13.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 266/21


Corrección de errores del Reglamento interno del Comité Europeo de las Regiones

( Diario Oficial de la Unión Europea L 472 de 30 de diciembre de 2021 )

En la página 2, en el artículo 6:

en lugar de:

«4.

Un mismo miembro o suplente no podrá aceptar una delegación más que de un solo miembro, cuyos derechos y atribuciones ejercerá plenamente durante la reunión de que se trate. La delegación de voto se notificará a la Secretaría General, respetando las modalidades de notificación establecidas, y deberá obrar en su poder a más tardar el día anterior a la reunión.

El reembolso de los gastos de los plenos tendrá una única persona beneficiaria, que será o bien el miembro o bien el suplente. La Mesa regulará este particular en la reglamentación relativa a los gastos de viaje y estancia.

5.

Si el ponente de un proyecto de dictamen fuere un suplente, podrá presentarlo a la Asamblea durante el pleno en cuyo orden del día figure el proyecto. El miembro podrá delegar en el suplente su derecho de voto por el tiempo que dure la tramitación del proyecto de dictamen. La delegación del derecho de voto deberá notificarse por escrito al secretario general antes de la sesión correspondiente.

6.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, una delegación dejará de producir efectos a partir del momento en que el miembro sustituido pierda su condición de miembro del Comité.»

léase:

«4.

Un mismo miembro o suplente no podrá aceptar una delegación más que de un solo miembro, cuyos derechos y atribuciones ejercerá plenamente durante la reunión de que se trate. La delegación de voto se notificará a la Secretaría General, respetando las modalidades de notificación establecidas, y deberá obrar en su poder a más tardar el día anterior a la reunión.

5.

El reembolso de los gastos de los plenos tendrá una única persona beneficiaria, que será o bien el miembro o bien el suplente. La Mesa regulará este particular en la reglamentación relativa a los gastos de viaje y estancia.

6.

Si el ponente de un proyecto de dictamen fuere un suplente, podrá presentarlo a la Asamblea durante el pleno en cuyo orden del día figure el proyecto. El miembro podrá delegar en el suplente su derecho de voto por el tiempo que dure la tramitación del proyecto de dictamen. La delegación del derecho de voto deberá notificarse por escrito al secretario general antes de la sesión correspondiente.

7.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, una delegación dejará de producir efectos a partir del momento en que el miembro sustituido pierda su condición de miembro del Comité.»