26.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/49 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/530 DE LA COMISIÓN
de 22 de marzo de 2021
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2021.
Por la Comisión
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Designación de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivación |
(1) |
(2) |
(3) |
Aparato electromecánico manual portátil para el cuidado personal de la piel. El aparato tiene forma oval y mide aproximadamente 75 × 80 × 30 mm. Tiene una carcasa impermeable y un motor eléctrico incorporado que produce vibraciones (denominadas pulsaciones sónicas). La superficie exterior del aparato está hecha de silicona, con escobillas hipoalergénicas de silicona en ambos lados. La superficie del aparato se divide en tres zonas, cada una de las cuales tiene un grosor diferente de cepillos. En la parte delantera del aparato hay un botón de encendido y apagado, y un botón para aumentar o disminuir la intensidad de la pulsación. El aparato está diseñado para limpiar la piel de la cara con un cepillo limpiador y vibratorio. Al limpiar la piel, se produce un masaje facial como efecto adicional debido a las pulsaciones. El aparato es del tipo utilizado habitualmente para uso doméstico, cuando se viaja, etc. |
8509 80 00 |
La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI, junto con la nota 3 del capítulo 90 y la nota 4, letra b), del capítulo 85, y por el texto de los códigos NC 8509 y 8509 80 00 . El aparato cumple la función de limpiador facial de uso doméstico [véase también la nota explicativa del sistema armonizado (NESA) de la partida 8509 , párrafo primero], así como una función de masaje, pero esta última solo es accesoria. En virtud de la nota 3 de la sección XVI, las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones complementarias se clasifican en función de la función principal. Por lo tanto, se excluye su clasificación en la partida 9019 como aparato para masajes. Por consiguiente, el aparato debe clasificarse en el código NC 8509 80 00 como aparato electromecánico con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico. |