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13.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 445/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2194 DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2021
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
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(2) |
El Consejo sigue profundamente preocupado por la situación en Siria. |
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(3) |
El Grupo Wagner, una entidad militar privada no constituida en sociedad con sede en Rusia, presta una contribución esencial a la acción bélica de Bashar al-Asad en Siria, en particular, mediante la formación y dirección de las fuerzas sirias y las milicias vinculadas al régimen. |
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(4) |
El Consejo considera que procede añadir a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 a dos personas implicadas en las operaciones militares en Siria del Grupo Wagner, así como a tres empresas que se benefician del régimen sirio y lo apoyan. |
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(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica como sigue:
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1) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en la sección A («Personas»):
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2) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en la sección B («Entidades»):
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