN DEL UMBRAL (I 5) 83

2.1.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 83

3.

REQUISITOS RELATIVOS A LOS FACTORES K — DETALLES ADICIONALES 86

3.2.

I 06.01 — ACTIVOS GESTIONADOS — DETALLES ADICIONALES (I 6.1) 86

3.2.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 23

3.3.

I 06.02 — VALOR MENSUAL DE LOS ACTIVOS GESTIONADOS (I 6.2) 86

3.3.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 87

3.4.

I 06.03 — SALDOS TRANSITORIOS DE CLIENTES — DETALLES ADICIONALES (I 6.3) 87

3.4.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 88

3.5.

I 06.04 — VALOR MEDIO DEL TOTAL DE DINERO DE CLIENTES EN DEPÓSITO (I 6.4) 89

3.5.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 89

3.6.

I 06.05 — ACTIVOS CUSTODIADOS Y GESTIONADOS — DETALLES ADICIONALES (I 6.5) 89

3.6.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 89

3.7.

I 06.06 — VALOR MEDIO DEL TOTAL DIARIO DE ACTIVOS CUSTODIADOS Y GESTIONADOS (I 6.6) 90

3.7.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 90

3.8.

I 06.07 — ÓRDENES DE CLIENTES INTERMEDIADAS — DETALLES ADICIONALES (I 6.7) 91

3.8.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 91

3.9.

I 06.08 — VALOR MEDIO DEL VALOR TOTAL DIARIO DE LAS ÓRDENES DE CLIENTES INTERMEDIADAS (I 6.8) 93

3.9.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 91

3.10.

I 06.09 – RIESGO DE POSICIÓN NETA K — DETALLES ADICIONALES (I 6.9) 93

3.10.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 93

3.11.

I 06.10 — GARANTÍA DE COMPENSACIÓN CONCEDIDA — DETALLES ADICIONALES (I 6.10) 94

3.11.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 94

3.12.

I 06.11 — RIESGO DE IMPAGO DE LA CONTRAPARTE EN LA NEGOCIACIÓN — DETALLES ADICIONALES (I 6.11) 95

3.12.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 95

3.13.

I 06.12 FLUJO DE NEGOCIACIÓN DIARIO — DETALLES ADICIONALES (I 6.12) 96

3.13.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 96

3.14.

I 06.13 — VALOR MEDIO DEL VALOR TOTAL DEL FLUJO DE NEGOCIACIÓN DIARIO (I 6.13) 98

3.14.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 98

4.

COMUNICACIÓN DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN 98

4.1.

Observaciones generales 98

4.2.

I 07.00 — INFORMACIÓN ADICIONAL K-CON (I7) 99

4.2.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 99

4.3.

I 08.01 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — SALDOS TRANSITORIOS DE CLIENTES (I 8.1) 99

4.3.1.

Instrucciones relativas a columnas específicas 99

4.4.

I 08.02 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — ACTIVOS CUSTODIADOS Y ADMINISTRADOS (I 8.2) 101

4.4.1.

Instrucciones relativas a columnas específicas 101

4.5.

I 08.03 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — TOTAL DE EFECTIVO PROPIO DEPOSITADO (I 8.3) 101

4.5.1.

Instrucciones relativas a columnas específicas 101

4.6.

I 08.04 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — INGRESOS TOTALES (I 8.4) 102

4.6.1.

Instrucciones relativas a columnas específicas 102

4.7.

I 08.05 — EXPOSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN (I 8.5) 103

4.7.1.

Instrucciones relativas a columnas específicas 103

4.8.

I 08.06 — PARTIDAS FUERA DE BALANCE Y DE LA CARTERA DE INVERSIÓN (I 8.6) 104

4.8.1.

Instrucciones relativas a columnas específicas 104

5.

REQUISITOS DE LIQUIDEZ 105

5.1

I 09.00 — REQUISITOS DE LIQUIDEZ (I 9) 105

5.1.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 106

PARTE I:   INSTRUCCIONES GENERALES

1.   Estructura y convenciones

1.1   Estructura

1.

En general, el marco consiste en los siguientes bloques de información:

a)

Fondos propios;

b)

Cálculos de los requisitos de fondos propios;

c)

Cálculo de los requisitos basado en los gastos fijos generales;

d)

Nivel de actividad con respecto las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033;

e)

Cálculos de los requisitos basados en los factores K;

f)

Requisitos relativos al riesgo de concentración;

g)

Requisitos de liquidez.

2.

Se facilitan referencias legales para cada plantilla. En esta parte del Reglamento se ofrecen otros datos pormenorizados sobre aspectos más generales de la información de cada bloque de plantillas, instrucciones sobre determinadas posiciones, así como normas de validación.

1.2   Convenio de numeración

3.

El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 4 a 7 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación.

4.

En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna}.

5.

En el caso de validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {Fila; Columna}.

6.

En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas. {Plantilla; Fila}.

7.

Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se efectúa para las filas o las columnas especificadas.

1.3   Convención de signos

8.

Todo importe que eleve los fondos propios o los requisitos de fondos propios o los requisitos de liquidez debe expresarse como cifra positiva. Por el contrario, todo importe que reduzca el total de fondos propios o los requisitos de fondos propios se expresará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se declarará ninguna cifra positiva para dicho elemento.

1.4   Consolidación prudencial

9.

Salvo que se haya concedido una exención, el Reglamento (UE) 2019/2033 y la Directiva (UE) 2019/2034 se aplican a las empresas de servicios de inversión de manera individual y en base consolidada, lo que incluye los requisitos de información de la parte séptima del Reglamento (UE) 2019/2033. El artículo 4, apartado 1, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/2033 define una situación consolidada como una situación resultante de aplicar los requisitos del Reglamento (UE) 2019/2033 a un grupo de empresas de servicios de inversión como si las entidades del grupo formaran conjuntamente una única empresa de servicios de inversión. Tras la aplicación del artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2033, los grupos de empresas de servicios de inversión cumplirán los requisitos de información en todas las plantillas sobre la base de su ámbito de consolidación prudencial (que puede ser diferente de su ámbito de consolidación contable).

PARTE II:   INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

1.   FONDOS PROPIOS: NIVEL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CÁLCULO

1.1.   Observaciones generales

10.

La sección general de los fondos propios contiene información sobre los fondos propios que posee una empresa de servicios de inversión y sus requisitos de fondos propios. Consta de dos plantillas:

a)

La plantilla I 01.00 contiene la composición de los fondos propios que posee una empresa de servicios de inversión: capital de nivel 1 ordinario (CET1), capital de nivel 1 adicional (AT1) y capital de nivel 2 (T2).

b)

Las plantillas I 02.01 e I 02.02 contienen el requisito total de fondos propios, el requisito de capital mínimo permanente, el requisito basado en sus gastos fijos generales y el requisito total de factor K, cualquier requisito de fondos propios adicionales y directrices, y los requisitos de fondos propios transitorios y ratios de capital.

c)

La plantilla I 03.00 incluye información relativa al cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales.

d)

La plantilla I 04.00 contiene los requisitos relativos a los factores K y el importe de los factores.

11.

Las partidas en estas plantillas se consignan generalmente sin considerar los ajustes transitorios. Esto significa que las cifras (salvo cuando se indique específicamente el requisito transitorio de fondos propios) se calculan de conformidad con las disposiciones finales (es decir, como si no hubiera disposiciones transitorias).

1.2.   I 01.00 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (I 1)

1.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

FONDOS PROPIOS

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Los fondos propios de una empresa de servicios de inversión serán iguales a la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2.

0020

CAPITAL DE NIVEL 1

El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional.

0030

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0040

Instrumentos de capital completamente desembolsados

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares [artículos 27 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos.

Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

0060

Ganancias acumuladas

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles.

Se comunicará la suma total de las filas 0070 y 0080.

0070

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

Artículo 4, apartado 1, punto 123, y artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el artículo 4, apartado 1, punto 123, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se definen las ganancias acumuladas como los «resultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable».

0080

Beneficios admisibles

Artículo 4, apartado 1, punto 121, y artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la inclusión como ganancias acumuladas de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, con el consentimiento previo de las autoridades competentes, si se cumplen ciertas condiciones.

0090

Otro resultado global acumulado

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0100

Otras reservas

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

0110

Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

Artículo 84, apartado 1, artículo 85, apartado 1, y artículo 87, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Suma de todos los importes de los intereses minoritarios de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 ordinario consolidado.

0120

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0130

Otros fondos

Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0140

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Se divulgará la suma total de las filas 0150 y 0190 a 0280.

0150

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Capital de nivel 1 ordinario propio en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.

El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

0160

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en poder de la empresa de servicios de inversión.

0170

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en poder de la empresa de servicios de inversión.

0180

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0190

(-) Pérdidas del ejercicio en curso

Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0200

(-) Fondo de comercio

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0210

(-) Otros activos intangibles

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco.

0220

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos

Artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0230

(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios

Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0240

(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios

Artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0250

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0260

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0270

(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

Artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0280

(-) Otras deducciones

Suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que no estén incluidas en ninguna de las filas 0150 a 0270 anteriores.

0290

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad [artículo 483, apartados 1, 2 y 3, y artículos 484 a 487 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales [artículos 479 y 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario [artículos 469 a 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes de las deducciones del CET1 debidos a disposiciones transitorias.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 1 ordinario de un elemento de capital de nivel 1 ordinario que no puedan asignarse a una de las filas 0040 a 0280.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

0300

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 0310 a 0330 y 0410.

0310

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

0320

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 51, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

0330

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 0340 y 0380– 0400.

0340

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional en manos de la empresa de servicios de inversión en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

0350

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0360

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0370

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0380

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 56, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0390

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 56, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0400

(-) Otras deducciones

Suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que no estén incluidas en ninguna de las filas 0340 a 0390 anteriores.

0410

Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad [artículo 483, apartados 4 y 5, artículos 484 a 487, y artículos 489 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Instrumentos emitidos por filiales que se reconocen en el capital de nivel 1 adicional [artículos 83, 85 y 86 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Suma de todos los importes del capital de nivel 1 admisible de las filiales incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado, incluido también el capital emitido por una entidad de cometido especial [artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales [artículo 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]; ajustes del capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado debido a disposiciones transitorias

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional [artículos 472, 473 bis, 474, 475, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes de las deducciones debidos a disposiciones transitorias.

Exceso de deducción en los elementos de nivel 1 adicional sobre el capital de nivel 1 adicional, deducción del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: El capital de nivel 1 adicional no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en los elementos de nivel 1 adicional excedan del importe de los elementos de nivel 1 adicional. Cuando esto ocurre, esta partida representa el importe necesario para aumentar a cero el importe consignado en la fila 0300 y es igual a la inversa del exceso de deducciones de los elementos de nivel 1 adicional sobre el capital de nivel 1 adicional incluido, entre otras deducciones, en la fila 0280.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 1 adicional de un elemento de nivel 1 adicional que no puedan asignarse a una de las filas 0310 a 0400.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

0420

CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 0430 a 0450 y 0520.

0430

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

0440

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 62, letra b), y artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

0450

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0460

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 63, letra b), inciso i), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Instrumentos propios de capital de nivel 2 en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.

El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

0470

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2

Artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0480

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2

Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0490

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2

Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0500

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 66, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0510

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra d), y artículos 68, 69 y 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en los que la entidad tenga una inversión significativas, se deducirán en su totalidad.

0520

Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad [artículo 483, apartados 6 y 7, y artículos 484, 486, 488, 490 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Instrumentos emitidos por filiales que se reconocen en el capital de nivel 2 [artículos 83, 87 y 88 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Suma de todos los importes de los fondos propios admisibles de las filiales incluidos en el capital de nivel 2 consolidado, incluido también el capital de nivel 2 admisible emitido por una entidad de cometido especial [artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales [artículo 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Ajustes de los fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado debido a disposiciones transitorias.

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2 [artículos 472, 473 bis, 476, 477, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Ajustes a las deducciones en el nivel 2 debido a disposiciones transitorias.

Exceso de deducción en los elementos de nivel 2 sobre el capital de nivel 2, deducción en el capital de nivel 1 adicional de conformidad con el artículo 56, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: El capital de nivel 2 no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en los elementos de nivel 2 excedan del importe de los elementos de nivel 2 disponibles. Cuando esto ocurre, esta partida representa el importe necesario para aumentar a cero el importe consignado en la fila 0420.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 2 de un elemento de nivel 2 que no puedan asignarse a una de las filas 0430 a 0510.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

1.3.   I 02.01 — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (I 2.1)

1.3.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Requisitos de fondos propios

Artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe será el importe sin aplicación del artículo 57, apartados 3, 4 o 6, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe que debe consignarse en esta fila será el importe máximo consignado en las filas 0020, 0030 y 0040.

0020

Requisito de capital mínimo permanente

Artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe será el importe sin aplicación del artículo 57, apartados 3, 4 o 6, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0030

Requisito basado en los gastos fijos generales

Artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe será el importe sin aplicación del artículo 57, apartados 3, 4 o 6, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0040

Requisito basado en el total de los factores K

Artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe será el importe sin aplicación del artículo 57, apartados 3, 4 o 6, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0050 – 0100

Requisitos de fondos propios transitorios

0050

Requisito transitorio basado en los requisitos de fondos propios del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Artículo 57, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0060

Requisito transitorio basado en el requisito basado en los gastos fijos generales

Artículo 57, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0070

Requisito transitorio para las empresas de servicios de inversión que anteriormente solo estaban sujetas a un requisito de capital inicial

Artículo 57, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0080

Requisito transitorio basado en el capital inicial obligatorio en el momento de la autorización

Artículo 57, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0090

Requisito transitorio para las empresas de inversión que no están autorizadas a prestar determinados servicios

Artículo 57, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0100

Requisito transitorio de al menos 250 000 EUR

Artículo 57, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0110 – 0130

Partidas pro memoria

0110

Requisitos de fondos propios adicionales

Artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034.

Fondos propios adicionales requeridos tras el PRES.

0120

Directrices sobre fondos propios adicionales

Artículo 41 de la Directiva (UE) 2019/2034.

Fondos propios adicionales requeridos como directrices sobre fondos propios adicionales.

0130

Requisitos de fondos propios totales

Los requisitos totales de fondos propios de una empresa de inversión consistirán en la suma de sus requisitos de fondos propios aplicables en la fecha de referencia, los requisitos adicionales de fondos propios indicados en la fila 0110 y las directrices de fondos propios adicionales de la fila 0120.

1.4.   I 02.02 — RATIOS DE CAPITAL (I 2.2)

1.4.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Ratio de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, letra a), y artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Esta partida se expresa en porcentaje.

0020

Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario

Esta partida muestra el superávit o déficit del capital de nivel 1 ordinario relacionado con el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las disposiciones transitorias del artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 no se tendrán en cuenta para esta partida.

0030

Ratio de capital de nivel 1

Artículo 9, apartado 1, letra b), y artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Esta partida se expresa en porcentaje.

0040

Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1

Esta partida muestra el superávit o déficit del capital de nivel 1 relacionado con el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las disposiciones transitorias del artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 no se tendrán en cuenta para esta partida.

0050

Ratio de fondos propios

Artículo 9, apartado 1, letra c), y artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Esta partida se expresa en porcentaje.

0060

Superávit (+)/déficit (-) de capital total

Esta partida muestra el superávit o déficit de fondos propios en relación con el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las disposiciones transitorias del artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 no se tendrán en cuenta para esta partida.

1.5.   I 03.00 — CÁLCULO DEL REQUISITO BASADO EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES (I 3)

1.5.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Requisito basado en los gastos fijos generales

Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será al menos el 25 % de los gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior (fila 0020).

En los casos en que se produzca un cambio significativo, el importe comunicado será el requisito relativo a los gastos fijos generales impuesto por la autoridad competente de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

En los casos especificados en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, el importe que deberá comunicarse serán los gastos fijos generales previstos del ejercicio en curso (fila 0210).

0020

Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios

Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las empresas de servicios de inversión comunicarán los gastos fijos generales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios.

0030

Gastos totales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios

Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe que debe consignarse será el que conste después de la distribución de beneficios.

0040

De los cuales: Gastos fijos en que incurran terceros por cuenta de las empresas de servicios de inversión

Cuando terceros, incluidos los agentes vinculados, incurran en gastos fijos, por cuenta de las empresas de servicios inversión, que no estén ya incluidos dentro de los gastos totales en el estado financiero anual mencionado en el apartado 1, esos gastos fijos se añadirán a los gastos totales de la empresa de servicios inversión. Cuando se disponga de un desglose de los gastos del tercero, la empresa de servicios de inversión añadirá a la cifra correspondiente a los gastos totales únicamente la parte de dichos gastos fijos aplicable a la empresa de servicios de inversión. Cuando no se disponga de dicho desglose, la empresa de servicios de inversión añadirá a la cifra que representa los gastos totales únicamente su parte de los gastos del tercero tal como resulte del plan de negocio de la empresa de servicios de inversión.

0050

(-) Total deducciones

Además de los elementos deducibles a que se refiere el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033, también se deducirán de los gastos totales los siguientes elementos, cuando se incluyan en el total de gastos de conformidad con el marco contable pertinente:

a)

comisiones, corretaje y otros gastos abonados a entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación y corredores intermedios a efectos de la ejecución, registro o compensación de operaciones, únicamente cuando se repercutan directamente y se cobren a los clientes. Estas no incluirán las comisiones y otros gastos necesarios para mantener la condición de miembro o cumplir de algún otro modo las obligaciones financieras para compartir pérdidas con entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación;

b)

los intereses pagados a los clientes sobre el dinero de los clientes, cuando no exista obligación alguna de pagar dichos intereses;

c)

los gastos procedentes de impuestos cuando sean exigibles en relación con los beneficios anuales de la empresa de servicios de inversión;

d)

las pérdidas derivadas de la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros;

e)

los pagos relacionados con acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos, con arreglo a los cuales la empresa de servicios de inversión está obligada a transferir, tras la elaboración de sus estados financieros anuales, su resultado anual a la sociedad matriz;

f)

los pagos a los fondos para riesgos bancarios generales de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

g)

los gastos relacionados con elementos que ya se hayan deducido de los fondos propios de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento(UE) n.o 575/2013.

