30.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/39


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1110 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ametoctradina, bixafeno, fenazaquina, espinetoram, teflutrina y tiencarbazona-metilo en determinados productos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 239 de 7 de julio de 2021 )

En la página 6, en el artículo 2:

donde dice:

«El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 27 de julio de 2021.»,

debe decir:

«El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 27 de enero de 2022.».