13.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/589 DE LA COMISIÓN
de 9 de abril de 2021
por el que se modifica por 320.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 6 de abril de 2021, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2021.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera,
Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
ANEXO
Los datos de identificación de la siguiente entrada bajo el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifican como sigue:
«Abu Bakar Ba’asyir [alias a) Abu Bakar Baasyir, b) Abu Bakar Bashir, c) Abdus Samad, d) Abdus Somad]. Fecha de nacimiento: 17 de agosto de 1938. Lugar de nacimiento: Jombang, Provincia de Java Oriental, Indonesia. Dirección: Indonesia (en prisión) Nacionalidad: indonesia.»
se sustituye por el texto siguiente:
«Abu Bakar Ba’asyir [alias de buena calidad: a) Abu Bakar Baasyir; b) Abu Bakar Bashir; c) Abdus Samad; d) Abdus Somad]. Fecha de nacimiento: 17 de agosto de 1938. Lugar de nacimiento: Jombang, Provincia de Java Oriental, Indonesia. Nacionalidad: indonesia. Dirección: Indonesia. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 21.4.2006.».