0060

(–) Primas para el personal y otras remuneraciones

Artículo 13, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Se considerará que las primas para el personal y otras remuneraciones en la medida en que dependan del beneficio neto de la empresa de servicios de inversión en el año de que se trate cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

h)

las primas para el personal u otras remuneraciones que deban deducirse ya se hayan abonado a los empleados en el año anterior al de pago, o el pago de las primas del personal u otras remuneraciones a los empleados no incida en la situación de capital de la empresa en el año de pago;

i)

con respecto al ejercicio en curso y a los ejercicios futuros, la empresa no está obligada a conceder o asignar primas u otros pagos en forma de remuneración, a menos que obtenga un beneficio neto en ese ejercicio.

0070

(-) Participaciones en los beneficios netos de los empleados, los administradores y los socios

Artículo 13, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

La participación de los empleados, los administradores y los socios en los beneficios se calculará sobre la base de los beneficios netos.

0080

(–) Otros pagos discrecionales de beneficios y remuneración variable

Artículo 13, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0090

(–) Comisiones y retribuciones compartidas a pagar

Artículo 13, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0100

(–) Comisiones, corretaje y otros gastos abonados a las entidades de contrapartida central que se cobran a los clientes

Comisiones, corretaje y otros gastos abonados a entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación y corredores intermedios a efectos de la ejecución, el registro o la compensación de operaciones, únicamente cuando se repercutan directamente y se cobren a los clientes. Estas no incluirán las comisiones y otros gastos necesarios para mantener la condición de miembro o cumplir de algún otro modo las obligaciones financieras para compartir pérdidas con entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación;

0110

(-) Comisiones pagadas a agentes vinculados

Artículo 13, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0120

(–) Intereses pagados a los clientes sobre el dinero de los clientes, cuando sea discrecional para la empresa

Intereses pagados a los clientes sobre el dinero de los clientes, cuando no exista obligación alguna de pagar dichos intereses.

0130

(-) Gastos no recurrentes de actividades no ordinarias

Artículo 13, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0140

(–) Gastos fiscales

Gastos procedentes de impuestos cuando sean exigibles en relación con los beneficios anuales de la empresa de servicios de inversión.

0150

(-) Pérdidas derivadas de la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros

Pérdidas debidas a la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros.

0160

(–) Acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos

Los pagos relacionados con acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos, con arreglo a los cuales la empresa de servicios de inversión está obligada a transferir, tras la elaboración de sus estados financieros anuales, su resultado anual a la sociedad matriz.

0170

(–) Gastos en materias primas

Los operadores en materias primas y derechos de emisión podrán deducir el gasto en materias primas en relación con una empresa de servicios de inversión que comercialice derivados de la materia prima subyacente.

0180

(–) Pagos a un fondo para riesgos bancarios generales

los pagos a los fondos para riesgos bancarios generales de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0190

(–) Gastos relacionados con elementos que ya se han deducido de los fondos propios

Gastos relacionados con elementos que ya se hayan deducido de los fondos propios de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento(UE) n.o 575/2013.

0200

Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso

La previsión de los gastos fijos generales para el ejercicio en curso después de la distribución de beneficios.

0210

Variación de los gastos fijos generales (%)

El importe se comunicará como el valor absoluto de:

[(Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso) — (Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior)]/(Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior)

1.6.   I 04.00 — CÁLCULO TOTAL DEL REQUISITO BASADO EN LOS FACTORES K (I 4)

1.6.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

REQUISITO TOTAL BASADO EN LOS FACTORES K

Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

Riesgo para el cliente

Artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe consignado será la suma de las filas 0030 a 0080.

0030

Activos gestionados

Artículo 15, apartado 2, y artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/2033.

Los activos gestionados incluirán tanto la gestión discrecional de carteras como de servicios no discrecionales (asesoramiento).

0040

Saldos transitorios de clientes-Segregados

Artículo 15, apartado 2, y artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0050

Saldos transitorios de clientes — No segregados

Artículo 15, apartado 2, y artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0060

Activos custodiados y administrados

Artículo 15, apartado 2, y artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0070

Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones al contado

Artículo 15, apartado 2, artículo 20, apartado 1, y artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0080

Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones con derivados

Artículo 15, apartado 2, artículo 20, apartado 1, y artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033

0090

Riesgo para el mercado

Artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe consignado será la suma de las filas 0100 – 0110.

0100

Requisito de riesgo de posición neta K

Artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0110

Garantía de compensación concedida

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0120

Riesgo para la empresa

Artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe consignado será la suma de las filas 0130 – 0160.

0130

Riesgo de impago de la contraparte en la negociación

Artículos 24 y 26 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0140

Flujo de negociación diario — Operaciones al contado

A efectos del cálculo del requisito basado en los factores K, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información aplicando el coeficiente del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

En caso de que existan condiciones de tensión en el mercado, de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas de servicios de inversión aplicarán un coeficiente ajustado según se especifica en el artículo 1, apartado 1, letra a), de las normas técnicas de regulación (NTR) para especificar los ajustes de los coeficientes K-DTF.

El factor de flujo de negociación diario se calculará de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0150

Flujo de negociación diario — Operaciones con derivados

A efectos del cálculo del requisito basado en los factores K, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información aplicando el coeficiente del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

En caso de que existan condiciones de tensión en el mercado, de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas de servicios de inversión aplicarán un coeficiente ajustado según se especifica en el artículo 1, apartado 1, letra b), de las normas técnicas de regulación (NTR) para especificar los ajustes de los coeficientes K-DTF.

El factor de flujo de negociación diario se calculará de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0160

Requisito relativo al riesgo de concentración K

Artículo 37, apartado 2, artículo 39 y artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/2033.


Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Importe de los factores

Las empresas de servicios de inversión comunicarán el importe correspondiente a cada uno de los factores antes de multiplicar cada factor por el coeficiente correspondiente.

0020

Requisito basado en los factores K

Se calculará de acuerdo con los artículos 16, 21 y 24 del Reglamento (UE) 2019/2033.

2.   EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS

2.1.   I 05.00 — NIVEL DE ACTIVIDAD — REVISIÓN DEL UMBRAL (I 5)

2.1.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Activos gestionados (combinados)

Artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las empresas de servicios de inversión incluirán los activos discrecionales y no discrecionales gestionados.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0020

Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Operaciones al contado

Artículo 12, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0030

Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Derivados

Artículo 12, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0040

Activos custodiados y administrados

Artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0050

Saldos transitorios de clientes

Artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0060

Flujo de negociación diario — Operaciones al contado y operaciones con derivados

Artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0070

Riesgo de posición neta

Artículo 12, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0080

Garantía de compensación concedida

Artículo 12, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0090

Riesgo de impago de la contraparte en la negociación

Artículo 12, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0100

Total del balance y de las cuentas de fuera de balance (combinado)

Artículo 12, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0110

Ingresos totales brutos anuales combinados

Artículo 12, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0120

Ingresos totales brutos anuales

El valor de los ingresos totales brutos anuales, excluidos los ingresos brutos generados dentro del grupo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0130

(–) Parte intragrupo de los ingresos brutos anuales

El valor de los ingresos brutos generados dentro del grupo de empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0140

De los cuales: ingresos procedentes de la recepción y transmisión de órdenes

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE

0150

De los cuales: ingresos procedentes de la ejecución de órdenes por cuenta de clientes;

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE

0160

De los cuales: ingresos procedentes de negociaciones por cuenta propia

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE

0170

De los cuales: ingresos por gestión de carteras

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE

0180

De los cuales: Ingresos procedentes del asesoramiento en materia de inversión

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE

0190

De los cuales: ingresos procedentes del aseguramiento de instrumentos financieros o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE

0200

De los cuales: Ingresos procedentes de la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE

0210

De los cuales: ingresos procedentes de la gestión de SMN

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE

0220

De los cuales: Ingresos procedentes de la gestión de SOC

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE

0230

De los cuales: Ingresos procedentes de la custodia y administración de instrumentos financieros

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE

0240

De los cuales: Ingresos procedentes de la concesión de créditos o préstamos a inversores

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE

0250

De los cuales: ingresos procedentes del asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y la adquisición de empresas

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE

0260

De los cuales: Ingresos procedentes de servicios de cambio de divisas

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE

0270

De los cuales: Informes de informes de inversiones y análisis financieros

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE

0280

De los cuales: Ingresos ordinarios procedentes de servicios relacionados con el aseguramiento

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE

0290

De los cuales: servicios y actividades de inversión, así como los servicios auxiliares relativos al subyacente de los derivados

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE

3.   REQUISITOS RELATIVOS A LOS FACTORES K — DETALLES ADICIONALES

3.1.   Observaciones generales

12.

En la plantilla I 06.00 cada uno de los factores K AUM, ASA, CMH, COH y DTF tienen dos cuadros designados.

13.

El primer cuadro contiene en columnas información relativa al «Importe de los factores» para cada mes del trimestre sobre el que se informa. El importe de los factores es el valor que se utiliza para calcular cada factor K antes de aplicar el coeficiente del cuadro 1 del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

14.

El segundo cuadro contiene información detallada necesaria para calcular el importe del factor.

En el caso de AUM, esto corresponde al valor de los activos gestionados a partir del último día del mes, tal como se especifica en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/2033.

En el caso de CMH, ASA, COH y DTF, el valor comunicado corresponderá a la media del valor diario del indicador pertinente a lo largo del mes.

3.2.   I 06.01 — ACTIVOS GESTIONADOS — DETALLES ADICIONALES (I 6.1)

3.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Total AUM (importes medios)

Artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Valor AUM total como media aritmética de conformidad con el artículo 17, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033. El valor comunicado será la suma de las filas 0020 y 0040.

0020

De los cuales: AUM — Gestión discrecional de carteras

Importe total de los activos en relación con los cuales la empresa de servicios de inversión presta el servicio de gestión de carteras definido en el artículo 4, apartado 1, punto 8, de la Directiva 2014/65/UE y calculado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0030

De los cuales: AUM delegados formalmente en otra entidad

Artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0040

AUM — Asesoramiento continuado no discrecional

Importe total de los activos en relación con los cuales la empresa de servicios de inversión realiza el servicio de asesoramiento en materia de inversión, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE, de forma continuada y no discrecional.


Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Importe de los factores — Mes t

AUM al final del tercer mes (es decir, el más reciente) del trimestre al que se refiere el informe.

0020

Importe de los factores — Mes t-1

AUM para el segundo mes del trimestre al que se refiere el informe

0030

Importe de los factores — Mes t-2

AUM para el primer mes del trimestre al que se refiere el informe.

3.3.   I 06.02 — VALOR MENSUAL DE LOS ACTIVOS GESTIONADOS (I 6.2)

3.3.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Valor total mensual de los activos gestionados

Artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El valor total mensual de los activos gestionados a partir del último día hábil del mes pertinente a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El valor comunicado en esta fila será la suma de las filas 0020 y 0040.

0020

Valor mensual de los activos gestionados — Gestión discrecional de carteras

El importe comunicado será el valor mensual de los activos en relación con los cuales la empresa de servicios de inversión preste el servicio de gestión de carteras definido en el artículo 4, apartado 1, punto 8, de la Directiva 2014/65/UE a partir del último día hábil del mes pertinente a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0030

De los cuales: activos delegados formalmente en otra entidad

Artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Valor mensual de los activos cuya gestión se ha delegado formalmente en otra entidad, comunicados a partir del último día hábil del mes correspondiente.

0040

Valor mensual de los activos gestionados — Asesoramiento continuado no discrecional

Importe total de los activos en relación con los cuales la empresa de servicios de inversión realiza el servicio de asesoramiento en materia de inversión, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE, de forma continuada y no discrecional, comunicados a partir del último día hábil del mes correspondiente.


Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0140

Valores de fin de mes

Se comunicarán los valores del último día hábil del mes pertinente a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

3.4.   I 06.03 — SALDOS TRANSITORIOS DE CLIENTES — DETALLES ADICIONALES (I 6.3)

3.4.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

CMH — Cuentas segregadas (importes medios)

Artículo 4, apartado 1, puntos 28 y 49, del Reglamento (UE) 2019/2033 y artículo 1 de las normas técnicas de regulación sobre el concepto de cuenta segregada [artículo 15, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033].

El valor consignado será la media aritmética de los valores diarios de CMH cuando el dinero de clientes esté en depósito en cuentas segregadas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

CMH-- Cuentas no segregadas (importes medios)

Artículo 4, apartado 1, puntos 28 y 49, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El valor consignado será la media aritmética de los valores diarios de CMH cuando el dinero de clientes no esté en depósito en cuentas segregadas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033.


Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Importe de los factores — Mes t

CMH al final del tercer mes (es decir, el más reciente) del trimestre al que se refiere el informe.

Este importe se calcula como la media aritmética de los importes diarios en el plazo especificado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

Importe de los factores — Mes t-1

CMH para el final del segundo mes del trimestre al que se refiere el informe

Este importe se calcula como la media aritmética de los importes diarios en el plazo especificado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0030

Importe de los factores — Mes t-2

CMH para el final del primer mes del trimestre al que se refiere el informe.

Este importe se calcula como la media aritmética de los importes diarios en el plazo especificado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

3.5.   I 06.04 — VALOR MEDIO DEL TOTAL DE DINERO DE CLIENTES EN DEPÓSITO (I 6.4)

3.5.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Valor total diario del dinero de clientes en depósito — Cuentas segregadas

Artículo 4, apartado 1, puntos 28 y 49, del Reglamento (UE) 2019/2033 y las normas técnicas de regulación sobre el concepto de cuenta segregada [artículo 15, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033].

El valor notificado será la media mensual del total diario del dinero de clientes mantenido en depósito en cuentas segregadas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

Valor total diario del dinero de clientes en depósito — Cuentas no segregadas

Artículo 4, apartado 1, puntos 28 y 49, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El valor notificado será la media mensual del total diario del dinero de clientes que no se mantenga en depósito en cuentas segregadas de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.


Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0080

Valor medio mensual del total diario del dinero de clientes en depósito

Las empresas de servicios de inversión comunicarán cada mes el valor medio mensual del total diario de dinero de clientes en depósito, calculado al final de cada día hábil, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

3.6.   I 06.05 — ACTIVOS CUSTODIADOS Y GESTIONADOS — DETALLES ADICIONALES (I 6.5)

3.6.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Total ASA (importes medios)

Artículo 4, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 5, apartado 1, de las normas técnicas de regulación para especificar los métodos para valorar los factores K [artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033].

Valor total ASA como media móvil del valor total diario de los activos custodiados y gestionados, calculado al final de cada día hábil durante los nueve meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 2)

Artículo 5, apartado 1, letra a), de las normas técnicas de regulación para especificar los métodos para valorar los factores K [artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033].

Instrumentos financieros de nivel 2 valorados con arreglo a la NIIF 13.81.

0030

De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 3)

Artículo 5, apartado 1, letra a), de las normas técnicas de regulación para especificar los métodos para valorar los factores K [artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033].

Valoración basada en variables no observables utilizando la mejor información disponible (NIIF 13.86).

0040

De los cuales: activos delegados formalmente en otra entidad financiera

Artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Valor de los activos cuya custodia y gestión se ha delegado formalmente en otra entidad financiera como media aritmética de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0050

De los cuales: activos de otra entidad financiera delegados formalmente en la empresa de servicios de inversión

Artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Valor de los activos de otra entidad financiera que haya delegado formalmente la custodia y la gestión a la empresa de servicios de inversión como media aritmética de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033.


Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Importe de los factores — Mes t

ASA al final del tercer mes (es decir, el más reciente) del trimestre al que se refiere el informe.

0020

Importe de los factores — Mes t-1

ASA para el final del segundo mes del trimestre al que se refiere el informe

0030

Importe de los factores — Mes t-2

ASA para el final del primer mes del trimestre al que se refiere el informe.

3.7.   I 06.06 — VALOR MEDIO DEL TOTAL DIARIO DE ACTIVOS CUSTODIADOS Y GESTIONADOS (I 6.6)

3.7.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Activos custodiados y administrados

Artículo 4, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 5, apartado 1, de las normas técnicas de regulación para especificar los métodos para valorar los factores K [artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033].

El valor consignado será la media mensual del valor total diario de los activos custodiados y gestionados de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 2)

Artículo 5, apartado 2, de las normas técnicas de regulación para especificar los métodos para valorar los factores K [artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033].

Instrumentos financieros de nivel 2 valorados con arreglo a la NIIF 13.81.

0030

De los cuales: Valor razonable de los instrumentos financieros (nivel 3)

Artículo 5, apartado 1, letra a), de las normas técnicas de regulación para especificar los métodos para valorar los factores K [artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033].

Valoración basada en variables no observables utilizando la mejor información disponible (NIIF 13.86).

0040

De los cuales: activos delegados formalmente en otra entidad financiera

Artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El valor comunicado será la media mensual del total de los activos diarios cuya custodia y gestión se haya delegado formalmente en otra entidad financiera de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0050

De los cuales: activos de otra entidad financiera delegados formalmente en la empresa de servicios de inversión

Artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El valor notificado será la media mensual del total de activos diarios de otra entidad financiera que haya delegado formalmente la custodia y la gestión a la empresa de servicios de inversión de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.


Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0080

Medias mensuales del valor total diario de los activos custodiados y gestionados

Las empresas de servicios de inversión informarán en cada mes del valor medio diario del total de activos diarios custodiados y gestionados calculado al final de cada día hábil según el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

3.8.   I 06.07 — ÓRDENES DE CLIENTES INTERMEDIADAS — DETALLES ADICIONALES (I 6.7)

3.8.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

COH para operaciones al contado (importes medios)

Valor COH para operaciones al contado tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) 2019/2033 y calculadas con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las empresas de servicios de inversión comunicarán la media aritmética de la cantidad de COH para operaciones al contado de los seis meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calcularán con arreglo al artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

De los cuales: Ejecución de órdenes de clientes

COH para operaciones al contado en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión preste el servicio de ejecución de órdenes de clientes por cuenta de clientes, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/65/UE.

Se comunicará la media aritmética del valor COH de los seis meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0030

De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes

COH para operaciones al contado en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes.

Se comunicará la media aritmética del valor COH de los seis meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0040

COH para derivados (importes medios)

Artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las empresas de servicios de inversión comunicarán la media aritmética de la cantidad de COH para derivados de los seis meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calcularán con arreglo al artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0050

De los cuales: Ejecución de órdenes de clientes

COH para derivados en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión preste el servicio de ejecución de órdenes de clientes por cuenta de clientes, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/65/UE.

Se comunicará la media aritmética de valor COH de los seis meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0060

De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes

COH para operaciones con derivados en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes.

Se comunicará la media aritmética de valor COH de los seis meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033.


Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Importe de los factores — Mes t

Valor de COH al final del tercer mes (es decir, el más reciente) del trimestre al que se refiere el informe.

0020

Importe de los factores — Mes t-1

Valor de COH al final del segundo mes del trimestre al que se refiere el informe.

0030

Importe de los factores — Mes t-2

Valor de COH al final del primer mes del trimestre al que se refiere el informe.

3.9.   I 06.08 — VALOR MEDIO DEL VALOR TOTAL DIARIO DE LAS ÓRDENES DE CLIENTES INTERMEDIADAS (I 6.8)

3.9.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Total diario de órdenes de clientes intermediadas — Operaciones al contado

Artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El valor medio del total diario de órdenes de clientes intermediadas (operaciones al contado) del mes pertinente a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calculará con arreglo al artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

De los cuales: Ejecución de órdenes de clientes

El valor medio del total diario de órdenes de clientes intermediadas para al contado en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión preste el servicio de ejecución de órdenes de clientes por cuenta de clientes, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/65/UE.

0030

De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes

El valor medio del total diario de órdenes de clientes intermediadas para operaciones al contado en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes.

0040

Total diario de órdenes de clientes intermediadas — Derivados

Artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El valor medio del total diario de órdenes de clientes intermediadas (derivados) del mes pertinente a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calculará con arreglo al artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0050

De los cuales: Ejecución de órdenes de clientes

El valor medio del total diario de órdenes de clientes intermediadas para operaciones con derivados en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión preste el servicio de ejecución de órdenes de clientes por cuenta de clientes, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/65/UE.

0060

De los cuales: Recepción y transmisión de órdenes de clientes

El valor medio del total diario de órdenes de clientes intermediadas para operaciones con derivados en relación con las cuales la empresa de servicios de inversión presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes.


Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0050

Valor medio mensual del total diario de órdenes de clientes intermediadas

Las empresas de servicios de inversión comunicarán cada mes el valor medio mensual del total diario de órdenes de clientes intermediadas de conformidad con el artículo 20, apartado 1.

3.10.   I 06.09 – RIESGO DE POSICIÓN NETA K — DETALLES ADICIONALES (I 6.9)

3.10.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Total del método estándar

Artículo 22, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Posiciones en relación con las cuales los requisitos de fondos propios se determinan de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulos 2, 3 o 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0020

Riesgo de posición

Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Posiciones de la cartera de negociación en las que se determine un requisito de fondos propios por riesgo de posición de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0030

Instrumentos de renta variable

Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Posiciones de la cartera de negociación en instrumentos de renta variable para las cuales los requisitos de fondos propios se determinan de conformidad con la parte tercera, título IV, Apartado 3 del capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0040

Instrumentos de deuda

Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Posiciones de la cartera de negociación en instrumentos de deuda para las cuales los requisitos de fondos propios se determinan de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050

De los cuales: titulizaciones

Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Posiciones en instrumentos de titulización a que se refiere el artículo 337 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y posiciones de la cartera de negociación de correlación a que se refiere el artículo 338 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0055

Método particular para el riesgo de posición en OIC

Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Importe total de exposición al riesgo de las posiciones en OIC, si los requisitos de capital se calculan con arreglo al artículo 348, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ya sea de forma inmediata o por aplicación del nivel máximo establecido en el artículo 350, apartado 3, letra c), de dicho Reglamento. El Reglamento (UE) n.o 575/2013 no asigna explícitamente esas posiciones ni al riesgo de tipo de interés ni al riesgo de renta variable.

Si se aplica el método particular contemplado en el artículo 348, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe a comunicar será igual al 32 % de la posición neta de la exposición a OIC de que se trate.

Si se aplica el método particular contemplado en el artículo 348, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe a comunicar es el menor de los siguientes: el 32 % de la posición neta de la exposición del OIC correspondiente y la diferencia entre el 40 % de esta posición neta y las necesidades de fondos propios que se derivan del riesgo de cambio asociado a esta exposición del OIC.

0060

Riesgo de cambio

Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Posiciones sujetas a riesgos de cambio en relación con las cuales los requisitos de fondos propios se determinan de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070

Riesgo de materias primas

Artículo 22, letra a), y artículo 21, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Posiciones sujetas al riesgo de materias primas en relación con las cuales los requisitos de fondos propios se determinan de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0080

Método de modelos internos

Artículo 57, apartado 2, y artículo 21, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Posiciones de la cartera de negociación y posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de cambio o de materias primas para las que el requisito de fondos propios se determina de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

3.11.   I 06.10 — GARANTÍA DE COMPENSACIÓN CONCEDIDA — DETALLES ADICIONALES (I 6.10)

15.

En esta plantilla, las empresas que negocien por cuenta propia notificarán a todos los miembros compensadores de las entidades de contrapartida central cualificadas bajo cuya responsabilidad tiene lugar la ejecución y liquidación de las operaciones de la empresa.

3.11.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columna

Referencias legales e instrucciones

0010 – 0030

Miembro compensador

0010

Nombre

Las empresas de servicios de inversión comunicarán el nombre de todo miembro compensador de las entidades de contrapartida central cualificadas bajo cuya responsabilidad tenga lugar la ejecución y liquidación de las operaciones de la empresa que negocie por cuenta propia.

0020

Código

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. Para las empresas de servicios de inversión, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor.

0030

Tipo de código

El tipo de código consignado en la columna 0020 se identificará como «tipo de código LEI» o «tipo de código nacional».

0040 – 0060

Contribución a la garantía total exigida diariamente

Las empresas de servicios de inversión comunicarán la información relativa a los tres días de los tres meses anteriores en los que se hayan calculado el importe más elevado, el segundo importe más elevado y el tercer importe más elevado de las garantías totales exigidas diariamente, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

La empresa de servicios de inversión incluirá en la plantilla a todos los miembros compensadores que se hayan utilizado en al menos uno de esos días.

La contribución a la garantía total exigida diariamente se comunicará como el importe antes de la multiplicación por el factor de 1,3 a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0040

Contribución a la garantía total exigida diariamente el día del mayor importe de dicha garantía

0050

Contribución a la garantía total exigida diariamente el día del segundo mayor importe de dicha garantía

0060

Contribución a la garantía total exigida diariamente el día del mayor tercer importe de dicha garantía

3.12.   I 06.11 — RIESGO DE IMPAGO DE LA CONTRAPARTE EN LA NEGOCIACIÓN — DETALLES ADICIONALES (I 6.11)

3.12.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010-0080

Desglose por método para determinar el valor de exposición

0010

Aplicación del Reglamento (UE) 2019/2033: K-TCD

Artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033.

Exposiciones para las que los requisitos de fondos propios se calculan como K-TCD de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

Enfoques alternativos: valor de exposición determinado conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Artículo 25, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Exposiciones para las que el valor de exposición se determina de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y cuyos requisitos de fondos propios correspondientes se calculan multiplicando el valor de exposición por el factor de riesgo establecido en el cuadro 2 del artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0030

SA-CCR

Artículo 274 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0040

SA-CCR simplificado

Artículo 281 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050

Método de la exposición original

Artículo 282 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0060

Enfoques alternativos: Aplicación plena del marco del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Artículo 25, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Exposiciones para las que el valor de exposición y los requisitos de fondos propios se determinan de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070

Partida pro memoria: Componente de AVC

Artículo 25, apartado 5, y artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033.

Cuando una entidad aplique el método del artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033 o aplique la excepción del artículo 26, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033, el componente de AVC se determinará como la diferencia entre el importe pertinente tras la aplicación del multiplicador del AVC y el importe pertinente antes de la aplicación del multiplicador del AVC.

Cuando una entidad aplique la excepción prevista en el artículo 25, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033, el componente de AVC se determinará de conformidad con la parte tercera, título VI, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0080

de los cuales: cálculo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Artículo 25, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0090-0110

Desglose por tipos de contraparte

El desglose por contrapartes se basará en los tipos de contrapartes a que se refiere el cuadro 2 del artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0090

Gobiernos centrales, bancos centrales y entes del sector público Entidades

0100

Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

0110

Otras contrapartes


Columna

Referencias legales e instrucciones

0010

Requisito basado en los factores K

Los requisitos de fondos propios se comunicarán calculados de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033 o con las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0020

Valor de exposición

El valor de exposición calculado de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/2033 o las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0030

Coste de reposición (RC)

Artículo 28 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0040

Exposición futura potencial (PFE)

Artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0050

Garantía real (C)

Artículo 30, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El valor consignado será el valor de las garantías reales utilizado para el cálculo del valor de exposición y, por tanto, cuando proceda, el valor tras la aplicación del ajuste por volatilidad y el ajuste de volatilidad adicional por desfase de divisas del artículo 30, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2019/2033.

3.13.   I 06.12 FLUJO DE NEGOCIACIÓN DIARIO — DETALLES ADICIONALES (I 6.12)

3.13.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

DTF total para operaciones al contado (importes medios)

Las empresas de servicios de inversión comunicarán la media aritmética de la cantidad de DTF para operaciones al contado de los seis meses restantes, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calcularán con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe consignado en esta celda tendrá en cuenta el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

DTF total para operaciones con derivados (importes medios)

Artículo 33, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las empresas de servicios de inversión comunicarán la media aritmética de la cantidad de DTF para operaciones con derivados de los seis meses restantes, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calcularán con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe consignado en esta celda tendrá en cuenta el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033.


Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Importe medio de los factores — Mes t

Valor de DTF al final del tercer mes (es decir, el más reciente) del trimestre al que se refiere el informe.

0020

Importe medio de los factores — Mes t-1

Valor de DTF al final del segundo mes del trimestre al que se refiere el informe.

0030

Importe medio de los factores — Mes t-2

Valor de DTF al final del primer mes del trimestre al que se refiere el informe.

3.14.   I 06.13 — VALOR MEDIO DEL VALOR TOTAL DEL FLUJO DE NEGOCIACIÓN DIARIO (I 6.13)

3.14.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Flujo de negociación diario — Operaciones al contado

El valor medio del flujo de negociación diario total (valor al contado) del mes pertinente a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calculará con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

Flujo de negociación diario — Operaciones con derivados

El valor medio del flujo de negociación diario total (operaciones con derivados) del mes pertinente a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, y se calculará con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.


Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0080

Medias mensuales de los valores totales del flujo de negociación diario

Las empresas de servicios de inversión comunicarán, en cada columna del mes correspondiente, el valor medio mensual del flujo de negociación diario total calculado cada día hábil, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

4.   COMUNICACIÓN DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN

4.1.   Observaciones generales

16.

La comunicación del riesgo de concentración contiene información sobre los riesgos de concentración a los que una empresa de servicios de inversión está expuesta a través de sus posiciones de su cartera de negociación debido al impago de las contrapartes. Esto da lugar al cálculo de K-CON, un requisito de fondos propios adicional debido a las exposiciones que la empresa de servicios de inversión tiene en su balance. Esto está en consonancia con la definición de «riesgo de concentración» del artículo 4, apartado 1, punto 31, del Reglamento (UE) 2019/2033, en el que: «riesgo de concentración» o «CON» significa las exposiciones de la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí cuyo valor exceda de los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1.

17.

La notificación del riesgo de concentración también incluye información sobre lo siguiente:

i.

Saldos transitorios de clientes

ii.

Activos de clientes

iii.

Efectivo de la propia empresa

iv.

Ingresos de clientes

v.

Exposiciones de la cartera de negociación

vi.

Exposiciones calculadas teniendo en cuenta activos y partidas fuera de balance no registrados en la cartera de negociación.

18.

Aunque la redacción del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 también se refiere al «riesgo de concentración», la definición incluida en el artículo 4, apartado 1, punto 31, y los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 no son compatibles con los elementos descritos en el artículo 54, apartado 2, letras b) a e), del mismo Reglamento. Por este motivo, la información requerida se centra en las cinco posiciones más importantes, si se dispone de ellas, con respecto a cada una de las partidas i) a vi) del apartado 19 que se mantengan en una entidad, un cliente u otra entidad, o sean atribuibles a ella. Esta información permite a las autoridades competentes comprender mejor los riesgos a los que podrían enfrentarse las empresas de servicios de inversión.

19.

La notificación del riesgo de concentración se compone de las plantillas I 07.00 e I 08.00 y, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas que cumplan las condiciones para ser consideradas empresas de servicios de inversión pequeñas e interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 no están obligadas a presentar información a este respecto.

4.2.   I 07.00 — INFORMACIÓN ADICIONAL K-CON (I7)

4.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0060

Identificación de la contraparte

La empresa de servicios de inversión comunicará la identificación de las contrapartes o del grupo de clientes vinculados entre sí frente a los cuales tengan una exposición que exceda los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0010

Código

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor.

0020

Tipo de código

Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional».

Siempre se consignará el tipo de código.

0030

Nombre

El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de clientes vinculados entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual.

0040

Grupo o cliente individual

La empresa de servicios de inversión indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí.

0050

Tipo de contraparte

La empresa de servicios de inversión comunicará para cada exposición si esta se asocia a:

1.

una entidad de crédito o un grupo de clientes vinculados entre sí que incluya una entidad de crédito;

2.

una empresa de servicios de inversión o un grupo de clientes vinculados entre sí que incluya una empresa de servicios de inversión;

3.

Terceros que no sean entidades de crédito, empresas de inversión o grupos de clientes vinculados entre sí que incluyan una empresa de servicios de inversión o una entidad

0060-0110

Exposiciones de la cartera de negociación que superan los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033

La empresa de servicios de inversión comunicará información sobre cada exposición que supere los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, de conformidad con el artículo 36 y 39 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0060

Valor de exposición (EV)

Artículo 36 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0070

Valor de exposición (como % de los fondos propios)

Exposición calculada de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2019/2033 y expresada como porcentaje de los fondos propios de la empresa.

0080

Requisito de fondos propios de la exposición total (OFR)

Requisito de fondos propios de las exposiciones frente a un cliente o grupos de clientes vinculados entre sí„ calculado como el importe total de K-TCD y del requisito por riesgo específico de K-NPR para la exposición pertinente.

0090

Exceso de valor de exposición (EVE)

Importe calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033 para la exposición pertinente.

0100

Duración del exceso (en días)

Número de días transcurridos desde que se haya producido por primera vez el exceso de exposición.

0110

Requisito de capital para el exceso K-CON (OFRE)

Importe calculado de conformidad con el artículo 39, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 para la exposición pertinente.

4.3.   I 08.01 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — SALDOS TRANSITORIOS DE CLIENTES (I 8.1)

4.3.1.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0060

Total CMH

Artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

La empresa de servicios de inversión comunicará la identificación de las cinco contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas entre sí, si están disponibles, en los que se mantengan la mayor cantidad de dinero de clientes.

0010

Código

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor.

0020

Tipo de código

Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional».

0030

Nombre

El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de contrapartes vinculadas entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual.

0040

Grupo o cliente individual

La empresa indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí.

0050

CMH total en la fecha de presentación de la información

La empresa comunicará el importe total del dinero de clientes en la fecha de presentación de la información.

0060

Porcentaje de dinero de clientes mantenido en esta entidad

La empresa comunicará el importe de dinero de clientes mantenido en la fecha de presentación de la información con cada una de las contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas respecto de los cuales se efectúa la notificación, expresado como porcentaje del total (consignado en la columna 0050).

4.4.   I 08.02 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — ACTIVOS CUSTODIADOS Y ADMINISTRADOS (I 8.2)

4.4.1.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0060

Total ASA

Artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

La empresa comunicará la identificación de las cinco contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas entre sí, si están disponibles, en los que está depositada la mayor cantidad de valores de clientes.

0010

Código

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor.

0020

Tipo de código

Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional».

0030

Nombre

El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de contrapartes vinculadas entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual.

0040

Grupo o cliente individual

La empresa indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí.

0050

Total ASA en la fecha de presentación de la información

La empresa comunicará el importe total de los valores de clientes depositados en cada entidad en la fecha de presentación de la información.

0060

Porcentaje de valores de clientes depositados en esta entidad

La empresa comunicará el importe de los valores de clientes depositados en la fecha de presentación de la información con cada una de las contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas respecto de los cuales se efectúa la notificación, expresado como porcentaje del total (consignado en la columna 0050).

4.5.   I 08.03 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — TOTAL DE EFECTIVO PROPIO DEPOSITADO (I 8.3)

4.5.1.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0060

Total de efectivo propio depositado

Artículo 54, apartado 2, letras d) y f), del Reglamento (UE) 2019/2033.

