12.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/154


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/441 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2021

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (el «Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

En julio de 2002, mediante el Reglamento (CE) n.o 1339/2002 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo del 21 % sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China («China») y un derecho antidumping definitivo del 18,3 % sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India («la investigación original»).

(2)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1338/2002 (3), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo del 7,1 % sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India.

(3)

Mediante la Decisión 2002/611/CE (4), la Comisión aceptó un compromiso relativo a los precios por lo que se refiere a ambas medidas: las medidas antidumping y las medidas antisubvención sobre las importaciones procedentes de la India ofrecido por uno de los productores exportadores de la India, a saber, Kokan Synthetics & Chemicals Pvt. Ltd. («Kokan»).

(4)

En febrero de 2004, tras una nueva investigación antiabsorción, mediante el Reglamento (CE) n.o 236/2004 (5), el Consejo aumentó el tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones de ácido sulfanílico originario de China del 21 % al 33,7 %.

(5)

En marzo de 2004, mediante la Decisión 2004/255/CE (6), la Comisión derogó la Decisión 2002/611/CE a raíz de la revocación voluntaria del compromiso por Kokan.

(6)

Mediante la Decisión 2006/37/CE (7), la Comisión aceptó un nuevo compromiso con respecto tanto a las medidas antidumping como a las medidas antisubvenciones sobre las importaciones procedentes de la India ofrecido por Kokan. El Reglamento (CE) n.o 123/2006 (8) del Consejo modificó en consecuencia los Reglamentos (CE) n.o 1338/2002 y (CE) n.o 1339/2002.

(7)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1000/2008 (9), el Consejo estableció derechos antidumping sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de China y de la India tras una reconsideración por expiración de las medidas. Mediante el Reglamento (CE) n.o 1010/2008 (10), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India y modificó el nivel de los derechos antidumping sobre las importaciones de ácido sulfanílico de la India tras una reconsideración por expiración y una reconsideración provisional.

(8)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1346/2014 (11), la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de China y derogó el derecho definitivo antidumping sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la India tras una reconsideración por expiración. Mediante el Reglamento (UE) n.o 1347/2014 (12), la Comisión derogó el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la India tras una reconsideración por expiración.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(9)

Tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (13) de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones procedentes de China y de la India, el 19 de septiembre de 2019 la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de dichas medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La solicitud fue presentada por Bondalti Chemicals S.A (el «solicitante» o «Bondalti»), único productor de ácido sulfanílico de la Unión, de modo que representa el 100 % de la producción de la Unión.

(10)

La solicitud se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(11)

El 18 de diciembre de 2019, tras determinar que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (14) (el «anuncio de inicio»), anunció el inicio de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

1.4.   Investigación

1.4.1.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(12)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019 (el «período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación de la reconsideración (el «período considerado»).

1.4.2.   Partes interesadas

(13)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la investigación a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas y a los importadores y usuarios conocidos, y los invitó a participar.

(14)

No se presentó ninguna otra parte.

(15)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales.

(16)

No se celebró ninguna audiencia con la Comisión o con el consejero auditor.

1.4.3.   Muestreo

1.4.3.1.   Muestreo de los productores exportadores de China

(17)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación. No se conocía ninguna asociación de productores exportadores ni se estableció contacto con ninguna de ellas.

(18)

No se presentó ninguna empresa de China.

(19)

Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades chinas (15) de que tenía la intención de utilizar los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a la hora de examinar la continuación o la reaparición del dumping. Las autoridades chinas no respondieron.

1.4.3.2.   Muestreo de importadores no vinculados

(20)

A fin de decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión solicitó a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se dieran a conocer a la Comisión y que facilitaran la información que se especificaba en el anuncio de inicio.

(21)

No se presentó ningún importador.

1.4.4.   Respuestas al cuestionario y verificación

(22)

La Comisión puso a disposición de los productores exportadores, los productores de la Unión y los importadores no vinculados cuestionarios en línea.

(23)

Se recibió respuesta al cuestionario del único productor de la Unión.

(24)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China (la «Administración china») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(25)

La Comisión procuró verificar toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión.

(26)

A raíz de la pandemia de COVID-19, la Comisión decidió restringir los viajes no esenciales e informó al respecto a las partes interesadas (16). Posteriormente, se efectuaron verificaciones a distancia de la información facilitada en el cuestionario con respecto a las partes siguientes:

Productor de la Unión:

Bondalti Chemicals SA.

1.4.5.   Presentación de los datos

(27)

Dado que la industria de la Unión está formada por un único productor, algunas de las cifras que figuran en el presente Reglamento se muestran en forma de intervalos por razones de confidencialidad.

1.4.6.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(28)

Dados los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación que, con respecto a China, tienden a mostrar la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a la Administración china. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió respuesta de la Administración china al cuestionario ni documento alguno sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(29)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a la India como fuente adecuada de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión señaló además que analizaría otras fuentes posibles.

(30)

El 7 de mayo de 2020, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una primera nota («la nota de 7 de mayo») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de ácido sulfanílico. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión confirmó su intención de elegir a la India como fuente adecuada. La Comisión solo recibió observaciones sobre la nota de 7 de mayo del solicitante.

(31)

El 25 de septiembre de 2020, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («la nota de 25 de septiembre») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal y confirmó su elección de la India como fuente adecuada. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa Aarti, un productor de la India. Se tuvieron en consideración las observaciones presentadas por el solicitante. No se recibieron observaciones sobre la segunda nota.

1.4.7.   Procedimiento posterior

(32)

El 14 de diciembre de 2020, la Comisión comunicó los hechos y factores esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada. El solicitante presentó observaciones que apoyaban las conclusiones de la Comisión.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(33)

El producto objeto de esta reconsideración (17) es el ácido sulfanílico y sus sales (el «producto objeto de reconsideración»), originario de China, clasificado actualmente con el código NC ex 2921 42 00 (códigos TARIC 2921420040, 2921420060 y 2921420061). Esto incluye lo siguiente:

ácido sulfanílico, de calidad purificada o técnica, ya sea en forma de solución o en polvo, y

sales de ácido sulfanílico, de calidad purificada o técnica, ya sea en forma de solución o en polvo, obtenidas mediante el tratamiento de la solución de ácido sulfanílico con hidróxido de sodio, hidróxido de potasio o hidróxido (u óxido) de calcio, que dan como resultado:

sulfanilato de sodio,

sulfanilato de potasio o

sulfanilato de calcio.

(34)

El ácido sulfanílico se utiliza como materia prima en la producción de blanqueadores ópticos, aditivos para hormigón, colorantes alimentarios, tintes especiales y en la industria farmacéutica.

2.2.   Producto similar

(35)

Tal y como se había establecido en la investigación original y en las subsiguientes reconsideraciones por expiración, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los productos siguientes tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos básicos:

el producto objeto de reconsideración,

el producto producido y vendido en el mercado interior de China, y

el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

Por tanto, dichos productos deben considerarse productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

(36)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, y según lo establecido en el anuncio de inicio, la Comisión examinó si la expiración de las medidas en vigor podría conducir a una continuación o reaparición del dumping practicado por China.

3.1.   Falta de cooperación de la Administración china y las empresas incluidas en la muestra

(37)

Tal como se ha mencionado en el considerando 18, ninguno de los exportadores o productores de China cooperó en la investigación. Por consiguiente, el 27 de enero de 2020, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación por parte de los productores exportadores de China, la Comisión podía aplicar el artículo 18 del Reglamento de base a sus conclusiones. La Comisión también destacó que una conclusión basada en los datos disponibles podía ser menos favorable para las partes afectadas e invitó a China a presentar observaciones. La Comisión no recibió observaciones a este respecto.

(38)

El 18 de diciembre de 2019, la Comisión envió a la Administración china un cuestionario antidumping dirigido a las autoridades chinas para que pudiera expresar sus puntos de vista sobre las pruebas contenidas en la solicitud, que sirvieron de base para afirmar que existen distorsiones significativas en el mercado interno chino del producto objeto de reconsideración que justifican la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Como se señala en el considerando 28, la Administración china no respondió al cuestionario ni se pronunció sobre las pruebas que figuran en el expediente facilitado por el solicitante, incluido el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (el «Informe»).

(39)

El 27 de enero de 2020, la Comisión informó a las autoridades chinas de su intención de aplicar además el artículo 18 del Reglamento de base y basar sus conclusiones con respecto a las distorsiones mencionadas en los datos disponibles. La Comisión también destacó que una conclusión basada en los datos disponibles podía ser menos favorable para la parte afectada e invitó a la Administración china a presentar observaciones. La Comisión no recibió ninguna observación. La Administración china no se registró como parte interesada en el procedimiento.

(40)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la existencia de distorsiones importantes expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles. En particular, la Comisión se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración y en otras fuentes de información pública, como los sitios web pertinentes.

(41)

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles. En particular, la Comisión se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración y en las estadísticas elaboradas a partir de los datos comunicados a la Comisión por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base (la «base de datos del artículo 14, apartado 6»), y Eurostat. Además, la Comisión utilizó otras fuentes de información públicamente accesible, como la base de datos Global Trade Atlas («GTA») y los sitios web de los productores chinos pertinentes (18).

3.2.   Dumping durante el período de investigación de la reconsideración

(42)

Como se explica en la sección 4.3, las importaciones chinas representaban más de una tercera parte de las importaciones totales del producto objeto de reconsideración en la Unión. Se consideró que el volumen de las importaciones chinas era representativo a los efectos del cálculo del dumping durante el período de investigación de la reconsideración.

3.2.1.   Valor normal

(43)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(44)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[s]i […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(45)

Como se explica más adelante en la sección 3.2.2, la Comisión llegó a la conclusión en esta investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la ausencia de cooperación de la Administración china y de los productores exportadores, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.2.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.2.1.   Introducción

(46)

Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los siguientes elementos:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(47)

Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la evaluación de la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tendrá en cuenta, entre otras cosas, la lista no exhaustiva de elementos de la disposición anterior. En virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluar la existencia de distorsiones significativas, deberá tenerse en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes para el país exportador del producto objeto de reconsideración. De hecho, dado que esta lista no es acumulativa, no es necesario que todos los elementos se tengan en cuenta para formular conclusiones de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, toda conclusión sobre distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe formularse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen al gobierno poderes considerables para intervenir en la economía de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado de la evolución libre de las fuerzas del mercado.

(48)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece lo siguiente: «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(49)

Con arreglo a esta disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional sobre China (19) en el que demuestra la existencia de una intervención gubernamental sustancial a muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (por ejemplo, los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (por ejemplo, el del acero y el de los productos químicos). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o completar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento o a formular observaciones al respecto. El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial.

(50)

La solicitud de reconsideración sirvió de complemento al Informe al proporcionar pruebas adicionales de distorsiones significativas en el sector del ácido sulfanílico a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. El solicitante presentó pruebas de que la producción y la venta del producto objeto de reconsideración se ven afectadas (al menos potencialmente) por las distorsiones mencionadas en el Informe, en particular por la gran intervención del Estado en el sector químico, incluidos los sectores relacionados con la producción de ácido sulfanílico, en particular en el sector de los insumos y en lo que respecta a los factores de producción.

(51)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que proceden de fuentes de acceso público. Este análisis examinó las considerables intervenciones gubernamentales en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto objeto de reconsideración.

3.2.2.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de China

(52)

El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». El sector económico estatal se considera la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «velar por su consolidación y crecimiento» (20). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de la supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. El Derecho chino en materia de propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico en virtud del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, que el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (21).

