11.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 165/28 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/772 DE LA COMISIÓN
de 10 de mayo de 2021
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en lo que respecta a las medidas temporales en relación con los controles de la producción de productos ecológicos, en particular el período de aplicación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 28, apartado 6, su artículo 30, apartado 2, párrafo tercero, y su artículo 38, letras c), d) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La pandemia de COVID-19 y las amplias restricciones de movimientos impuestas en los Estados miembros y en terceros países a través de medidas nacionales constituyen un reto excepcional e inédito para los Estados miembros y los operadores en lo concerniente a la realización de los controles contemplados en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 (2) y (CE) n.o 1235/2008 (3) de la Comisión. |
(2) |
Al objeto de hacer frente a las circunstancias específicas debidas a la actual crisis relacionada con la pandemia de COVID-19, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión (4) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales que establezcan excepciones a los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 en relación con el sistema de control de la producción de productos ecológicos y determinados procedimientos previstos en el sistema informático veterinario integrado (TRACES). |
(3) |
Los Estados miembros han informado a la Comisión de que, habida cuenta de la crisis relacionada con la pandemia de COVID-19, seguirán produciéndose perturbaciones graves en el funcionamiento de sus sistemas de control en el sector ecológico después del 1 de febrero de 2021. |
(4) |
Además, por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión (6) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales para evitar riesgos graves para la salud del personal de las autoridades competentes, habida cuenta de las dificultades para llevar a cabo dichos controles y actividades y en la medida necesaria para gestionar las perturbaciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros. El período de aplicación de dicho Reglamento se ha prorrogado hasta el 1 de julio de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/83 de la Comisión (7). Procede, por tanto, que las excepciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 sigan aplicándose durante el mismo período que el establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466. |
(5) |
El artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 establece un porcentaje inferior al artículo 92 quater, apartado 2, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (CE) n.o 889/2008 en lo que respecta a las inspecciones y visitas de conformidad con el artículo 65, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 que deben llevarse a cabo sin previo aviso. Con el fin de garantizar que esas inspecciones y visitas puedan tener lugar realmente y en circunstancias seguras, conviene crear la posibilidad de disponer de un preaviso de 24 horas para dichas inspecciones y visitas sin previo aviso. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en consecuencia. |
(7) |
Es necesario no interrumpir la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 prorrogadas por el presente Reglamento. Por consiguiente, procede prever la aplicación retroactiva del presente Reglamento a partir del 1 de febrero de 2021 a ese respecto. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 1, letra b), y el apartado 2, serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión, de 7 de julio de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 en relación con los controles de la producción de productos ecológicos, debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 217 de 8.7.2020, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (DO L 98 de 31.3.2020, p. 30).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/83 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta a la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de personas físicas específicamente autorizadas y al período de aplicación de las medidas temporales (DO L 29 de 28.1.2021, p. 23).