La empresa comunicará la identificación de las cinco contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas entre sí, si están disponibles, en los que está depositada la mayor cantidad de efectivo de la propia empresa.

0010

Código

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor.

0020

Tipo de código

Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional».

0030

Nombre

El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de contrapartes vinculadas entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual.

0040

Grupo o cliente individual

La empresa indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí.

0050

Importe de los depósitos de efectivo de la empresa en la entidad

La empresa comunicará el importe total del efectivo propio depositado en cada entidad en la fecha de presentación de la información.

0060

Porcentaje de depósitos de efectivo de la propia empresa en la entidad

La empresa comunicará el importe del efectivo propio depositado en la fecha de presentación de la información con cada una de las contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas respecto de los cuales se efectúa la notificación, expresado como porcentaje del total de efectivo propio de la empresa de servicios de inversión.

4.6.   I 08.04 — NIVEL DE RIESGO DE CONCENTRACIÓN — INGRESOS TOTALES (I 8.4)

4.6.1.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0080

Ingresos totales

Artículo 54, apartado 2, letras e) y f), del Reglamento (UE) 2019/2033.

La empresa comunicará la identificación de los cinco clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, si están disponibles, de los que se derivan las mayores cantidades de ingresos de la empresa.

0010

Código

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor.

0020

Tipo de código

Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional».

0030

Nombre

El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de clientes vinculados entre sí. En los demás casos, el nombre será el del cliente individual.

0040

Grupo o cliente individual

La empresa indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí.

0050

Ingresos totales de este cliente

La empresa comunicará los ingresos totales por cliente o grupo de clientes vinculados entre sí generados desde el inicio del ejercicio contable. Los ingresos se desglosarán, por una parte, en ingresos por intereses y dividendos y, por otra, en ingresos por honorarios y comisiones y otros ingresos.

0060 – 0090

Ingresos por intereses y dividendos

0060

Ingresos por intereses y dividendos — Importe generado por las posiciones de la cartera de negociación

La cartera de negociación según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 54, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0070

Ingresos por intereses y dividendos — Importe generado por las posiciones en la cartera de inversión

0080

Ingresos por intereses y dividendos — de los cuales: importe generado por partidas fuera de balance

0090

Porcentaje de los ingresos por intereses y dividendos de este cliente

La empresa comunicará los ingresos por intereses y dividendos generados por cada uno de los clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, expresados en porcentaje del total de los ingresos por intereses y dividendos de la empresa de servicios de inversión.

0100 – 0110

Honorarios y comisiones y otros ingresos

0100

Honorarios y comisiones y otros ingresos — Importe

0110

Porcentaje de honorarios y comisiones y otros ingresos de este cliente

La empresa informará de los honorarios y comisiones y otros ingresos generados por cada uno de los clientes o grupos de clientes vinculados, expresados como porcentaje del total de honorarios y comisiones y otros ingresos de la empresa de servicios de inversión.

4.7.   I 08.05 — EXPOSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN (I 8.5)

4.7.1.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0050

Exposiciones de la cartera de negociación

Artículo 54, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

La empresa comunicará la información relativa a las cinco mayores exposiciones de la cartera de negociación, si se dispone de ellas.

0010

Código

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor.

0020

Tipo de código

Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional».

0030

Nombre

El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de contrapartes vinculadas entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual.

0040

Grupo o cliente individual

La empresa indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí.

0050

Porcentaje de exposición frente a esta contraparte con respecto a los fondos propios de la empresa (solo las posiciones de la cartera de negociación)

La empresa comunicará las exposiciones de la cartera de negociación en la fecha de presentación de la información con respecto a cada una de las contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas para las que se presenta la información, expresadas como porcentaje de los fondos propios.

4.8.   I 08.06 — PARTIDAS FUERA DE BALANCE Y DE LA CARTERA DE INVERSIÓN (I 8.6)

4.8.1.   Instrucciones relativas a columnas específicas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0050

Partidas fuera de balance y de la cartera de inversión

Artículo 54, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033.

La empresa comunicará la información relativa a las cinco mayores exposiciones calculadas, si se dispone de ellas, incluidos los activos no registrados en la cartera de negociación.

0010

Código

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor.

0020

Tipo de código

Las empresas de servicios de inversión identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional».

0030

Nombre

El nombre será el de la sociedad matriz cuando se notifique un grupo de contrapartes vinculadas entre sí. En los demás casos, el nombre será el de la contraparte individual.

0040

Grupo o cliente individual

La empresa indicará «1» para comunicar las exposiciones frente a clientes individuales y «2» para comunicar las exposiciones frente a grupos de clientes vinculados entre sí.

0050

Porcentaje de la exposición con respecto a los fondos propios de la empresa (incluidos los activos fuera de balance y las partidas de la cartera de inversión)

La empresa comunicará en la fecha de presentación de la información las exposiciones, calculadas teniendo en cuenta los activos y las partidas fuera de balance no registradas en la cartera de negociación, además de las posiciones de la cartera de negociación, a cada una de las contrapartes o grupos de contrapartes vinculadas entre sí respecto de los cuales se informe, expresada en porcentaje del capital admisible.

5.   REQUISITOS DE LIQUIDEZ

5.1   I 09.00 — REQUISITOS DE LIQUIDEZ (I 9)

5.1.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Requisito de liquidez

Artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

Garantías de clientes

Artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/2033.

El valor comunicado será el 1,6 % del importe total de las garantías recibidas de clientes con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0030

Total de activos líquidos

Artículo 43, apartado 1, letra a), y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Los activos líquidos totales se comunicarán tras la aplicación de los descuentos pertinentes.

Esta fila es la suma de las filas 0040, 0050, 0060, 0170, 0230, 0290 y 0300.

0040

Depósitos a corto plazo libres de cargas

Artículo 43, apartado 1, letra d), y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0050

Total de títulos de crédito admisibles adeudados en un plazo de 30 días

Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0060

Activos de nivel 1

Artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Los activos líquidos totales se comunicarán tras la aplicación de los descuentos pertinentes.

Suma de las filas 0070-0160.

0070

Monedas y billetes

Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61,

Importe total del efectivo procedente de monedas y billetes de banco.

0080

Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas

Artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0090

Activos de bancos centrales

Artículo 10, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0100

Activos de administraciones centrales

Artículo 10, apartado 1, letra c), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0110

Activos de administraciones regionales o autoridades locales

Artículo 10, apartado 1, letra c), incisos iii) y iv), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0120

Activos de entes del sector público

Artículo 10, apartado 1, letra c), inciso v), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0130

Activos de administraciones centrales y bancos centrales reconocibles en moneda nacional y divisas

Artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0140

Activos de entidades de crédito (protegidas por la administración de un Estado miembro, que concedan préstamos promocionales)

Artículo 10, apartado 1, letra e), incisos i) y ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0150

Activos de bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales

Artículo 10, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0160

Bonos garantizados de calidad sumamente elevada

Artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0170

Activos de nivel 2A

Artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0180

Activos de administraciones regionales/autoridades locales o entes del sector público (Estados miembros, ponderación de riesgo 20 %)

Artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0190

Activos de bancos centrales, administraciones centrales/regionales, autoridades locales o entes del sector público (terceros países, ponderación de riesgo 20 %)

Artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0200

Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2)

Artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0210

Bonos garantizados de calidad elevada (terceros países, nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 11, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0220

Valores representativos de deuda de empresas (nivel de calidad crediticia 1)

Artículo 11, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0230

Activos de nivel 2B

Artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0240

Bonos de titulización de activos

Artículo 12, apartado 1, letra a), y artículo 13, apartado 2, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0250

Valores representativos de deuda de empresas

Artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0260

Acciones (índice bursátil importante)

Artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0270

Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido de bancos centrales

Artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0280

Bonos garantizados de calidad elevada (ponderación de riesgo 35 %)

Artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0290

Acciones/participaciones en OIC admisibles

Artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Artículo 43, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0300

Total de otros instrumentos financieros admisibles

Artículo 43, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.


ANEXO III

INFORMACIÓN PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS

PLANTILLAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla / grupo de plantillas

Nombre abreviado

 

 

FONDOS PROPIOS: Nivel, composición, requisitos y cálculo

 

1

I 01.01

Fondos propios

I1.1

2,3

I 02.03

Requisitos de fondos propios

I2.3

2,4

I 02.04

Coeficientes de capital

I2.4

3,1

I 03.01

Cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales

I3.1

 

 

EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS

 

5

I 05.00

Nivel de actividad — Revisión de los umbrales

I5.0

 

 

REQUISITOS DE LIQUIDEZ

 

9,1

I 09.01

Requisitos de liquidez

I9.1

I 01.01- COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (I1.1)

Filas

Partida

Importe

0010

0010

FONDOS PROPIOS

 

0020

CAPITAL DE NIVEL 1

 

0030

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

 

0040

Instrumentos de capital completamente desembolsados

 

0050

Prima de emisión

 

0060

Ganancias acumuladas

 

0070

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

 

0080

Beneficios admisibles

 

0090

Otro resultado global acumulado

 

0100

Otras reservas

 

0110

Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

 

0120

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

 

0130

Otros fondos

 

0140

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1

 

0190

(-) Pérdidas del ejercicio en curso

 

0200

(-) Fondo de comercio

 

0210

(-) Otros activos intangibles

 

0220

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos

 

0230

(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios

 

0240

(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios

 

0285

(-) Otras deducciones

 

0290

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

0300

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

0310

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

0320

Prima de emisión

 

0330

(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

0410

Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

0420

CAPITAL DE NIVEL 2

 

0430

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

0440

Prima de emisión

 

0450

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 2

 

0520

Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

I 02.03 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (I2.3)

Filas

Partida

Importe

0010

0010

Requisitos de fondos propios

 

0020

Requisito de capital mínimo permanente

 

0030

Requisito basado en los gastos fijos generales

 

 

Requisitos de fondos propios transitorios

 

0050

Requisito transitorio basado en los requisitos de fondos propios del RRC

 

0060

Requisito transitorio basado en los requisitos basados en los gastos fijos generales

 

0070

Requisito transitorio para las empresas de servicios de inversión que anteriormente solo estaban sujetas a un requisito de capital inicial

 

0080

Requisito transitorio basado en el requisito de capital inicial en el momento de la autorización

 

0090

Requisito transitorio para las empresas de inversión que no están autorizadas a prestar determinados servicios

 

 

Partidas pro memoria

 

0110

Requisitos de fondos propios adicionales

 

0120

Requisitos de fondos propios totales

 

I 02.04 - RATIOS DE CAPITAL (I2.4)

 

 

Importe

Filas

Partida

0010

0010

Ratio de capital de nivel 1 ordinario

 

0020

Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario

 

0030

Ratio de capital de nivel 1

 

0040

Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1

 

0050

Ratio de fondos propios

 

0060

Superávit (+) / déficit (-) de capital total

 

I 03.01- CÁLCULO DEL REQUISITO BASADO EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES (I3.1)

 

 

Importe

Filas

Partida

0010

0010

Requisito basado en los gastos fijos generales

 

0020

Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios

 

0030

Gastos totales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios

 

0040

De los cuales: Gastos fijos en que incurran terceros por cuenta de las empresas de servicios de inversión

 

0050

(-) Total deducciones

 

0060

(-) Primas para el personal y otras remuneraciones

 

0070

(-) Participaciones en los beneficios netos de los empleados, los administradores y los socios

 

0080

(-) Otros pagos discrecionales de beneficios y remuneración variable

 

0090

(-) Comisiones y retribuciones compartidas a pagar

 

0100

(-) Comisiones, corretaje y otros gastos abonados a las entidades de contrapartida central que se cobran a los clientes

 

0110

(-) Comisiones pagadas a agentes vinculados

 

0130

(-) Gastos no recurrentes de actividades no ordinarias

 

0140

(-) Gastos fiscales

 

0150

(-) Pérdidas derivadas de la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros

 

0160

(-) Acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos

 

0170

(-) Gastos en materias primas

 

0180

(-) Pagos a un fondo para riesgos bancarios generales

 

0190

(-) Gastos relacionados con elementos que ya se han deducido de los fondos propios

 

0200

Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso

 

0210

Variación de los gastos fijos generales (%)

 

I 05.00 — NIVEL DE ACTIVIDAD — REVISIÓN DE UMBRALES (I5)

 

 

Importe

Filas

Partida

0010

0010

Activos gestionados (combinados)

 

0020

Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Operaciones al contado

 

0030

Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Derivados

 

0040

Activos custodiados y administrados

 

0050

Saldos transitorios de clientes

 

0060

Flujo de negociación diario — Operaciones al contado y operaciones con derivados

 

0070

Riesgo de posición neta

 

0080

Garantía de compensación concedida

 

0090

Riesgo de impago de la contraparte en la negociación

 

0100

Total del balance y de las cuentas de fuera de balance (combinado)

 

0110

Ingresos totales brutos anuales combinados

 

0120

Ingresos totales brutos anuales

 

0130

(–) Parte intragrupo de los ingresos brutos anuales

 

0140

De los cuales: ingresos procedentes de la recepción y transmisión de órdenes

 

0150

De los cuales: Ingresos procedentes de la ejecución de órdenes

 

0160

De los cuales: ingresos procedentes de negociaciones por cuenta propia

 

0170

De los cuales: Ingresos procedentes de la gestión de carteras

 

0180

De los cuales: Ingresos procedentes del asesoramiento en materia de inversión

 

0190

De los cuales: ingresos procedentes del aseguramiento de instrumentos financieros o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme

 

0200

De los cuales: Ingresos procedentes de la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme

 

0210

De los cuales: ingresos procedentes de la gestión de SMN

 

0220

De los cuales: Ingresos procedentes de la gestión de SOC

 

0230

De los cuales: Ingresos procedentes de la custodia y administración de instrumentos financieros

 

0240

De los cuales: Ingresos procedentes de la concesión de créditos o préstamos a inversores

 

0250

De los cuales: ingresos procedentes del asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y la adquisición de empresas

 

0260

De los cuales: Ingresos procedentes de servicios de cambio de divisas

 

0270

De los cuales: Informes de inversiones y análisis financieros

 

0280

De los cuales: Ingresos ordinarios procedentes de servicios relacionados con el aseguramiento

 

0290

De los cuales: servicios y actividades de inversión, así como los servicios auxiliares relativos al subyacente de los derivados

 

I 09.01 — REQUISITOS DE LIQUIDEZ (I9.1)

 

 

Importe

Filas

Partida

0010

0010

Requisito de liquidez

 

0020

Garantías de clientes

 

0030

Total de activos líquidos

 


ANEXO IV

INFORMACIÓN PARA PEQUEÑAS EMPRESAS DE INVERSIÓN Y NO INTERCONECTADAS

Índice

PARTE I:

INSTRUCCIONES GENERALES 114

1.

Estructura y convenciones 114

1.1

Estructura 114

1.2

Convenio de numeración 115

1.3

Convención de signos 115

1.4

Consolidación prudencial 115

PARTE II:

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS 115

1.

FONDOS PROPIOS: NIVEL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CÁLCULO 115

1.1

Observaciones generales 115

1.2.

I 01.01 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (I 1.1) 115

1.2.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 115

1.3

I 02.03 — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (I 2.3) 120

1.3.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 120

1.4.

I 02.04 — RATIOS DE CAPITAL (I 2.4) 121

1.4.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 121

1.5.

I 03.01 — CÁLCULO DEL REQUISITO BASADO EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES (I 3.1) 122

1.5.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 122

2.

EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS 124

2.1.

I 05.00 — NIVEL DE ACTIVIDAD — REVISIÓN DEL UMBRAL (I 5) 124

2.1.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 124

3.

REQUISITOS DE LIQUIDEZ 127

3.1

I 09.01 — REQUISITOS DE LIQUIDEZ (I 9.1) 127

3.1.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 127

PARTE I:   INSTRUCCIONES GENERALES

1.   Estructura y convenciones

1.1   Estructura

1.

En general, el marco consiste en los siguientes bloques de información:

a)

Fondos propios;

b)

Cálculos de los requisitos de fondos propios;

c)

Cálculo de los requisitos basado en los gastos fijos generales;

d)

Nivel de actividad con respecto las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033;

e)

Requisitos de liquidez.

2.

Se facilitan referencias legales para cada plantilla. En esta parte del Reglamento se ofrecen otros datos pormenorizados sobre aspectos más generales de la información de cada bloque de plantillas, instrucciones sobre determinadas posiciones, así como normas de validación.

1.2   Convenio de numeración

3.

El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 4 a 7 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación.

4.

En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna}.

5.

En el caso de validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {Fila; Columna}.

6.

En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas. {Plantilla; Fila}.

7.

Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se efectúa para las filas o las columnas especificadas.

1.3   Convención de signos

8.

Todo importe que eleve los fondos propios o los requisitos de fondos propios o los requisitos de liquidez debe expresarse como cifra positiva. Por el contrario, todo importe que reduzca el total de fondos propios o los requisitos de fondos propios se expresará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se declarará ninguna cifra positiva para dicho elemento.

1.4   Consolidación prudencial

9.

Salvo que se haya concedido una exención, el Reglamento (UE) 2019/2033 y la Directiva (UE) 2019/2034 se aplican a las empresas de servicios de inversión de manera individual y en base consolidada, lo que incluye los requisitos de información de la parte séptima del Reglamento (UE) 2019/2033. El artículo 4, apartado 1, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/2033 define una situación consolidada como una situación resultante de aplicar los requisitos del Reglamento (UE) 2019/2033 a un grupo de empresas de servicios de inversión como si las entidades del grupo formaran conjuntamente una única empresa de servicios de inversión. Tras la aplicación del artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2033, los grupos de empresas de servicios de inversión cumplirán los requisitos de información en todas las plantillas sobre la base de su ámbito de consolidación prudencial (que puede ser diferente de su ámbito de consolidación contable).