(53)

Además, con arreglo al Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China («PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del PCC y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se otorgó una mayor prominencia al papel principal del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una frase nueva que dice: «[e]l rasgo definitorio del socialismo con características chinas es el liderazgo del Partido Comunista de China» (22). Esto ilustra el control incuestionable y cada vez mayor del PCC sobre el sistema económico del país. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites se desarrollan las fuerzas del mercado libre.

(54)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de los objetivos, los cuales, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (23). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(55)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. En su conjunto, estos planes abarcan una matriz exhaustiva y compleja de sectores y políticas transversales y están presentes en todos los niveles de gobierno. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos explícitos en materia de producción, aunque se trata de una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas) de acuerdo con las prioridades del Gobierno y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades competentes chinas a todos los niveles de gobierno se adhieren al sistema de planes y ejercen sus facultades en consecuencia, lo que induce a los operadores económicos a adaptarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.2.2.5) (24).

(56)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar sobre todo el interés económico de un proyecto determinado (véase también la sección 3.2.2.8) (25). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (26).

(57)

En tercer lugar, en lo que al marco regulador se refiere, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos de actuación distintos de la eficiencia económica, de modo que se socavan en la zona los principios basados en el mercado. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (27). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, la Administración china mantiene un control y una influencia considerables en relación con el destino y la magnitud tanto de la inversión estatal como de la privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (28).

(58)

En definitiva, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas básicos que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas intervenciones significativas de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado, lo que repercute en la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (29).

3.2.2.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(59)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(60)

A falta de cooperación por parte de China, la Comisión dispone de información limitada relacionada con la estructura de propiedad de las empresas que operan en el sector chino del ácido sulfanílico. De las tres empresas chinas que el solicitante señala como productores principales, todas parecen ser de propiedad privada. Sin embargo, la Comisión constató que en el caso de uno de los tres productores, Cangzhou Lingang Yueguo Chemical Co., Ltd., la unidad de producción de la empresa está situada en la Zona de Desarrollo Económico y Tecnológico de Cangzhou Lingang, un parque químico nacional que está bajo la influencia directa del PCC, como demuestra también la siguiente información de los medios de comunicación: «En la mañana del 17 de julio, la Sección del Partido del Centro de Servicios de Proyectos de la Zona de Desarrollo [Económico y Tecnológico de Lingang] organizó una reunión del Partido para celebrar el 99.° aniversario de la fundación del Partido y su asamblea semestral de 2020. Li Guoqing, miembro del Comité de Trabajo del Partido de la Zona de Desarrollo, vicepresidente del Comité de Gestión y secretario del Comité del Partido de las entidades subordinadas, asistió a la reunión y pronunció un discurso» (30). En el caso de otra de las empresas mencionadas, Zhejiang Wulong Chemical Industrial Stock Co., Ltd., la Comisión determinó, sobre la base en los informes de la Federación de Industria y Comercio de China, que la empresa tiene estrechos vínculos con el PCC ya que «durante muchos años se ha considerado una organización de base especializada del Partido a nivel distrital y municipal. El flujo de población ha dificultado la labor de fomento del Partido en esta empresa de cerca de 1 000 empleados. En consecuencia, la sección del Partido de la empresa ha trabajado arduamente para explorar nuevas formas de fomentar el Partido en ella y ampliar esta labor a todos sus departamentos. […] Song Yunchang señaló que muchos empleados de la empresa solo prestan atención al trabajo de producción y no comprender en profundidad la labor de fomento del Partido, por lo que es necesario que los empleados, y especialmente los miembros del Partido mejoren su comprensión ideológica. […] Cada trimestre, la sección del Partido convoca un comité de sección para estudiar la labor de fomento del Partido y analizar la situación de sus miembros. Song Yunchang dijo que la sección del Partido de la empresa también ha considerado la innovación del sistema» (31).

(61)

Como señala el solicitante, otro de los tres grandes productores chinos de ácido sulfanílico, Hebei Honggang Chemical Industry Co., Ltd., exporta dicho producto a través de al menos dos empresas comerciales públicas (Northeast Pharmaceutical Group Import and Export Trade Co., Ltd. y China Jiangsu International Economic and Technical Cooperation Group Co., Ltd.). Además, según el solicitante, los tres principales comerciantes de ácido sulfanílico (32) son empresas públicas que durante los primeros siete meses de 2019, exportaron más de 4 000 toneladas de dicho producto, una cantidad que representaba el 64 % de todas las exportaciones de China en ese período.

(62)

Con respecto a los proveedores de insumos para la producción del producto objeto de reconsideración, como ha indicado el solicitante y se corroboró en las investigaciones anteriores, la principal materia prima en la fabricación del ácido sulfanílico es la anilina, que representa el 35 % de los costes de producción. De acuerdo con la solicitud de reconsideración, y tal como han confirmado otras fuentes, uno de los principales productores de anilina a escala mundial es la empresa china Wanhua Chemical (o Yantai Wanhua) (33). En 2019, Wanhua Chemical era la 37.a compañía química más grande del mundo, según una revista especializada en línea (34). El mayor accionista de la empresa es Yantai Guofeng Investment Holdings Ltd. (Yantai Guofeng), una empresa propiedad en su totalidad de la Comisión de Administración y Supervisión de Activos (Assets Supervision and Administration Commission, SASAC) del Gobierno municipal de Yantai (35). En el informe anual de Wanhua Chemical de 2019, Yantai Guofeng figura como la principal entidad de control de Wanhua Chemical (36). A este respecto, la Comisión también constató en las informaciones de los medios de comunicación que el PCC desempeña un papel destacado en las operaciones y los procesos de toma de decisiones de la empresa: «Zhou Zhe, subsecretario del Comité del Partido en Wanhua, afirmó emocionado: “La clave de los éxitos que Wanhua ha logrado en los últimos cuarenta años es su amplia experiencia, que puede resumirse en una frase: ¡seguir resueltamente al Partido y hacer buen uso de todas las políticas de reforma que emite!”. Desde Li Jiankui, primer presidente y secretario del Partido, hasta Ding Jiansheng, presidente y secretario del Partido de la sociedad limitada por acciones y Liao Zengtai, el actual presidente y secretario del Partido, el secretario del comité del Partido de Wanhua y el presidente de la junta directiva siempre han actuado como “una persona”. De esta forma se garantiza que el Comité del Partido desempeñe un papel de liderazgo al lograr que la empresa se mantenga en el rumbo establecido, supervisar las operaciones generales y garantizar la aplicación de las decisiones. Wanhua vela por que haya una sección del Partido en cada unidad de producción y las ha convertido en importantes bastiones. Por tanto, los comunistas llevan siempre la iniciativa en los momentos críticos» (37).

(63)

Por lo tanto, Wanhua Chemical, uno de los principales productores de anilina en China y a escala internacional, puede considerarse una empresa controlada por el Estado. Dada su posición, también debe considerarse un operador importante en el mercado químico chino que participa en numerosas interacciones comerciales con el resto del tejido sectorial, por ejemplo, en lo que respecta al abastecimiento de insumos (38). Otros proveedores pueden considerarse, asimismo, participantes activos del sector petroquímico chino. Con respecto a dicho sector, la Comisión observó que, según las estadísticas nacionales, las empresas públicas del sector químico chino representaban el 52 % de los activos totales de las empresas químicas en 2015 (39). Las empresas públicas, en particular las grandes centrales, tradicionalmente han desempeñado un papel dominante en la industria petroquímica de China debido a su posición oligopólica en la exploración y producción o en el mercado de las materias primas, el fácil acceso a los recursos públicos (fondos, préstamos, terrenos, etc.) y su gran influencia en la toma de decisiones del Gobierno.

(64)

Con respecto a lo anteriormente señalado, la Administración china y el PCC tienen estructuras que les garantizan una influencia continua en las empresas, en particular las empresas públicas o las empresas controladas por el Estado. El Estado (y, en muchos aspectos, también el PCC) no solo formula y supervisa de forma activa la aplicación de las políticas económicas generales por parte de las empresas públicas o las empresas controladas por el Estado, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas en dichas empresas. Esto se hace normalmente a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y estas empresas a través de la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de dicha empresas y de células del partido en sus estructuras (véase también la sección 3.2.2.4), así como a través de la configuración de la estructura corporativa del sector (40). A cambio, las empresas públicas y las empresas controladas por el Estado gozan de un estatuto particular dentro de la economía china que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferente a los insumos, incluida la financiación (41) . Los elementos que indican la existencia de control estatal sobre empresas en la cadena de valor del sector del ácido sulfanílico y el sector químico en general se explican más detalladamente en la sección 3.2.2.4.

(65)

El nivel significativo de intervención de los poderes públicos en la industria química, en particular en la cadena de valor del ácido sulfanílico, y la importante proporción de empresas públicas en el sector impiden que incluso los productores de propiedad privada puedan operar en condiciones de mercado. Como se señala en la sección 3.2.2.5, las empresas públicas y las privadas que operan en el sector químico chino, incluidos los productores de ácido sulfanílico y los productores de los insumos necesarios para su producción, también están sujetas, directa o indirectamente, a la supervisión y orientación política.

3.2.2.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(66)

Además de ejercer el control sobre la economía al ser propietaria de empresas públicas y por otras vías, la Administración china puede interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (42), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (43)) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido (44) . En 2017, se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (45). Estas normas son de aplicación general en toda la economía china y en todos los sectores, incluidos los productores de ácido sulfanílico y los proveedores de sus insumos.

(67)

Por ejemplo, en el caso de al menos una empresa, Wanhua Chemical, que, como ya se ha señalado, produce grandes cantidades de anilina (un componente fundamental de los insumos de ácido sulfanílico), las estructuras del PCC se superponen con el órgano de gestión. La Comisión constató que el actual presidente de la empresa, Liao Zengtai, también ocupa el cargo de secretario del partido. Además, uno de los directores de Wanhua Chemical, y presidente de la sociedad que posee la participación y el control, Yantai Guofeng, es miembro del PCC y desempeña el cargo de secretario de la sección del partido en dicha empresa. En el pasado, fue miembro del Comité del Partido de Yantai SASAC y jefe de la Sección de Evaluación Estadística de esta última entidad pública (46). Otro ejemplo de la presencia de la PCC en el tejido empresarial del sector químico, es la estructura de uno de los principales exportadores de ácido sulfanílico de China, China Jiangsu International Economic and Technical Cooperation Group, en la que todo el equipo directivo de la empresa está afiliado al partido (47). La propia empresa también informa sobre las actividades internas relacionadas con el partido: «En la tarde del 18 de enero, el Comité del Partido de China Jiangsu International Group Company llevó a cabo el examen anual, de 2018, de la labor de fomento del partido a nivel local por parte del secretario de Organización del partido y celebró la Conferencia de 2019 sobre el desarrollo de la labor de fomento del partido» (48). Otro de los grandes exportadores de ácido sulfanílico mencionado anteriormente, Northeast Pharmaceutical Group Import and Export Trade Co., Ltd., afirma que una de sus políticas empresariales consiste en «escuchar las palabras del presidente Xi y seguir al partido», y que uno de sus valores empresariales es que «la gestión de una empresa debe ser beneficiosa para el Gobierno» (49).

(68)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.2.2.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen, además, un efecto de distorsión en el mercado (50). Así pues, la presencia del Estado en las empresas, incluidas las empresas públicas, del sector del ácido sulfanílico y otros sectores relacionados (como el financiero y el de los insumos) permite a la Administración china interferir en los precios y los costes.

3.2.2.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(69)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las Administraciones locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, fijados a través de los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las Administraciones de nivel inferior apliquen los planes. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (51).

