3.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 387/110 |
REGLAMENTO (UE) 2021/1901 DE LA COMISIÓN
de 29 de octubre de 2021
por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, y la letra d) de su anexo II,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Del Reglamento (CE) n.o 1338/2008 se desprende que los datos y metadatos sobre los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria deben establecerse mediante medidas de ejecución. |
(2) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1338/2008, la Comisión llevó a cabo un análisis de costes y beneficios, teniendo en cuenta las ventajas de la disponibilidad de datos sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria. Deben recopilarse variables sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria para garantizar la disponibilidad de datos a escala de la Unión en que basar las decisiones relativas a la política sanitaria y social. |
(3) |
La Comisión (Eurostat) elaboró conjuntamente con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y la Organización Mundial de la Salud un manual de referencia estadística, el Sistema de Cuentas de Salud 2011 (2), con vistas a garantizar la pertinencia y comparabilidad de los datos. Este manual, que establece los conceptos, las definiciones y los métodos para el tratamiento de los datos relativos a los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, debe servir de base para el cuestionario detallado, junto con las directrices que acompañan al ejercicio conjunto anual de recogida de datos. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece normas para el desarrollo y la producción de estadísticas europeas relativas a los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, uno de los temas incluidos en las estadísticas sobre asistencia sanitaria enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1338/2008.
Artículo 2
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en el anexo I.
Artículo 3
Los Estados miembros transmitirán datos relativos a los ámbitos y conforme al nivel de agregación que se especifica en el anexo II.
Artículo 4
1. Los Estados miembros transmitirán anualmente los datos exigidos y los metadatos estándar de referencia correspondientes. El período de referencia será el año natural. El primer año de referencia será 2021.
2. Los datos y los metadatos de referencia para el año de referencia N se transmitirán a más tardar el 30 de abril de N + 2.
3. Los datos y los metadatos de referencia se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica.
Artículo 5
Los Estados miembros facilitarán los metadatos de referencia necesarios, en particular en relación con:
a) |
las fuentes de datos y su cobertura; |
b) |
los métodos de compilación utilizados; |
c) |
información sobre las características de los gastos y la financiación nacionales en materia de asistencia sanitaria específicos de los Estados miembros y las desviaciones respecto de las definiciones que figuran en el anexo I; |
d) |
referencias a la legislación nacional en la que se basan los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria; |
e) |
información sobre cualquier cambio en los conceptos estadísticos mencionados en el anexo I. |
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.
(2) OCDE, Eurostat y Organización Mundial de la Salud, Sistema de Cuentas de Salud 2011.
(3) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
ANEXO I
Definiciones
1.
«Asistencia sanitaria»: todas las actividades cuya finalidad principal es mejorar y preservar el estado de salud de las personas, evitar su deterioro y atenuar las consecuencias de los problemas de salud, mediante la aplicación de conocimientos cualificados en la materia.
2.
«Gasto corriente en salud»: gasto en consumo final de las unidades residentes dedicados a los bienes y servicios de salud, ya sean bienes y servicios de salud prestados directamente a los particulares, o servicios de salud colectivos.
3.
«Funciones de la asistencia sanitaria»: tipo de necesidades que pretenden satisfacer los bienes y servicios de salud o el tipo de objetivo sanitario perseguido.
4.
«Asistencia curativa y de rehabilitación hospitalaria»: «Atención hospitalaria»: tratamiento o cuidados administrados en un establecimiento de asistencia sanitaria a pacientes admitidos formalmente y que requieren pernoctación. «Asistencia curativa»: servicios de asistencia sanitaria cuyo principal objetivo es aliviar los síntomas o reducir la gravedad de una enfermedad o lesión o proteger contra los empeoramientos o complicaciones que pudieran poner en peligro la vida o la función normal. «Rehabilitación»: servicios destinados a estabilizar, mejorar o restablecer las estructuras o funciones fisiológicas deficientes, compensar la falta o pérdida de funciones o estructuras fisiológicas, mejorar las actividades y la participación y prevenir las discapacidades, las complicaciones médicas y los riesgos.
5.