PARTE II:   INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

1.   FONDOS PROPIOS: NIVEL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CÁLCULO

1.1   Observaciones generales

10.

La sección general de los fondos propios contiene información sobre los fondos propios que posee una empresa de servicios de inversión y sus requisitos de fondos propios. Consta de dos plantillas:

a)

La plantilla I 01.01 contiene la composición de los fondos propios que posee una empresa de servicios de inversión: capital de nivel 1 ordinario (CET1), capital de nivel 1 adicional (AT1) y capital de nivel 2 (T2).

b)

Las plantillas I 02.03 e I 02.04 contienen el requisito total de fondos propios, el requisito de capital mínimo permanente, el requisito basado en sus gastos fijos generales, cualquier requisito de fondos propios adicionales y directrices, y los requisitos de fondos propios transitorios y ratios de capital.

c)

La plantilla I 03.01 incluye información relativa al cálculo del requisito basado en los gastos fijos generales.

11.

Las partidas en estas plantillas se consignan generalmente sin considerar los ajustes transitorios. Esto significa que las cifras (salvo cuando se indique específicamente el requisito transitorio de fondos propios) se calculan de conformidad a las disposiciones finales (es decir, como si no hubiera disposiciones transitorias).

1.2.   I 01.01 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (I 1.1)

1.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

FONDOS PROPIOS

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Los fondos propios de una empresa de servicios de inversión serán iguales a la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2.

Se comunicará la suma total de las filas (0020 y 0380).

0020

CAPITAL DE NIVEL 1

El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional.

0030

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas (0040 a 0060, 0090 a 0140 y 0290).

0040

Instrumentos de capital completamente desembolsados

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares [artículos 27 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos.

Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

0060

Ganancias acumuladas

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles.

Se comunicará la suma total de las filas 0070 y 0080.

0070

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

Artículo 4, apartado 1, punto 123, y artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el artículo 4, apartado 1, punto 123, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se definen las ganancias acumuladas como los «resultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable».

0080

Beneficios admisibles

Artículo 4, apartado 1, punto 121, artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la inclusión como ganancias acumuladas de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, con el consentimiento previo de las autoridades competentes, si se cumplen ciertas condiciones.

0090

Otro resultado global acumulado

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0100

Otras reservas

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

0110

Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

Artículo 84, apartado 1, artículo 85, apartado 1, y artículo 87, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Suma de todos los importes de los intereses minoritarios de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 ordinario consolidado.

0120

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0130

Otros fondos

Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0140

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Se comunicará la suma total de las filas 0190 a 0285.

0190

(-) Pérdidas del ejercicio en curso

Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0200

(-) Fondo de comercio

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0210

(-) Otros activos intangibles

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco.

0220

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos

Artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0230

(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios

Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0240

(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios

Artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0285

(-) Otras deducciones

Suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que no estén incluidas en ninguna de las filas 0160 a 0240 anteriores.

0290

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad [artículo 483, apartados 1, 2 y 3, y artículos 484 a 487 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales [artículos 479 y 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario [artículos 469 a 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes de las deducciones del capital de nivel 1 ordinario debidos a disposiciones transitorias.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 1 ordinario de un elemento de capital de nivel 1 ordinario que no puedan asignarse a una de las filas 0040 a 0285.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

0300

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se comunicará la suma total de las filas 0310 a 0410.

0310

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

0320

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 51, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital completamente desembolsados, emitidos directamente».

0330

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0410

Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en virtud de disposiciones de anterioridad [artículo 483, apartados 4 y 5, artículos 484 a 487, y artículos 489 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Instrumentos emitidos por filiales que se reconocen en el capital de nivel 1 adicional [artículos 83, 85 y 86 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Suma de todos los importes del capital de nivel 1 admisible de las filiales incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado, incluido también el capital emitido por una entidad de cometido especial [artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales [artículo 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes del capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado debido a disposiciones transitorias

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional [artículos 472, 473 bis, 474, 475, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes de las deducciones debidos a disposiciones transitorias.

Exceso de deducción en los elementos de nivel 1 adicional sobre el capital de nivel 1 adicional, deducción del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: El capital de nivel 1 adicional no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en los elementos de nivel 1 adicional excedan del importe de los elementos de nivel 1 adicional. Cuando esto ocurre, esta partida representa el importe necesario para aumentar a cero el importe consignado en la fila 0300 y es igual a la inversa del exceso de deducciones de los elementos de nivel 1 adicional sobre el capital de nivel 1 adicional incluido, entre otras deducciones, en la fila 0285.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 1 adicional de a elemento de nivel 1 adicional que no puedan asignarse a una de las filas 0310 a 0330.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

0420

CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se comunicará la suma total de las filas 0430 a 0520.

0430

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

0440

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 62, letra b), y artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital completamente desembolsados, emitidos directamente».

0450

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0520

Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad [artículo 483, apartados 6 y 7, y artículos 484, 486, 488, 490 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Instrumentos emitidos por filiales que se reconocen en el capital de nivel 2 [artículos 83, 87 y 88 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Suma de todos los importes de los fondos propios admisibles de las filiales incluidos en el capital de nivel 2 consolidado, incluido también el capital de nivel 2 admisible emitido por una entidad de cometido especial [artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales [artículo 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Ajustes de los fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado debido a disposiciones transitorias.

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2 [artículos 472, 473 bis, 476, 477, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Ajustes a las deducciones en el nivel 2 debido a disposiciones transitorias.

Exceso de deducción en los elementos de nivel 2 sobre el capital de nivel 2, deducción del capital de nivel 1 adicional de conformidad con el artículo 56, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: El capital de nivel 2 no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en los elementos de nivel 2 excedan del importe de los elementos de nivel 2 disponibles. Cuando esto ocurre, esta partida representa el importe necesario para aumentar a cero el importe consignado en la fila 0420.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 2 de un elemento de nivel 2 que no puedan asignarse a una de las filas 0430 a 0450.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

1.3   I 02.03 — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (I 2.3)

1.3.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Requisitos de fondos propios

Artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Esta partida será como máximo de las filas 0020 y 0030.

0020

Requisito de capital mínimo permanente

Artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0030

Requisito basado en los gastos fijos generales

Artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0050 – 0090

Requisitos de fondos propios transitorios

0050

Requisito transitorio basado en los requisitos de fondos propios del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Artículo 57, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0060

Requisito transitorio basado en el requisito basado en los gastos fijos generales

Artículo 57, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0070

Requisito transitorio para las empresas de servicios de inversión que anteriormente solo estaban sujetas a un requisito de capital inicial

Artículo 57, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0080

Requisito transitorio basado en el capital inicial obligatorio en el momento de la autorización

Artículo 57, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0090

Requisito transitorio para las empresas de inversión que no están autorizadas a prestar determinados servicios

Artículo 57, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0110 – 0130

Partidas pro memoria

0110

Requisitos de fondos propios adicionales

Artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034.

Fondos propios adicionales requeridos tras el PRES.

0120

Requisitos de fondos propios totales

Los requisitos totales de fondos propios de una empresa de inversión consistirán en la suma de sus requisitos de fondos propios aplicables en la fecha de referencia, los requisitos adicionales de fondos propios indicados en la fila 0110 y las directrices de fondos propios adicionales de la fila 0120.

1.4.   I 02.04 — RATIOS DE CAPITAL (I 2.4)

1.4.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Ratio de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, letra a), y artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Esta partida se expresa en porcentaje.

0020

Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario

Esta partida muestra el superávit o déficit del capital de nivel 1 ordinario relacionado con el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las disposiciones transitorias del artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 no se tendrán en cuenta para esta partida.

0030

Ratio de capital de nivel 1

Artículo 9, apartado 1, letra b), y artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Esta partida se expresa en porcentaje.

0040

Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1

Esta partida muestra el superávit o déficit del capital de nivel 1 relacionado con el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las disposiciones transitorias del artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 no se tendrán en cuenta para esta partida.

0050

Ratio de fondos propios

Artículo 9, apartado 1, letra c), y artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Esta partida se expresa en porcentaje.

0060

Superávit (+)/déficit (-) de capital total

Esta partida muestra el superávit o déficit de fondos propios en relación con el requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las disposiciones transitorias del artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 no se tendrán en cuenta para esta partida.

1.5.   I 03.01 — CÁLCULO DEL REQUISITO BASADO EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES (I 3.1)

1.5.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Requisito basado en los gastos fijos generales

Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será al menos el 25 % de los gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior (fila 0020).

En los casos en que se produzca un cambio significativo como se menciona en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, el importe comunicado será el correspondiente al requisito basado en los gastos fijos generales impuesto por la autoridad competente de conformidad con dicho artículo.

En los casos especificados en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, el importe que deberá comunicarse será el de los gastos fijos generales previstos del ejercicio en curso (fila 0200).

0020

Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios

Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las empresas de servicios de inversión comunicarán los gastos fijos generales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios.

0030

Gastos totales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios

Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe que debe consignarse será el que conste después de la distribución de beneficios.

0040

De los cuales: Gastos fijos en que incurran terceros por cuenta de las empresas de servicios de inversión

Artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0050

(-) Total deducciones

Además de los elementos deducibles a que se refiere el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033, también se deducirán de los gastos totales los siguientes elementos, cuando se incluyan en el total de gastos de conformidad con el marco contable pertinente:

a)

comisiones, corretaje y otros gastos abonados a entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación y corredores intermedios a efectos de la ejecución, registro o compensación de operaciones, únicamente cuando se repercutan directamente y se cobren a los clientes. Estas no incluirán las comisiones y otros gastos necesarios para mantener la condición de miembro o cumplir de algún otro modo las obligaciones financieras para compartir pérdidas con entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación;

b)

los intereses pagados a los clientes sobre el dinero de los clientes, cuando no exista obligación alguna de pagar dichos intereses;

c)

los gastos procedentes de impuestos cuando sean exigibles en relación con los beneficios anuales de la empresa de servicios de inversión;

d)

las pérdidas derivadas de la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros;

e)

los pagos relacionados con acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos, con arreglo a los cuales la empresa de servicios de inversión está obligada a transferir, tras la elaboración de sus estados financieros anuales, su resultado anual a la sociedad matriz;

f)

los pagos a los fondos para riesgos bancarios generales de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

g)

los gastos relacionados con elementos que ya se hayan deducido de los fondos propios de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento(UE) n.o 575/2013.

0060

(–) Primas para el personal y otras remuneraciones

Artículo 13, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Se considerará que las primas para el personal y otras remuneraciones en la medida en que dependan del beneficio neto de la empresa de servicios de inversión en el año de que se trate cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

h)

las primas para el personal u otras remuneraciones que deban deducirse ya se hayan abonado a los empleados en el año anterior al de pago, o el pago de las primas del personal u otras remuneraciones a los empleados no incida en la situación de capital de la empresa en el año de pago;

i)

con respecto al ejercicio en curso y a los ejercicios futuros, la empresa no está obligada a conceder o asignar primas u otros pagos en forma de remuneración, a menos que obtenga un beneficio neto en ese ejercicio.

0070

(-) Participaciones en los beneficios netos de los empleados, los administradores y los socios

Artículo 13, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

La participación de los empleados, los administradores y los socios en los beneficios se calculará sobre la base de los beneficios netos.

0080

(–) Otros pagos discrecionales de beneficios y remuneración variable

Artículo 13, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0090

(–) Comisiones y retribuciones compartidas a pagar

Artículo 13, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0100

(–) Comisiones, corretaje y otros gastos abonados a las entidades de contrapartida central que se cobran a los clientes

Comisiones, corretaje y otros gastos abonados a entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación y corredores intermedios a efectos de la ejecución, el registro o la compensación de operaciones, únicamente cuando se repercutan directamente y se cobren a los clientes. Estas no incluirán las comisiones y otros gastos necesarios para mantener la condición de miembro o cumplir de algún otro modo las obligaciones financieras para compartir pérdidas con entidades de contrapartida central, mercados organizados y otros centros de negociación.

0110

(-) Comisiones pagadas a agentes vinculados

Artículo 13, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0130

(-) Gastos no recurrentes de actividades no ordinarias

Artículo 13, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0140

(–) Gastos fiscales

 

Gastos procedentes de impuestos cuando sean exigibles en relación con los beneficios anuales de la empresa de servicios de inversión.

0150

(-) Pérdidas derivadas de la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros

No precisa aclaración.

0160

(–) Acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos

Los pagos relacionados con acuerdos de transferencia de pérdidas y ganancias basados en contratos, con arreglo a los cuales la empresa de servicios de inversión está obligada a transferir, tras la elaboración de sus estados financieros anuales, su resultado anual a la sociedad matriz.

0170

(–) Gastos en materias primas

Los operadores en materias primas y derechos de emisión podrán deducir el gasto en materias primas en relación con una empresa de servicios de inversión que comercialice derivados de la materia prima subyacente.

0180

(–) Pagos a un fondo para riesgos bancarios generales

Pagos a un fondo para riesgos bancarios generales de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0190

(–) Gastos relacionados con elementos que ya se han deducido de los fondos propios

Gastos relacionados con elementos que ya se hayan deducido de los fondos propios de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento(UE) n.o 575/2013.

0200

Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso

La previsión de los gastos fijos generales para el ejercicio en curso después de la distribución de beneficios.

0210

Variación de los gastos fijos generales (%)

El importe se comunicará como el valor absoluto de:

[(Gastos fijos generales anuales del ejercicio en curso) — (Proyección de gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior)/(Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior)]

2.   EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PEQUEÑAS Y NO INTERCONECTADAS

2.1.   I 05.00 — NIVEL DE ACTIVIDAD — REVISIÓN DEL UMBRAL (I 5)

2.1.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Activos gestionados (combinados)

Artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Las empresas de servicios de inversión incluirán los activos discrecionales y no discrecionales gestionados.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0020

Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Operaciones al contado

Artículo 12, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0030

Órdenes de clientes intermediadas (combinadas) — Derivados

Artículo 12, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0040

Activos custodiados y administrados

Artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0050

Saldos transitorios de clientes

Artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0060

Flujo de negociación diario — Operaciones al contado y operaciones con derivados

Artículo 12, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0070

Riesgo de posición neta

Artículo 12, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0080

Garantía de compensación concedida

Artículo 12, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0090

Riesgo de impago de la contraparte en la negociación

Artículo 12, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2019/2033.

El importe comunicado será el que se utilizaría para calcular los factores K antes de aplicar los coeficientes pertinentes.

0100

Total del balance y de las cuentas de fuera de balance (combinado)

Artículo 12, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0110

Ingresos totales brutos anuales combinados

Artículo 12, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Cuando la empresa de servicios de inversión declarante forme parte de un grupo, el valor comunicado se determinará de forma combinada para todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

El valor consignado será (fila 0120 + fila 0130).

0120

Ingresos totales brutos anuales

El valor de los ingresos totales brutos anuales, excluidos los ingresos brutos generados dentro del grupo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0130

(–) Parte intragrupo de los ingresos brutos anuales

El valor de los ingresos brutos generados dentro del grupo de empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0140

De los cuales: ingresos procedentes de la recepción y transmisión de órdenes

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE.

0150

De los cuales: ingresos procedentes de la ejecución de órdenes por cuenta de clientes

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE.

0160

De los cuales: ingresos procedentes de negociaciones por cuenta propia

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE.

0170

De los cuales: ingresos por gestión de carteras

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE.

0180

De los cuales: Ingresos procedentes del asesoramiento en materia de inversión

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE.

0190

De los cuales: ingresos procedentes del aseguramiento de instrumentos financieros o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE.

0200

De los cuales: Ingresos procedentes de la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE.

0210

De los cuales: ingresos procedentes de la gestión de SMN

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE.

0220

De los cuales: Ingresos procedentes de la gestión de SOC

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE.

0230

De los cuales: Ingresos procedentes de la custodia y administración de instrumentos financieros

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE.

0240

De los cuales: Ingresos procedentes de la concesión de créditos o préstamos a inversores

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE.

0250

De los cuales: ingresos procedentes del asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y la adquisición de empresas

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE.

0260

De los cuales: Ingresos procedentes de servicios de cambio de divisas

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE.

0270

De los cuales: Informes de informes de inversiones y análisis financieros

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE.

0280

De los cuales: Ingresos ordinarios procedentes de servicios relacionados con el aseguramiento

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE.

0290

De los cuales: servicios y actividades de inversión, así como los servicios auxiliares relativos al subyacente de los derivados

Artículo 54, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/65/UE.

3.   REQUISITOS DE LIQUIDEZ

3.1   I 09.01 — REQUISITOS DE LIQUIDEZ (I 9.1)

3.1.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Requisito de liquidez

Artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0020

Garantías de clientes

Artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/2033.

El valor comunicado será el 1,6 % del importe total de las garantías recibidas de clientes con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0030

Total de activos líquidos

Artículo 43, apartado 1, letra a), y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Los activos líquidos totales se comunicarán tras la aplicación de los descuentos pertinentes.


ANEXO V

Parte I: Modelo de puntos de datos único

Todos los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades competentes.

El modelo de puntos de datos único reunirá las siguientes características:

a)

ofrecerá una representación estructurada de todos los datos que figuran en los anexos I, III y VIII;

b)

identificará todos los conceptos de negocio especificados en los anexos I a IV y VIII a IX;

c)

facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje de ordenadas, los nombres del eje de abscisas, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro;

d)

ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;

e)

facilitará definiciones de los puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto;

f)

contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para desarrollar soluciones informáticas de presentación de información que arrojen datos de supervisión uniformes.

Parte II: Normas de validación

Los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y coherencia de los datos.