(70)

La Administración china considera la industria química, a la que pertenecen los productores de ácido sulfanílico, un sector importante. Esto se confirma en los numerosos planes, directivas y otros documentos relativos al sector químico, que se publican a escala nacional, regional y municipal (52).

(71)

En concreto, con respecto a las olefinas, el grupo de productos químicos al que pertenece el benceno (la materia prima de la anilina, que es el principal insumo del ácido sulfanílico), el Decimotercer Plan Quinquenal Nacional (53) dedica una atención especial a su producción. Las olefinas también se incluyen en las disposiciones del Decimotercer Plan Quinquenal de la Industria Petroquímica y Química (2016-2020), a través del cual el Estado establece vías de desarrollo para subsectores químicos específicos, incluida la gestión de la cadena de suministro y valor, así como el establecimiento de objetivos de industrialización, que pueden tener un impacto directo en las fuerzas del mercado en estos subsectores. En el caso de las olefinas, el Estado obliga a: «Acelerar la promoción de la construcción de proyectos petroquímicos fundamentales. […] Prepararse para el uso de recursos nacionales e internacionales, desarrollar de forma adecuada el proceso de metanol a olefinas y la deshidrogenación de propano a propileno, aumentar la proporción de productos no derivados del petróleo en el volumen de producción de etileno y propileno y mejorar la capacidad en materia de seguridad del suministro» (54), y anuncia que promoverá «de forma ordenada la construcción de siete importantes bases industriales petroquímicas y de proyectos importantes y mejorará la capacidad para garantizar la disponibilidad de olefinas, compuestos aromáticos y otros productos básicos, así como la integración del refinado» (55).

(72)

Otros documentos políticos destacados de China, como las Directrices del Consejo de Estado sobre la adecuación de la estructura, la transformación y el fomento de la rentabilidad de la industria petroquímica, también establecen entre sus principales objetivos la gestión de pautas de suministro de olefinas: «La estructura de la capacidad de producción se optimizará gradualmente. […] Se mejorará de forma significativa la capacidad de garantía del suministro de olefinas, compuestos aromáticos y otras materias primas básicas» (56).

(73)

Las disposiciones de los planes y directrices a escala nacional se reflejan en los documentos de planificación provincial, como el Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria Química de la Provincia de Jiangsu (2016-2020), que dispone, en particular, las medidas que debe adoptar cada región con respecto a la base industrial y su capacidad, así como a las fuentes de suministro, especialmente en relación con las olefinas: «La base petroquímica de Nanjing garantizará la integración y el desarrollo de productos refinados, olefinas e hidrocarburos aromáticos, [así como] el desarrollo de alto valor de los productos derivados» (57). De modo similar, las olefinas también se mencionan en el Decimotercer Plan de la Industria Petroquímica de la Provincia de Hebei, a través del que las autoridades pretenden dirigir las pautas de desarrollo estructural de segmentos específicos de la industria, así como el control de la capacidad, y en el que se ordena, en particular: «Acelerar la producción de olefinas procedentes del carbón [etilenglicol, desarrollo gradual del carbón (metanol)], aumentar la capacidad de producción de olefinas no derivadas del petróleo, construir instalaciones para la conversión de carbón en hidrocarburos aromáticos, en ubicaciones apropiadas de zonas costeras, ampliar la industria y aumentar su nivel de concentración […]» (58).

(74)

La Comisión también constató que, en la provincia de Hebei, en el marco del Decimotercer Plan de la Industria Petroquímica de la provincia de Hebei, otra de las materias primas utilizadas en la producción de ácido sulfanílico, el ácido sulfúrico, era objeto de políticas públicas relacionadas con el control de la nueva capacidad de producción: «[Hebei deberá] […] aplicar estrictamente las condiciones de entrada al sector, controlar cualquier nuevo proyecto de capacidad de producción en relación con el coque, álcali cáustico, carbonato de sodio, ácido sulfúrico, carburo de calcio, PVC, metanol, colorantes, etc.» (59).

(75)

La Administración china dirige el desarrollo del sector químico con una amplia gama de herramientas, por ejemplo, mediante la concesión de subvenciones públicas, en particular a los productores de anilina, una materia prima fundamental utilizada en la producción de ácido sulfanílico. Los informes anuales de Wanhua Chemicals, uno de los principales productores de anilina, confirman que la empresa recibió las subvenciones gubernamentales siguientes: 907 millones CNY en 2019 (60); 1 000 millones CNY en 2018, y 1 300 millones CNY en 2017 (61).

(76)

Por otra parte, la Comisión observa que recientemente se ha confiado a Wanhua Chemicals, como empresa controlada por el Estado, la ejecución de un proyecto de ámbito nacional, lo que pone de manifiesto la estrecha relación con el Estado de la que se beneficia dicha empresa: «En octubre de 2019, la Dirección Nacional de Normalización de China emitió formalmente una respuesta por la que aprueba que Yantai Wanhua Chemical Group Co., Ltd. sea la empresa encargada de la preparación y creación de la base de innovación de las normas técnicas nacionales (nuevos materiales químicos)» (62).

(77)

Además, en lo que respecta al benceno, el insumo químico utilizado para producir anilina, la Comisión constató que China aplica un impuesto a la exportación del 40 % (63). Sin embargo, no aplica ningún derecho de exportación a los productos derivados del benceno, incluido el ácido sulfanílico.

(78)

A través de estos y otros medios, las materias primas que se utilizan para producir ácido sulfanílico están sujetas a la intervención gubernamental, y la Administración china dirige y controla prácticamente todos los aspectos del desarrollo y funcionamiento del sector químico.

(79)

En resumen, la Administración china ha adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, en particular la fabricación de anilina como principal materia prima utilizada para la producción del producto objeto de reconsideración. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

3.2.2.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(80)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece deberse al hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de concursos de acreedores sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que, en la práctica, actúan como elemento disuasorio para declararse en concurso. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (64).

(81)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de China son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derecho de uso del suelo en China (65). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto el suelo rural de propiedad colectiva como el urbano de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, como por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no se suelen cumplir, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (66). Además, al asignar los terrenos, las autoridades a menudo persiguen objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (67).

(82)

Al igual que otros sectores de la economía china, los productores de ácido sulfanílico están sujetos a las normas generales de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto hace que también estas empresas estén sujetas a distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho en materia de concurso de acreedores y propiedad. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. Así pues, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que el Derecho en materia concurso de acreedores y propiedad chinos no funcionan de manera adecuada, lo que genera distorsiones a la hora de mantener a flote a las empresas insolventes y de asignar los derechos de uso del suelo en China. Estas consideraciones, sobre la base de las pruebas disponibles, parecen ser plenamente aplicables también en el sector químico, incluido el sector del ácido sulfanílico y los sectores que fabrican las materias primas que se utilizan para producirlo.

(83)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector químico, incluido con respecto al producto objeto de reconsideración.

3.2.2.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(84)

En China no es posible establecer plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos a la hora de ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (68). Con arreglo al Derecho nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (69). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y a otros beneficios a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele tener como consecuencia que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (70). Estas conclusiones reflejan la existencia de una distorsión de los costes salariales en China.

(85)

No se presentó ninguna prueba de que el sector químico, incluidos los fabricantes de ácido sulfanílico, no estuviera sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector del ácido sulfanílico se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.2.2.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(86)

Para el sector empresarial chino, el acceso al capital se ve afectado por diversas distorsiones.

(87)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (71), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados por el PCC) (72), y también al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y de seguir las orientaciones de las políticas industriales del Estado (73). Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (74).

(88)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(89)

Además, las calificaciones de las obligaciones y de la solvencia suelen estar distorsionadas por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para la Administración china y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca el Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con calificaciones internacionales más bajas (75).

(90)

Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (76). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(91)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Esto queda ilustrado por el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(92)

En tercer lugar, si bien en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. De hecho, la proporción de préstamos iguales o inferiores al tipo de referencia sigue representando el 45 % de la totalidad y parece haberse intensificado el recurso a créditos específicos, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(93)

El incremento general del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, la Administración china ha optado por evitar los impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(94)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China se ve afectado por distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que sigue desempeñando el Estado en los mercados de capitales.

(95)

No se presentó ninguna prueba de que el sector del ácido sulfanílico estuviera exento de la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero descrita anteriormente. La Comisión también ha establecido que uno de los principales productores de anilina (la principal materia prima que se utiliza en la producción de ácido sulfanílico) se benefició de subvenciones gubernamentales (véase el considerando 75). Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.2.2.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(96)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos en las secciones 3.2.2.1 a 3.2.2.5 del presente Reglamento, así como en la parte A del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Esto mismo sucede con la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.2.2.6 a 3.2.2.8 del presente Reglamento y en la parte B del Informe.

(97)

La Comisión recuerda que para producir ácido sulfanílico se necesita una variedad de insumos. A ese respecto, China es uno de los principales productores de anilina, una materia prima fundamental en ese proceso de producción (véase el considerando 62). Cuando los productores de ácido sulfanílico compran o contratan estos insumos en China, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas mencionadas anteriormente. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. El dinero que pueden pedir prestado está sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores.

(98)

Por consiguiente, no solo no es adecuada la utilización de los precios de venta internos del ácido sulfanílico, a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que resultan también afectados todos los costes de los insumos (materias primas, energía, terrenos, financiación, mano de obra, etc.) porque en la formación de sus precios influye la sustancial intervención de los poderes públicos, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni la Administración china ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.2.2.10.   Conclusión

(99)

El análisis expuesto en las secciones 3.2.2.2 a 3.2.2.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre la intervención de China en su economía en general, así como en el sector químico (incluido el producto objeto de reconsideración), mostró que los precios o costes del producto objeto de reconsideración, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos enumerados en dichas disposiciones. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de la Administración china, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(100)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de una fuente adecuada, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.2.3.   Fuente adecuada

3.2.3.1.   Observaciones generales

(101)

La elección de la fuente, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

Un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó como referencia países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (77).

Fabricación del producto objeto de reconsideración en ese país.

Disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país.

(102)

Como se explica en los considerandos 30 y 31, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: una primera nota de 7 de mayo sobre los factores de producción y una segunda nota de 25 de septiembre sobre los factores de producción. Dichas notas describen los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes. A través de ellas, la Comisión informa a las partes interesadas de su intención de considerar a la India como fuente adecuada por las razones indicadas a continuación en los considerandos 103, 104 y 105. La Comisión no recibió observaciones a este respecto.

3.2.3.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China y producción del producto objeto de reconsideración

(103)

En la nota de 7 de mayo sobre los factores de producción, la Comisión explicó que, al parecer, el producto objeto de reconsideración solamente se produce en la India y en los Estados Unidos (78), si bien ninguno de estos países tiene un nivel de desarrollo económico similar al de China en función de los criterios recogidos en el considerando 101.

(104)

La Comisión, puesto que no pudo encontrar ningún país con un nivel de desarrollo económico similar al de China en el que se produzca un producto de la misma categoría general que el producto objeto de reconsideración o que tenga un sector de dicho producto, indicó en la nota de 7 de mayo sobre los factores de producción que buscaría un país con un nivel de desarrollo diferente al de China en el que la producción del producto objeto de reconsideración reflejara precios o valores de referencia no distorsionados de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), párrafo primero. La Comisión señaló que la India tiene un nivel de desarrollo económico inferior al de China. Por lo tanto, en circunstancias en las que fuera necesario calcular un margen de dumping preciso, este país no sería adecuado debido a su menor nivel de desarrollo económico. Sin embargo, dado que la investigación actual es una reconsideración por expiración en la que la cuestión es si es probable que el dumping continúe o se repita independientemente del nivel real, la Comisión consideró que, en las circunstancias de este caso, la India podía constituir excepcionalmente la base para establecer los costes de producción y venta. A este respecto, la Comisión señaló que el valor normal establecido sobre la base de este enfoque muy conservador ya mostraba un dumping significativo, como se constata en la sección 3.2.7. Por consiguiente, la Comisión concluyó que no era necesario explorar otras alternativas.

