22.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 261/1 |
REGLAMENTO (UE) 2021/1203 DEL CONSEJO
de 19 de julio de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1706 en lo que respecta a la inclusión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo (1) tiene por objeto la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023. Se han decidido volúmenes apropiados para cada contingente arancelario con el fin de garantizar unas condiciones de suministro adecuadas para la industria de la Unión durante dicho período. |
(2) |
El abastecimiento en la Unión de determinados productos de la pesca depende en la actualidad de las importaciones de terceros países. En las últimas décadas se ha intensificado la dependencia de la Unión respecto de las importaciones para satisfacer su demanda de productos de la pesca. A fin de no poner en peligro la producción de productos de la pesca de la Unión Europea y garantizar un suministro adecuado a su industria de transformación, deben suspenderse los derechos de importación de calamar patagónico, arenque conservado en salmuera, arenque congelado, filetes y lomos congelados de arenque, filetes de gallineta y diversas especies de pescado congelado dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado. |
(3) |
El Acuerdo de Comercio y Cooperación (2) entre la Unión y el Reino Unido (ACC) se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2021. Dicho Acuerdo establece un acceso libre de derechos de aduana y de contingentes arancelarios para los productos de la pesca originarios. Sin embargo, los países y territorios de ultramar británicos ya no están asociados a la Unión ni disfrutan de reducciones arancelarias para las exportaciones de productos pesqueros a la Unión. |
(4) |
Además, los Protocolos adicionales con Islandia (3) y Noruega (4), que establecen contingentes arancelarios para determinados pescados y productos de la pesca, expiraron el 30 de abril de 2021. Dado que las negociaciones sobre nuevas cuotas no finalizaron antes de la expiración de los protocolos adicionales, podría darse una escasez de productos de la pesca libres de derechos de aduanas para su transformación en la Unión. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2020/1706 en consecuencia. |
(6) |
A fin de remediar las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión en lo que respecta a la pérdida del estatuto preferencial de los países y territorios de ultramar, así como las consecuencias de la expiración de los protocolos adicionales con Noruega e Islandia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente y debe aplicarse de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2021. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2020/1706 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 4, apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. PODGORŠEK
(1) Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo, de 13 de noviembre de 2020, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023 (DO L 385 de 17.11.2020, p. 3).
(2) Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10).
(3) Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (DO L 141 de 28.5.2016, p. 18).
(4) Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Noruega (DO L 141 de 28.5.2016, p. 22).
ANEXO
En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) 2020/1706 se añaden las siguientes entradas:
N.o de orden |
Código NC |
Código TARIC |
Descripción |
Volumen contingentario anual (toneladas) (1) |
Derecho contingentario |
Período contingentario |
«09.2508 |
ex 0307 43 35 |
10 |
Calamares de la especie Loligo gahi, que se destinen a una transformación |
75 000 |
0 % |
1.1.2021– 31.12.2023 |
09.2509 |
ex 1604 12 91 |
13 93 |
Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera, que se destinen a una transformación |
15 000 (peso neto escurrido) |
0 % |
1.5.2021-30.4.2022 |
ex 1604 12 99 |
16 17 |
7 500 (peso neto escurrido) |
0 % |
1.5.2022-31.10.2022 |
||
09.2510 |
ex 0303 51 00 |
10 20 |
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, que se destinen a una transformación (*1) |
10 000 |
0 % |
1.5.2021-30.4.2022 |
5 000 |
|
1.5.2022-31.10.2022 |
||||
09.2512 |
|
|
Pescado congelado destinado a una transformación: |
3 300 |
0 % |
1.5.2021-30.4.2022 |
0303 55 30 |
10 |
Jurel chileno (Trachurus murphyi) |
1 650 |
0 % |
1.5.2022-31.10.2022 |
|
ex 0303 55 90 |
95 |
Los demás pescados de la especie Trachurus spp., excepto Trachurus trachurus, Trachurus murphyi y los jureles (Caranx trachurus) |
||||
|
0303 56 00 |
10 |
Cobia (Rachycentron canadum) |
|
|
|
0303 69 90 |
10 |
Los demás pescados |
||||
0303 89 90 |
11 21 30 91 |
|||||
0303 82 00 |
10 |
Rayas (Rajidae) |
||||
0303 89 55 |
10 |
Dorada (Sparus aurata) |
||||
09.2513 |
0304 86 00 |
20 |
Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, que se destinen a una transformación |
25 000 |
0 % |
1.5.2021-30.4.2022 |
ex 0304 99 23 |
10 20 |
Lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, que se destinen a una transformación (*1) |
12 500 |
0 % |
1.5.2022-31.10.2022 |
|
09.2514 |
0304 49 50 |
10 |
Filetes of gallineta (Sebastes spp.), frescos o congelados, que se destinen a una transformación |
1 300 |
0 % |
1.5.2021-30.4.2022 |
650 |
0 % |
1.5.2022-31.10.2022». |
(1) Expresado en peso neto, salvo que se indique lo contrario.
(*1) Entre el 15 de febrero y el 15 de junio, el beneficio del contingente arancelario no se concederá a las mercancías declaradas para su despacho a libre práctica.