Las normas de validación reunirán las siguientes características:

a)

definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;

b)

incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;

c)

verificarán la coherencia de los datos presentados;

d)

verificarán la exactitud de los datos presentados;

e)

fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información pertinente no se haya notificado.


ANEXO 6

PLANTILLAS PARA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FONDOS PROPIOS

EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre

Referencia normativa

 

 

FONDOS PROPIOS

 

1

I CC1

COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS REGLAMENTARIOS

Artículo 49, apartado 1, letra c)

2

I CC2

CONCILIACIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS CON LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

Artículo 49, apartado 1, letra a)

3

I CCA

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS FONDOS PROPIOS

Artículo 49, apartado 1, letra b)

Plantilla EU IF CC1.01 — Composición de los fondos propios reglamentarios (empresas de servicios de inversión que no sean pequeñas ni estén interconectadas)

 

 

a)

b)

 

 

Importes

Fuente basada en números de referencia / letras del balance en los estados financieros auditados

Capital de nivel 1 ordinario: instrumentos y reservas

1

FONDOS PROPIOS

 

 

2

CAPITAL DE NIVEL 1

 

 

3

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

 

 

4

Instrumentos de capital completamente desembolsados

 

 

5

Prima de emisión

 

 

6

Ganancias acumuladas

 

 

7

Otro resultado global acumulado

 

 

8

Otras reservas

 

 

9

Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

 

 

10

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

 

 

11

Otros fondos

 

 

12

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1

 

 

13

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

 

 

14

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

 

 

15

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

 

 

16

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

 

 

17

(-) Pérdidas del ejercicio en curso

 

 

18

(-) Fondo de comercio

 

 

19

(-) Otros activos intangibles

 

 

20

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos

 

 

21

(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios

 

 

22

(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios

 

 

23

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

24

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

 

25

(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

 

 

26

(-) Otras deducciones

 

 

27

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

 

28

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

 

29

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

 

30

Prima de emisión

 

 

31

(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

 

32

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

 

 

33

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

 

 

34

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

 

 

35

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

 

 

36

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

37

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

 

38

(-) Otras deducciones

 

 

39

Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

 

40

CAPITAL DE NIVEL 2

 

 

41

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

 

42

Prima de emisión

 

 

43

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 2

 

 

44

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

 

 

45

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2

 

 

46

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2

 

 

47

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2

 

 

48

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

49

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

 

50

Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

 

Plantilla EU IF CC1.02 — Composición de los fondos propios reglamentarios (empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas)

 

 

a)

b)

 

 

Importes

Fuente basada en números de referencia / letras del balance en los estados financieros auditados

Capital de nivel 1 ordinario: instrumentos y reservas

1

FONDOS PROPIOS

 

 

2

CAPITAL DE NIVEL 1

 

 

3

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

 

 

4

Instrumentos de capital completamente desembolsados

 

 

5

Prima de emisión

 

 

6

Ganancias acumuladas

 

 

7

Otro resultado global acumulado

 

 

8

Otras reservas

 

 

9

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

 

 

10

Otros fondos

 

 

11

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1

 

 

12

(-) Pérdidas del ejercicio en curso

 

 

13

(-) Fondo de comercio

 

 

14

(-) Otros activos intangibles

 

 

15

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos

 

 

16

(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios

 

 

17

(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios

 

 

18

(-) Otras deducciones

 

 

19

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

 

20

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

 

21

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

 

22

Prima de emisión

 

 

23

(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

 

24

Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

 

25

CAPITAL DE NIVEL 2

 

 

26

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

 

27

Prima de emisión

 

 

28

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 2

 

 

29

Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

 

Plantilla EU IF CC1.03 — Composición de los fondos propios reglamentarios (prueba de capital del grupo)

 

 

a)

b)

 

 

Importes

Fuente basada en números de referencia / letras del balance en los estados financieros auditados

Capital de nivel 1 ordinario: instrumentos y reservas

1

FONDOS PROPIOS

 

 

2

CAPITAL DE NIVEL 1

 

 

3

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

 

 

4

Instrumentos de capital completamente desembolsados

 

 

5

Prima de emisión

 

 

6

Ganancias acumuladas

 

 

7

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

 

 

8

Resultados admisibles

 

 

9

Otro resultado global acumulado

 

 

10

Otras reservas

 

 

11

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

 

 

12

Otros fondos

 

 

13

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1

 

 

14

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

 

 

15

(-) Pérdidas del ejercicio en curso

 

 

16

(-) Fondo de comercio

 

 

17

(-) Otros activos intangibles

 

 

18

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos

 

 

19

(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios

 

 

20

(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios

 

 

21

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

22

(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

 

 

23

(-) Otras deducciones

 

 

24

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

 

25

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

 

26

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

 

27

Prima de emisión

 

 

28

(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

 

29

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

 

 

30

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

31

(-) Otras deducciones

 

 

32

Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

 

33

CAPITAL DE NIVEL 2

 

 

34

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

 

35

Prima de emisión

 

 

36

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 2

 

 

37

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

 

 

38

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

39

Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

 

Plantilla EU ICC2: Fondos propios: conciliación de los fondos propios reglamentarios con el balance de los estados financieros auditados

Plantilla flexible.

Las filas deben consignarse en consonancia con el balance incluido en los estados financieros auditados de la empresa de servicios de inversión.

Las columnas se mantendrán fijas, a menos que la empresa de servicios de inversión tenga el mismo ámbito de consolidación contable y reglamentario, en cuyo caso los volúmenes deberán consignarse únicamente en la columna a).

 

 

a

b

c

 

 

Balance según los estados financieros publicados/auditados

En el ámbito reglamentario de consolidación

Referencia cruzada a EU IF CC1

 

 

Al final del período

Al final del período

 

ActivosDesglose por clases de activos según el balance de los estados financieros publicados/auditados

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

xxx

Total activo

 

 

 

PasivosDesglose por clases de pasivos según el balance en los estados financieros publicados/auditados

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

xxx

Total pasivo

 

 

 

Recursos propios

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

xxx

Total capital propio

 

 

 

Plantilla EU I CCA: Fondos propios: principales características de los instrumentos propios emitidos por la empresa

 

 

a

 

 

Texto libre

1

Emisor

 

2

Identificador único (por ejemplo, CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg para la colocación privada de valores)

 

3

Colocación pública o privada

 

4

Legislación aplicable al instrumento

 

5

Tipo de instrumento (cada país especificará los tipos pertinentes)

 

6

Importe reconocido en el capital reglamentario (moneda en millones, en la fecha de la última notificación)

 

7

Importe nominal del instrumento

 

8

Precio de emisión

 

9

Precio de reembolso

 

10

Clasificación contable

 

11

Fecha de emisión inicial

 

12

Perpetuo o con vencimiento establecido

 

13

Fecha de vencimiento inicial

 

14

Opción de compra del emisor sujeta a la aprobación previa de las autoridades de supervisión

 

15

Fecha opcional de ejercicio de la opción de compra, fechas de ejercicio contingentes e importe a reembolsar

 

16

Fechas de ejercicio posteriores, si procede

 

 

Cupones/dividendos

 

17

Dividendo o cupón fijo o variable

 

18

Tipo de interés del cupón y cualquier índice conexo

 

19

Existencia de limitaciones al pago de dividendos

 

20

Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de calendario)

 

21

Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de importe)

 

22

Existencia de un incremento del cupón u otros incentivos al reembolso

 

23

Acumulativo o no acumulativo

 

24

Convertible o no convertible

 

25

Si es convertible, factor(es) desencadenante(s) de la conversión

 

26

Si es convertible, total o parcialmente

 

27

Si es convertible, coeficiente de conversión

 

28

Si es convertible, conversión obligatoria u opcional

 

29

Si es convertible, especifíquese el tipo de instrumento en que se puede convertir

 

30

Si es convertible, especifíquese el emisor del instrumento en que se convierte

 

31

Características de la amortización

 

32

En caso de amortización, factor(es) desencadenantes

 

33

En caso de amortización, total o parcial

 

34

En caso de amortización, permanente o temporal

 

35

Si la amortización es temporal, descripción del mecanismo de revalorización

 

36

Características no conformes tras la transición

 

37

En caso afirmativo, especifíquense las características no conformes

 

38

Enlace a los términos y condiciones completos del instrumento (hiperenlace)

 

(1) Introduzca «n/p» cuando la pregunta no proceda


ANEXO VII

INSTRUCCIONES PARA LAS PLANTILLAS PARA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FONDOS PROPIOS

Plantilla EU I CC1.01, EU I CC1.02 y EU I CC1.03 — Composición de los fondos propios reglamentarios

1.

Las empresas de servicios de inversión aplicarán las instrucciones proporcionadas en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU I CC1 que figura en el anexo VI, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

2.

Las empresas de servicios de inversión deben cumplimentar la columna b) para explicar la fuente de cada uno de los elementos principales, que deberá hacer referencia a las filas correspondientes de la plantilla EU I CC2.

3.

Las empresas de servicios de inversión incluirán en la reseña adjunta a la plantilla una descripción de todas las restricciones aplicadas al cálculo de los fondos propios de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, y de los instrumentos y deducciones a los que se aplican dichas restricciones. También explicarán los principales cambios en los importes divulgados en comparación con períodos de publicación de información anteriores.

4.

Esta plantilla es fija y las empresas de servicios de inversión la harán pública exactamente con el mismo formato que figura en el anexo VI.

5.

Las empresas de inversión que no sean pequeñas y no estén interconectadas deberán publicar la información sobre la composición de los fondos propios de acuerdo con la plantilla EU I CC1.01 del anexo VI. Las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas con emisiones de instrumentos de capital de nivel 1 adicional harán pública la información sobre la composición de los fondos propios de conformidad con la plantilla EU I CC1.02 también del anexo VI.

Plantilla EU I CC1.01 — Composición de los fondos propios reglamentarios (empresas de servicios de inversión que no sean pequeñas ni estén interconectadas)

Referencias legales e instrucciones

Fila

Referencias legales e instrucciones

1

Fondos propios

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Los fondos propios de una empresa de servicios de inversión consistirán en la suma de su capital de nivel 1 ordinario, su capital de nivel 1 adicional y su capital de nivel 2.

Esta fila es la suma de las filas 2 y 40.

2

Capital de nivel 1

El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional.

Esta fila es la suma de las filas 3 y 28.

3

Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 4 a 12 y 27.

4

Instrumentos de capital completamente desembolsados

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares [artículos 27 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos.

Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

5

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

6

Ganancias acumuladas

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Comprenderán las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles.

7

Otro resultado global acumulado

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

8

Otras reservas

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Del importe que se divulgue se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

9

Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

Suma de todos los importes de los intereses minoritarios de filiales incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado.

10

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

11

Otros fondos

Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

12

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Se divulgará la suma total de la fila 13 y las filas 17 a 26.

13

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Capital de nivel 1 ordinario propio en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se harán públicas en esta fila.

El importe que debe divulgarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

14

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en poder de la empresa de servicios de inversión.

15

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en poder de la empresa de servicios de inversión.

16

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

17

(-) Pérdidas del ejercicio en curso

Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

18

(-) Fondo de comercio

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

19

(-) Otros activos intangibles

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 115, y artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Otros activos intangibles comprenderán los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco.

20

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos

Artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

21

(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios

Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

22

(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios

Artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

23

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

24

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

25

(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

Artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

26

(-) Otras deducciones

La suma de cualesquiera otras deducciones enumeradas en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

27

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad [artículo 483, apartados 1, 2 y 3, y artículos 484 a 487 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales [artículos 479 y 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario [artículos 469 a 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes de las deducciones del capital de nivel 1 ordinario debidos a disposiciones transitorias.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 1 ordinario de un elemento del capital de nivel 1 ordinario que no puedan asignarse a una de las filas 4 a 26.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

28

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 9, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 29 a 31 y 39.

29

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe divulgarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

30

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 51, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

31

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 32 a 36 y 38.

32

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional en manos de la empresa de servicios de inversión en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe divulgarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

33

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

34

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

35

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

36

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 56, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

37

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 56, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

38

(-) Otras deducciones

La suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que no estén incluidas en ninguna de las filas anteriores.

39

Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en virtud de disposiciones de anterioridad [artículo 483, apartados 4 y 5, artículos 484 a 487, y artículos 489 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Instrumentos emitidos por filiales que se reconocen en el capital de nivel 1 adicional [artículos 83, 85 y 86 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Suma de todos los importes del capital de nivel 1 admisible de las filiales incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado, incluido también el capital emitido por una entidad de cometido especial [artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales [artículo 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]; ajustes del capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado debido a disposiciones transitorias

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional [artículos 472, 473 bis, 474, 475, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes de las deducciones debidos a disposiciones transitorias.

Exceso de deducción en los elementos de nivel 1 adicional sobre el capital de nivel 1 adicional, deducción del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: El capital de nivel 1 adicional no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en los elementos de nivel 1 adicional excedan del importe de los elementos de nivel 1 adicional. Cuando esto ocurre, esta partida representa el importe necesario para aumentar a cero el importe consignado en la fila 28 y es igual a la inversa del exceso de deducciones de los elementos de nivel 1 adicional sobre el capital de nivel 1 adicional incluido, entre otras deducciones, en la fila 38.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 1 adicional de un elemento de nivel 1 adicional que no puedan asignarse a una de las filas 29 a 38.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

40

CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 41 a 43 y 50.

41

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe divulgarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

42

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 62, letra b), y artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

43

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

44

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 63, letra b), inciso i), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Instrumentos propios de capital de nivel 2 en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se harán públicas en esta fila.

El importe que debe divulgarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

45

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2

Artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

46

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2

Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y articulo 67 Reglamento (UE) n.o 575/2013.

47

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2

Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

48

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 66, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

49

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra d), y artículos 68, 69 y 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero [según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] en los que la entidad tenga una inversión significativas, se deducirán en su totalidad.

50

Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad [artículo 483, apartados 6 y 7, y artículos 484, 486, 488, 490 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Instrumentos emitidos por filiales que se reconocen en el capital de nivel 2 [artículos 83, 87 y 88 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Suma de todos los importes de los fondos propios admisibles de las filiales incluidos en el capital de nivel 2 consolidado, incluido también el capital de nivel 2 admisible emitido por una entidad de cometido especial [artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales [artículo 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Ajustes de los fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado debido a disposiciones transitorias.

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2 [artículos 472, 473 bis, 476, 477, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Ajustes a las deducciones en el nivel 2 debido a disposiciones transitorias.

Exceso de deducción en los elementos de nivel 2 sobre el capital de nivel 2, deducción en el capital de nivel 1 adicional de conformidad con el artículo 56, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: El capital de nivel 2 no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en los elementos de nivel 2 excedan del importe de los elementos de nivel 2 disponibles. Cuando esto ocurre, esta partida representa el importe necesario para aumentar a cero el importe consignado en la fila 40.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 2 de un elemento de nivel 2 que no puedan asignarse a una de las filas 41 a 49.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

Plantilla EU I CC1.02 — Composición de los fondos propios reglamentarios (empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas)

Referencias legales e instrucciones

Fila

Referencias legales e instrucciones

1

Fondos propios

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Los fondos propios de una empresa de servicios de inversión consistirán en la suma de su capital de nivel 1 ordinario, su capital de nivel 1 adicional y su capital de nivel 2.

Se divulgará la suma total de las filas 2 y 25.

2

Capital de nivel 1

El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional.

Se divulgará la suma total de las filas 3 y 20.

3

Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 4 a 11 y 19.

4

Instrumentos de capital completamente desembolsados

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares [artículos 27 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos.

Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

5

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

6

Ganancias acumuladas

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles.

7

Otro resultado global acumulado

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

8

Otras reservas

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Del importe que se divulgue se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

9

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

10

Otros fondos

Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

11

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Se divulgará la suma total de las filas 12 a 18.

12

(-) Pérdidas del ejercicio en curso

Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

13

(-) Fondo de comercio

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

14

(-) Otros activos intangibles

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco.

15

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos

Artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

16

(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios

Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

17

(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios

Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

18

(-) Otras deducciones

La suma de cualesquiera otras deducciones enumeradas en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

19

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad [artículo 483, apartados 1, 2 y 3, y artículos 484 a 487 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales [artículos 479 y 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario [artículos 469 a 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes de las deducciones del capital de nivel 1 ordinario debidos a disposiciones transitorias.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 1 ordinario de un elemento del capital de nivel 1 ordinario que no puedan asignarse a una de las filas 4 a 18.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

20

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 21 a 24.

21

Capital completamente desembolsado y emitido directamente

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe divulgarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

22

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 51, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

23

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

24

Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en virtud de disposiciones de anterioridad [artículo 483, apartados 4 y 5, artículos 484 a 487, y artículos 489 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Instrumentos emitidos por filiales que se reconocen en el capital de nivel 1 adicional [artículos 83, 85 y 86 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Suma de todos los importes del capital de nivel 1 admisible de las filiales incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado, incluido también el capital emitido por una entidad de cometido especial [artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales [artículo 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]; ajustes del capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado debido a disposiciones transitorias

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional [artículos 472, 473 bis, 474, 475, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes de las deducciones debidos a disposiciones transitorias.

Exceso de deducción en los elementos de nivel 1 adicional sobre el capital de nivel 1 adicional, deducción del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: El capital de nivel 1 adicional no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en los elementos de nivel 1 adicional excedan del importe de los elementos de nivel 1 adicional. Cuando esto ocurre, esta partida representa el importe necesario para aumentar a cero el importe consignado en la fila 20 y es igual a la inversa del exceso de deducciones de los elementos de nivel 1 adicional sobre el capital de nivel 1 adicional incluido, entre otras deducciones, en la fila 18.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 1 adicional de un elemento de nivel 1 adicional que no puedan asignarse a una de las filas 21 a 23.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

25

CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 26 a 29.