(105)

A raíz de la solicitud, la información de que disponía la Comisión mostraba que había varios productores del producto objeto de reconsideración en la India.

(106)

La Comisión verificó a continuación los datos financieros necesarios a disposición del público en la India relativos a dichos productores. La Comisión se centró en las empresas que contaban con cuentas de resultados de acceso público que incluían datos para el período de investigación de la reconsideración y eran rentables en dicho período. La Comisión encontró informes anuales auditados disponibles en línea, correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, de Aarti Industries Limited («Aarti») y Daikaffil Chemicals India Limited.

(107)

Daikaffil India Limited tiene un acuerdo de colaboración con una empresa extranjera. En el sitio web de Daikaffil (79), se señala que esta empresa extrajera ha supervisado y controlado directamente la calidad de la producción de Daikaffil India Limited en todas sus líneas de producción, ha facilitado tecnología de forma gratuita y ha acordado pactos de recompra de parte de la producción. En los estados financieros de la empresa figuran declaraciones similares. La información que se ha encontrado parece sugerir que en estas circunstancias Daikaffil no cubre los costes de producción en que incurriría otra empresa productora de ácido sulfanílico. Esta situación repercute en los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Daikaffil.

(108)

Ninguna de las partes interesadas impugnó que se eligiera a la India para establecer los costes no distorsionados de producción y venta para los productores exportadores, o que los datos financieros de Aarti Industries Limited fueran adecuados a efectos de esta investigación. Aarti Industries Limited se centra en una amplia categoría de productos para lograr una economía de escala y sinergias, una estrategia que siguen los productores de ácido sulfanílico en países con un mayor nivel de desarrollo que el de la India. Aunque se trata de una empresa de un grupo más grande, se constató que teniendo en cuenta la variedad y el rendimiento comercial, la gestión empresarial de Aarti Industries Limited era similar a la del solicitante.

3.2.3.3.   Disponibilidad de datos públicos pertinentes en la India

(109)

La Comisión analizó en detalle los datos disponibles en el expediente relativos a los factores de producción en la India y señaló lo siguiente:

Se realizaron importaciones de los insumos que, tal como se establece en la nota de 7 de mayo y la nota de 25 de septiembre, eran necesarias para la elaboración del producto objeto de reconsideración.

El estado indio de Maharashtra alberga un número significativo de empresas químicas y productores de ácido sulfanílico. Se utilizaron datos específicos del estado indio de Maharashtra en lugar de datos de toda la India, cuando se disponía de ellos.

La tarifa de electricidad industrial para el período de investigación de la reconsideración estaba disponible en los datos facilitados por la Comisión Reguladora de la Electricidad de Maharashtra.

Los precios del gas natural para el período de investigación de la reconsideración estaban fácilmente disponibles en los datos facilitados por la Célula de Análisis y Planificación del Petróleo de la India (que forma parte del Ministerio de Petróleo y Gas Natural de la India).

En el sitio web del Ministerio de Estadísticas de la India figuran los salarios medios anuales. En el sitio web de la Oficina de Trabajo de la India figuran los salarios mínimos de los sectores manufactureros, desglosados por estado.

(110)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal calculado deberá incluir una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y en concepto de beneficios. Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción. Tal como se menciona anteriormente, la Comisión consideró que el productor exportador indio Aarti contaba con estados financieros de acceso público que podían utilizarse como indicador para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y de beneficios.

3.2.3.4.   Conclusiones sobre la India como fuente adecuada

(111)

Habida cuenta del análisis anterior, sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, se consideró con carácter excepcional la India como fuente adecuada para los costes y precios no distorsionados. Para la obtención de los datos financieros necesarios, se seleccionó la empresa Aarti.

3.2.4.   Factores de producción

(112)

Como como se mencionaba en las notas de 7 de mayo y de 25 de septiembre, la Comisión analizó todos los datos disponibles relativos a los factores de producción identificados. La Comisión decidió utilizar las siguientes fuentes y unidades de medida para determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del ácido sulfanílico

Factor de producción

Código SA (Sistema Armonizado)

Fuente de los datos

Valor no distorsionado unitario

Ácido sulfúrico; óleum

2807 00

Global Trade Atlas (GTA)  (80)

70,15 EUR/tonelada

Anilina y sus sales

2921 41

Global Trade Atlas (GTA)

1 342,59 EUR/tonelada

Carbón activado

3802 10

Global Trade Atlas (GTA)

2 835,95 EUR/tonelada

Agua desmineralizada

[no procede]

Tarifa de agua para las industrias en el estado indio de Maharashtra

0,06 EUR/m3

Agua fría

[no procede]

Tarifa de agua para las industrias en el estado indio de Maharashtra

0,06 EUR/m3

Mano de obra

[no procede]

Oficina de Trabajo de India (datos totales sobre el salario anual medio en la India extrapolados a Maharashtra)

0,92 EUR/hora

Electricidad

[no procede]

Comisión Reguladora de la Electricidad de Maharashtra

0,118 EUR/kWh

Gas natural

2711 21

Célula de Análisis y Planificación del Petróleo de la India

0,11 EUR/Nm3

Vapor

[no procede]

Datos del solicitante

Porcentaje de los costes variables

3.2.4.1.   Materias primas

(113)

Las materias primas que se utilizan para la producción del producto objeto de reconsideración son el ácido sulfúrico y la anilina (81). Para las sales, además de estas dos materias primas, se utiliza también sodio, potasio y calcio. Dado que, en las reconsideraciones por expiración, la Comisión no tiene que calcular el margen de dumping exacto, decidió ignorar el coste adicional de estos materiales al calcular el valor normal de las sales. Este enfoque simplificado dio como resultado un margen de dumping más conservador.

(114)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor adecuado, la Comisión utilizó como base el precio cif de importación medio ponderado de la India según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación a la India utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China, y de los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (82) .

(115)

La Comisión excluyó las importaciones procedentes de China en la India al llegar a la conclusión, en la sección 3.2.2, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones presentes en el mercado interno de China no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. De la misma forma, también se excluyeron las importaciones en la India procedentes de los países no pertenecientes a la OMC que se enumeran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 (83). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base prevé que los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal. Tras excluir las importaciones de China a la India, el volumen de las importaciones de ácido sulfúrico procedentes de otros terceros países seguía siendo representativa (75,3 % del volumen total importado a la India). Dado que el volumen de las importaciones de anilina a la India procedentes de terceros países distintos de China era limitado, la Comisión se esforzó por encontrar otros valores de referencia representativos.

(116)

La Comisión no encontró un precio de referencia internacional de la anilina representativo y no distorsionado en el mercado libre. China sigue siendo el principal operador del mundo, con casi el 50 % de la capacidad global en el sector de la anilina, seguido de Europa Occidental y los Estados Unidos (84). Además, el mercado libre de anilina en la Unión y los Estados Unidos es limitado (85). Aproximadamente el 90 % de la anilina que se produce en todo el mundo se destina a la fabricación de diisocianato de difenilmetano (MDI) (86), un material aislante. El solicitante es el único productor europeo de anilina que no está integrado en la producción de MDI (87).

(117)

El solicitante señaló que el precio medio de la anilina importada a la India durante los últimos cinco años fue 1,95 USD/kg, y nunca fue inferior a 1,50 USD/kg (por ejemplo, 1,32 EUR/kg) (88). La Comisión utilizó como referencia el precio de la anilina más conservador que facilitó el solicitante, es decir, 1,32 EUR/kg.

(118)

Para determinar el valor normal conforme a la metodología de la Comisión, normalmente deberían añadirse a estos precios de importación los derechos de importación de los factores de producción y de los materiales importados en la India, así como los costes del transporte interior. Para el ácido sulfúrico, la Comisión aplicó el derecho de importación de la India disponible en la Solución Comercial Integrada Mundial del Banco Mundial (89), a los niveles respectivos, dependiendo del país de origen de los volúmenes importados. Además, la Comisión añadió los costes de transporte interior calculados por tonelada sobre la base de las ofertas de suministro previstas en un informe del Banco Mundial (90). Para el valor tomado como referencia para la anilina, la Comisión añadió el transporte interior.

3.2.4.2.   Consumibles

(119)

Los consumibles son el carbón activado, el agua desmineralizada y el agua fría.

(120)

Para el carbón activado, la Comisión aplicó la misma metodología que para el ácido sulfúrico en la sección sobre materias primas. Tras la exclusión de China, las importaciones procedentes de otros terceros países siguieron siendo representativas (el 50,8 % de los volúmenes totales importados a la India). En lo que respecta al transporte interior, la Comisión añadió los costes de transporte interior calculados por tonelada sobre la base de las ofertas de suministro previstas en el informe del Banco Mundial al que se hace referencia en la sección anterior.

(121)

Para el agua desmineralizada y el agua fría, la Comisión recurrió a las tarifas de agua de 2018 para las industrias que utilizan agua para la producción o como agente refrigerante en Maharashtra (91).

3.2.4.3.   Mano de obra

(122)

El documento Periodic Labour Force Surveys [«Encuestas periódicas sobre población activa»] del Ministerio de Estadística de la India (92) muestra que, en general, el salario medio anual es el doble del salario mínimo (93). La Comisión utilizó el último análisis de datos del mercado laboral de la India elaborado por la Oficina de Trabajo (el informe Indian Labour Statistics 2017 [«Estadísticas del mercado laboral indio de 2017»]) (94) que muestra los salarios mínimos en Maharashtra en el sector de la industria química o farmacéutica y de medicamentos y multiplicó el salario mínimo anual por dos.

3.2.4.4.   Electricidad

(123)

La Comisión Reguladora de la Electricidad de Maharashtra publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) en dicho estado (95). La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial durante el ejercicio financiero indio 2019-2020 (es decir, los precios vigentes en la segunda mitad del período de investigación de la reconsideración).

3.2.4.5.   Gas natural

(124)

La Célula de Análisis y Planificación del Petróleo de la India (que forma parte del Ministerio de Petróleo y Gas Natural de la India) publica periódicamente en su sitio web (96) el precio del gas natural en este país. La Comisión utilizó los precios publicados correspondientes al período de investigación de la reconsideración (97).

3.2.4.6.   Vapor

(125)

A falta de otros datos, a fin de establecer los costes del vapor, la Comisión utilizó la metodología utilizada en la solicitud, que fue verificada por la Comisión durante el proceso de verificación a distancia. El vapor es un componente «energético» cuyo coste se estableció como un porcentaje de determinados costes variables en los que el solicitante incurrió en la producción de ácido sulfanílico durante el período de investigación de la reconsideración (98).

3.2.4.7.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y amortización

(126)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(127)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos del solicitante (99), la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación y laborales totales. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación.

(128)

Para establecer una cantidad razonable y no distorsionada de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de Aarti para el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019 extraídos de sus cuentas auditadas disponibles en su sitio web.

3.2.5.   Cálculo

(129)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(130)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la producción de ácido sulfanílico. La Comisión comprobó estas tasas de consumo facilitadas por el solicitante durante la verificación a distancia. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en la India.

