13.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/589 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2021

por el que se modifica por 320.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 6 de abril de 2021, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera,

Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

Los datos de identificación de la siguiente entrada bajo el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifican como sigue:

«Abu Bakar Ba’asyir [alias a) Abu Bakar Baasyir, b) Abu Bakar Bashir, c) Abdus Samad, d) Abdus Somad]. Fecha de nacimiento: 17 de agosto de 1938. Lugar de nacimiento: Jombang, Provincia de Java Oriental, Indonesia. Dirección: Indonesia (en prisión) Nacionalidad: indonesia.»

se sustituye por el texto siguiente:

«Abu Bakar Ba’asyir [alias de buena calidad: a) Abu Bakar Baasyir; b) Abu Bakar Bashir; c) Abdus Samad; d) Abdus Somad]. Fecha de nacimiento: 17 de agosto de 1938. Lugar de nacimiento: Jombang, Provincia de Java Oriental, Indonesia. Nacionalidad: indonesia. Dirección: Indonesia. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 21.4.2006.».