15.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/29


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/447 DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2021

por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10 bis, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2011/278/UE de la Comisión (2) estableció cincuenta y cuatro parámetros de referencia como base para la asignación gratuita (en lo sucesivo, «parámetros de referencia») y los valores correspondientes para el período comprendido entre 2013 y 2020. El Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión (3) derogó la Decisión 2011/278/UE y la sustituyó a partir del 1 de enero de 2021, y estableció puntos iniciales idénticos para la determinación de los porcentajes anuales de reducción para la actualización del valor de cada parámetro de referencia para el período comprendido entre 2021 y 2030.

(2)

Los valores de los cincuenta y cuatro parámetros de referencia previstos en la Decisión 2011/278/UE se determinaron, en la medida de lo posible, sobre la base de los datos relativos a la eficiencia en relación con los gases de efecto invernadero de cada instalación facilitados por las asociaciones sectoriales europeas respectivas según normas definidas por la Comisión en un documento de orientación y en las reglas sectoriales. Dado el carácter voluntario de la recogida de datos, el conjunto de datos no abarcaba a todas las instalaciones afectadas. Los valores de catorce referencias de producto se basaron en datos de instalaciones que producen un solo producto, ya que en el plazo establecido no se consideró factible la asignación de emisiones a productos concretos en las instalaciones afectadas que producían varios productos. Debido a la falta de datos de instalaciones individuales, los valores de cinco referencias de producto, así como los valores de las referencias de calor y combustible, se basaron en información de documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) u otra documentación. Los valores de cuatro referencias de producto se basaron en otros valores de referencias de producto para garantizar unas condiciones de competencia equitativas a los productores de productos idénticos o similares.

(3)

Los valores revisados de los parámetros de referencia deben determinarse sobre la base de información verificada sobre la eficiencia de las instalaciones en relación con los gases de efecto invernadero notificada con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE con respecto a los años 2016 y 2017. En relación con cada parámetro de referencia debe calcularse el promedio de los resultados obtenidos en 2016 y 2017 por las instalaciones que constituyan el 10 % de las instalaciones más eficientes. Sobre la base de una comparación de esos valores con los valores de los parámetros de referencia establecidos en la Decisión 2011/278/UE, que estaban basados en los datos sobre los resultados de 2007 y 2008, deben determinarse los porcentajes anuales de reducción correspondientes a cada parámetro de referencia durante el período de nueve años comprendido entre 2007/2008 y 2016/2017. A continuación, esos porcentajes anuales de reducción se utilizarán para calcular, mediante extrapolación, las reducciones correspondientes de los valores de los parámetros de referencia durante el período de quince años comprendido entre 2007/2008 y 2022/2023. De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, la reducción aplicada a lo largo del período de quince años no debe ser inferior al 3 % ni superior al 24 %. Se aplican disposiciones específicas para la actualización del valor de los parámetros de referencia de los compuestos aromáticos, el hidrógeno, el gas de síntesis y el metal caliente.

(4)

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros presentaron a la Comisión, antes del 30 de septiembre de 2019, la lista de instalaciones con información pertinente para la asignación gratuita de derechos de emisión. Para asegurarse de que el valor de los parámetros de referencia se basa en datos correctos, la Comisión llevó a cabo controles minuciosos para comprobar la exhaustividad y coherencia de los datos pertinentes para la asignación gratuita de derechos de emisión, utilizando, en particular, herramientas automatizadas. Cuando fue necesario, la Comisión pidió aclaraciones y correcciones a las autoridades competentes. Como resultado de este procedimiento, la Comisión obtuvo un conjunto de datos exactos, coherentes y comparables sobre la eficiencia en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero de todas las instalaciones fijas reguladas por la Directiva 2003/87/CE. Ese conjunto de datos de gran calidad se utilizó para determinar el valor revisado de cada uno de los cincuenta y cuatro parámetros de referencia durante el período comprendido entre 2021 y 2025. Los datos de todas las subinstalaciones que tienen cabida en la definición de un parámetro de referencia específico contemplado en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 se utilizaron para determinar el promedio de los resultados de las instalaciones que constituyeron el 10 % de las instalaciones más eficientes en los años 2016 y 2017, tal como se establece en el artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE y en el considerando 11 de la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5)

El artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE establece que, en determinadas condiciones, los Estados miembros pueden excluir del RCDE de la UE las instalaciones que hayan notificado emisiones inferiores a 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono y que, cuando realizan actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, excluidas las emisiones de la biomasa. El artículo 27 bis de la Directiva 2003/87/CE establece que los Estados miembros también pueden excluir del RCDE de la UE las instalaciones que hayan notificado emisiones inferiores a 2 500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, sin tener en cuenta las emisiones de la biomasa. Sobre la base de esas disposiciones, varios Estados miembros han decidido excluir instalaciones del RCDE UE para el período 2021-2025. Esas instalaciones no deben ser tenidas en cuenta a la hora de determinar los valores revisados de los parámetros de referencia.

(6)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/331 incluye normas para determinar las emisiones a nivel de subinstalación a fin de garantizar el tratamiento coherente de las emisiones relacionadas con las importaciones, las exportaciones y la producción interna de calor medible, gases residuales que contienen carbono y CO2 transferido. A tal fin, los factores de emisión pertinentes se determinaron utilizando los valores de las referencias de calor y combustible, que, a su vez, se habían actualizado aplicando los porcentajes anuales de reducción determinados. Para las importaciones de calor con factores de emisión desconocidos o no definidos claramente y para las exportaciones de calor, se utilizó un valor de 53,3 t eq. CO2/TJ. Ese valor se obtuvo aplicando un porcentaje anual de reducción del 1,6 % al valor de la referencia de calor del período de nueve años comprendido entre 2007/2008 y 2016/2017. En el caso de las exportaciones de gases residuales, se restó del factor de emisión real del gas residual un valor de 37,4 t eq. CO2/TJ. Ese valor corresponde al factor de emisión del gas natural (56,1 t eq. CO2/TJ) multiplicado por un factor de 0,667, que representa la diferencia en la eficiencia entre el uso del gas residual y el uso del gas natural como combustible de referencia. En el caso de las importaciones de gases residuales, se utilizó un valor de 48,0 t eq. CO2/TJ. Ese valor se obtuvo aplicando un porcentaje anual de reducción del 1,6 % al valor de la referencia de combustible del período de nueve años comprendido entre 2007/2008 y 2016/2017.

(7)

En el caso de las subinstalaciones que importan productos intermedios cuya producción está incluida en los límites del sistema de la referencia de producto pertinente, y con respecto a las cuales no ha sido posible determinar las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la producción de esos productos intermedios sobre la base de los datos presentados, no debe tenerse en cuenta la eficiencia en relación con los gases de efecto invernadero de esas subinstalaciones a la hora de determinar los valores revisados de los parámetros de referencia. Esto se aplica a la actualización del valor del parámetro de referencia de los productos de refinería, el metal caliente, la dolima sinterizada, el amoníaco, el hidrógeno y el carbonato de sodio. En el caso de las subinstalaciones que exportan productos intermedios, y cuando no haya sido posible determinar las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a los procesos posteriores sobre la base de los datos presentados, no debe tenerse en cuenta la eficiencia en relación con los gases de efecto invernadero de esas subinstalaciones a la hora de determinar los valores revisados de los parámetros de referencia. Esto se aplica a la actualización del valor del parámetro de referencia de los productos de refinería y del metal caliente.

(8)

La metodología de asignación de las emisiones a diferentes subinstalaciones establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 puede dar lugar a eficiencias negativas en relación con los gases de efecto invernadero cuando el calor producido utilizando un combustible con un factor de emisión bajo se exporta a otras subinstalaciones o instalaciones. En esos casos, la eficiencia en relación con los gases de efecto invernadero de la subinstalación debe fijarse en cero a efectos de la determinación de los valores revisados de los parámetros de referencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores revisados de los parámetros de referencia enumerados en el anexo se aplicarán a la asignación gratuita armonizada de derechos de emisión para el período comprendido entre 2021 y 2025.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130 de 17.5.2011, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 59 de 27.2.2019, p. 8).