(131)

En segundo lugar, se calcularon los costes generales de fabricación. El cálculo de dichos costes se explica en el considerando 127. El porcentaje obtenido se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(132)

En tercer lugar, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Estos se determinaron en función de los estados financieros de Aarti (véase la sección 3.2.3.3). La Comisión añadió los siguientes elementos al coste de fabricación no distorsionado:

los gastos de venta, generales y administrativos, que representaban el 23,6 % de los costes totales de fabricación de Aarti, y

los beneficios, que ascendían al 20,4 % de los costes totales de fabricación de Aarti.

(133)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto sobre una base franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.2.6.   Precio de exportación

(134)

Debido a la falta de cooperación, los precios de exportación se determinaron sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La Comisión utilizó los datos sobre las importaciones chinas que figuran en Eurostat y en la base de datos del artículo 14, apartado 6, para determinar los precios de exportación.

(135)

Dado que estos precios se comunican en términos de coste, seguro y flete («cif»), estos se ajustaron al nivel franco fábrica deduciendo una cantidad adecuada para los costes de transporte (53 EUR/tonelada) y seguro (0,2 %) entre China y la frontera de la Unión. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó la información facilitada por el solicitante (100).

3.2.7.   Comparación y margen de dumping

(136)

La Comisión comparó el valor normal calculado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base según el precio franco fábrica con el precio franco fábrica de exportación a la Unión. La Comisión aplicó un enfoque conservador y comparó el valor normal calculado del ácido sulfanílico con los precios de exportación de dicho producto y de sus sales (importaciones con el código TARIC 2921420060 y con el código TARIC 2921420040). Sin embargo, la Comisión descartó las importaciones efectuadas bajo el código TARIC 2921420090 («Derivados de la anilina y sus sales-Los demás»), ya que este código podía incluir productos distintos del producto objeto de reconsideración.

(137)

El margen de dumping, expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos no pagados, se cifró en un 41,7 %.

3.2.8.   Conclusión sobre la continuación del dumping

(138)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el dumping había continuado durante el período de investigación de la reconsideración.

3.3.   Evolución probable de las importaciones si las medidas expirasen

(139)

A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de continuación del dumping en caso de que se derogaran las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China; la relación entre el nivel de precios en la Unión y los precios de exportación a terceros países, y el atractivo del mercado de la Unión.

(140)

Como consecuencia de la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores o exportadores en China, la Comisión basó su evaluación en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

3.3.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(141)

En la anterior reconsideración por expiración, la Comisión concluyó que la capacidad disponible en China oscilaba entre 65 500 y 82 000 toneladas. En ese momento, la capacidad excedentaria de ácido sulfanílico en China se estimó entre 13 100 y 16 400 toneladas.

(142)

La solicitud actual de reconsideración por expiración incluye una lista de cuarenta y cuatro productores chinos de ácido sulfanílico y estima que, en 2019, la capacidad de producción de ácido sulfanílico osciló entre 75 000 y 190 000 toneladas. En 2017, la capacidad de producción de ácido sulfanílico en China se estimó en 98 506 toneladas para catorce productores chinos (101). Desde 2017, productores como Hebei Honggang Chemical Co., Ltd. y Cangzhou Lingang Yueguo Chemical Co., Ltd. han aumentado su capacidad de producción (102). Además, gran parte del equipo de producción que se utiliza para fabricar tintes, pigmentos y productos químicos orgánicos en China también puede usarse para producir ácido sulfanílico (103).

(143)

A la luz de las estimaciones basadas en la demanda y las exportaciones tradicionales y la información de mercado sobre China, actualmente la capacidad excedentaria de ácido sulfanílico en China oscila entre 35 000 y 65 000 toneladas, lo que representa como mínimo cinco veces el consumo de la Unión en el período de investigación de la reconsideración.

3.3.2.   Precios en otros mercados de exportación

(144)

La Comisión realizó una extracción del GTA con los valores y volúmenes de las exportaciones de derivados de anilina y sus sales (104) (no se dispone de datos sobre el ácido sulfanílico) procedentes de China para el período 2015-2019, por país de destino. Un análisis de los precios de exportación muestra que, aparte de las ventas a los Estados Unidos, las exportaciones chinas de derivados de anilina y sus sales a la Unión son las más caras. Se desconoce la combinación de productos por país de destino, pero la diferencia de precios entre los precios en la Unión y otros mercados de exportación es significativa. En 2019, el precio medio de venta de derivados de la anilina y sus sales a la Unión era 3,2 veces superior al de otros mercados de exportación. Por lo tanto, es probable que las ventas chinas en la Unión aumenten en ausencia de medidas antidumping. Se prevé que estas importaciones se realicen a precios objeto de dumping que subcotizarían los precios del único productor de la Unión.

3.3.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(145)

A escala internacional, China es el mayor exportador de ácido sulfanílico en términos de cantidad (105). A la luz de los planes que ha puesto en práctica la Administración china (véase la sección 3.2.2) y los sitios web de los productores chinos pertinentes (106), está claro que las exportaciones de los productores chinos de ácido sulfanílico son significativas.

(146)

El análisis de la extracción del GTA mencionada en el considerando 144 mostraba que, en 2019, las exportaciones chinas de derivados de anilina y sus sales ascendieron a unos 82 millones de toneladas. La mayor parte de dichas exportaciones se destinaron a Omán, Pakistán, Brasil, India y Vietnam. Aunque la combinación de los productos exportados puede diferir y los datos son más amplios que el producto objeto de reconsideración, se observa que el precio medio de las exportaciones chinas de derivados de anilina y sus sales a países no pertenecientes a la UE era mucho más bajo que el precio medio de las exportaciones a la Unión. La investigación constató que la demanda de ácido sulfanílico se concentraba en Estados Unidos, Europa, México, Brasil y Japón (107). En lo que respecta a los Estados Unidos, los precios del ácido sulfanílico son altos. Sin embargo, desde la introducción de medidas antidumping, el acceso al mercado estadounidense parece estar restringido a los productores chinos de ácido sulfanílico (108). El atractivo del mercado de la Unión en términos de demanda y precios es, por tanto, patente.

3.3.4.   Conclusión sobre la evolución probable de las importaciones si las medidas expirasen

(147)

Basándose en la importante capacidad de producción y capacidad excedentaria de China y el atractivo del mercado de la Unión, la Comisión llegó a la conclusión de que es muy probable que la expiración de las medidas antidumping genere un aumento de los volúmenes objeto de dumping.

3.3.5.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(148)

A la vista de sus conclusiones sobre la continuidad del dumping durante el período de investigación de la reconsideración y de la evolución probable de las importaciones si las medidas expirasen, la Comisión concluyó, sobre la base de los datos disponibles, que es muy probable que la expiración de las medidas antidumping tenga como resultado la continuación del dumping.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(149)

Un productor de la Unión fabricaba el producto similar durante el período considerado. Esta empresa constituye la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(150)

A partir de la información facilitada por la industria de la Unión, se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración era de entre 1 900 y 2 300 toneladas. El análisis se llevó a cabo sobre la base de los datos facilitados por el único productor de la Unión del producto similar, que representa, por tanto, el 100 % de la producción total de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(151)

La Comisión estableció el consumo de la Unión basándose en:

el volumen de ventas del producto similar por la industria de la Unión en el mercado de la Unión,

el volumen de importación de ácido sulfanílico y sus sales (nivel TARIC de diez dígitos) según datos de Eurostat.

(152)

Dado que la industria de la Unión consta de un solo productor, para respetar la información comercial confidencial, es necesario presentar la información de los cuadros siguientes en forma indizada.

(153)

De acuerdo con la nota al expediente de 18 de noviembre de 2020 (109), la Comisión aplicó un enfoque conservador y para el análisis del perjuicio solo utilizó importaciones clasificadas en los códigos TARIC 2921420060 («Ácido sulfanílico») y TARIC 2921420040 («Sulfanilato de sodio», una sal de ácido sulfanílico producida al tratar el ácido sulfanílico con hidróxido de sodio). No obstante, la Comisión descartó las importaciones efectuadas bajo el código TARIC 2921420090 («Derivados de la anilina y sus sales-Los demás»), ya que dicho código podría incluir productos distintos del producto objeto de reconsideración y no se pudo utilizar una metodología adecuada para identificar la proporción del producto objeto de reconsideración bajo dicho código.

(154)

La investigación puso de manifiesto que el mercado de ácido sulfanílico de la Unión se expandió en el segundo año del período considerado. No obstante, posteriormente el consumo disminuyó, pero se mantuvo ligeramente por encima del nivel de 2016 en el período de investigación de la reconsideración.

Cuadro 2

Consumo de la Unión (índice de volumen)

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Consumo de la Unión

100

113

104

105

Fuente: productor de la Unión y Eurostat.

4.3.   Importaciones procedentes de China

a)    Volumen de las importaciones y cuota de mercado

(155)

La Comisión fijó el volumen de importaciones chinas a la Unión basándose en datos de Eurostat y en las cuotas de mercado de las importaciones, comparando estos volúmenes de importación con el consumo de la Unión, como se muestra en el cuadro 3.

(156)

El volumen total de las importaciones procedentes de China aumentó continuamente a lo largo del período considerado. En el período de investigación de la reconsideración, el volumen de importación era un 66 % más alto que en 2016.

(157)

Las importaciones procedentes de China aumentaron de forma sostenida hasta representar más de un tercio de las importaciones totales en el período de investigación de la reconsideración.

(158)

En la investigación original, según se desprende de, entre otras cosas, la definición del producto afectado que figura en los considerandos del Reglamento por el que se imponen las medidas provisionales, la Comisión investigó las importaciones de ácido sulfanílico y sus sales (110). No obstante, en la parte operativa del Reglamento, por omisión, la Comisión describió el producto sujeto a las medidas únicamente como ácido sulfanílico. Esta cuestión se acentuó en 2015.

(159)

En 2015, una vez concluida la anterior reconsideración por expiración, una revisión de la clasificación arancelaria de la Unión introdujo un nuevo código TARIC para el sulfanilato de sodio (código TARIC 2921420040). Además, a finales de 2014 y principios de 2015, los Países Bajos (111) e Italia (112) emitieron decisiones sobre información arancelaria vinculante («IAV») por las que se clasifican las sales de ácido sulfanílico en el código TARIC 2921420090 («Derivados de anilina y sus sales-Los demás»).

(160)

Las estadísticas de Eurostat sobre importaciones muestran que el volumen de las importaciones procedentes de China clasificadas con el código TARIC 2921420090 fluctuaron entre 1 500 y 3 000 toneladas, entre 2010 y el período de investigación de la reconsideración (113). Los cambios en la clasificación arancelaria realizados en 2015 y las dos IAV no influyeron en la tendencia fluctuante de dicho código TARIC.

(161)

Al contrario, el volumen importado de China bajo el código TARIC 2921420060 («Ácido sulfanílico») disminuyó claramente después de 2014. Entre 2010 y 2014, osciló entre 100 y 800 toneladas por año (114). Desde 2015, nunca ha superado las 65 toneladas. Además, el volumen de las importaciones procedentes de China bajo el código TARIC 2921420040 («Sulfanilato de sodio») aumentó de aproximadamente 35 toneladas en 2015 a más de 1 000 toneladas en el período de investigación de la reconsideración.

(162)

Por lo tanto, la Comisión consideró que, durante el período considerado, los productores exportadores chinos aprovecharon la situación que se explica en los considerandos 158 y 159 y reanudaron las importaciones de sales de ácido sulfanílico bajo los códigos TARIC que no estaban explícitamente contemplados en la parte operativa de las medidas antidumping.