26

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe divulgarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

27

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 62, letra b), y artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

29

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

30

Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad [artículo 483, apartados 6 y 7, y artículos 484, 486, 488, 490 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Instrumentos emitidos por filiales que se reconocen en el capital de nivel 2 [artículos 83, 87 y 88 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Suma de todos los importes de los fondos propios admisibles de las filiales incluidos en el capital de nivel 2 consolidado, incluido también el capital de nivel 2 admisible emitido por una entidad de cometido especial [artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales [artículo 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Ajustes de los fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado debido a disposiciones transitorias.

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2 [artículos 472, 473 bis, 476, 477, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Ajustes a las deducciones en el nivel 2 debido a disposiciones transitorias.

Exceso de deducción en los elementos de nivel 2 sobre el capital de nivel 2, deducción del capital de nivel 1 adicional de conformidad con el artículo 56, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: El capital de nivel 2 no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en los elementos de nivel 2 excedan del importe de los elementos de nivel 2 disponibles. Cuando esto ocurre, esta partida representa el importe necesario para aumentar a cero el importe consignado en la fila 25.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 2 de un elemento de nivel 2 que no puedan asignarse a una de las filas 26 a 28.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

Plantilla EU I CC1.03 — Composición de los fondos propios reglamentarios (prueba de capital del grupo)

6.

Los entes a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 que se beneficien de la aplicación de ese mismo artículo divulgarán la información sobre la composición de los fondos propios de conformidad con la plantilla EU I CC1.03 y con las instrucciones siguientes.

Fila

Referencias legales e instrucciones

1

FONDOS PROPIOS

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Los fondos propios de una empresa de servicios de inversión serán iguales a la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2.

2

CAPITAL DE NIVEL 1

El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional.

3

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

4

Instrumentos de capital desembolsados

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033

Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares [artículos 27 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos.

Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

5

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

6

Ganancias acumuladas

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles.

7

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

Artículo 4, apartado 1, punto 123, y artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el artículo 4, apartado 1, punto 123, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se definen las ganancias acumuladas como los «resultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable».

8

Resultados admisibles

Artículo 4, apartado 1, punto 121, artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la inclusión como ganancias acumuladas de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, con el consentimiento previo de las autoridades competentes, si se cumplen ciertas condiciones.

Por otro lado, las pérdidas se deducirán del capital de nivel 1 ordinario, como se dispone en el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

9

Otro resultado global acumulado

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

10

Otras reservas

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033

Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Del importe que se divulgue se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

11

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

12

Otros fondos

Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

13

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Se divulgará la suma total de las filas 14 a 23.

14

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Capital de nivel 1 ordinario propio en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.

El importe que debe divulgarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

15

(-) Pérdidas del ejercicio en curso

Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

16

(-) Fondo de comercio

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

17

(-) Otros activos intangibles

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco.

18

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos

Artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

19

(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios

Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

20

(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios

Artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

21

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

22

(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

Artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

23

(-) Otras deducciones

La suma de cualesquiera otras deducciones enumeradas en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

24

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad [artículo 483, apartados 1, 2 y 3, y artículos 484 a 487 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario [artículos 469 a 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes de las deducciones del capital de nivel 1 ordinario debidos a disposiciones transitorias.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 1 ordinario de un elemento del capital de nivel 1 ordinario que no puedan asignarse a una de las filas 4 a 23.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

25

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 26 a 28 y 32.

26

Instrumentos de capital desembolsados

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe divulgarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

27

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 51, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

28

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 29 a 31.

29

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional en manos de la empresa de servicios de inversión en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe divulgarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

30

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 56, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

31

(-) Otras deducciones

La suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las deducciones de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, letra d), que no estén incluidas en ninguna de las filas 0340 o 0380 anteriores.

32

Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en virtud de disposiciones de anterioridad [artículo 483, apartados 4 y 5, artículos 484 a 487, y artículos 489 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional [artículos 472, 473 bis, 474, 475, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes de las deducciones debidos a disposiciones transitorias.

Exceso de deducción en los elementos de nivel 1 adicional sobre el capital de nivel 1 adicional, deducción del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: El capital de nivel 1 adicional no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en los elementos de nivel 1 adicional excedan del importe de los elementos de nivel 1 adicional. Cuando esto ocurre, esta partida representa el importe necesario para aumentar a cero el importe consignado en la fila 0300 y es igual a la inversa del exceso de deducciones de los elementos de nivel 1 adicional sobre el capital de nivel 1 adicional incluido, entre otras deducciones, en la fila 23.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 1 adicional de un elemento de nivel 1 adicional que no puedan asignarse a una de las filas 26 a 31.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

33

CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 34 a 36 y 39.

34

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe divulgarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

35

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 62, letra b), y artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe divulgarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

36

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

37

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 63, letra b), inciso i), y artículo 66, letra a), y artículo 67, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Instrumentos propios de capital de nivel 2 en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se harán públicas en esta fila.

El importe que debe divulgarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

38

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 66, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

39

Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad [artículo 483, apartados 6 y 7, y artículos 484, 486, 488, 490 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2 [artículos 472, 473 bis, 476, 477, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Ajustes a las deducciones en el nivel 2 debido a disposiciones transitorias.

Exceso de deducción en los elementos de nivel 2 sobre el capital de nivel 2, deducción del capital de nivel 1 adicional de conformidad con el artículo 56, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: El capital de nivel 2 no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en los elementos de nivel 2 excedan del importe de los elementos de nivel 2 disponibles. Cuando esto ocurre, esta partida representa el importe necesario para aumentar a cero el importe consignado en la fila 33.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 2 de un elemento de nivel 2 que no puedan asignarse a una de las filas 34 a 38.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

Plantilla EU I CC2 – Conciliación de los fondos propios reglamentarios con el balance de los estados financieros auditados

7.

Las empresas de servicios de inversión aplicarán las instrucciones proporcionadas en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU I CC2 que figura en el anexo VI, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

8.

Las empresas de servicios de inversión divulgarán el balance incluido en sus estados financieros publicados. Los estados financieros serán los estados financieros auditados para la divulgación de información de cierre de ejercicio.

9.

Las filas de la plantilla son flexibles y serán divulgadas por las empresas de servicios de inversión de acuerdo con sus estados financieros. Los elementos de los fondos propios que figuren en los estados financieros auditados incluirán todos los elementos que formen parte o se deduzcan de los fondos propios reglamentarios, en particular, el patrimonio neto, pasivos tales como la deuda, u otras partidas del balance que afecten a los fondos propios reglamentarios, como los activos intangibles, el fondo de comercio o los activos por impuestos diferidos. Las empresas de servicios de inversión ampliarán los elementos de los fondos propios del balance según sea necesario para garantizar que todos los componentes incluidos en la plantilla de divulgación de información sobre la composición de los fondos propios (plantilla EU I CC1) aparezcan por separado. Las empresas de servicios de inversión solo ampliarán los elementos del balance hasta el nivel de detalle necesario para obtener los componentes requeridos por la plantilla EU I CC1. La información divulgada será proporcionada a la complejidad del balance de la empresa de servicios de inversión.

10.

Las columnas son fijas y se divulgarán como sigue:

a.

Columna a: Las empresas de servicios de inversión incluirán las cifras consignadas en el balance integrado en sus estados financieros publicados de conformidad con el ámbito de consolidación contable.

b.

Columna b: Las empresas de servicios de inversión comunicarán las cifras correspondientes al ámbito de consolidación reglamentaria.

c.

Columna c: Las empresas de servicios de inversión incluirán la referencia cruzada entre el elemento de fondos propios de la plantilla EU I CC2 y los elementos pertinentes de la plantilla EU I CC1 para la divulgación de información sobre fondos propios. La referencia de la columna c de la plantilla EU I CC2 se vinculará con la referencia que figura en la columna b de la plantilla EU I CC1.

11.

En los casos siguientes en los que el ámbito de consolidación contable de las empresas de servicios de inversión coincide exactamente con el ámbito de consolidación reglamentaria, solo se cumplimentará la columna a) y esto se especificará claramente:

d.

Cuando las empresas de servicios de inversión cumplan las obligaciones establecidas en la parte sexta del Reglamento (UE) 2019/2033 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión en base consolidada, pero el ámbito de consolidación y el método de consolidación utilizados para el balance de los estados financieros sean idénticos al ámbito de consolidación y al método de consolidación definidos con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, y las empresas de servicios de inversión indiquen claramente la ausencia de diferencias entre los respectivos ámbitos y métodos de consolidación en una reseña adjunta a la plantilla.

e.

Cuando las empresas de servicios de inversión cumplan las obligaciones establecidas en la parte sexta del Reglamento (UE) 2019/2033 en base individual.

Cuadro EU I ACC — Principales características de los instrumentos propios emitidos por la empresa.

12.

Las empresas de servicios de inversión aplicarán las instrucciones proporcionadas en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU I CCA que figura en el anexo VI, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

13.

Las empresas de servicios de inversión deberán cumplimentar el cuadro EU I CCA para las siguientes categorías: instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, instrumentos de capital de nivel 1 adicional, así como instrumentos de capital de nivel 2.

14.

Los cuadros incluirán columnas separadas con las características de cada instrumento de fondos propios reglamentarios. En caso de que los distintos instrumentos de una misma categoría presenten características idénticas, las empresas de servicios de inversión podrán cumplimentar únicamente una columna indicando dichas características idénticas e identificarán las emisiones a las que se refieran las características idénticas.

Instrucciones para cumplimentar el cuadro de las principales características de los instrumentos propios emitidos por la empresa

Número de fila

Explicación

1

Emisor

Identifica a la entidad jurídica emisora.

Texto libre

2

Identificador único (por ejemplo, CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg para la colocación privada de valores)

Identificador único (por ejemplo, CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg para la colocación privada de valores).

Texto libre

3

Colocación pública o privada

Las empresas de servicios de inversión especificarán si el instrumento se ha colocado de forma pública o privada.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Pública] [Privada]

4

Legislación aplicable al instrumento

Especifica la legislación aplicable al instrumento.

Texto libre

5

Tipo de instrumento (cada país especificará los tipos pertinentes)

Especifica el tipo de instrumento, que varía en función del país.

En el caso de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, seleccione el nombre del instrumento en la lista del capital de nivel 1 ordinario publicada por la ABE.

Para los demás instrumentos, seleccione entre las siguientes opciones: opciones de menú que debe ofrecer cada jurisdicción a las empresas de inversión: insértense las referencias legales de los artículos del Reglamento (UE) 2019/2033 por cada tipo de instrumento.

6

Importe reconocido en el capital reglamentario (moneda en millones, en la fecha de la última notificación).

Especifica el importe reconocido en los fondos propios reglamentarios (importe total del instrumento reconocido antes de las disposiciones transitorias relativas al nivel pertinente de información, moneda utilizada a efectos de las obligaciones de notificación).

Texto libre: especifíquese, en particular, si determinadas partes de los instrumentos corresponden a diferentes niveles de los fondos propios reglamentarios y si el importe reconocido en los fondos propios reglamentarios es diferente del importe emitido.

7

Importe nominal del instrumento

Importe nominal del instrumento (en la moneda de emisión y en la moneda utilizada a efectos de las obligaciones de notificación).

Texto libre

8

Precio de emisión

Precio de emisión del instrumento.

Texto libre

9

Precio de reembolso

Precio de reembolso del instrumento.

Texto libre

10

Clasificación contable

Especifica la clasificación contable.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Patrimonio neto] [Pasivo — coste amortizado] [Pasivo — opción del valor razonable] [Participación no dominante en filial consolidada]

11

Fecha de emisión inicial

Especifica la fecha de emisión.

Texto libre

12

Perpetuo o con vencimiento establecido

Especifica si tiene un vencimiento determinado o es perpetuo.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Perpetuo] [Vencimiento determinado]

13

Fecha de vencimiento inicial

Para instrumentos con vencimiento determinado, especifica la fecha de vencimiento inicial (día, mes y año). Para instrumentos perpetuos, indíquese «sin vencimiento».

Texto libre

14

Opción de compra del emisor sujeta a la aprobación previa de las autoridades de supervisión

Especifica si existe una opción de compra del emisor (todos los tipos de opciones de compra).

Seleccione entre las siguientes opciones: [Sí] [No]

15

Fecha opcional de ejercicio de la opción de compra, fechas de ejercicio contingentes e importe a reembolsar.

Para instrumentos con opción de compra del emisor, especifica la primera fecha de ejercicio si el instrumento tiene una opción de compra en una determinada fecha (día, mes y año) y, además, especifica si el instrumento tiene una opción de compra en función de un evento reglamentario o tributario. También especifica el precio de amortización. Ayuda a evaluar la permanencia.

Texto libre

16

Fechas de ejercicio posteriores, si procede

Especifica la existencia y la frecuencia de las siguientes fechas en que puede ejercerse la opción de compra, si procede. Ayuda a evaluar la permanencia.

Texto libre

17

Dividendo o cupón fijo o variable

Especifica si el cupón o el dividendo es fijo a lo largo de la vida del instrumento, varía a lo largo de la vida de este, actualmente es fijo y pasará a ser variable en el futuro, o bien varía actualmente y pasará a un tipo fijo en el futuro.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Fijo], [Variable] [De fijo a variable], [De variable a fijo]

18

Tipo de interés del cupón y cualquier índice conexo

Especifica el tipo del cupón del instrumento y cualquier índice conexo al que haga referencia el tipo del cupón o del dividendo.

Texto libre

19

Existencia de limitaciones al pago de dividendos

Específica si la ausencia de pago de un cupón o dividendo en relación con el instrumento prohíbe el pago de dividendos por acciones ordinarias (es decir, si existen limitaciones al pago de dividendos).

Seleccione entre las siguientes opciones: [Sí] [No]

20

Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de calendario)

Especifica si el emisor tiene plena discrecionalidad, discrecionalidad parcial o ningún margen de discrecionalidad sobre si se paga o no un cupón o dividendo. Si la entidad tiene plena discrecionalidad para cancelar los pagos de cupones o dividendos en cualquier circunstancia, debe elegir «plenamente discrecional» (incluso cuando existan limitaciones al pago de dividendos que no impidan a la entidad cancelar los pagos por el instrumento). Si existen condiciones que deban cumplirse antes de que pueda cancelarse el pago (por ejemplo, si los fondos propios deben situarse por debajo de un umbral determinado), la entidad debe seleccionar «parcialmente discrecional». Si la entidad no puede cancelar el pago (salvo en caso de insolvencia) debe seleccionar «obligatorio».

Seleccione entre las siguientes opciones: [Plenamente discrecional] [Parcialmente discrecional] [Obligatorio]

Texto libre (especifíquense los motivos de la discrecionalidad, la existencia de obligaciones condicionales de pago de dividendos, limitaciones al pago de dividendos, ACSM-mecanismo alternativo de satisfacción del cupón).

21

Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de importe)

Especifica si el emisor tiene plena discrecionalidad, discrecionalidad parcial o ningún margen de discrecionalidad sobre la cuantía del cupón o dividendo.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Plenamente discrecional] [Parcialmente discrecional] [Obligatorio]

22

Existencia de un incremento del cupón u otros incentivos al reembolso

Especifica si existe un incremento del cupón u otros incentivos al reembolso.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Sí] [No]

23

No acumulativo o acumulativo

Especifica si los dividendos o cupones son acumulativos o no.

Seleccione entre las siguientes opciones: [No acumulativo] [Acumulativo] [ACSM]

24

Convertible o no convertible

Especifica si el instrumento es convertible o no.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Convertible] [No convertible]

25

Si es convertible, factor(es) desencadenante(s) de la conversión

Especifica las condiciones en las que se efectuará la conversión del instrumento, incluido el punto de no viabilidad. En caso de que una o varias autoridades estén facultadas para poner en marcha la conversión, se enumerarán todas ellas. Para cada una de las autoridades se indicará si lo que proporciona la base jurídica para poner en marcha la conversión son las condiciones del contrato del instrumento (enfoque contractual) o bien una determinada normativa (enfoque normativo).

Texto libre

26

Si es convertible, total o parcialmente

Especifica si el instrumento se convertirá siempre totalmente, si puede convertirse total o parcialmente o si se convertirá siempre parcialmente.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Siempre totalmente] [Total o parcialmente] [Siempre parcialmente]

27

Si es convertible, coeficiente de conversión

Especifica el tipo de conversión en el instrumento con una mayor capacidad de absorción de pérdidas.

Texto libre

28

Si es convertible, conversión obligatoria u opcional

Para los instrumentos convertibles, especifica si la conversión es obligatoria u opcional.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Obligatoria] [Opcional] [n/p] y [a elección de los titulares] [a elección del emisor] [a elección de los titulares y del emisor]

29

Si es convertible, especifíquese el tipo de instrumento en que se puede convertir

Para los instrumentos convertibles, especifica el tipo de instrumento en que se pueden convertir.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Capital de nivel 1 ordinario] [Capital de nivel 1 adicional] [Capital de nivel 2] [Otros]

30

Si es convertible, especifíquese el emisor del instrumento en que se convierte

Si es convertible, especifíquese el emisor del instrumento en que se convierte.

Texto libre

31

Características de la amortización

Especifica si existe una característica de depreciación.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Sí] [No]

32

En caso de amortización, factor(es) desencadenantes

Especifica los factores desencadenantes de la depreciación, incluido el punto de no viabilidad. En caso de que una o varias autoridades estén facultadas para iniciar la amortización, se enumerarán todas ellas. Para cada una de las autoridades se deberá indicar si lo que proporciona la base jurídica para iniciar la depreciación son las condiciones del contrato del instrumento (enfoque contractual) o bien una determinada normativa (enfoque reglamentario).

