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30.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 272/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1242 DEL CONSEJO
de 29 de julio de 2021
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
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(2) |
El 18 de junio de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 (2), por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
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(3) |
A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-580/19 (3), procede suprimir a Sayed Shamsuddin Borborudi de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
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(4) |
Además, sobre la base de la revisión del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (4), deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las personas y entidades enumeradas en la lista que figura en él, en la medida en que sus nombres no se indiquen en el anexo VI de dicha Decisión, y deben actualizarse veintiuna entradas incluidas en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
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(5) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 196 de 19.6.2020, p. 1).
(3) Sentencia del Tribunal General (Sala de Recurso) de 9 de junio de 2021, Sayed Shamsuddin Borborudi/Consejo de la Unión Europea, T-580/19, ECLI:EU:T:2021:330.
(4) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).
ANEXO
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica del modo siguiente:
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1) |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», se suprime de la sección «A. Personas» la siguiente entrada: «25. Sayed Shamsuddin Borborudi». |
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2) |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «A. Personas»:
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3) |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «B. Entidades»:
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4) |
Bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «A. Personas»:
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5) |
Bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán», la siguiente entrada sustituye a la entrada correspondiente de la lista que figura en la sección «B. Entidades»:
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