Cuadro 3

Importaciones procedentes de China (toneladas, intervalos)

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

China

600-670

550-600

750-800

1 050 -1 100

Índice (2016 = 100)

100

90

119

166

Fuente: Eurostat.

(163)

Como se explica en los considerandos 158 a 161, las importaciones del producto objeto de reconsideración aumentaron después de 2015, cuando se introdujo el código TARIC para el sulfanilato de sodio. En 2016, las importaciones chinas representaban el 14 % del mercado de la Unión. Su cuota de mercado descendió en 2017, pero se recuperó y siguió creciendo durante el resto del período considerado. En el período de investigación de la reconsideración, las importaciones procedentes de China alcanzaron el 22 % de la cuota de mercado de la Unión.

Cuadro 4

Cuota de mercado de la Unión (porcentaje)

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

China

14

11

16

22

Índice (2016 = 100)

100

80

115

158

Fuente: calculado sobre la base de la información del productor de la Unión y Eurostat.

b)    Precios de importación y subcotización de precios

(164)

La Comisión estableció el precio de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. Los precios medios de importación del producto objeto de reconsideración procedente de China casi se duplicaron durante el período considerado. No obstante, el precio de importación del ácido sulfanílico, único componente del producto objeto de reconsideración que está actualmente sujeto a medidas, y el precio de importación de las sales de dicho producto siguieron tendencias divergentes.

(165)

El precio de importación del ácido sulfanílico procedente de China disminuyó en el período considerado. En el período de investigación de la reconsideración, el precio de importación disminuyó casi un 10 % en comparación con el inicio del período considerado. La Comisión consideró que el precio máximo en 2018 no era representativo, ya que solo correspondía a 4 toneladas de ácido sulfanílico importado de China.

(166)

El precio de importación de las sales de ácido sulfanílico procedente de China mostró una tendencia opuesta. Aumentó constantemente hasta alcanzar, en el período de investigación de la reconsideración, casi el 190 % de su valor en 2016.

Cuadro 5

Precio de importación (EUR/tonelada)

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Precio del ácido sulfanílico en EUR/tonelada

1 271

1 070

2 315

1 157

Índice (2016 = 100)

100

84

182

91

Precio de las sales de ácido sulfanílico  (115) en EUR/tonelada

714

1 046

1 198

1 333

Índice (2016 = 100)

100

146

168

187

Precio medio del producto objeto de reconsideración en EUR

720

1 049

1 204

1 325

Índice (2016 = 100)

100

146

167

184

Fuente: Eurostat.

(167)

Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos y, por tanto, dada a la falta de información sobre los tipos exactos de productos importados, la Comisión determinó la subcotización de precios basándose en las importaciones por código TARIC y en el supuesto de que los tipos de productos importados de China incluidos en un TARIC determinado son similares a los producidos y vendidos por el único productor de la Unión.

(168)

La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación de la reconsideración comparando:

la media ponderada de los precios de venta del producto objeto de reconsideración del único productor de la Unión incluido en la muestra aplicados a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

la media ponderada de los correspondientes precios de importación de los productores chinos (datos de Eurostat) para el producto objeto de reconsideración procedente de China por código TARIC establecidos en términos de coste, seguro y flete («cif»), ajustados a un precio en muelle, incluido un importe por los derechos de aduana convencionales y los costes posteriores a la importación.

(169)

El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

(170)

Teniendo en cuenta el enfoque descrito en el considerando 153, en el caso de las importaciones procedentes de China de tipos de productos comparables basándose en la clasificación del código TARIC, la comparación mostró que durante el período de investigación de la reconsideración, el margen de subcotización medio en el mercado de la Unión era del 13,3 %.

4.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(171)

Durante el período considerado, la mayoría de las importaciones totales de la Unión se originaron en los Estados Unidos. Las importaciones procedentes de los Estados Unidos aumentaron entre 2016 y 2017 y posteriormente descendieron de forma continua, pero se mantuvieron un 5 % por encima del nivel de 2016 en el período de investigación de la reconsideración. Su cuota de mercado aumentó en 8 puntos porcentuales entre 2016 y 2018 y posteriormente se redujo a un 32 % en el período de investigación de la reconsideración.

(172)

La tendencia de las importaciones procedentes de terceros países distintos de China estuvo fuertemente influida por las importaciones procedentes de los Estados Unidos por lo que siguió la misma evolución en términos de volumen de importación. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de terceros países distintos de China se mantuvo bastante estable durante el período considerado. Las importaciones procedentes de terceros países representaban entre el 38 y el 41 % del mercado de la Unión.

Cuadro 6

Volumen de importación y cuota del mercado de terceros países distintos de China (toneladas, porcentajes)

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

India: volumen de importación

270-300

70-100

70-100

270-300

Índice (2016 = 100)

100

30

28

100

India: cuota de mercado (porcentaje)

6

2

2

6

Suiza: volumen de importación

0-1

0

0

0

Índice (2016 = 100)

100

0

0

0

Suiza: cuota de mercado (porcentaje)

> 0,01

0

0

0

Estados Unidos: volumen de importación

1 450 -1 500

2 000 -2 050

1 900 -1 950

1 550 -1 600

Índice (2016 = 100)

100

137

129

105

Estados Unidos: cuota de mercado (porcentaje)

32

39

40

32

Todos los terceros países con excepción de China: volumen de importación

1 720 -1 800

2 070 -2 150

1 970 -2 050

1 720 -1 900

Índice (2016 = 100)

100

120

113

104

Todos los terceros países con excepción de China: cuota de mercado (porcentaje)

38

40

41

38

Fuente: Eurostat.

(173)

Los precios de importación del producto objeto de reconsideración originario de terceros países distintos de China se mantuvieron muy por encima del nivel de los precios de importación chinos, oscilando entre aproximadamente 1 400 EUR/tonelada en 2017 hasta casi 1 700 EUR/tonelada en el período de investigación de la reconsideración.

4.5.   Situación económica de la industria

4.5.1.   Observaciones generales

(174)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(175)

Con respecto a la industria de la Unión, no se aplicó muestreo. Por tanto, la evaluación de la situación económica de la industria se llevó a cabo con respecto al único productor de la Unión que representa el 100 % de la producción en la Unión.

(176)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores basándose en los datos enviados por el productor de la Unión en la solicitud de reconsideración y su respuesta verificada al cuestionario.

(177)

Se consideró que dichos datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(178)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación respecto de prácticas de dumping anteriores.

(179)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios y factores que inciden en los precios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(180)

Durante el período considerado, la producción disminuyó entre 2016 y 2018. Aunque se recuperó ligeramente en el período de investigación de la reconsideración, se mantuvo un 11 % por debajo del nivel de 2016.

(181)

La capacidad de producción se mantuvo sin cambios durante todo el período considerado.

(182)

Con una capacidad de producción estable, la utilización de la capacidad siguió la misma tendencia que la producción. Así pues, en el período de investigación de la reconsideración, cayó un 11 % (8 puntos porcentuales) con respecto a 2016. Además, la utilización de la capacidad ya estaba por debajo de un nivel óptimo en 2016.

Cuadro 7

Producción de la Unión, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Producción en toneladas (índice)

100

99

79

89

Capacidad de producción en toneladas (índice)

100

100

100

100

Utilización de la capacidad (porcentaje)

71

70

56

63

Fuente: respuesta al cuestionario.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(183)

A raíz del aumento del consumo de la Unión en 2017, el productor de la Unión también pudo aumentar su volumen de ventas. No obstante, en la segunda parte del período considerado, el volumen de ventas disminuyó y, en el período de investigación de la reconsideración, estaba un 11 % por debajo del nivel de 2016.

(184)

Además, durante el período considerado, el único productor de la Unión perdió cuota de mercado. En el período de investigación de la reconsideración, su cuota de mercado se situó 8 puntos porcentuales por debajo de la registrada en 2016.

Cuadro 8

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de ventas en toneladas (índice)

100

115

92

89

Cuota de mercado en porcentaje (índice)

48

49

43

40

Fuente: respuesta al cuestionario.

4.5.2.3.   Crecimiento

(185)

Desde 2016 hasta el final del período de investigación de la reconsideración, el consumo de la Unión aumentó de forma continua. Sin embargo, debido a la creciente competencia de las importaciones a bajo precio procedentes de China, el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó. Esto dio lugar a que, durante el período considerado, la industria de la Unión perdiera cuota de mercado.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(186)

El nivel de empleo de la industria de la Unión disminuyó entre 2016 y 2018 para aumentar en términos relativos en el período de investigación de la reconsideración. A este respecto, cabe señalar que la industria de la Unión emplea a un número limitado de personas en la producción del producto objeto de reconsideración. Por tanto, un pequeño aumento en el número de empleados se tradujo en un aumento del empleo al expresarse como un índice del año de base 2016. Por consiguiente, el aumento del empleo durante el período considerado no puede interpretarse como un signo claro de recuperación.

(187)

La productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida como producción (toneladas) por equivalente a tiempo completo (ETC) por año, aumentó un 15 % en 2017 con respecto a 2016. Durante el resto del período considerado, la productividad disminuyó. En el período de investigación de la reconsideración, el volumen de producción por debajo del nivel de 2016 en combinación con un número de empleados por encima del nivel de 2016 dio como resultado una productividad que alcanzó solo el 78 % del nivel de 2016.

Cuadro 9

Empleo y productividad

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Empleo en equivalente a tiempo completo (ETC) (índice)

100

86

71

114

Productividad en toneladas/ETC (índice)

100

115

110

78

Fuente: respuesta al cuestionario.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación de prácticas de dumping anteriores

(188)

La investigación ha establecido la continuación del dumping desde China y que la magnitud de los márgenes de dumping que figuran en el considerando 137 se sitúa por encima del nivel mínimo.

(189)

Además, el nivel de las importaciones procedentes de China fue considerable durante el período de investigación de la reconsideración y ascendió al 22 % del mercado de la Unión.

(190)

La reconsideración por expiración puso de manifiesto que las medidas en vigor no permitieron que la industria de la Unión se recuperara del dumping pasado.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(191)

El precio unitario medio de la industria de la Unión que se alcanzó en el mercado de la Unión aumentó un 8 % entre 2016 y 2017. Sin embargo, disminuyó en los dos últimos años del período considerado y en el período de investigación de la reconsideración se mantuvo un 4 % por encima del nivel de 2016.

(192)

Del mismo modo, el coste de producción aumentó durante el período considerado. La magnitud de su incremento superó sustancialmente el aumento del precio de venta. Así pues, el coste unitario de producción aumentó un 20 % en 2018. Aunque cayó en el período de investigación de la reconsideración, se mantuvo un 10 % por encima del nivel de 2016. Esta evolución, en combinación con el aumento del precio de venta en solo un 4 %, afectó a la rentabilidad del productor de la Unión.

Cuadro 10

Precio unitario y coste unitario en el mercado de la Unión

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Precio unitario de la Unión a clientes no vinculados en EUR/tonelada (índice)

100

108

107

104

Coste de producción unitario de la Unión en EUR/tonelada (índice)

100

104

120

110

Fuente: respuesta al cuestionario.

4.5.3.2.   Costes laborales

(193)

Los costes laborales medios aumentaron de forma considerable entre 2016 y 2018. En el período de investigación de la reconsideración, el coste laboral por empleado se redujo a un nivel comparable al de 2016.

Cuadro 11

Costes laborales

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales de la Unión en EUR/ETC (índice)

100

119

133

102

Fuente: respuesta al cuestionario.