Texto libre

33

En caso de amortización, total o parcial

Especifica si el instrumento se depreciará siempre totalmente, si puede depreciarse parcialmente o si siempre se depreciará parcialmente. Ayuda a evaluar el nivel de absorción de pérdidas en caso de amortización.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Siempre totalmente] [Total o parcialmente] [Siempre parcialmente]

34

En caso de amortización, permanente o temporal

Para instrumentos que experimenten una depreciación, especifica si esta es permanente o temporal.

Seleccione entre las siguientes opciones: [Permanente] [Temporal] [n/p]

35

Si la amortización es temporal, descripción del mecanismo de revalorización

Describe el mecanismo de apreciación.

Texto libre

36

Características no conformes tras la transición

Especificación si hay características no conformes.

Seleccione entre [sí] o [no].

37

En caso afirmativo, especifíquense las características no conformes.

Si existen características no conformes, la entidad deberá especificarlas.

Texto libre

38

Enlace a los términos y condiciones completos del instrumento (hiperenlace).

Las empresas de servicios de inversión incluirán el hiperenlace que dé acceso al folleto de la emisión, incluidas todas las condiciones del instrumento.


ANEXO VIII

INFORMACIÓN SOBRE LA PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO

PLANTILLAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla / grupo de plantillas

Nombre abreviado

 

 

PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO

 

11,1

I 11.01

COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO

I11.1

11,2

I 11.02

INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO

I11.2

11,3

I 11.03

INFORMACIÓN SOBRE LAS EMPRESAS FILIALES

I11.3

I 11.01 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO (I11.1)

Filas

Partida

Importe

0010

0010

FONDOS PROPIOS

 

0020

CAPITAL DE NIVEL 1

 

0030

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

 

0040

Instrumentos de capital completamente desembolsados

 

0050

Prima de emisión

 

0060

Ganancias acumuladas

 

0070

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

 

0080

Beneficios admisibles

 

0090

Otro resultado global acumulado

 

0100

Otras reservas

 

0120

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

 

0130

Otros fondos

 

0145

(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1

 

0150

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

 

0190

(-) Pérdidas del ejercicio en curso

 

0200

(-) Fondo de comercio

 

0210

(-) Otros activos intangibles

 

0220

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos

 

0230

(-) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios

 

0240

(-) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios

 

0250

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa

 

0270

(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

 

0280

(-) Otras deducciones

 

0295

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

0300

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

0310

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

0320

Prima de emisión

 

0335

(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

0340

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

 

0380

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la empresa de servicios de inversión no tiene una inversión significativa

 

0400

(-) Otras deducciones

 

0415

Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

0420

CAPITAL DE NIVEL 2

 

0430

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

 

0440

Prima de emisión

 

0455

(-) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL DE NIVEL 2

 

0460

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

 

0500

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la matriz no tiene una inversión significativa

 

0525

Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

 

I 11.02 — INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO (I11.2)

 

 

Importe

Filas

Partida

0010

0010

Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en el grupo de empresas de servicios de inversión cuando la empresa matriz mantenga una inversión significativa en dichos entes

 

0020

Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en el grupo de empresas de servicios de inversión cuando la empresa matriz mantenga una inversión significativa en dichos entes

 

0030

Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en el grupo de empresas de servicios de inversión cuando la empresa matriz mantenga una inversión significativa en dichos entes

 

0040

Participaciones de entes del sector financiero en el grupo de empresas de servicios de inversión, en la medida en que no constituyan fondos propios para la entidad del grupo en la que invierte la matriz

 

0050

Créditos subordinados de entes del sector financiero del grupo de empresas de servicios de inversión

 

0060

Pasivos contingentes en favor de entes del grupo de empresas de servicios de inversión

 

0070

Total de requisitos de fondos propios para las empresas filiales

 

I 11.03: INFORMACIÓN SOBRE LAS EMPRESAS FILIALES (I11.3)

Código

Tipo de código

Nombre de la empresa

Matriz / filial

País

Inversiones de la empresa matriz

Pasivos contingentes de la matriz a favor de la entidad

Requisitos de fondos propios totales

 

CAPITAL NIVEL 1 ORDINARIO

CAPITAL NIVEL 1 ADICIONAL

CAPITAL NIVEL 2

Participaciones

Créditos subordinados

Capital mínimo permanente

Requisito basado en los factores K

Requisitos basados en los gastos fijos generales

 

Activos gestionados

Saldos transitorios de clientes - Segregados

Saldos transitorios de clientes — No segregados

Activos custodiados y administrados

Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones al contado

Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones con derivados

Requisito de riesgo de posiciones netas K

Garantía de compensación concedida

Riesgo de impago de la contraparte en la negociación

Flujo de negociación diario — Operaciones al contado

Flujo de negociación diario — Operaciones con derivados

Requisito relativo al riesgo de concentración K

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

0220

0230

0240

0250

0260

0270

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO IX

INFORMACIÓN SOBRE LA PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO

Índice

PARTE I:

INSTRUCCIONES GENERALES 162

1.

Estructura y convenciones 162

1.1

Estructura 162

1.2

Convenio de numeración 162

1.3

Convención de signos 162

PARTE II:

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS 163

1.

FONDOS PROPIOS: NIVEL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CÁLCULO 163

1.1

Observaciones generales 163

1.2.

I 11.01 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO (I11.1) 163

1.2.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 163

1.3

I 11.02 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO (I11.2) 169

1.3.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 169

1.4

IF 11.03 INFORMACIÓN SOBRE EMPRESAS FILIALES (IF11.3) 170

1.4.1.

Instrucciones relativas a posiciones concretas 170

PARTE I:   INSTRUCCIONES GENERALES

1.   Estructura y convenciones

1.1   Estructura

1.

En general, la información sobre las pruebas de capital del grupo consta de dos plantillas:

a)

Composición de los fondos propios

b)

Instrumentos de fondos propios.

2.

Se facilitan referencias legales para cada plantilla. En esta parte del Reglamento se ofrecen otros datos pormenorizados sobre aspectos más generales de la información de cada bloque de plantillas, instrucciones sobre determinadas posiciones, así como normas de validación.

1.2   Convenio de numeración

3.

El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 4 a 7 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación.

4.

En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna}.

5.

En el caso de validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {Fila; Columna}.

6.

En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas. {Plantilla; Fila}.

7.

Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se efectúa para las filas o las columnas especificadas.

1.3   Convención de signos

8.

Todo importe que eleve los fondos propios o los requisitos de fondos propios o los requisitos de liquidez debe expresarse como cifra positiva. Por el contrario, todo importe que reduzca el total de fondos propios o los requisitos de fondos propios se expresará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se declarará ninguna cifra positiva para dicho elemento.

PARTE II:   INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

1.   FONDOS PROPIOS: NIVEL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y CÁLCULO

1.1   Observaciones generales

10.

La sección general de los fondos propios contiene información sobre los fondos propios que posee una empresa de servicios de inversión y sus requisitos de fondos propios. Consta de dos plantillas:

a)

La plantilla I 11.01 contiene la composición de los fondos propios que posee una empresa de servicios de inversión: capital de nivel 1 ordinario (CET1), capital de nivel 1 adicional (AT1) y capital de nivel 2 (T2).

b)

La plantilla I 11.02 contiene información sobre los «requisitos de fondos propios» en el contexto de la prueba de capital del grupo, es decir, las participaciones intragrupo, los pasivos contingentes y los requisitos de fondos propios totales de las filiales.

c)

La plantilla I 11.03 contiene la información pertinente sobre los requisitos de capital, los pasivos contingentes, los créditos subordinados y las participaciones de entes del sector financiero a nivel de filial, desglosada ente por ente.

11.

Las partidas en estas plantillas se consignan generalmente sin considerar los ajustes transitorios. Esto significa que las cifras (salvo cuando se indique específicamente el requisito transitorio de fondos propios) se calculan de conformidad a las disposiciones finales (es decir, como si no hubiera disposiciones transitorias).

1.2.   I 11.01 — COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO (I11.1)

1.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

FONDOS PROPIOS

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Los fondos propios de una empresa de servicios de inversión serán iguales a la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2.

0020

CAPITAL DE NIVEL 1

El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional.

0030

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0040

Instrumentos de capital completamente desembolsados

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares [artículos 27 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos.

Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

0060

Ganancias acumuladas

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles.

Se comunicará la suma de las filas 0070 y 0080.

0070

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

Artículo 4, apartado 1, punto 123, y artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el artículo 4, apartado 1, punto 123, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se definen las ganancias acumuladas como los «resultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable».

0080

Beneficios admisibles

Artículo 4, apartado 1, punto 121, artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la inclusión como ganancias acumuladas de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, con el consentimiento previo de las autoridades competentes, si se cumplen ciertas condiciones.

0090

Otro resultado global acumulado

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0100

Otras reservas

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

0120

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0130

Otros fondos

Artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0145

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1

Artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033 y artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción del inciso i) de dicho apartado.

Se comunicará la suma de las filas 0150 y 0190-0280.

0150

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Capital de nivel 1 ordinario propio en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.

El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

0190

(-) Pérdidas del ejercicio en curso

Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0200

(-) Fondo de comercio

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0210

(-) Otros activos intangibles

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco.

0220

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de los pasivos por impuestos conexos

Artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0230

(–) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios

Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0240

(–) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios

Artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0250

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la matriz no tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Matriz de la Unión» en esta fila significa empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión, sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión o cualquier otra empresa matriz que sea una empresa de servicios de inversión, una entidad financiera, una empresa de servicios auxiliares o un agente vinculado.

0270

(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

Artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0280

(-) Otras deducciones

La suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las deducciones de conformidad con el artículo 36, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que no estén incluidas en ninguna de las filas 0150 a 0270 anteriores

0295

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad [artículo 483, apartados 1, 2 y 3, y artículos 484 a 487 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario [artículos 469 a 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes de las deducciones del CET1 debidos a disposiciones transitorias.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 1 ordinario de un elemento de capital de nivel 1 ordinario que no puedan asignarse a una de las filas 0040 a 0280.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

0300

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0310

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

0320

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 51, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

0335

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de su letra d).

Se divulgará la suma total de las filas 0340, 0380 y 0400.

0340

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional en manos de la empresa de servicios de inversión en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

0380

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la matriz no tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 56, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Matriz de la Unión» en esta fila significa empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión, sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión o cualquier otra empresa matriz que sea una empresa de servicios de inversión, una entidad financiera, una empresa de servicios auxiliares o un agente vinculado.

0400

(-) Otras deducciones

La suma de todas las demás deducciones de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las deducciones de conformidad con el artículo 56, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que no estén incluidas en ninguna de las filas 0340 a 0380 anteriores.

0415

Capital de nivel 1 adicional: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en virtud de disposiciones de anterioridad [artículo 483, apartados 4 y 5, artículos 484 a 487, y artículos 489 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional [artículos 472, 473 bis, 474, 475, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: ajustes de las deducciones debidos a disposiciones transitorias.

Exceso de deducción en los elementos de nivel 1 adicional sobre el capital de nivel 1 adicional, deducción del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: El capital de nivel 1 adicional no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en los elementos de nivel 1 adicional excedan del importe de los elementos de nivel 1 adicional. Cuando esto ocurre, esta partida representa el importe necesario para aumentar a cero el importe consignado en la fila 0300 y es igual a la inversa del exceso de deducciones de los elementos de nivel 1 adicional sobre el capital de nivel 1 adicional incluido, entre otras deducciones, en la fila 0280.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 1 adicional de a elemento de nivel 1 adicional que no puedan asignarse a una de las filas 0310 a 0400.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

0420

CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se divulgará la suma total de las filas 0430 a 0455 y 0525.

0430

Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

0440

Prima de emisión

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 62, letra b), y artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Prima de emisión» tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

0455

(–) TOTAL DE DEDUCCIONES DEL CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de su letra d).

0460

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

Artículo 9, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 63, letra b), inciso i), y artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Instrumentos propios de capital de nivel 2 en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.

El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

0500

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la matriz no tiene una inversión significativa

Artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Artículo 66, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

«Matriz de la Unión» en esta fila significa empresas de servicios de inversión matrices de la Unión, sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión, sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión o cualquier otra empresa matriz que sea una empresa de servicios de inversión, una entidad financiera, una empresa de servicios auxiliares o un agente vinculado.

0525

Nivel 2: Otros elementos de capital, deducciones y ajustes

Esta fila incluirá la suma de los siguientes elementos, cuando proceda:

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad [artículo 483, apartados 6 y 7, y artículos 484, 486, 488, 490 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2 [artículos 472, 473 bis, 476, 477, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: Ajustes a las deducciones en el nivel 2 debido a disposiciones transitorias.

Exceso de deducción en los elementos de nivel 2 sobre el capital de nivel 2, deducción del capital de nivel 1 adicional de conformidad con el artículo 56, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: El capital de nivel 2 no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en los elementos de nivel 2 excedan del importe de los elementos de nivel 2 disponibles. Cuando esto ocurre, esta partida representa el importe necesario para aumentar a cero el importe consignado en la fila 0420.

Otros elementos o deducciones de capital de nivel 2 de un elemento de nivel 2 que no puedan asignarse a una de las filas 0430 a 0500.

Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones de capital que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2033 o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de los coeficientes de solvencia.

1.3   I 11.02 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS — PRUEBA DE CAPITAL DEL GRUPO (I11.2)

1.3.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en el grupo de empresas de servicios de inversión cuando la empresa matriz mantenga una inversión significativa en dichos entes

Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033, leído en relación con el artículo 36, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0020

Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero del grupo de empresas de servicios de inversión cuando la empresa matriz mantenga una inversión significativa en esas entidades

Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033, leído en relación con el artículo 56, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0030

Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero del grupo de empresas de servicios de inversión cuando la empresa matriz mantenga una inversión significativa en dichas entidades en la medida en la que invierta la matriz

Artículo 8, apartado 3, letra a), leído en relación con el artículo 66, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0040

Participaciones de entes del sector financiero en el grupo de empresas de servicios de inversión, en la medida en que no constituyan fondos propios para la entidad del grupo en la que invierte la matriz

Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Esta fila incluirá las participaciones de la matriz en la medida en que no constituyan fondos propios para la entidad del grupo en la que invierte la matriz.

0050

Créditos subordinados de entes del sector financiero del grupo de empresas de servicios de inversión

Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Esta fila incluirá los créditos subordinados de la matriz en la medida en que no constituyan fondos propios para la entidad del grupo en la que invierte la matriz.

0060

Pasivos contingentes en favor de entes del grupo de empresas de servicios de inversión

Artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0070

Total de requisitos de fondos propios para las empresas filiales

En caso de aplicarse el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

1.4   IF 11.03 INFORMACIÓN SOBRE EMPRESAS FILIALES (IF11.3)

10.

Todos los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la prueba de capital del grupo se consignarán en esta plantilla. Esto incluirá también a la empresa matriz del propio grupo.

1.4.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Código

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad consignada. En el caso de empresas de servicios de inversión y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otras entidades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código siempre tendrá un valor.

0020

Tipo de código

El ente declarante identificará el tipo de código comunicado en la columna 0010 como «código LEI» o «código nacional».

Siempre se consignará el tipo de código.

0030

Nombre de la empresa

Denominación de la empresa incluida en el ámbito de consolidación.

0040

Matriz o filial

Indica si el ente consignado en la fila es la matriz del grupo o de una filial.

0050

País

Se comunicará el país en el que esté situada la filial.

0060-0100

Inversiones de la empresa matriz

Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

En esta sección se comunicarán las inversiones de la empresa matriz en los entes del grupo.

0060

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033, leído en relación con el artículo 36, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033, leído en relación con el artículo 56, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0080

NIVEL 2

Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033, leído en relación con el artículo 66, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0090

Participaciones

Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Esta fila incluirá las participaciones de la matriz en la medida en que no constituyan fondos propios para la entidad del grupo en la que invierte la matriz.

0100

Créditos subordinados

Artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

Esta columna incluirá los créditos subordinados de la matriz en la medida en que no constituyan fondos propios para la entidad del grupo en la que invierte la matriz.

0110

Pasivos contingentes de la matriz a favor de la entidad

Artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0120

Total de requisitos de fondos propios para las empresas filiales

Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0130

Capital mínimo permanente

Artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0140

Requisito basado en los factores K

Artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0150

Activos gestionados

Artículo 15, apartado 2, y artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0160

Saldos transitorios de clientes-Segregados

Artículo 15, apartado 2, y artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0170

Saldos transitorios de clientes — No segregados

Artículo 15, apartado 2, y artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0180

Activos custodiados y administrados

Artículo 15, apartado 2, y artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0190

Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones al contado

Artículo 15, apartado 2, artículo 20, apartado 1, y artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0200

Órdenes de clientes intermediadas — Operaciones con derivados

Artículo 15, apartado 2, artículo 20, apartado 1, y artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0210

Requisito de riesgo de posición neta K

Artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0220

Garantía de compensación concedida

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033.

0230

Riesgo de impago de la contraparte en la negociación

Artículos 24 y 26 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0240

Flujo de negociación diario — Operaciones al contado

A efectos del cálculo del requisito basado en los factores K, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información aplicando el coeficiente del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033

En caso de que existan condiciones de tensión en el mercado, de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas de servicios de inversión aplicarán un coeficiente ajustado según se especifica en dicho punto.

El factor de flujo de negociación diario se calculará de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0250

Flujo de negociación diario — Operaciones con derivados

A efectos del cálculo del requisito basado en los factores K, las empresas de servicios de inversión comunicarán la información aplicando el coeficiente del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033

En caso de que existan condiciones de tensión en el mercado, de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033, las empresas de servicios de inversión aplicarán un coeficiente ajustado según se especifica en dicho punto.

El factor de flujo de negociación diario se calculará de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

0260

Requisito relativo al riesgo de concentración K

Artículo 37, apartado 2, artículo 39 y artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/2033.

0270

Requisitos basados en los gastos fijos generales

Artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033.