«Asistencia curativa y de rehabilitación en hospitalización de día»: «Asistencia en hospitalización de día»: servicios médicos y paramédicos planificados prestados en un establecimiento de asistencia sanitaria a pacientes que han sido formalmente admitidos con fines de diagnóstico, tratamiento u otro tipo de asistencia sanitaria y que reciben el alta el mismo día. «Asistencia curativa»: servicios de asistencia sanitaria cuyo principal objetivo es aliviar los síntomas o reducir la gravedad de una enfermedad o lesión o proteger contra los empeoramientos o complicaciones que pudieran poner en peligro la vida o la función normal. «Rehabilitación»: servicios destinados a estabilizar, mejorar o restablecer las estructuras o funciones fisiológicas deficientes, compensar la falta o pérdida de funciones o estructuras fisiológicas, mejorar las actividades y la participación y prevenir las discapacidades, las complicaciones médicas y los riesgos.
6.
«Asistencia curativa y de rehabilitación ambulatoria»: «Atención ambulatoria»: servicios médicos y auxiliares prestados en un establecimiento de asistencia sanitaria a pacientes que no han sido formalmente admitidos y que no pernoctan. «Asistencia curativa»: servicios de asistencia sanitaria cuyo principal objetivo es aliviar los síntomas o reducir la gravedad de una enfermedad o lesión o proteger contra los empeoramientos o complicaciones que pudieran poner en peligro la vida o la función normal. «Rehabilitación»: servicios destinados a estabilizar, mejorar o restablecer las estructuras o funciones fisiológicas deficientes, compensar la falta o pérdida de funciones o estructuras fisiológicas, mejorar las actividades y la participación y prevenir las discapacidades, las complicaciones médicas y los riesgos.
7.
«Asistencia curativa y de rehabilitación domiciliaria»: «Atención domiciliaria»: servicios médicos, auxiliares y de enfermería consumidos por los pacientes en su domicilio y que exigen la presencia física del proveedor. «Asistencia curativa»: servicios de asistencia sanitaria cuyo principal objetivo es aliviar los síntomas o reducir la gravedad de una enfermedad o lesión o proteger contra los empeoramientos o complicaciones que pudieran poner en peligro la vida o la función normal. «Rehabilitación»: servicios destinados a estabilizar, mejorar o restablecer las estructuras o funciones fisiológicas deficientes, compensar la falta o pérdida de funciones o estructuras fisiológicas, mejorar las actividades y la participación y prevenir las discapacidades, las complicaciones médicas y los riesgos.
8.
«Atención (sanitaria) de larga duración hospitalaria»: «Atención hospitalaria»: tratamiento o cuidados administrados en un establecimiento de asistencia sanitaria a pacientes admitidos formalmente y que requieren pernoctación. «Atención (sanitaria) de larga duración»: conjunto de servicios de atención médica, de enfermería y de cuidados personales que proporcionan ayuda para las actividades de la vida cotidiana consumidos con el objetivo principal de aliviar el dolor y el sufrimiento y de reducir o gestionar el deterioro del estado de salud de los pacientes con un grado de dependencia a largo plazo.
9.
«Atención (sanitaria) de larga duración en hospitalización de día»: «Asistencia en hospitalización de día»: servicios médicos y paramédicos planificados prestados en un establecimiento de asistencia sanitaria a pacientes que han sido formalmente admitidos con fines de diagnóstico, tratamiento u otro tipo de asistencia sanitaria y que reciben el alta el mismo día. «Atención (sanitaria) de larga duración»: conjunto de servicios de atención médica, de enfermería y de cuidados personales que proporcionan ayuda para las actividades de la vida cotidiana consumidos con el objetivo principal de aliviar el dolor y el sufrimiento y de reducir o gestionar el deterioro del estado de salud de los pacientes con un grado de dependencia a largo plazo.
10.
«Atención (sanitaria) de larga duración ambulatoria»: «Atención ambulatoria»: servicios médicos y auxiliares prestados en un establecimiento de asistencia sanitaria a pacientes que no han sido formalmente admitidos y que no pernoctan. «Atención (sanitaria) de larga duración»: conjunto de servicios de atención médica, de enfermería y de cuidados personales que proporcionan ayuda para las actividades de la vida cotidiana consumidos con el objetivo principal de aliviar el dolor y el sufrimiento y de reducir o gestionar el deterioro del estado de salud de los pacientes con un grado de dependencia a largo plazo.
11.