(4)  Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).


ANEXO

Parámetros de referencia

A los efectos del presente anexo, se aplicarán las definiciones de los productos cubiertos y de los procesos y emisiones cubiertos (límites del sistema) establecidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/331.

1.   Referencias de producto sin tener en cuenta la intercambiabilidad de combustible y electricidad

Referencia de producto

Valor medio de las instalaciones que constituyeron el 10 % de las instalaciones más eficientes en los años 2016 y 2017 (t equivalentes de CO2/t)

Valor de la referencia (derechos de emisión/t) para 2021-2025

Coque

0,144

0,217

Mineral sinterizado

0,163

0,157

Metal caliente

1,331

1,288

Ánodos precocidos

0,317

0,312

Aluminio

1,484

1,464

Cemento sin pulverizar (clínker) gris

0,722

0,693

Cemento sin pulverizar (clínker) blanco

0,973

0,957

Cal

0,746

0,725

Dolima

0,881

0,815

Dolima sinterizada

1,441

1,406

Vidrio flotado

0,421

0,399

Botellas y tarros de vidrio sin colorear

0,323

0,290

Botellas y tarros de vidrio coloreado

0,265

0,237

Productos de fibra de vidrio de filamento continuo

0,290

0,309

Ladrillos cara vista

0,094

0,106

Ladrillos de pavimentación

0,140

0,146

Tejas

0,130

0,120

Polvo secado por vaporización

0,050

0,058

Yeso

0,048

0,047

Yeso secundario secado

0,008

0,013

Pasta kraft de fibra corta

0,000

0,091

Pasta kraft de fibra larga

0,001

0,046

Pasta al sulfito, pasta termomecánica y mecánica

0,000

0,015

Pasta de papel recuperado

0,000

0,030

Papel prensa

0,007

0,226

Papel fino sin estucar ni recubrir

0,011

0,242

Papel fino estucado

0,043

0,242

Papel tisú

0,139

0,254

Testliner y papel ondulado

0,071

0,188

Cartón sin estucar ni recubrir

0,009

0,180

Cartón estucado

0,011

0,207

Ácido nítrico

0,038

0,230

Ácido adípico

0,32

2,12

Cloruro de vinilo monómero (CVM)

0,171

0,155

Fenol/acetona

0,244

0,230

S-PVC

0,073

0,066

E-PVC

0,103

0,181

Carbonato de sodio

0,789

0,753

2.   Referencias de producto teniendo en cuenta la intercambiabilidad de combustible y electricidad

Referencia de producto

Valor medio de las instalaciones que constituyeron el 10 % de las instalaciones más eficientes en los años 2016 y 2017 (t equivalentes de CO2/t)

Valor de la referencia (derechos de emisión/t) para 2021-2025

Productos de refinería

0,0255

0,0228

Acero al carbono de horno de arco eléctrico (Electric Arc Furnace, EAF)

0,209

0,215

Acero fino de horno de arco eléctrico (Electric Arc Furnace, EAF)

0,266

0,268

Fundición de hierro

0,299

0,282

Lana mineral

0,595

0,536

Planchas de yeso

0,119

0,110

Negro de humo

1,141

1,485

Amoníaco

1,604

1,570

Craqueo a vapor

0,693

0,681

Compuestos aromáticos

0,0072

0,0228

Estireno

0,419

0,401

Hidrógeno

4,09

6,84

Gas de síntesis

0,009

0,187

Óxido de etileno / etilenglicoles

0,314

0,389

3.   Referencias de calor y combustible

Referencia

Valor medio de las instalaciones que constituyeron el 10 % de las instalaciones más eficientes en los años 2016 y 2017 (t equivalentes de CO2/TJ)

Valor de la referencia (derechos de emisión/TJ) para 2021-2025

Referencia de calor

1,6

47,3

Referencia de combustible

34,3

42,6