6.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 158/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/733 DE LA COMISIÓN
de 5 de mayo de 2021
por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 887/2011 y (UE) 2017/961 por lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en piensos y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1395 por lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 como aditivo en piensos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. |
(2) |
Evonik Nutrition & Care GmbH ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización por lo que respecta a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 887/2011 (2), (UE) 2017/961 (3) y (UE) 2020/1395 de la Comisión (4). |
(3) |
El solicitante alega que Evonik Nutrition & Care GmbH ha cambiado su nombre por el de Evonik Operations GmbH. La solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. |
(4) |
Esta propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
(5) |
Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Evonik Operations GmbH es necesario modificar los términos de la autorización. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 887/2011, (UE) 2017/961 y (UE) 2020/1395 en consecuencia. |
(7) |
Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de la modificación del presente Reglamento en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 887/2011, (UE) 2017/961 y (UE) 2020/1395, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 se modifica como sigue:
1) |
En el título, el texto «titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «titular de la autorización: Evonik Operations GmbH». |
2) |
En la segunda columna del anexo, «Nombre del titular de la autorización», el texto «Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «Evonik Operations GmbH». |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/961
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/961 se modifica como sigue:
1) |
En el título, el texto «titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «titular de la autorización: Evonik Operations GmbH». |
2) |
En la segunda columna del anexo, «Nombre del titular de la autorización», el texto «Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «Evonik Operations GmbH». |
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1395
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1395 se modifica como sigue:
1) |
En el título, el texto «titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «titular de la autorización: Evonik Operations GmbH». |
2) |
En la segunda columna del anexo, «Nombre del titular de la autorización», el texto «Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «Evonik Operations GmbH». |
Artículo 4
Medidas transitorias
Las existencias de los aditivos que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 887/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Norel SA) (DO L 229 de 6.9.2011, p. 7).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/961 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en los piensos para lechones destetados y de un nuevo uso en el agua de beber para lechones destetados y para pollos de engorde, y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2036/2005 y el Reglamento (UE) n.o 887/2011 (titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH) (DO L 145 de 8.6.2017, p. 7).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1395 de la Comisión, de 5 de octubre de 2020, relativo a la renovación de la autorización del Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 como aditivo en piensos para pollos de engorde y a su autorización para pollitas criadas para puesta, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1292/2008 (titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH) (DO L 324 de 6.10.2020, p. 3).