4.5.3.3.   Existencias

(194)

Los inventarios evolucionaron en un sentido positivo entre 2016 y 2018. La cantidad de existencias al cierre disminuyó en un 70 % en ese período. No obstante, en el período de investigación de la reconsideración volvió a aumentar considerablemente hasta alcanzar casi el mismo nivel que en 2016.

Cuadro 12

Existencias

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre en toneladas (índice)

100

62

29

97

Fuente: respuesta al cuestionario.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital

(195)

Durante el período considerado, la rentabilidad de la industria de la Unión, expresada como porcentaje de las ventas netas, aumentó en 2017. A dicho aumento siguió una reducción abrupta y el productor de la Unión continuó registrando pérdidas durante el resto del período considerado, incluido el período de investigación de la reconsideración. Ello se debió principalmente al hecho de que los costes de producción alcanzaron su punto máximo en 2018, pero en competencia con las crecientes importaciones a bajo precio procedentes de China, el productor de la Unión no pudo aumentar su precio de venta a un nivel adecuado.

(196)

El rendimiento de las inversiones, expresado como el porcentaje del beneficio sobre el valor contable neto de estas, siguió en general la tendencia de la rentabilidad. Aumentó entre 2016 y 2017 y descendió a cifras negativas en la segunda parte del período considerado.

Cuadro 13

Rentabilidad y rendimiento de la inversión

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad en porcentaje (índice)

100

309

– 59

– 76

Rendimiento de las inversiones en porcentaje (índice)

100

355

– 57

– 71

Fuente: respuesta al cuestionario.

(197)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. El flujo de caja neto de las actividades de explotación siguió la tendencia de la rentabilidad. Su valor se multiplicó por seis entre 2016 y 2017. En 2018, cayó a una tercera parte de su valor en 2017. Siguió disminuyendo y, en el período de investigación de la reconsideración, alcanzó cifras significativamente negativas.

Cuadro 14

Flujo de caja

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Flujo de caja (EUR) (índice)

100

648

217

– 163

Fuente: respuesta al cuestionario.

(198)

Las inversiones anuales de la industria de la Unión en la producción del producto similar disminuyeron continuamente durante todo el período considerado. En el período de investigación de la reconsideración, el valor de las inversiones netas fue un 77 % menor que en 2016.

(199)

El productor de la Unión consideró que la información sobre su capacidad para reunir capital era sensible. Por lo tanto, la Comisión no puede hacer pública ninguna conclusión al respecto.

Cuadro 15

Inversiones

 

2016

2017

2018

Período de investigación de la reconsideración

Inversiones netas (EUR) (índice)

100

72

56

23

Fuente: respuesta al cuestionario.

4.6.   Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(200)

La investigación puso de manifiesto que las importaciones de productos objeto de dumping a bajo precio procedentes de China aumentaron después de la anterior reconsideración por expiración. Esta evolución ha sido posible, en particular, por la situación descrita en los considerandos 158 y 159 y las consiguientes importaciones del producto objeto de reconsideración efectuadas bajo códigos TARIC que no estaban explícitamente contemplados en las medidas antidumping. Esto dio lugar a una disminución de los volúmenes de producción y ventas de la industria de la Unión que se tradujo en un empeoramiento de su situación financiera general.

(201)

Los macroindicadores y microindicadores examinados pusieron de manifiesto que, a pesar de los derechos antidumping, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión siguió sufriendo un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de base.

5.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL PERJUICIO

(202)

La Comisión concluyó en el considerando 200 que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Además de dicha conclusión, la Comisión evaluó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, si existía una probabilidad de continuación del perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China en el caso de que se permitiera la expiración de las medidas.

(203)

A este respecto, la Comisión examinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, los precios en otros mercados, el atractivo del mercado de la Unión y el impacto de las importaciones procedentes de China en la situación de la industria de la Unión en el caso de que se permitiese la expiración de las medidas.

5.1.   Capacidad de producción excedentaria

(204)

Tal como se ha mencionado en los considerandos 141 a 143, los exportadores chinos disponen de una importante capacidad excedentaria para aumentar sus exportaciones rápidamente. Su capacidad excedentaria se estimó entre 35 000 y 65 000 toneladas, que es al menos cinco veces el consumo en la Unión.

5.2.   Precios en otros mercados de exportación

(205)

Tal como se ha explicado en el considerando 144, los productores chinos exportaron ácido sulfanílico y sus sales a todos los terceros países con la excepción de los Estados Unidos a precios inferiores al precio que pudieron cobrar en el mercado de la Unión. Además, la diferencia de precio fue significativa, ya que en 2019, el precio medio de venta de los derivados de la anilina y sus sales a la Unión fue más de tres veces superior que en otros mercados de exportación.

5.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(206)

Habida cuenta de los precios más lucrativos en el mercado de la Unión en comparación con los mercados de terceros países, tal y como se describe en los considerandos 145 y 146, es probable que cantidades significativas exportadas actualmente a esos países se reorientasen hacia el mercado de la Unión en caso de que se permitiese la expiración de las medidas antidumping.

(207)

Partiendo de esta base, si no hubiese medidas, los productores chinos probablemente aumentarían su presencia en el mercado de la Unión tanto en términos de volumen como de cuotas de mercado y a precios objeto de dumping que subcotizarían probablemente los precios de la industria de la Unión, tal como se explica en los considerandos 164 a 169.

5.4.   Impacto de las importaciones procedentes de China en la situación de la industria de la Unión en el caso de que se permitiese la expiración de las medidas

(208)

Si se permitiese la expiración de las medidas, se espera un aumento de las importaciones procedentes de China, debido al atractivo del mercado de la Unión, tal como se establece en los considerandos 205 y 206. Es probable que estas importaciones subcoticen los precios de la industria de la Unión o, al menos, supongan una fuerte presión a la baja sobre el nivel de precios no perjudicial de la industria de la Unión, tal como se expone en los considerandos 164 a 169.

5.5.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación de un perjuicio importante

(209)

Con la probable llegada de grandes cantidades de importaciones chinas a precios objeto de dumping, la industria de la Unión se vería obligada a reducir su producción o a reducir sus precios. La capacidad excedentaria de China es de tal envergadura que incluso una pequeña desviación de las ventas hacia la Unión afectaría negativamente a la industria de la Unión, especialmente porque las exportaciones chinas a otros terceros países han demostrado que los precios en el mercado de la Unión podrían reducirse y subcotizar aún más los precios de la industria de la Unión. La disminución de los volúmenes de producción o de los precios de venta de la industria de la Unión provocaría un mayor deterioro de su rentabilidad y de otros indicadores de rendimiento.

(210)

Sobre la base de lo anterior, puede concluirse que existe una probabilidad de continuación de perjuicio importante en el caso de que las medidas antidumping vigentes expirasen.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(211)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de los diversos intereses en juego. Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

6.1.   Interés de la industria de la Unión

(212)

Tal como se ha mencionado en el considerando 208, la industria de la Unión probablemente experimentaría un deterioro aún más grave de su situación en el caso de que se permitiese la expiración de las medidas antidumping. Por lo tanto, la continuación de las medidas redundaría en beneficio de la industria de la Unión, ya que el productor de la Unión tendría la oportunidad de aumentar sus volúmenes de ventas y su cuota de mercado, así como de mejorar su rentabilidad y su situación económica en general.

(213)

Por el contrario, la interrupción de las medidas amenazaría seriamente la viabilidad de la industria de la Unión, ya que es probable que se produzca una desviación de las importaciones chinas al mercado de la Unión a precios objeto de dumping y en volúmenes considerables, causando la continuación de un perjuicio importante para la industria de la Unión.

6.2.   Interés de los importadores no vinculados y los usuarios

(214)

En la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante identificó veinticinco importadores o usuarios en la Unión. Se notificó a todas las empresas el inicio de la reconsideración por expiración. Ninguna de ellas cooperó en la investigación ni se registró como parte interesada.

(215)

Tal como se ha explicado en el considerando 34, hay cinco ámbitos principales de aplicación del ácido sulfanílico: blanqueadores ópticos, aditivos para hormigón, colorantes alimentarios, tintes especiales y en la industria farmacéutica. Las investigaciones anteriores constataron que el producto objeto de reconsideración representaba una parte insignificante (alrededor del 1 %) de los costes de producción de los productores de productos farmacéuticos y tintes especiales. No obstante, contribuyó entre un 4 y un 12 % a los costes de producción de los productores de blanqueadores ópticos y aditivos para hormigón. Dado que ninguno de los usuarios o importadores cooperó en la investigación, cabe concluir que las medidas no han tenido repercusiones graves para ellos.

(216)

Además, el producto objeto de reconsideración se produce actualmente en solo cuatro economías de todo el mundo: China, la India, la Unión y los Estados Unidos. Por consiguiente, la Comisión consideró que la ampliación de las medidas ayudaría a preservar una variedad ya limitada de fuentes para los usuarios de ácido sulfanílico.

(217)

La Comisión concluyó, por tanto, que la continuación de las medidas no iría ni en contra de los intereses de los importadores ni de los usuarios.

6.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(218)

La Comisión concluyó que no existían motivos de peso para que el interés de la Unión fuera derogar las medidas vigentes sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China. El mantenimiento de las medidas redundaría en interés de la industria de la Unión y no perjudicaría la situación de los usuarios e importadores de la Unión.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(219)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre la continuación del dumping y del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables al ácido sulfanílico y sus sales originarios de China.

(220)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes.

(221)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (116), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés que debe pagarse debe ser el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(222)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base. El Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 ha emitido un dictamen positivo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico y sus sales clasificados actualmente en el código NC ex 2921 42 00 (códigos TARIC 2921420040, 2921420060 y 2921420061) originarios de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión del producto descrito en el apartado 1, no despachado de aduana, será el siguiente:

País

Derecho definitivo (porcentaje)

República Popular China

33,7

3.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1339/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular de China y de la India (DO L 196 de 25.7.2002, p. 11).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1338/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India (DO L 196 de 25.7.2002, p. 1).

(4)  Decisión 2002/611/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2002, por la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto al procedimiento antidumping y antisubvenciones relativo a las importaciones de ácido sulfanílico originario de la India (DO L 196 de 25.7.2002, p. 36).

(5)  Reglamento (CE) n.o 236/2004 del Consejo, de 10 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India (DO L 40 de 12.2.2004, p. 17).

(6)  Decisión 2004/255/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se deroga la Decisión 2002/611/CE mediante la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India (DO L 80 de 18.3.2004, p. 29).

(7)  Decisión 2006/37/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto al procedimiento antidumping y antisubvenciones relativo a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India (DO L 22 de 26.1.2006, p. 52).

(8)  Reglamento (CE) n.o 123/2006 del Consejo, de 23 de enero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1338/2002 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India y el Reglamento (CE) n.o 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias, entre otros países, de la India (DO L 22 de 26.1.2006, p. 5).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1000/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO L 275 de 16.10.2008, p. 1).

(10)  Reglamento (CE) n.o 1010/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 2026/97 y una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 2026/97, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1000/2008 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y la India tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO L 276 de 17.10.2008, p. 3).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1346/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la República Popular China y se deroga el derecho definitivo antidumping sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la India tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 363 de 18.12.2014, p. 82).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1347/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se deroga el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la India tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (DO L 363 de 18.12.2014, p. 101).

(13)  DO C 140 de 16.4.2019, p. 10.

(14)  DO C 425 de 18.12.2019, p. 39.

(15)  Nota verbal de 27 de enero de 2020.

(16)  Número de referencia: t20.001169.

(17)  Como se aclara en la nota al expediente de 18 de noviembre de 2020, número de referencia: t20.007508. Aparte del acuerdo del solicitante, la Comisión no recibió ninguna observación sobre la nota al expediente.

