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30.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 345/39 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1110 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ametoctradina, bixafeno, fenazaquina, espinetoram, teflutrina y tiencarbazona-metilo en determinados productos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 239 de 7 de julio de 2021 )
En la página 6, en el artículo 2:
donde dice:
«El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 27 de julio de 2021.»,
debe decir:
«El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 27 de enero de 2022.».