22.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 415/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2028 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2021

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Cerezas de la Montaña de Alicante» (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Cerezas de la Montaña de Alicante», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n.o 106/2011 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/123 de la Comisión (4). La modificación incluye el cambio del nombre «Cerezas de la Montaña de Alicante» por «Cerezas de la Montaña de Alicante»/«Cireres de la Muntanya d’Alacant».

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (5), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Cerezas de la Montaña de Alicante» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 106/2011 de la Comisión, de 7 de febrero de 2011, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cerezas de la Montaña de Alicante (IGP)] (DO L 32 de 8.2.2011, p. 3).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/123 de la Comisión, de 15 de enero de 2018, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Cerezas de la Montaña de Alicante» (IGP)] (DO L 22 de 26.1.2018, p. 8).

(5)  DO C 272 de 8.7.2021, p. 35.