«Atención (sanitaria) de larga duración domiciliaria»: «Atención domiciliaria»: servicios médicos, auxiliares y de enfermería consumidos por los pacientes en su domicilio y que exigen la presencia física del proveedor. «Atención (sanitaria) de larga duración»: conjunto de servicios de atención médica, de enfermería y de cuidados personales que proporcionan ayuda para las actividades de la vida cotidiana consumidos con el objetivo principal de aliviar el dolor y el sufrimiento y de reducir o gestionar el deterioro del estado de salud de los pacientes con un grado de dependencia a largo plazo.
12.
«Servicios auxiliares» (no especificados por función): servicios de asistencia sanitaria o atención de larga duración no especificados por función ni por modo de prestación, que el paciente consume directamente, en particular durante un contacto independiente con el sistema sanitario y que no forman parte de un paquete de servicios de asistencia, como los servicios de laboratorio o de diagnóstico por imagen o de transporte de pacientes y rescate de emergencia.
13.
«Productos farmacéuticos y otros productos médicos no duraderos» (no especificados por función): los productos farmacéuticos y los productos médicos perecederos utilizados para diagnosticar, curar, mitigar y tratar una enfermedad, incluidos los medicamentos con receta y sin receta, cuya función y modo de suministro no están especificados.
14.
«Dispositivos terapéuticos y otros productos médicos» (no especificados por función): productos médicos no perecederos, incluidos los aparatos ortésicos que sostienen o corrigen deformaciones o anomalías del cuerpo humano, los aparatos ortopédicos, las prótesis o extensiones artificiales que sustituyen una parte del cuerpo y otras prótesis como los implantes, que sustituyen o completan la funcionalidad de una estructura biológica ausente y los aparatos médico-técnicos, cuando su función o modo de suministro no estén especificados.
15.
«Servicios preventivos»: cualquier medida cuya finalidad sea evitar o reducir el número y la gravedad de las lesiones y enfermedades, así como sus secuelas y complicaciones.
16.
«Administración general y administración y financiación sanitarias»: los servicios que se centran en el sistema de salud y no en la atención sanitaria directa, que orientan y apoyan el funcionamiento del sistema de salud y que se consideran colectivos, ya que no benefician a particulares sino a todos los usuarios.
17.
«Otros servicios de asistencia sanitaria no clasificados en otra parte (n. c. o. p.)» incluye cualquier otro servicio de asistencia sanitaria no clasificado en HC.1 a HC.7.
18.
«Sistemas de financiación de la atención sanitaria»: tipos de mecanismos de financiación a través de los cuales las personas obtienen servicios de salud, ya sea mediante pagos directos de los hogares para bienes y servicios o mediante mecanismos de financiación por terceros.
19.
«Administraciones públicas»: regímenes de financiación de la asistencia sanitaria cuyas características se determinan por ley o por las autoridades públicas y para los que existe un presupuesto separado y una unidad administrativa pública responsable.
20.
«Regímenes sociales del seguro de enfermedad»: mecanismo de financiación para garantizar el acceso a la atención sanitaria a grupos específicos de población, a través de una participación obligatoria definida por ley o por las administraciones públicas y cuya elegibilidad está sujeta al pago de cotizaciones al seguro de enfermedad por los beneficiarios o en nombre de estos.
21.
«Regímenes privados obligatorios de seguro»: mecanismo de financiación para garantizar el acceso a la atención sanitaria a grupos específicos de población, a través de una participación obligatoria definida por ley o por las administraciones públicas y cuya elegibilidad está sujeta al pago de cotizaciones al seguro de enfermedad por los beneficiarios o en nombre de estos.
22.
«Seguros sociales privados»: sistemas basados en la compra de una póliza de seguro de enfermedad, a los que las autoridades públicas no confieren carácter obligatorio y en los que las primas de seguro pueden estar subvencionadas directa o indirectamente por las administraciones públicas.
23.
«Instituciones de financiación sin ánimo de lucro»: mecanismos y programas de financiación no obligatorios con derecho a prestaciones no contributivas que se basan en las donaciones de particulares, administraciones públicas o empresas.
24.
«Sistemas de financiación por las empresas»: mecanismos por medio de los cuales las empresas prestan o financian directamente servicios sanitarios a sus empleados sin la intervención de ningún régimen de seguro.
25.