(18)  Véanse las notas a pie de página específicas sobre las empresas en las siguientes secciones.

(19)  Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial»], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2.

(20)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(21)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(22)  Disponible en http://www.fdi.gov.cn/1800000121_39_4866_0_7.html (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

(23)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

(24)  Informe, capítulo 3, p. 41 y 73-74.

(25)  Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

(26)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

(27)  Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

(28)  Informe, capítulo 8, pp. 169-170 y 200-201.

(29)  Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108-109.

(30)  Véase: http://www.czcip.gov.cn/zonghexinxi/r-24281.html (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

(31)  Véase: https://www.acfic.org.cn/gdgsl_362/zj/zjgslgz/200901/t20090123_23197.html (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

(32)  Northeast Pharmaceutical Group Import and Export Trade Co., Ltd., China Jiangsu International Economic and Technical Cooperation Group Co., Ltd. y Zhejiang Chemicals Import & Export Corporation.

(33)  Véase: https://www.globenewswire.com/news-release/2020/03/18/2002467/0/en/Global-Aniline-Market-Opportunities-to-2025-Innovations-in-the-Production-of-Aniline-from-Biomass.html y https://teletype.in/@skr-tt/rkrLj4e3Q (consultados por última vez el 26 de octubre de 2020).

(34)  Véase: https://cen.acs.org/business/finance/CENs-Global-Top-50-chemical/97/i30 (consultado por última vez el 26 de octubre de 2020).

(35)  Véase http://gzw.yantai.gov.cn/art/2019/8/21/art_9289_2493465.html (consultado por última vez el 26 de octubre de 2020).

(36)  Véase: http://static.sse.com.cn//disclosure/listedinfo/announcement/c/2020-03-31/600309_2019_n.pdf,, pp. 52-54 (consultado por última vez el 26 de octubre de 2020).

(37)  Véase el artículo en el servicio especializado en línea PUdaily: Wanhua’s Pursuit of Reform — An Exemplar of China’s State-owned Enterprise Reform [«La reforma de Wanhua: un ejemplo de reforma de una empresa pública de China»], 10 de junio de 2019, http://www.pudaily.com/News/NewsView.aspx?nid=77913 (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

(38)  Véase la descripción que hace la empresa del acuerdo de Wanhua con la empresa pública Sinopec Nanjing Chemical en materia de cooperación estratégica con respecto a la anilina: «El 8 de febrero, Yantai Wanhua Polyurethanes Co., Ltd. y SINOPEC Nanjing Chemical Co., Ltd. celebraron, en la antigua ciudad de Nanjing, la ceremonia de firma del acuerdo de cooperación estratégica con respecto a la anilina. Los participantes revisaron juntos su historial de diez años de cooperación comercial bilateral con respecto a la anilina, resumieron su exitosa experiencia de cooperación y, posteriormente, debatieron a fondo la futura relación de cooperación estratégica y llegaron a un acuerdo sobre la expansión de la cooperación y el desarrollo conjunto a largo plazo. El Acuerdo de cooperación estratégica con respecto a la anilina firmado por Yantai Wanhua y Nanjing Chemical Co., Ltd. (Nanhua) proporciona a Yantai Wanhua una garantía estable y de bajo coste para el suministro de materias primas de anilina durante su etapa de rápido desarrollo. Al mismo tiempo, mejora la capacidad de resistencia de ambas empresas al riesgo económico, lo que crea unas condiciones favorables para una mayor cooperación y para el desarrollo de ambas partes». 9.2.2012. https://www.whchem.com/en/newsmedia/news/271.shtml (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

(39)  Datos de 2015 basados en el Informe estadístico anual de China de 2016, Oficina Nacional de Estadísticas de China.

(40)  Informe, capítulo 3, pp. 22-24, y capítulo 5, pp. 97-108.

(41)  Informe, capítulo 5, pp. 104-109.

(42)  Informe, capítulo 5, pp. 100-101.

(43)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(44)  Informe, capítulo 2, pp. 31-32.

(45)  Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

(46)  Véase el sitio web de la empresa: https://www.whchem.com/cn/aboutus/management/directorboard.shtml (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

(47)  Véase el sitio web de la empresa: http://www.zjgj.com/intro/21.html (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

(48)  Véase el sitio web de la empresa: http://www.zjgj.com/news/2540.html (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

(49)  Véase el sitio web de la empresa: http://www.nepharm.com.cn/article/index/cid/88.html (consultado por última vez el 28 de octubre de 2020).

(50)  Informe, capítulos 14.1 a 14.3.

(51)  Informe, capítulo 4, pp. 41-42 y 83.

(52)  Informe, capítulo 16, pp. 406-424.

(53)  Informe, capítulo 16, p. 401.

(54)  Informe, capítulo 16, p. 411.

(55)  Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria Petroquímica y Química, sección III.7.

(56)  Documento n.o 57 del Consejo de Estado de 23 de julio de 2016, sección I.3. http://www.gov.cn/zhengce/content/2016-08/03/content_5097173.htm (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

(57)  Informe, capítulo 16, p. 419.

(58)  Informe, capítulo 16, p. 424.

(59)  Informe, capítulo 4, p. 70.

(60)  Véase: http://static.sse.com.cn//disclosure/listedinfo/announcement/c/2020-03-31/600309_2019_n.pdf,, p. 160 (consultado por última vez el 28 de octubre de 2020).

(61)  Véase: http://static.sse.com.cn//disclosure/listedinfo/announcement/c/2019-04-23/600309_2018_n.pdf,, p. 138 (consultado por última vez el 28 de octubre de 2020).

(62)  Véase: http://www.yantai.gov.cn/art/2020/6/28/art_20330_2762266.html (consultado por última vez el 28 de octubre de 2020).

(63)  http://transcustoms.com/China_HS_Code/China_Tariff.asp?HS_Code=2902200000 (consultado por última vez el 29 de octubre de 2020).

(64)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

(65)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(66)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

(67)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

(68)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

(69)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(70)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

(71)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

(72)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(73)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(74)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

(75)  Resolving China’s Corporate Debt Problem [«Resolución del problema del endeudamiento empresarial de China»], de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak y Philippe Wingender, Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

(76)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

(77)  Datos abiertos del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(78)  El ácido sulfanílico se produce a escala mundial en la Unión, los Estados Unidos, China y la India.

(79)  http://www.daikaffil.com/collaboration.html (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2020).

(80)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm

(81)  Estas son las materias primas para la producción de ácido sulfanílico, no de las sales de dicho producto.

(82)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33) modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 11).

(83)  Estos países no pertenecientes a la OMC son Azerbaiyán, Bielorrusia, Corea del Norte, Turkmenistán y Uzbekistán.

(84)  https://www.reportsanddata.com/report-detail/aniline-market.

(85)  La página 6 del informe 10-K de Huntsman Corporation ante la SEC, de 13 de febrero de 2020, señala la ausencia de un «mercado» significativo de la anilina dado que los fabricantes de MDI están integrados en los centros de producción de anilina o tienen un contrato de suministro a largo plazo. Para más información, véase: https://www.huntsman.com/investors/financials/sec-filings/content/0001558370-20-000780/0001558370-20-000780.pdf.

(86)  Véase la página 7 de la solicitud de reconsideración.

(87)  Véase la página 7 de la solicitud de reconsideración.

(88)  Véase t20.003680.

(89)  Disponible en https://wits.worldbank.org/WITS/WITS/Restricted/Login.aspx(consultado por última vez el 7 de enero de 2020). Aunque es necesario registrarse, el acceso a la base de datos es gratuito.

(90)  Véase la página 84 del siguiente informe: https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/c/china/CHN.pdf.

(91)  https://timesofindia.indiatimes.com/city/mumbai/maharashtra-govt-increases-water-tariff-for-industries-using-it-as-raw-material/articleshow/62573525.cms.

(92)  http://mospi.nic.in/sites/default/files/publication_reports/Annual_Report_PLFS_2018_19_HL.pdf.

(93)  El salario medio anual en la India durante el período de investigación de la reconsideración fue aproximadamente 192 000 INR (véanse los datos sobre sueldos o salarios habituales de los empleados en el estado 17, página 60, del Informe anual Periodic Labour Force Surveys, 2018-2019 [«Encuestas periódicas sobre población activa, 2019-2019»], que puede descargarse a través del enlace incluido en la nota a pie de página anterior). El informe Indian Labour Statistics 2017 [«Estadísticas del mercado laboral indio de 2017»] muestra que, en general, los ingresos mínimos anuales de los trabajadores del sector manufacturero indio en 2014 superaban los 100 000 INR/año.

(94)  http://www.labourbureaunew.gov.in/UserContent/ILS_2017.pdf.

(95)  https://www.merc.gov.in/faces/merc/common/outputClient.xhtml.

(96)  https://www.ppac.gov.in/

(97)  Véase la página 33 del siguiente documento: https://www.ppac.gov.in/WriteReadData/Reports/202005260522443480671SnapshotofIndiasOilGasdata,April2020.pdf.

(98)  Véase t20.007552. La información detallada sobre los costes facilitada por el solicitante es confidencial por naturaleza a la luz del artículo 19, apartado 1, del Reglamento de base, y no puede ocultarse.

(99)  Véase el desglose en t20.007552.

(100)  Véase t20.006886.

(101)  Véanse las pp. 1-16 de la publicación 4680 de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos sobre el Ácido Sulfanílico procedente de China e India, Investigaciones n.o 701-TA-318 y 731-TA-538 y 561 (Cuarta Revisión) de abril de 2017 («el Informe de la USITC de abril de 2017»).

(102)  Véase la página 33 de la solicitud.

(103)  Véase la página 22 del Informe de la USITC de abril de 2017.

(104)  Los derivados de anilina y sus sales incluyen el producto objeto de reconsideración. Es una categoría más amplia que el ácido sulfanílico y sus sales.

(105)  Véanse las páginas 1-19 del Informe de la USITC de abril de 2017.

(106)  Para Hebei Honggang Chemical Industry Co., Ltd., véase http://en.hebhonggang.com/comcontent_detail/i=2&comContentId=2.html (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2020); para Cangzhou Lingang Yueguo Chemical Co., Ltd., véase http://www.y-gchem.com/about_en.html (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2020); para Orichem International Ltd., véase http://www.orichem.com/ (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2020).

(107)  Véanse las páginas 1-18 del Informe de la USITC de abril de 2017. Véase la nota al pie n.o 98.

(108)  Véase la página 10 del Informe de la USITC de abril de 2017. Véase la nota al pie n.o 98.

(109)  Número de referencia: t20.007508.

(110)  Reglamento (CE) n.o 575/2002 de la Comisión, de 3 de marzo de 2002, por el que se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India (DO L 87 de 4.4.2002, p. 28).

(111)  Número de referencia: NLRTD-2014-1999. Disponible en https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/ebti/ebti_consultation.jsp?Lang=es (consultado por última vez el 30 de noviembre de 2020).

(112)  Número de referencia: ITIT-2014-0509C-277100. Disponible en https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/ebti/ebti_consultation.jsp?Lang=es (consultado por última vez el 30 de noviembre de 2020).

(113)  Los años 2010 y 2011 fueron totalmente excepcionales, con importaciones procedentes de China de más de 5 000 toneladas y menos de 1 200 toneladas, respectivamente.

(114)  El año 2013 fue excepcional con un volumen de importación de poco más de 10 toneladas.

(115)  Como se indica en el considerando 153, las sales del ácido sulfanílico están restringidas al sulfanilato de sodio.

(116)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).