19.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 369/1 |
REGLAMENTO (UE) 2021/1819 DEL CONSEJO
de 18 de octubre de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014 (2), a fin de hacer efectivas determinadas medidas previstas en la Decisión 2013/798/PESC del Consejo. |
(2) |
El 29 de julio de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2588 (2021). Dicha Resolución amplía las exenciones al embargo de armas y el alcance de las medidas restrictivas. |
(3) |
El 18 de octubre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1823 (3), por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC de conformidad con la Resolución 2588 (2021) del CSNU. |
(4) |
Algunas de esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que son necesarias medidas normativas de la Unión para llevarlas a efecto, junto con ajustes técnicos a la luz de Resoluciones previas del CSNU, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 224/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 224/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el artículo 5, apartado 3, se añade la letra siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.
(2) Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2021/1823 del Consejo, de 18 de octubre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (véase la página 11 del presente Diario Oficial).