«Gasto directo de los hogares»: pago directo a cambio de bienes y servicios de salud a partir de la renta primaria o de los ahorros de los hogares, cuando el usuario efectúa el pago en el momento de adquirir los bienes o de utilizar los servicios.
26.
«Financiación del resto del mundo»: mecanismos financieros en los que participan unidades institucionales residentes en el extranjero, o que son gestionado por estas, pero que recaudan y reúnen recursos y adquieren bienes y servicios de salud por cuenta de los residentes, sin que sus fondos pasen por un régimen residente.
27.
«Proveedores de asistencia sanitaria»: organizaciones y otros agentes que suministran bienes y servicios de salud como su actividad principal, así como aquellos para los que la prestación de asistencia sanitaria es una de sus múltiples actividades.
28.
«Hospitales»: establecimientos autorizados cuya actividad principal consiste en prestar servicios médicos, de diagnóstico y de tratamiento, incluidos servicios médicos, de enfermería y de otro tipo, a pacientes ingresados, así como los servicios de alojamiento especializados que estos necesitan; estos establecimientos pueden prestar asimismo servicios de atención en hospitalización de día y cuidados ambulatorios o domiciliarios.
29.
«Establecimientos de atención medicalizada y residencial»: establecimientos cuya principal actividad es administrar cuidados prolongados en régimen residencial, que incluyen servicios de enfermería, de supervisión o de otro tipo en función de las necesidades de los pacientes, y en los que una parte importante de los servicios prestados combina servicios sanitarios y servicios sociales, prestados esencialmente por personal de enfermería y de cuidados personales.
30.
«Proveedores de atención ambulatoria»: establecimientos cuya actividad principal es prestar servicios sanitarios directamente a pacientes ambulatorios que no requieren hospitalización; se incluyen en esta categoría las consultas de médicos generalistas y especialistas, así como los centros especializados en el tratamiento ambulatorio y la prestación de servicios de atención domiciliaria.
31.
«Proveedores de servicios auxiliares»: establecimientos que prestan servicios auxiliares específicos directamente a pacientes ambulatorios bajo la supervisión de profesionales de la salud y que no están cubiertos por los tratamientos hospitalarios, los cuidados de enfermería, la atención ambulatoria u otros proveedores.
32.
«Minoristas y otros proveedores de productos médicos»: establecimientos cuya actividad principal es la venta al por menor de productos médicos para consumo o utilización por particulares u hogares y que incluyen la instalación, la reparación y la venta.
33.
«Proveedores de servicios de prevención»: organizaciones cuya actividad principal consiste en ofrecer programas preventivos colectivos y campañas o programas de salud pública a grupos específicos o a la población en general, como las agencias de promoción y protección de la salud o los institutos de salud pública, así como los centros especializados que prestan una atención preventiva primaria como principal actividad.
34.
«Proveedores de administración y financiación sanitarias»: establecimientos cuya actividad principal es regular las actividades de las agencias que prestan asistencia sanitaria y administrar el sector de la asistencia sanitaria, incluida la administración de la financiación de la salud.
35.
«Resto de la economía»: otros proveedores de asistencia sanitaria residentes no clasificados en otras categorías, incluidos los hogares como proveedores de atención sanitaria domiciliaria a miembros de la familia, cuando estos servicios corresponden a pagos de transferencias sociales concedidas para este fin, así como todos los demás sectores que ofrecen asistencia sanitaria como actividad secundaria.
36.
«Resto del mundo»: todas las unidades no residentes que suministran bienes y servicios de salud o que participan en actividades relacionadas con la salud.
ANEXO II
Temas que deben incluirse y sus características, clasificación cruzada de datos y desgloses
1) |
Clasificación cruzada del gasto corriente en salud por funciones de la asistencia sanitaria (HC) y por fuente de financiación (HF) Todos los datos se transmitirán en millones de unidades de la moneda nacional.
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2) |
Clasificación cruzada del gasto corriente en salud por funciones de la atención de la salud (HC) y por proveedores de asistencia sanitaria (HP) Todos los datos se transmitirán en millones de unidades de la moneda nacional.
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3) |
Clasificación cruzada de los gastos sanitarios corrientes por proveedores de asistencia sanitaria (HP) y por fuente de financiación (HF)* Todos los datos se transmitirán en millones de unidades de la moneda nacional.
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